Boletín original
- Anexo Decreto 358-2026 Instructivo paso a paso del modulo modulo concordia servicios.pdf559 KB
SUMARIO
La siguiente Ordenanza y Decretos conforman el presente Boletín Oficial Municipal:
La siguiente Ordenanza y Decretos conforman el presente Boletín Oficial Municipal:
Ordenanza: 38.814.- Decretos: 358/2.026, 415/2.026, 419/2.026, 435/2.026, 439/2.026 y 440/2.026.-
Concordia, 7 de Mayo de 2026.Expte.Nº 28.719 P
ORDENANZA S/ AUTORIZACIÓN OTORGAR PERMISO USO PRECARIO DE TERRENO A CLUB HÍPICO CONCORDIA
EL CONCEJO DELIBERANTE DE CONCORDIA
SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA
ARTÍCULO 1°.- Autorícese al Departamento Ejecutivo Municipal a otorgar al Club Hípico Concordia un Permiso de Uso Precario, Personal, Intransferible y Gratuito, sobre el sector correspondiente a la proyección de la calle Doctor Alberto Alda, mitad sur de su ancho parcial de 6,06 metros, con una extensión de 142,00 metros lineales entre calles Gobernador Enrique Tomás Cresto y Avenida Eva Perón, lindero a los inmuebles Partida Provincial N° 51662, Partida Municipal N° 1369, Manzana 1194, Parcela 1, y Partida Provincial N° 152081, Partida Municipal N° 1370, Manzana 1195, Parcela 1, de propiedad de la Municipalidad de Concordia.
ARTÍCULO 2°.- El permiso de uso precario autorizado en el artículo precedente tendrá una vigencia de DIEZ (10) años contados a partir de la fecha del acto administrativo de otorgamiento, pudiendo ser renovado por igual periodo, previa verificación del cumplimiento de las condiciones establecidas en la presente Ordenanza.
ARTÍCULO 3°.- El uso precario autorizado quedará sujeto a las siguientes condiciones:
a) Mantener el lugar libre de mejoras y/o construcciones permanentes;
b) Cualquier modificación y/o intervención que se pretenda realizar en el sector cedido deberá ser previamente consultada y autorizada por la Municipalidad de Concordia;
c) Conservar el lugar cedido en buenas condiciones de mantenimiento, limpieza y salubridad;
d) El uso será exclusivo para el desarrollo de las actividades de la Cancha de Hockey del Club Hípico, no pudiendo cambiarse el destino para el cual fue otorgado. La autorización es a favor del Club Hípico Concordia y no podrá ser transferida a terceros ni modificarse la razón social del beneficiario sin previa autorización municipal;
e) En caso de que el beneficiario no pudiera continuar con el uso, deberá efectuar las gestiones pertinentes ante la Municipalidad para dar de baja la autorización precaria otorgada;
f) Durante el período de uso, el Club Hípico Concordia asumirá todas las responsabilidades ante cualquier eventualidad que pudiere generarse, propia del uso por parte de sus autoridades, socios, empleados y/o terceros, quedando la Municipalidad de Concordia exenta de toda responsabilidad civil derivada de la actividad realizada.
g) Una vez cumplido el plazo de vigencia, producida la revocación por parte del Departamento Ejecutivo, o ante el cese de la actividad, el beneficiario deberá restituir el sector de terreno libre de ocupantes y/o cosas, en perfectas condiciones de limpieza y sin que ello genere derecho a reclamo de indemnización o compensación alguna por mejoras, las cuales quedarán en beneficio del patrimonio municipal si así se dispusiere.
ARTÍCULO 4°.- El incumplimiento de cualquiera de las condiciones establecidas en el artículo precedente, y/o de aquellas que en lo sucesivo dispongan las áreas de competencia, como así también la recepción de quejas debidamente fundadas de vecinos aledaños, facultará a la Municipalidad a requerir el cese inmediato del uso y dejar sin efecto la autorización precaria otorgada, sin que ello genere derecho a reconocimiento o indemnización alguna en favor del beneficiario.
ARTÍCULO 5°.- La autorización concedida podrá ser revocada o suspendida por el Departamento Ejecutivo Municipal cuando circunstancias de orden público, razones de seguridad o convivencia así lo requieran, o en caso de infracciones a las normativas aplicables, sin derecho a indemnización.
ARTÍCULO 6.- El Departamento Ejecutivo Municipal instrumentará la presente autorización mediante el acto administrativo correspondiente, el que determinará la fecha de inicio de la vigencia establecida en el Artículo 2° de la presente Ordenanza y las condiciones operativas que estime pertinentes, conforme a los informes técnicos obrantes en el Expediente de referencia.
ARTICULO 7.- Notifíquese al Departamento Ejecutivo Municipal, para su conocimiento y demás efectos.
ARTÍCULO 8°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
SALA DE SESIONES “FEDERICO ZORRAQUÍN”, 7 de Mayo de 2026.
Lic. MAGDALENA RETA DE URQUIZA
Presidente
Dra. VERONICA NATALIA DELGADO
Secretaria.
DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 12 de Mayo de 2.026.
ORDENANZA Nº 38.814.
Téngase por Ordenanza Municipal, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Dr. LUCIANO DELL`OLIO
Secretario de Gobierno
Arq. FERNANDO S. ESQUIBEL
Secretario de Obras Públicas.
----------DECRETO Nº 358/2.026.
Concordia, 24 de Abril de 2.026.
VISTO la Ordenanza Tributaria 2026, N°38.777 y la necesidad de un Módulo de Servicios Municipales, y
CONSIDERANDO:
Que la Municipalidad de Concordia viene desarrollando políticas de modernización administrativa y digitalización de trámites, con el objetivo de mejorar la atención al vecino, optimizar los procesos internos y fortalecer la recaudación propia.
Que actualmente diversos servicios municipales tarifados requieren gestiones presenciales para su pago, generando demoras y mayor carga administrativa.
Que la implementación de un módulo digital permitirá centralizar, transparentar y agilizar la gestión de los derechos y servicios municipales.
Que la Dirección General de Rentas, en coordinación con la Dirección de Informática, ha elaborado un proyecto técnico y operativo para la puesta en funcionamiento del módulo.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107º de la Ley 10.027 y sus modificatorias- Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Apruébase la implementación del Módulo “Concordia Servicios” dentro del Portal del Ciudadano accediendo desde la web ciudadano.concordia.gob.ar o desde el Portal de la Agencia de Recaudación y Control Aduanero – A.R.C.A a través del servicio “Portal del Ciudadano – Municipalidad de Concordia”.
ARTÍCULO 2º.- El módulo permitirá seleccionar servicios, emitir boletas digitales, integrar medios de pago electrónicos y generar comprobantes.
ARTÍCULO 3º.- La coordinación general estará a cargo de la Dirección General de Rentas y el desarrollo técnico de la Dirección de Informática.
ARTÍCULO 4º.- Cada dependencia municipal prestadora podrá sugerir modificación de la Ordenanza Tributaria vigente a fin de incorporar, eliminar o modificar conceptos y/o valores de los servicios prestados.
ARTÍCULO 5º.- Autorízase la utilización de medios de pago electrónicos habilitados por la Municipalidad.
ARTÍCULO 6º.- Los pagos tendrán plena validez administrativa y contable y podrán ser verificados a través de códigos QR.
ARTÍCULO 7º.- Apruébase como ANEXO I el Instructivo Paso a Paso del Módulo “Concordia Servicios”.
ARTÍCULO 8º.- Los pagos recaudados a través del Módulo Concordia Servicios serán afectados a las Cuentas Presupuestarias relacionadas con los conceptos de los servicios cobrados.
ARTÍCULO 9º.- Facúltase a la Dirección General de Rentas a cargar en el sistema los conceptos establecidos en la Ordenanza Tributaria.
ARTÍCULO 10º.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Cr. PABLO SEBASTIAN FERREYRA
Secretario de Coordinación de Gabinete y Hacienda.
----------DECRETO N° 415/2.026
Concordia, 8 de mayo de 2.026
Visto el Expediente Compra Digital N° 1890/2026 y;
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto N° 164/2026 de fecha 26 de Febrero de 2026 obrante en el presente expediente se aprueba el Pliego de Bases y Condiciones y el Llamado a licitación para la "ADQUISICIÓN DE INDUMENTARIA DE TRABAJO PARA LA DIRECCIÓN DE TRANSITO", Licitación Pública N° 05/2026.
Que obra intervención de la Dirección de Presupuesto, estableciendo a que partidas presupuestarias se debe imputar el presente gasto.
Que la Subsecretaria de Hacienda y Modernización autoriza dicha erogación en cuestión.
Que obran actuaciones referidas a la publicación y entrega de Pliegos por parte de la Dirección de Compras y Suministros de la Licitación Pública antes mencionada.
Que obra Acta de Apertura de fecha 30 de Marzo de 2026 Informando que en acto licitatorio se presentaron las siguientes ofertas:
• COOPERATIVA DE TRABAJO DEL CENTRO LTDA.: cotizando parcialmente lo ítems solicitado en el anexo obrante en el Pliego de Bases y Condiciones, a un importe total de PESOS VEINTITRÉS MILLONES SETECIENTOS OCHENTA Y TRES MIL CON 00/100 CENTAVOS 123.783.000,004 No cotiza ítems 1 y 2. Presenta marcas y muestras de la mercadería solicitada.
• CONSULTORA PARINO Y ASOCIADOS S.A.: No presenta planilla de Excel con la oferta.
• NICOLÁS AGUSTÍN VARGAS: Cotizando parcialmente los ítems solicitados, por un total de PESOS DOCE MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL CON 00/100 112.752.000,00.4. No cotiza ítems 5 y 6. Presenta características técnicas y muestras de la mercadería solicitada.
• WARMA S.A.: Cotizando los ítems solicitados, por un total de PESOS VEINTICUATRO MILLONES NOVECIENTOS TREINTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS CON 00/100 124.936.400,004. Presenta muestras de la mercadería solicitada.
• BRISA BERTOLDI: Cotizando parcialmente los ítems solicitados por un importe total de PESOS QUINCE MILLONES DOSCIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL CON 00/100 (15.288.000,00.4.
Que obra Dictamen de Comisión Evaluadora de fecha 15 de Abril de 2026 analiza las ofertas realizadas e informa:
• COOPERATIVA DE TRABAJO DEL CENTRO LTDA.: No cumple con la totalidad de la documentación solicitada en el pliego de Bases y Condiciones Particulares, faltando el comprobante de pago de la póliza presentada como garantía.
• CONSULTORA PARINO Y ASOCIADOS S.A.: No presenta planilla de Excel con la oferta. Por lo tanto se declara la INADMISIBILIDAD.
• NICOLÁS AGUSTÍN VARGAS: No cumple con gran parte de documentación solicitada por lo cual corresponde declarar la INADMISIBILIDAD de la oferta por incumplimiento del Depósito de Garantía.
• WARMA S.A.: Cumple con la totalidad de la documentación solicitada en el Pliego de Bases y Condiciones.
• BRISA BERTOLDI: No cumple con la, totalidad de la documentación solicitada en el pliego de Bases y Condiciones Particulares, faltando varios documentos solicitados, incluyendo la totalidad de las muestras de la mercadería solicitada, visto que presenta una (1) muestra por item cotizado, pero oferta varias alternativas de esos ítems. A lo que la firma responde que la muestra corresponde a la oferta más baja cotizada, quedando desestimada las demás ofertas por falta de presentación de muestras.
Que teniendo en cuenta el mencionado informe anterior, la Comisión Evaluadora teniendo en cuenta la diferencia de precios respecto a la Imputación Preventiva, aconseja que los artículos solicitados correspondiente a los ítems 1°, 2°, 3°, 4° y 5° del ANEXO I del presente Decreto, sean adjudicados a la firma
WARMA S.A. por un importe total de PESOS DIECINUEVE MILLONES SEISCIENTOS DOCE MIL 00/00 CENTAVOS ($ 19.612.000,00).
Que por las razones invocadas, es decisión del Departamento Ejecutivo adjudicar los Ítems 10, 20, 30, 40 y 5 del ANEXO I según lo recomendado por la Comisión Evaluadora en la Licitación Pública N° 05/2026 "ADQUISICIÓN DE INDUMENTARIA DE TRABAJO PARA LA DIRECCIÓN DE TRÁNSITO", por una suma total de PESOS DIECINUEVE MILLONES SEISCIENTOS DOCE MIL 00/100 CENTAVOS ($19.612.000,00.-).
Que el ítems 6° del ANEXO I obrante en el presente Decreto quedó desestimada las ofertas presentadas y se deberá realizar un segundo llamado de la Licitación Pública N° 05/2026 "ADQUISICIÓN DE INDUMENTARIA DE TRABAJO PARA LA DIRECCIÓN DE TRÁNSITO".
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Articulo 107°, de la Ley Provincial N° 10.027 y su modificatoria Ley N° 10.082 — Régimen de Municipales de Entre Ríos — según T.O. Decreto N° 4706112 del Poder Ejecutivo Provincial.
Por ello;
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA
ARTÍCULO 1°.- Apruébese el procedimiento licitatorio obrante en el Expediente Compra Digital N° 1890/2026, correspondiente al Llamado a Licitación Pública N° 05/2026 "ADQUISICIÓN DE INDUMENTARIA DE TRABAJO PARA LA DIRECCIÓN DE TRANSITO", dispuesto en el Decreto N° 164/2026 y conforme a los considerandos precedentes.
ARTÍCULO 2.- Adjudíquese los artículos solicitados correspondiente a los ítems 1°, 2°, 3°, 40 y 5 del NEXO I del presente Decreto en la Licitación Pública N° 05/2026 "ADQUISICIÓN DE INDUMENTARIA DE TRABAJO PARA LA DIRECCIÓN DE TRÁNSITO" a la firma WARMA S.A., siendo el monto total de lo adjudicado la suma de PESOS DIECINUEVE MILLONES SEISCIENTOS DOCE MIL 00/100 CENTAVOS ($ 19.612.000,00), conforme los considerando precedentes.
ARTÍCULO 3°.- Dispóngase que a través de la Dirección de Compras y Sumisitos se notifique a la firma que resulto adjudicataria y proceda a realizar los trámites correspondientes a la presente adjudicación y a la devolución de los Depósitos de Garantía.
ARTÍCULO 4.- Dispóngase que a través de la Dirección de Compras y Suministros se dé cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 64° "PERFECCIONAMIENTO DEL CONTRATO DE NOTIFICACIÓN DE LA ORDEN DE COMPRA, de la Ordenanza 34.698/11.
ARTÍCULO 5°.- Dispóngase la desestimación de las ofertas presentadas para el Ítem 6° del Anexo del presente Decreto en la Licitación Pública N° 05/2026 "ADQUISICIÓN DE INDUMENTARIA DE TRABAJO PARA LA DIRECCIÓN DE TRÁNSITO".
ARTÍCULO 6°.- Aprobar el Pliego de Bases y Condiciones Particulares, correspondiente al 2° llamado a la Licitación Pública N° 05/2026 "ADQUISICIÓN DE INDUMENTARIA DE TRABAJO PARA LA DIRECCIÓN DE TRÁNSITO" cuyos antecedentes obran en el Expediente Compra Digital N° 1890/2026 conforme a lo expresado en los considerando precedentes.
ARTICULO 7°.- Disponer que la Dirección de Compras y Suministros realice el 2° llamado a Licitación Pública y fije la fecha de apertura de las propuestas, conforme a lo dispuesto en la Ordenanza de Contrataciones vigentes.
ARTICULO 8°.- Imputar el gasto en las siguientes partida presupuestaria:
3.7.40.01.01.02.20.02.02 GOBIERNO $ 40.000.000,00.-
3.7.40.01.01.02.21.19 GOBIERNO $ 6.800.800,00.
ARTICULO 9°.- Conformar la Comisión Evaluadora de acuerdo con lo dispuesto en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares aprobado precedentemente.
ARTICULO 10°.- Girar a la Dirección de Compras y Suministros a los efectos dispuestos a que tome nota la Dirección de Contaduría, cumplido, remitir a conocimiento de la Secretaria de Gobierno
ARTÍCULO 11°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Secretaria de Gobierno, y oportunamente archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Dr. LUCIANO DELL´OLIO
Secretario de Gobierno.
----------DECRETO Nº 419/2.026.
Concordia, 08 de Mayo de 2.026.
VISTO el traslado solicitado por el Agente Mensual RICARDO MARCELO OTT, Legajo N° 5075, D.N.I. N°25.173.467, en Expediente interno Nº23 “O”/2026, y;
CONSIDERANDO:
Que el Agente Mensual RICARDO MARCELO OTT, Legajo N°5075, dependiente de la Dirección de Higiene Urbana, solicita su traslado a la Dirección de Talleres y Depósitos, ambas dependientes de la Subsecretaría de Servicios Públicos - Secretaría de Servicios Públicos.
Que la Dirección de Higiene Urbana y la Dirección de Talleres y Depósitos, han expresado que no existen objeciones al traslado del interesado.
Que a fojas 4, la Dirección de Recursos Humanos informa que el Agente RICARDO MARCELO OTT, Legajo N°5075, D.N.I. N° 25.173.467, presta servicios en este Municipio desde el 01 de Junio de 2007. Revista como personal Mensual categoría 16º. Depende de la Dirección de Higiene Urbana, Secretaría de Servicios Públicos.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Articulo 107° de la Ley N° 10.027/11 y su modificatoria Ley N°10.082 - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos. Según T.O. Decreto N°4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTICULO 1°.- Desaféctese de la Dirección de Higiene Urbana y aféctese a la Dirección de Talleres y Depósitos, ambas dependientes de la Subsecretaría Servicios Públicos - Secretaría de Servicios Públicos, al Agente Mensual RICARDO MARCELO OTT, Legajo N°5075, D.N.I. N°25.173.467, por los motivos invocados en los considerandos del presente.
ARTICULO 2°.- Impútese lo aprobado en el ARTÍCULO 1° en la partida presupuestaria:
3.2.90.01.01.01/Secretaría de Servicios Públicos - (04).
ARTICULO 3°.- Remítase a la Dirección de Recursos Humanos, a los fines de su conocimiento, toma de razón y notificación, cumplimentado, dar conocimiento a la Dirección de Liquidación de Haberes, Dirección de Higiene Urbana y Dirección de Talleres y Depósitos de la Subsecretaría Servicios Públicos - Secretaría de Servicios Públicos. Oportunamente archívese como antecedente en el legajo personal del agente en cuestión.
ARTICULO 4°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y oportunamente, archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Cr. PABLO SEBASTIAN FERREYRA
Secretario de Coordinación de Gabinete y Hacienda
ROBERTO OSCAR RAMIREZ
Secretario de Servicios Públicos.
----------
DECRETO Nº 435/2.026.
Concordia, 11 de Mayo de 2.026.
VISTO el contenido del Decreto Nº 201/2026 de fecha 10/03/2026, obrante a fojas 10 y 11 del Expediente Interno N° 14 Letra “G”/2026, y;
CONSIDERANDO:
Que mediante el citado Decreto, se acepta la renuncia al cargo a partir del 01 de Marzo del 2026 al Agente JOSE DOMINGO GONZALEZ, D.N.I. Nº12.243.876, Legajo N°4928, para acogerse a los beneficios de la Jubilación Ordinaria Común, otorgada por la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Entre Ríos; como así también se dispuso la liquidación final de los items pendientes de pago.
Que a fojas 27, la Contaduría Municipal informa que: “En el Considerando del Decreto de aceptación de la renuncia se consigna erróneamente la fecha de ingreso del ex empleado.”.
Que conforme a lo expresado, se estima pertinente dictar el presente, a fin de modificar el contenido del quinto Párrafo del Considerando, del Decreto precitado.
Que obra Planilla Complementaria N° 28/02/2026, donde se refleja el monto liquidado a favor del ex Agente JOSE DOMINGO GONZALEZ, D.N.I. Nº12.243.876, Legajo N°4928, correspondiente a la suma de PESOS CUATRO MILLONES TRESCIENTOS OCHENTA Y DOS MIL SETECIENTOS CATORCE CON 43/100 ($4.382.714,43).
Que obra informe de la Contaduría Municipal.
Que la Dirección de Presupuesto, a fojas 29, realiza la Imputación Preventiva Nº1758 Año 2026, realiza la Imputación Preventiva en las Partidas Presupuestarias:
N° 3.2.90.01.01.01.10.01 Servicios Públicos $ 2.287.380,94.-
N° 3.2.90.01.01.01.10.03 Servicios Públicos $ 188.184,83.-
N° 3.2.90.01.01.01.10.04 Servicios Públicos $ 35.755,12.-
N° 3.2.90.01.01.01.10.05 Servicios Públicos $ 11.291,09.-
N° 3.2.90.01.01.01.12 Servicios Públicos $ 1.860.102,45.-
Que, la Subsecretaría de Hacienda y Modernización, toma intervención de su competencia autorizando el presente gasto.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Articulo 107° de la Ley N° 10.027/11 y su modificatoria Ley N°10.082 - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos. Según T.O. Decreto N°4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTICULO 1º.- Modifíquese el contenido del quinto Párrafo del Considerando del Decreto Nº 201/2026 de fecha 10/03/2026, el que quedará redactado de la siguiente manera:
…“ Que a fojas 6, la Dirección de Recursos Humanos informa que el Agente JOSE DOMINGO GONZALEZ, D.N.I. Nº12.243.876, Legajo N°4928, presta servicios en este Municipio desde el 01 de Junio de 2007. Revista como personal mensual en la categoría 18º del Escalafón Municipal. Dependiente de la Secretaría de Servicios Públicos, Dirección de Talleres y Depósitos. Dicho agente tendría pendiente 20 (veinte) días de la licencia del año 2.024, 25 (veinticinco) días de la licencia del año 2.025 y 4 (cuatro) días proporcionales de la licencia del corriente año y aguinaldo proporcional 1° semestre-26. Además comunica que:
“-El Artículo 77° Bis de la Ordenanza N°11.275/49, establece: “En caso de jubilación, los empleados que acrediten el efectivo otorgamiento de la misma, dentro de un plazo de 90 (noventa) días de concedida, tendrán derecho a un subsidio equivalente a tres sueldos básicos correspondientes a la categoría 20°.”
De acuerdo a lo informado por la Contaduría Municipal a fojas 27 y en virtud de los considerandos precedentes.
ARTICULO 2º.- Manténgase firme el contenido restante del Decreto Nº201/2026 de fecha 10/03/2026.
ARTICULO 3º.- Apruébese el gasto total PESOS CUATRO MILLONES TRESCIENTOS OCHENTA Y DOS MIL SETECIENTOS CATORCE CON 43/100 ($4.382.714,43), y disponer el pago, de acuerdo a lo establecido en Planilla Complementaria N°28/02/2026, a favor del ex Agente JOSE DOMINGO GONZALEZ, D.N.I. Nº12.243.876, Legajo N°4928, y, como así también, se efectúen y se abonen las retenciones correspondientes.
ARTICULO 4°.- Impútese el monto aprobado, en las partidas:
N° 3.2.90.01.01.01.10.01 Servicios Públicos $ 2.287.380,94.-
N° 3.2.90.01.01.01.10.03 Servicios Públicos $ 188.184,83.-
N° 3.2.90.01.01.01.10.04 Servicios Públicos $ 35.755,12.-
N° 3.2.90.01.01.01.10.05 Servicios Públicos $ 11.291,09.-
N° 3.2.90.01.01.01.12 Servicios Públicos $ 1.860.102,45.-
ARTÍCULO 5º.- Gírese a la Contaduría y Tesorería Municipal, a los efectos correspondientes.
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y oportunamente, archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
ROBERTO OSCAR RAMIREZ
Secretario de Servicios Públicos.
----------DECRETO N° 439/2.026
Concordia, 13 de mayo de 2.026
VISTO,
VISTO los Expedientes N° 3144 D 2025 - 1689 D 2025 - 2212 D 2025 - 2458 D 2025 - 3402 D 2025 y 10 D 2026 en los cuales se tramita el sumario administrativo instruido a la agente Riffel Florencia Agustina.; y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto N° 1241/2025 se dispuso la instrucción de sumario administrativo a la agente Florencia Agustina Riffel, Legajo N° 6093, DNI N° 37.565.533, por inasistencias injustificadas que totalizaron más de CINCUENTA DIAS HABILES en el año.
Que la conducta señalada se encuadra en las previsiones del Artículo 31°, Inciso a) de la Ordenanza N° 11.275, la cual establece como causa de cesantía la inasistencia injustificada que exceda los 15 días de plazo.
Que la Instructora Sumariante, tras concluir la etapa de prueba, aconseja la aplicación de la sanción de CESANTÍA, fundamentada en el incumplimiento de las obligaciones de prestación personal del servicio y buena conducta (Art. 16° y 39° de la Ordenanza N° 11.275).
Que la Dirección de asuntos Jurídicos comparte la necesidad de aplicar una sanción disciplinaria.-
Que el Tribunal de disciplina emite dictamen aconsejando la sanción de cesantía del agente en cuestión.-
Que el Subsecretario Legal y Técnico, en su dictamen de fecha 14 de mayo de 2026, adhiere a la sanción propuesta por la Instructora Sumariante pero dejando constancia de que el agente, cuyas conductas se investigan, ha hecho claramente un abandono de trabajo desde hace meses a esta fecha y también aconseja se tengan en consideración las circunstancias del caso, debiéndose por lo tanto meritúar la conducta de la Sra. Riffel en los hechos investigados y que entiende la existencia en autos de una clara conducta de negligencia y abandono de sus tareas.-
Que resultando evidente para esta Gestión de Gobierno que el trabajador municipal debe ser un modelo para el resto de la sociedad esperando de los mismos una conducta intachable que sirva de ejemplo para el resto de la sociedad que tributa sus obligaciones con todo su esfuerzo.-
Que, por lo expuesto, y ponderando que claramente existió una conducta abandónica a sus obligaciones laborales, la cual se extendió por más de 50 días por parte del agente, lo que debe ser claramente atendido y sancionado no pudiéndose sostenerse la inexistencia de antecedentes que afecten la vida pública/privada del agente Municipal y que por lo tanto se subsuman en lo tipificado por los arts. Art. 31° inciso a), el incumplimiento de los deberes establecidos en el Art. 16° de la Ordenanza N° 11.275. y el art. 41 de la Ordenanza N° 11.275, por lo cual se entiende la existencia de una falta gravísima que justifica la desvinculación de la agente de la administración municipal.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por la Ley 10027, y su modificatoria Ley 10082, Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos, según T.O. Decreto N° 4706/12 del P.E.P.-
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA
ARTICULO 1°.- Dispónese la CESANTÍA de la agente RIFFEL FLORENCIA AGUSTINA, Legajo N° 6093, DNI N° 37.565.533, dependiente de la Secretaria de Gobierno, Unidad Operativa Terminal de Omnibus, por haber incurrido en la causal prevista en el Art. 31° inciso a) y el incumplimiento de los deberes establecidos en el Art. 16° de la Ordenanza N° 11.275 y en cumplimiento de lo normado por el art. 41° de la Ordenanza N° 11.275.
ARTÍCULO 2°.- Notifíquese a la agente FLORENCIA AGUSTINA RIFFEL, Legajo N° 6093, DNI N° 37.565.533, a la Secretaría de Gobierno, a la Dirección de Tesorería Municipal, a la Dirección de Recursos Humanos, a la Dirección de Liquidaciones, publíquese y, oportunamente, archívese.
Dr. LUCIANO DELL´OLIO
Secretario de Gobierno.
a/c Presidencia Municipal
Cr. CLAUIO FABIAN BASTIDA
Subsecretario de Hacienda y Modernización
a/c Secretaria de Gobierno.
----------DECRETO N° 440/2.026
Concordia, 14 de mayo de 2.026
VISTO,
VISTO los Expedientes Expte. N° 2769 D 2025 - 2518 B 2025 - 105 T 2025 - 2455 D 2025 - 3431 D 2025, en los cuales se tramita el sumario administrativo instruido al agente Gustavo Francisco Noblega; y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto N° 1274/2025 se dispuso la instrucción de sumario administrativo al agente Gustavo Francisco Noblega, Legajo N° 5565, DNI N° 26.866.764, por inasistencias injustificadas que totalizaron más de CINCUENTA DIAS HABILES en el año.
Que la conducta señalada se encuadra en las previsiones del Artículo 31°, Inciso a) de la Ordenanza N° 11.275, la cual establece como causa de cesantía la inasistencia injustificada que exceda los 15 días de plazo.
Que la Instructora Sumariante, tras concluir la etapa de prueba, aconseja la aplicación de la sanción de CESANTÍA, fundamentada en el incumplimiento de las obligaciones de prestación personal del servicio y buena conducta (Art. 16° y 39° de la Ordenanza N° 11.275).
Que la Dirección de asuntos Jurídicos comparte la necesidad de aplicar una sanción disciplinaria pero discrepa en el quantum de la sanción.-
Que el Tribunal de disciplina emite dictamen aconsejando la sanción de cesantía del agente en cuestión.-
Que el Subsecretario Legal y Técnico, en su dictamen de fecha 13 de mayo de 2026, adhiere a la sanción propuesta por la Instructora Sumariante pero dejando constancia de que el agente, cuyas conductas se investigan, ha hecho claramente un abandono de trabajo desde hace meses a esta fecha y también aconseja se tengan en consideración las circunstancias del caso, debiéndose por lo tanto meritúar la conducta del Sr. Noblega en los hechos investigados y que en esto último hace hincapié pues entiende la existencia en autos de una clara conducta de negligencia y abandono de sus tareas, poniéndose en evidencia también dichas circunstancias con los diversos intentos de notificación personal al agente que han resultado infructuosos atendiendo al desconocimiento de su paradero.-
Que resultando evidente para esta Gestión de Gobierno que el trabajador municipal debe ser un modelo para el resto de la sociedad esperando de los mismos una conducta intachable que sirva de ejemplo para el resto de la sociedad que tributa sus obligaciones con todo su esfuerzo.-
Que, por lo expuesto, y ponderando que claramente existió una conducta abandónica a sus obligaciones laborales, la cual se extendió por más de 50 días por parte del agente, lo que debe ser claramente atendido y sancionado no pudiéndose sostenerse la inexistencia de antecedentes que afecten la vida pública/privada del agente Municipal y que por lo tanto se subsuman en lo tipificado por los arts. Art. 31° inciso a), el incumplimiento de los deberes establecidos en el Art. 16° de la Ordenanza N° 11.275. y el art. 41 de la Ordenanza N° 11.275, por lo cual se entiende la existencia de una falta gravísima que justifica la desvinculación del agente de la administración municipal.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por la Ley 10027, y su modificatoria Ley 10082, Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos, según T.O. Decreto N° 4706/12 del P.E.P.-
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA
ARTICULO 1°.- Dispónese la CESANTÍA del agente NOBLEGA GUSTAVO FRANCISCO, Legajo N° 5565, DNI N° 26.866.764, dependiente de la Secretaria de Coordinación de Gabinete y Hacienda, Dirección de Tesorería Municipal, por haber incurrido en la causal prevista en el Art. 31° inciso a) y el incumplimiento de los deberes establecidos en el Art. 16° de la Ordenanza N° 11.275 y en cumplimiento de lo normado por el art. 41° de la Ordenanza N° 11.275.
ARTICULO 2°.- Notifíquese al agente GUSTAVO FRANCISCO NOBLEGA, Legajo N° 5565, DNI N° 26.866.764, a la Secretaría de Coordinación de Gabinete y Hacienda, a la Dirección de Tesorería Municipal, a la Dirección de Recursos Humanos, a la Dicción de Liquidaciones, publíquese y, oportunamente, archívese.-
Dr. LUCIANO DELL´OLIO
Secretario de Gobierno.
a/c Presidencia Municipal
Cr. CLAUIO FABIAN BASTIDA
Subsecretario de Hacienda y Modernización
a/c Secretaria de Gobierno.
