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- Anexo Decreto 493-2026 Adquisicion de Plantas Ornamentales Arbustos y Especies Arboreas.pdf1,0 MB
SUMARIO
La siguiente Ordenanza y Decretos conforman el presente Boletín Oficial Municipal:
La siguiente Ordenanza y Decretos conforman el presente Boletín Oficial Municipal:
Ordenanza: 38.826.- Decretos: 489/2.026, 490/2.026, 491/2.026, 492/2.026, 493/2.026, 494/2.026 y 496/2.026.-
Concordia, 21 de Mayo de 2026.Expte N° 28.956 P
ORDENANZA S/EXCEPCIÓN ANTIGÜEDAD UNIDADES AFECTADAS AL SERVICIO DE TRANSPORTE ESCOLAR Y ESPECIAL OPERADAS POR TAC S.R.L.
EL CONCEJO DELIBERANTE DE CONCORDIA
SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA
ARTÍCULO 1°.- Otórguese la excepción, transitoria y restrictiva, a la Ordenanza N° 26.525/93 y su modificatoria Ordenanza N° 36.038, Artículo Q°, inciso b), en lo que refiere al requisito de antigüedad máxima de diez (10) años respecto de las unidades afectadas al servicio de Transporte Escolar y Especial cuya titularidad registra a nombre de la empresa TAC S.R.L., que se detallan a continuación:
| Interno | Dominio | Marca | Modelo Año |
|---|---|---|---|
| 199 | GEP 475 | Mercedes Benz | 2007 |
| S/N | JJU 080 | Mercedes Benz | 2010 |
| S/N | OFQ 719 | Renault | 2010 |
| S/N | IKE 522 | Mercedes Benz | 2014 |
| 201 | KCV 940 | Mercedes Benz | 2011 |
ARTÍCULO 2°.- Otórguese a los titulares de la empresa TAC S.R.L. un plazo de dos (2) años, contados a partir de la promulgación de la presente Ordenanza, a efectos de formalizar la renovación y reemplazo total de las unidades detalladas en el artículo precedente, a fin de adecuarse íntegramente a los requisitos establecidos por la normativa vigente.
El mantenimiento de las habilitaciones otorgadas quedará sujeto al efectivo cumplimiento de lo aquí dispuesto y de las condiciones reglamentarias vigentes. En caso de verificarse incumplimientos a las exigencias establecidas en la normativa aplicable, el Departamento Ejecutivo Municipal podrá disponer la suspensión de las habilitaciones correspondientes, sin perjuicio de las demás sanciones que pudieren corresponder conforme el régimen vigente.
ARTÍCULO 3°.- Durante la vigencia de la excepción establecida en el artículo 1°, la empresa TAC S.R.L. deberá someter la totalidad de las unidades comprendidas en la presente a verificación técnica vehicular cada seis (6) meses ante el organismo municipal competente. El incumplimiento de esta obligación o la obtención de una verificación con resultado desfavorable dará lugar a la suspensión inmediata de la habilitación de la unidad afectada, con independencia del plazo previsto en el artículo precedente.
ARTÍCULO 4°.- La Dirección de Tránsito y Transporte será el organismo de aplicación de la presente Ordenanza, quedando facultada para dictar las normas complementarias necesarias para su implementación, fiscalización del cumplimiento de las obligaciones aquí establecidas, y disponer la suspensión de habilitaciones en los casos previstos en la presente normativa.
ARTÍCULO 5°.- La excepción establecida en la presente Ordenanza no exime a la empresa TAC S.R.L. del cumplimiento de la totalidad de los demás requisitos establecidos por la normativa municipal vigente para la habilitación y operación del servicio de Transporte Escolar y Especial, incluyendo documentación, seguros, habilitaciones de conductores y demás obligaciones reglamentarias.
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal, a la Dirección de Tránsito y Transporte, y a TAC S.R.L.
ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
SALA DE SESIONES “FEDERICO ZORRAQUÍN”, 21 de Mayo de 2026.
Dr. FELIPE SASTRE
Vice-Presidente 1º
a/c Presidencia
Dra. VERÓNICA NATALIA DELGADO
Secretaria
DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 26 DE MAYO DE 2.026
ORDENANZA N° 38.826
Téngase por Ordenanza Municipal, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Dr. LUCIANO DELL´OLIO
Secretario de Gobierno.
----------- DECRETO N° 489/2.026.
Concordia, 27 de Mayo de 2.026.
VISTO las actuaciones obrantes en el Expediente N° 2550 ¨D¨ 2025 y,
CONSIDERANDO:
Que la Dirección de Catastro eleva acta de donación y ficha para transferencia, correspondiente al Plano de Mensura Nº 79882, donde se requiere la regularización de la situación dominial de un inmueble, Manzana 15 Norte – 2 Este N° 1849, solicitando la inscripción a través de dominio eminente del inmueble a favor del Municipio en el Registro Público de la Propiedad de la ciudad de Concordia de la Provincia de Entre Ríos, a fin de cumplimentar con lo dispuesto por la Ley Nº 9741/06 y a fojas 17 vuelta observa error involuntario en la numeración de Plano.
Que a fojas 2 y 2 vuelta, obra ficha para la transferencia del Plano de Mensura N° 79882 del Departamento Concordia – Municipio de Concordia – Planta Urbana – Manzana 15 Norte – 2 Este N° 1849, con domicilio parcelario en Avda. Int. Gerardo Yoya N° 74, con una superficie total de Cuatro Mil Quinientos Diecinueve Metros Cuadrados, Ochenta y Cinco Decímetros Cuadrados (4.519,85 m2) cuyas medidas, límites y linderos son los siguientes:
- Norte: Recta (1-2) al rumbo S 77º 00’ E de 29,46 m. que linda con calle Néstor Garat.
- Este: Dos rectas a saber (2-3) al rumbo S 11º 40’ O de 55,54 m. que linda con calle La Rioja, (3-4) S 52° 01’ O de 47,84 metros que linda con Avda. Int. Gerardo Yoya.
- Sur: Recta (4-5) al rumbo N 76º 21’ O de 50,40 m. que linda con Municipalidad de Concordia.
- Oeste: Tres rectas a saber (5-6) N 11° 52’ E de 45,64 metros que linda con calle Hipólito Yrigoyen, (6-7) S 76° 21’ E de 51,66 m. y (7-1) N 11° 40’ E de 47,06 m. que lindan ambas con Consejo Nacional de Educación Escuela N° 39.
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107° inciso u), de la Ley 10.027 y su modificatoria, régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Dispónese la escrituración a través de dominio eminente, a favor de la MUNICIPALIDAD DE CONCORDIA, del inmueble que se detalla a continuación:
INMUEBLE: Plano de Mensura N° 79882 del Departamento Concordia – Municipio de Concordia – Planta Urbana – Manzana 15 Norte – 2 Este N° 1849, con domicilio parcelario en Avda. Int. Gerardo Yoya N° 74, con una superficie total de Cuatro Mil Quinientos Diecinueve Metros Cuadrados, Ochenta y Cinco Decímetros Cuadrados (4.519,85 m2) cuyas medidas, límites y linderos son los siguientes:
- Norte: Recta (1-2) al rumbo S 77º 00’ E de 29,46 m. que linda con calle Néstor Garat.
- Este: Dos rectas a saber (2-3) al rumbo S 11º 40’ O de 55,54 m. que linda con calle La Rioja, (3-4) S 52° 01’ O de 47,84 metros que linda con Avda. Int. Gerardo Yoya.
- Sur: Recta (4-5) al rumbo N 76º 21’ O de 50,40 m. que linda con Municipalidad de Concordia.
- Oeste: Tres rectas a saber (5-6) N 11° 52’ E de 45,64 metros que linda con calle Hipólito Yrigoyen, (6-7) S 76° 21’ E de 51,66 m. y (7-1) N 11° 40’ E de 47,06 m. que lindan ambas con Consejo Nacional de Educación Escuela N° 39.
ARTÍCULO 3º.- Desígnese a la Escribana María Mercedes ETCHEVERRY, Matrícula N°1026, para efectuar las gestiones administrativas y/o judiciales, tendientes a cumplimentar la inscripción a través de dominio eminente del inmueble en cuestión.
ARTÍCULO 4º.- Gírese a intervención de la Dirección de Catastro y al Departamento Tasa General Inmobiliaria y Otras dependiente de la Secretaría de Coordinación de Gabinete y Hacienda, cumplido tome conocimiento del Departamento Asesoría Legal de la Secretaría de Obras Públicas.
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dese a la Secretaría de Gobierno, y oportunamente, archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Arq. FERNANDO S. ESQUIBEL
Secretario de Obras Públicas.
----------- DECRETO N° 490/2.026.
Concordia, 27 de mayo de 2.026
Visto la licencia otorgada al Contador Municipal a cargo Cr. Diego Paolo Cutro, Legajo 8022, a partir del día 28 de Mayo de 2026 y,
CONSIDERANDO:
Que a fin de no resentir el normal funcionamiento de la Oficina resulta necesario cubrir el cargo de Contador Municipal mediante la designación del Cr. Maximiliano Andrés Tonina, Legajo 8174, desde el día 28 de Mayo de 2026 hasta el día 29 de Mayo de 2026, inclusive.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por la Ley Provincial N° 10.027- Régimen Municipal- modificada por Ley 10.082, según T.O. Decreto N° 4706/2012 del Poder Ejecutivo Provincial.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA
ARTICULO 1°.- Encargase la atención del cargo de Contador Municipal, al Cr. Maximiliano Andrés Tonina, Legajo 8174, desde el día 28 de Mayo de 2026 hasta el día 29 de Mayo de 2026, inclusive.
ARTICULO 2°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Cr. PABLO SEBASTIAN FERREYRA
Secretario de Coord. de Gabinete y Hacienda.
----------- DECRETO N° 491/2.026
Concordia, 27 de mayo de 2.026.
VISTO que el saldo de ciertas partidas del Presupuesto General de la Administración Pública Municipal del Ejercicio Económico 2.026, es insuficiente para atender distintas erogaciones y,
CONSIDERANDO:
Que a fin de dar solución a la situación descripta, la Dirección de Presupuesto ha aconsejado transferir de otras partidas a los fines de efectuar el refuerzo de las partidas a las que se hace mención en el Visto.
Que la presente transferencia se efectúa de conformidad a lo previsto en el Artículo 5° de la ordenanza N° 38.756.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por los Artículos 107° incisos q) y u) y 155° de la Ley N° 10.027- Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Refuércense los créditos presupuestarios de las partidas del Presupuesto General de Gastos de la Administración Pública Municipal correspondiente al Ejercicio Económico 2.026 en los importes que se detallan en el Anexo I, que forma parte integrante del presente Decreto, de acuerdo a lo expresado en el considerando precedente.
ARTÍCULO 2°.- Transfiéranse los créditos presupuestarios de la partida del Presupuesto General de Gastos de la Administración Pública Municipal correspondiente al Ejercicio Económico 2.026 en el importe detallado en el Anexo II que forma parte integrante del presente Decreto, para cubrir el refuerzo a que se refiere el Artículo 1°.
ARTICULO 3°.- Comuníquese, por medio de la Secretaría de Gobierno al Concejo Deliberante.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Cr. PABLO SEBASTIAN FERREYRA
Secretario de Coord. de Gabinete y Hacienda.
ANEXO I
3.1.90.01.01.01.10.01 Obras Pcas. 160,000,000
3.3.10.01.01.01.11.04 Salud 10,000,000
3.3.10.01.01.01.11.03 Salud 25,000,000
3.2.70.01.01.02.20.09.09 Servicios Pcos. 20,000,000
3.1.90.01.01.02.20.03.02 D. Productivo 2,000,000
3.1.90.01.01.02.21.02.04 D. Social 1,000,000
3.1.90.01.01.02.20.09.01 C. Deliberante 1,000,000
3.3.30.01.01.02.20.05.07 Gobierno 7,000,000
TOTAL 226,000,000
ANEXO II
3.3.10.01.01.01.10.04 Salud 35,000,000
3.1.90.01.01.01.10.02.01 Obras Pcas. 160,000,000
3.1.90.01.01.02.21.04.10 Servicios Pcos. 20,000,000
3.7.90.01.01.02.20.03.02 D. Productivo 2,000,000
3.1.90.01.01.02.21.04.09 D. Social 1,000,000
3.1.90.01.01.02.20.06.01 C. Deliberante 1,000,000
3.1.90.01.01.02.21.02.09 Gobierno 7,000,000
TOTAL 226,000,000
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Cr. PABLO SEBASTIAN FERREYRA
Secretario de Coord. de Gabinete y Hacienda.
------------- DECRETO N° 492/2.026
Concordia, 28 de mayo de 2.026
VISTO la liquidación de haberes del personal municipal, correspondiente al Mes de MAYO de 2026, realizada por la Dirección de Liquidaciones, cuyas actuaciones obran en Expediente Interno N°1.117 "D"/2.026 y,
CONSIDERANDO:
Que la citada liquidación asciende a PESOS CUATRO MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y TRES MILLONES DOSCIENTOS CATORCE MIL CIENTO TREINTA Y TRES CON 03/100 ($ 4,493,214,133.03).
Que la Dirección de Presupuesto ha indicado las partidas presupuestarias a las que corresponde imputar el presente gasto.
Que la Subsecretaría de Hacienda y Modernización ha tomado conocimiento de la presente erogación, autorizando el total del gasto.
Que no obstante las observaciones formuladas por la Contaduría y atento a que se cuenta con los recursos necesarios, es decisión del Departamento Ejecutivo dar trámite a las presentes actuaciones.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por Ley N° 10.027- Régimen Municipal de Entre Ríos y sus modificaciones.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTICULO 1°.- Aprobar la liquidación y el abono de los haberes del personal municipal correspondiente al mes de MAYO de 2026. las retenciones realizadas así como también las contribuciones patronales que surjan de las declaraciones juradas correspondientes, cuyo monto asciende a la suma total de PESOS CUATRO MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y TRES MILLONES DOSCIENTOS CATORCE MIL CIENTO TREINTA Y TRES CON 03/100. ($ 4,493,214,133.03), conforme las actuaciones obrantes en Expediente Interno N° 1.117 "D"/2.026.
ARTICULO 2°.- Imputar el gasto que se aprueba en el Artículo 1° de este Decreto, a las partidas presupuestarias indicadas por la Dirección de Presupuesto, cuyo detalle se anexa formando parte del presente.
ARTICULO 3°.- Remitir a Contaduría y a Tesorería a sus efectos.
ARTICULO 4°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Cr. PABLO SEBASTIAN FERREYRA
Secretario de Coord. de Gabinete y Hacienda.
------------ DECRETO N° 493/2.026
Concordia, 28 de mayo de 2.026
VISTO el contenido del Expediente Digital N° 2744, que surge a través de la Solicitud de Compra Digital N° 3605 del año 2026; y,
CONSIDERANDO:
Que la Dirección de Parques y Paseos dependiente de la Secretaria de Servicios Públicos, eleva documentación para el Llamado a Licitación Pública N° 30/2026, destinada a la "ADQUISICIÓN DE PLANTAS ORNAMENTALES, ARBUSTOS Y ESPECIES ARBÓREAS".
Que el Presupuesto Oficial de la presente contratación asciende, de acuerdo a la documentación adjunta, a la suma total de PESOS OCHENTA Y UN MILLONES SEISCIENTOS MIL CON 00/100 ($ 81.600.000,00) y por lo que, de acuerdo con las disposiciones vigentes, corresponde efectuar llamado a Licitación Pública.
Que la Dirección de Presupuesto efectuó la Imputación Preventiva correspondiente.
Que la Subsecretaría de Hacienda y Modernización dependiente de la Secretaría de Coordinación de Gabinete y Hacienda toma la intervención de su competencia, autorizando el presente gasto.
Que obra intervención de la Dirección de Compras y Suministros, adjuntando el Pliego de Bases y Condiciones Particulares, de la mencionada Licitación.
Que la apertura de la presente debe preverse en la Dirección de Compras y Suministros, la que deberá proponer fecha de apertura disponible y realizar las invitaciones a las firmas correspondientes.
Que, por lo expuesto, este Departamento Ejecutivo estima conveniente aprobar la documentación; en consecuencia, hacer lugar al Llamado a Licitación Pública N° 30/2026, destinada a la "ADQUISICIÓN DE PLANTAS ORNAMENTALES, ARBUSTOS Y ESPECIES ARBÓREAS". 10/2026, conforme ANEXO, forma parte del presente Decreto.
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, Incisos q) y u) de la Ley N° 10.027 y su modificatoria- Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTICULO 1°.- Apruébese la documentación para el Llamado a Licitación Pública N° 30/2026, destinada a la "ADQUISICIÓN DE PLANTAS ORNAMENTALES, ARBUSTOS Y ESPECIES ARBÓREAS", conforme ANEXO, que forma parte del presente Decreto; dado los antecedentes obrantes en el Expediente de Compra Digital N° 2744 del año 2026; y en virtud de lo considerado precedentemente.
ARTICULO 2°.- Apruébese el Presupuesto Oficial de PESOS OCHENTA Y UN MILLONES SEISCIENTOS MIL CON 00/100 ($81.600.00000).
ARTICULO 3° - Impútese el presente gasto en la Partida Presupuestaria correspondiente al Año 2026: N° 3.2.70.01.01.02.20.01.04 SERVICIOS PUBLICOS $ 81.600.000,00.
ARTICULO 4°.- Dispónese que la Dirección de Compras y Suministros efectúe las invitaciones a las firmas correspondientes para la presente licitación y fije la fecha de apertura de las propuestas, conforme a lo considerado precedentemente.
ARTICULO 5°.- Confórmese la Comisión Evaluadora de acuerdo con lo dispuesto en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares aprobado precedentemente.
ARTICULO 6°:- Gírese a la Dirección de Compras y Suministros a los efectos dispuestos, tome nota la Contaduría Municipal; cumplimentado, remitir a conocimiento de la Secretaría de Servicios Públicos.
ARTICULO 7°.- Dispónese que de resultar desierto el primer llamado, la Dirección de Compras y Suministros proceda a realizar do Llamado.
ARTICULO 8°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Secretaria de Coordinación de Gabinete y Hacienda; y oportunamente, archívese.-
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
ROBERTO OSCAR RAMIREZ
Secretario de Servicios Públicos.
----------- DECRETO N° 494/2.026.
Concordia, 28 de Mayo de 2.026.
VISTO, la Licitación Pública Nº 13/2.026, para la Obra: “PROVISIÓN DE MATERIALES Y MANO DE OBRA PARA LA PAVIMENTACIÓN DE DISTINTAS ARTERIAS DE LA CIUDAD DE CONCORDIA – PRIMERA ETAPA”; y,
CONSIDERANDO:
Que en virtud de ello y en el marco de los lineamientos estratégicos desarrollados por esta gestión de Gobierno, resulta necesario designar Inspectores de Obra, para la realización de las tareas de control y supervisión, como asimismo, encomendar la coordinación, seguimiento e inspección de la obra en cuestión; por lo expuesto, se considera necesario designar a la Ingeniera Civil Carla Teresa PAGANO, D.N.I. Nº 32.395.249, Legajo Nº 8053, dependiente de la Subsecretaría de Obras Públicas de la Secretaría de Obras Públicas y al Ingeniero Civil Alejandro YOLY, D.N.I.: 38.544.674, Legajo Nº 8017, dependiente del Ente Descentralizado de Obras Sanitarias (EDOS), como Inspectores para la obra de marras, considerando que ambos reúnen las condiciones para tal función.
Que los Inspectores de Obra designados, tendrán a su cargo el seguimiento y la inspección de la obra de marras, a partir del día 20/05/2.026 y hasta que termine la misma.
Que por lo expuesto, es decisión de este Departamento Ejecutivo Municipal designar como Inspectores de Obra, a la Ingeniera Civil Carla Teresa PAGANO, D.N.I. Nº 32.395.249, Legajo Nº 8053, dependiente de la Subsecretaría de Obras Públicas de la Secretaría de Obras Públicas y al Ingeniero Civil Alejandro YOLY, D.N.I.: 38.544.674, Legajo Nº 8017, dependiente del Ente Descentralizado de Obras Sanitarias (EDOS), para la Obra: “PROVISIÓN DE MATERIALES Y MANO DE OBRA PARA LA PAVIMENTACIÓN DE DISTINTAS ARTERIAS DE LA CIUDAD DE CONCORDIA – PRIMERA ETAPA”, de la Licitación Pública Nº 13/2.026, cuyos antecedentes obran en el Expediente Compra Digital Nº 2162 del año 2.026, a partir del 20/05/2.026 y hasta la finalización de la misma, en virtud de lo expresado en los considerandos precedentes.
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107º, inciso u), de la Ley 10.027/11 y su modificatoria Ley Nº 10.082/11 – Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Desígnese como Inspectores de Obra, a la Ingeniera Civil Carla Teresa PAGANO, D.N.I. Nº 32.395.249, Legajo Nº 8053, dependiente de la Subsecretaría de Obras Públicas de la Secretaría de Obras Públicas y al Ingeniero Civil Alejandro YOLY, D.N.I.: 38.544.674, Legajo Nº 8017, dependiente del Ente Descentralizado de Obras Sanitarias (EDOS), para la Obra: “PROVISIÓN DE MATERIALES Y MANO DE OBRA PARA LA PAVIMENTACIÓN DE DISTINTAS ARTERIAS DE LA CIUDAD DE CONCORDIA – PRIMERA ETAPA”, de la Licitación Pública Nº 13/2.026, cuyos antecedentes obran en el Expediente Compra Digital Nº 2162 del año 2.026, a partir del 20/05/2.026 y hasta la finalización de la misma; para la realización de las tareas de control y supervisión, como asimismo, encomiéndese la coordinación, seguimiento e inspección de la obra mencionada; en virtud de lo considerado precedentemente.
ARTÍCULO 2º.- Notifíquese a los Inspectores intervinientes dependientes de la Subsecretaría de Obras Públicas de la Secretaría de Obras Públicas y del Ente Descentralizado de Obras Sanitarias (EDOS), respectivamente; cumplido, tome nota la Dirección de Compras y Suministros, dependiente de la Secretaría de Coordinación de Gabinete y Hacienda.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese y dése a la Secretaría de Gobierno; y oportunamente, archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Arq. FERNANDO S. ESQUIBEL
Secretario de Obras Públicas.
----------- DECRETO N° 496/2.026
Concordia, 29 de mayo de 2.026.
VISTO las medidas integrales que se están llevando a cabo en el ámbito de la Administración Pública Municipal; y
CONSIDERANDO:
Que dichas medidas se encuentran orientadas a la optimización de los recursos y a la mejora continua en la gestión de la Administración Pública Municipal, en el marco de las políticas de reorganización estructural que esta Gestión de Gobierno se ha propuesto implementar.
Que, en tal sentido, y por cuestiones de oportunidad y conveniencia en los nuevos lineamientos planteados para esta etapa de gestión, resulta necesario dejar sin efecto determinadas designaciones, sin perjuicio del excelente desempeño puesto de manifiesto en los funcionarios que estuvieron a cargo.
Que este Departamento Ejecutivo agradece la labor desempeñada por los siguientes funcionarios:
• Luis Víctor COSTA -- DNI 12.126.623 como Coordinador de la Unidad de Control y Supervisión de la Secretaría de Obras Públicas.
• Patricia Elena JALUF - DNI N° 14.998.126 como Jefa del Departamento Bibliotecas Populares de la Secretaría de Desarrollo Humano.
• María de los Ángeles MÉNDEZ - DNI N° 16.794.181 como Coordinadora de Centros de Desarrollo Infantil y Salas Maternales.
• María Carolina PÉREZ - DNI N° 21.952.430 como Jefa del Departamento de Atención al Público y Mesa de Entradas de la Secretaría de Desarrollo Humano.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal, por el Artículo 107°, inciso q) y u) de la Ley N° 10.027/11 y modificatoria N° 10.082/11 - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTICULO 1°.- Déjanse sin efecto las designaciones efectuadas a los funcionarios que a continuación se detallan, a partir del 31 de Mayo del corriente año, por los motivos expuestos en los considerandos precedentes:
• Luis Víctor COSTA - DNI 12.126.623, Artículo 90 del Decreto N° 1189/2025.
• Patricia Elena JALUF - DNI N° 14.998.126, Artículo 121° del Decreto N° 1188/2025.
• María de los Ángeles MÉNDEZ - DNI N° 16.794.181, Artículo 93° del Decreto N° 1188/2025.
• María Carolina PÉREZ - DNI N° 21.952.430, Artículo 82° del Decreto N°1188/2025.
ARTICULO 2°.- Agradécese a los funcionarios detallados en el artículo precedente por el excelente desempeño demostrado durante el ejercicio de sus respectivas funciones.
ARTICULO 3°.- Manténgase vigente el resto del contenido de los Decretos N° 1189/2025 y N° 1188/2025, en todo aquello que no se oponga a la presente medida.
ARTÍCULO 4°.- Notifíquese a los funcionarios alcanzados por el presente decreto.
ARTICULO 5°.- Comuníquese, publíquese, tome conocimiento la Dirección de Recursos Humanos y la Dirección de Liquidación de Haberes y, oportunamente, archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Cr. PABLO SEBASTIAN FERREYRA
Secretario de Coord. de Gabinete y Hacienda.
