Boletín original
- Boletin Oficial 3755.pdf380 KB
SUMARIO
Los siguientes Decretos, Resoluciones y Edicto conforman el presente Boletín Oficial Municipal:
Los siguientes Decretos, Resoluciones y Edicto conforman el presente Boletín Oficial Municipal:
Decretos: 541/2.026 y 544/2.026, Resoluciones: 38.845, 38.846 y 38.847.-
DECRETO N° 541/2.026.Concordia, 09 de Junio de 2.026.
VISTO, el Decreto N° 330/2.026 de fecha 16/04/2.026; y,
CONSIDERANDO:
Que a fojas 9 del presente Expediente, la Contaduría Municipal toma conocimiento del citado Decreto, observando que no se estaría cumpliendo el plazo de 90 días de conservación y garantía establecido en el Artículo 23° del Pliego de Bases y Condiciones Particulares.
Que ante ello, toma intervención la Dirección de Ingeniería de la Secretaría de Obras Públicas.
Que asimismo, la Subsecretaría de Obras Públicas manifiesta en su informe que: “…entendiendo que hubo un error involuntario de la Dirección de Ingeniería, la cual contabilizó para el período de conservación y garantía 90 días corridos. Se debería dejar sin efecto el Decreto N° 330/2026 y ratificar el nuevo acta adjunta a fojas 11…”.
Que en la ciudad de Concordia, Departamento Concordia, Provincia de Entre Ríos, a los dieciséis (16) días del mes de Abril del año 2.026, en la Dirección de Ingeniería de la Secretaría de Obras Públicas, de la Municipalidad de Concordia, con la presencia del Inspector de Obra, Ingeniero Civil Iván Cristhian Daniel LUNA, Legajo Nº 8033, en representación de la Municipalidad de Concordia, y por la otra parte, el Ingeniero Mariano Hernán PASTOR, Matrícula Provincial Nº 5449, en su carácter de Representante Técnico de la empresa “VECCHIO S.R.L.”, se procede a firmar el Acta de Recepción Definitiva correspondiente a la obra: “PROVISIÓN DE MATERIALES Y MANO DE OBRA PARA LA REPAVIMENTACIÓN DE CATORCE (14) CUADRAS EN CALLE PAULA A. DE SARMIENTO”, de la Licitación Pública Nº 16/2.025, cuyos antecedentes obran en el Expediente Compra Digital N° 837 del año 2.025.
Que por las razones invocadas, este Departamento Ejecutivo Municipal considera atinente derogar el Decreto N° 330/2.026 de fecha 16/04/2.026; y en consecuencia, dejar sin efecto el Acta obrante en el mismo y aprobar la nueva ACTA DE RECEPCIÓN DEFINITIVA, de fecha 16/04/2.026, correspondiente a la obra: “PROVISIÓN DE MATERIALES Y MANO DE OBRA PARA LA REPAVIMENTACIÓN DE CATORCE (14) CUADRAS EN CALLE PAULA A. DE SARMIENTO”, de la Licitación Pública N° 16/2.025, suscripta entre la MUNICIPALIDAD DE CONCORDIA y la empresa “VECCHIO S.R.L.”.
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107º, Incisos ñ), q) y u) de la Ley Nº 10.027 y su Modificatoria Ley N° 10.082 – Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Deróguese el Decreto N° 330/2.026, de fecha 16/04/2.026, y en consecuencia, dejar sin efecto el Acta obrante en el mismo, en virtud de lo considerado precedentemente.
ARTÍCULO 2º.- Apruébese la nueva ACTA DE RECEPCIÓN DEFINITIVA, de fecha 16 de Abril del año 2.026, correspondiente a la obra: “PROVISIÓN DE MATERIALES Y MANO DE OBRA PARA LA REPAVIMENTACIÓN DE CATORCE (14) CUADRAS EN CALLE PAULA A. DE SARMIENTO”, de la Licitación Pública N° 16/2.025, efectuada por el Inspector de Obra, Ingeniero Civil Iván Cristhian Daniel LUNA, Legajo Nº 8033, en representación de la Municipalidad de Concordia, y por la otra parte, el Ingeniero Mariano Hernán PASTOR, Matrícula Provincial Nº 5449, en su carácter de Representante Técnico de la empresa “VECCHIO S.R.L.”; en virtud de lo considerado precedentemente.
ARTÍCULO 3º.- Dispónese que la Dirección de Ingeniería y la Subsecretaría de Obras Públicas, dependientes de la Secretaría de Obras Públicas, tomen debida nota; cumplido, gírese a la Dirección de Compras y Suministros, a sus efectos.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dese a la Secretaría de Gobierno; y oportunamente, archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Arq. FERNANDO S. ESQUIBEL
Secretario de Obras Públicas.
ACTA DE RECEPCIÓN DEFINITIVA
En la ciudad de Concordia, provincia de Entre Ríos, a los 16 días del mes de abril del año dos mil veintiséis, siendo las 09:00 hs, en la Dirección de Ingeniería, con la presencia del Ingeniero Ivan Cristhian Daniel Luna, en representación de la Municipalidad de Concordia, y el Ingeniero Mariano Hernán Pastor Mat. Provincial N° 5449, en su carácter de Representante Técnico de la firma VECCHIO S.R.L., se procede a realizar el ACTA DE RECEPCIÓN DEFINITIVA de la obra: "Provisión de Materiales y Mano de Obra para la Repavimentación de catorce (14) cuadras en calle Paula A. de Sarmiento", cuyos antecedentes obran en el Expediente Compra Digital N° 837 del año 2025 que corresponde al llamado a la Licitación Pública N° 16/25, quedando asentado que se alcanzó un avance de obra del 98,32%, que los ítems 8 "Renovación de conexiones domiciliarias de agua" y el 9 "Renovación de conexiones domiciliarias de cloaca" no fueron utilizados en su totalidad por no ser necesarios, generando una economía del 1,68% que representa la suma de $ 12.029.303,56.
No siendo para más, se da por finalizado este acto, siendo las 10:00 hs, firmándose para constancia y de conformidad, previa lectura y ratificación, tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en lugar y fecha indicados.
Ing. Civil IVAN C. D. LUNA
Jefe División Vial
Ing. Civil Mariano H. Pastor
Rep. Tecnico
VECCHIO SRL.
----------- DECRETO N° 544/2.026
Concordia, 10 de junio de 2.026
VISTO la Ordenanza N° 38.765/2025 y el Decreto N° 1.306/2025 de la Municipalidad de Concordia y;
CONSIDERANDO:
Que por tales cuestiones se hace imprescindible ampliar el Presupuesto 2026.
Que la presente medida se dicta de conformidad a lo dispuesto en el Articulo N° 8 de la Ordenanza de Presupuesto 2026 N° 38.756 que faculta al Departamento Ejecutivo Municipal a ampliar el mismo por nuevos y mayores ingresos con afectación especifica, con la condición de la comunicación previa de realizar tales ampliaciones al Concejo Deliberante.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por los Artículos 107° de la Ley N° 10.027- Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos y sus modificatorias.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTICULO 1°.- Apruébese la modificación al Presupuesto General de la Administración Municipal conforme se dispone en los artículos siguientes.
ARTICULO 2°.- Amplíese en la suma de PESOS SEIS MILLONES DOSCIENTOS DIEZ MIL (S 6.210.000) el Cálculo de Recursos de la Administración Municipal correspondiente al Ejercicio 2026 destinados a atender los gastos fijados en el Artículo 3 del presente Decreto. -
ARTICULO 3°.- Amplíese el Presupuesto General de gastos al Ejercicio 2026, en la partida presupuestaria 3.7.20.01.03.05.45.12. “VTA LOTE PARQUE INDUSTRIAL", de la Jurisdicción DESARROLLO PRODUCTIVO en la suma de PESOS SEIS MILLONES DOSCIENTOS DIEZ MIL ($ 6.210.000)
ARTICULO 4°.- Comuníquese al Concejo Deliberante con copia del presente Decreto, la utilización de la facultad del Artículo 8° de la Ordenanza 38.756.
ARTICULO 5°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Cr. PABLO SEBASTIAN FERREYRA
Secretario de Coord. de Gabinete y Hacienda.
---------- Concordia, 11 de Junio de 2026.
Nº 10.420
VISTO:
La importancia de la labor periodística en la construcción de una sociedad democrática, plural e informada, y;
CONSIDERANDO:
Que el periodismo constituye una herramienta fundamental para garantizar el derecho de los ciudadanos a recibir información veraz, oportuna y de interés público;
Que los periodistas desarrollan una tarea esencial al informar, investigar, comunicar y reflejar la realidad de nuestra comunidad, contribuyendo al fortalecimiento de las instituciones democráticas;
Que en la ciudad de Concordia numerosos profesionales de la comunicación desempeñan diariamente su labor con compromiso, responsabilidad y vocación de servicio, convirtiéndose en un puente entre la ciudadanía y los distintos ámbitos de la vida social, cultural, educativa, deportiva, económica y política;
Que los periodistas Mónica Saavedra, Luis Merini, Guillermo Acosta, Maximiliano Peisojovich, José Luis Godoy, Pablo Benítez y Juan Ignacio Segovia, han desarrollado una destacada trayectoria en los medios de comunicación de la ciudad, contribuyendo desde sus respectivos espacios al fortalecimiento de la información, la opinión pública y la vida democrática de Concordia;
Que resulta oportuno reconocer públicamente a quienes, desde los distintos medios de comunicación, contribuyen al desarrollo de una sociedad más participativa e informada;
Que el día 7 de junio se conmemora en nuestro país el Día del Periodista, en homenaje a la fundación de La Gazeta de Buenos Ayres por Mariano Moreno en el año 1810.
Por ello:
EL CONCEJO DELIBERANTE DE CONCORDIA
SANCIONA LA SIGUIENTE
RESOLUCIÓN
ARTÍCULO 1°.- Declárese de Interés Municipal el reconocimiento a periodistas de la ciudad de Concordia, en mérito a su destacada labor profesional y su aporte permanente a la comunidad.
ARTÍCULO 2°.- Hágase entrega de copia de la presente Resolución a los periodistas Mónica Saavedra, Luis Merini, Guillermo Acosta, Maximiliano Peisojovich, José Luis Godoy, Pablo Benítez y Juan Ignacio Segovia, en mérito a su destacada labor periodística y su permanente compromiso con la comunicación social, desarrollando actividades en medios gráficos, radiales, televisivos y digitales de la ciudad de Concordia.
ARTÍCULO 3°.- Destáquese especialmente la contribución del periodismo local al fortalecimiento de la democracia, la libertad de expresión y el acceso a la información pública.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
SALA DE SESIONES “FEDERICO ZORRAQUÍN”, 11 de Junio de 2026.
Dr. FELIPE SASTRE
Vice- Presidente 1°
a/c Presidencia
Dra. VERONICA NATALIA DELGADO
Secretaria.
DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 16 de Junio de 2.026.
RESOLUCION N° 38.845.
Téngase por Resolución Municipal, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
CARLOS H. GATTO
Secretaría de Desarrollo Humano.
-----------
Concordia, 11 de Junio de 2026.-----------
Nº 10.422
VISTO:
La destacada trayectoria periodística y profesional del locutor y periodista Ricardo Emilio Cañete en la ciudad de Concordia, y;
CONSIDERANDO:
Que Ricardo Emilio Cañete nació el 12 de abril de 1960 en Alta Gracia, Provincia de Córdoba, donde transcurrió su infancia, y se trasladó con su familia a la ciudad de Concordia en el año 1976 debido al trabajo de su padre en los talleres de la obra de la Represa de Salto Grande;
Que en esta ciudad continuó sus estudios secundarios en la Escuela Técnica N° 1 “General Pascual Echagüe”;
Que tras un período de regreso a su provincia natal donde formó su familia al casarse en 1982 con la concordiense Norma Beatriz Asselborn, retornó definitivamente a Concordia en 1996 junto a su esposa y sus dos hijos, sumándose más tarde un tercer hijo nacido en esta localidad;
Que su labor en los medios de Concordia comenzó con el innovador programa "Sin Documentos" en el cable local, el cual combinaba juegos y preguntas de cultura general, extendiéndose luego con gran éxito a la versión radial matutina de los domingos;
Que se ha destacado de manera indiscutible en su labor periodística de calle desde el móvil en diversas frecuencias modulares de la ciudad, convirtiéndose en un sinónimo de la noticia inmediata, fresca y del acontecer diario del vecino;
Que desde el año 2007 consolidó su prestigio en la emblemática emisora LT15 AM local, abordando con idoneidad temáticas diversas como deportes, música, noticias y audiolibros, logrando una conexión única con la audiencia a través de su calidez y su habilidad para contar historias de profunda relevancia humana;
Que su intachable carrera y su reciente jubilación marcan el cierre de una era dorada en el periodismo de calle local, dejando un legado imborrable en la memoria comunitaria, que cariñosamente lo reconoce y despide de la actividad diaria como "El Cordobés".
Por ello:
EL CONCEJO DELIBERANTE DE CONCORDIA
SANCIONA LA SIGUIENTE
RESOLUCIÓN
ARTÍCULO 1°.- Declárese Personalidad Destacada del Periodismo de la ciudad de Concordia al Sr. Ricardo Emilio Cañete, en reconocimiento a su extensa, comprometida e intachable trayectoria en los medios de comunicación locales, su labor fundamental en el periodismo de exteriores y su cercanía incondicional con los vecinos de la ciudad.
ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
SALA DE SESIONES “FEDERICO ZORRAQUÍN”, 11 de Junio de 2026.
Dr. FELIPE SASTRE
Vice- Presidente 1°
a/c Presidencia
Dra. VERONICA NATALIA DELGADO
Secretaria.
DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 16 de Junio de 2.026.
RESOLUCION N° 38.846.
Téngase por Resolución Municipal, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
CARLOS H. GATTO
Secretaría de Desarrollo Humano.
----------- Concordia, 11 de Junio de 2026.
Nº 10.423
VISTO:
La destacada y sostenida trayectoria del Sr. José Luis Sack en el ámbito cultural, social y periodístico de nuestra comunidad, y su invaluable aporte al rescate de la identidad de las colectividades de inmigrantes en la región, y;
CONSIDERANDO:
Que el Sr. José Luis Sack, nacido en Hernandarias y criado en la Aldea Santa María, comunidad de descendientes de Alemanes del Volga, ha manifestado un profundo compromiso con sus raíces, presidiendo la Asociación Civil Museo de los Alemanes del Volga y erigiéndose como un custodio activo de la memoria, la gastronomía y las tradiciones de dicha corriente migratoria;
Que su liderazgo y vocación comunitaria lo llevaron a desempeñarse como presidente de "Inmigrantes Unidos de Concordia", constituyéndose en uno de los motores históricos de la Fiesta Provincial del Inmigrante y en un reconocido referente de la cultura local;
Que su pasión por la locución y la comunicación, manifestada desde su temprana participación en actos escolares, consolidó una vocación que se tradujo en una trayectoria de casi tres décadas en la radiodifusión a través de LT15 Radio del Litoral. Sus inicios radiales estuvieron ligados a la presentación de una revista mensual de la Acción Católica, ámbito donde su talento y calidez vocal fueron reconocidos por quienes luego serían sus colegas, marcando un hito definitivo en su vida profesional;
Que en tiempos donde la carrera de locución no se dictaba en la provincia, demostró una gran constancia al prepararse localmente para rendir las exigentes evaluaciones en Buenos Aires ante el Instituto Superior de Enseñanza Radiofónica (ISER), obteniendo el carnet habilitante indispensable para ejercer la profesión en el aire;
Que su labor comunicacional se extendió con igual éxito y permanencia a la televisión local, formando parte del noticiero de Canal 2 durante muchos años, medio a través del cual ingresó a los hogares de la ciudad difundiendo de manera ininterrumpida la riqueza cultural de nuestra zona;
Que su compromiso con la preservación histórica quedó plasmado en su obra literaria "Más de un siglo de vivencias de la Aldea Santa María. Identidad y cultura de los Alemanes del Volga", un trabajo de profunda investigación que salvaguarda el dialecto oral y las vivencias de los pioneros de la región;
Que los valiosos aportes del Sr. José Luis Sack han trascendido las fronteras locales, siendo galardonado con prestigiosas distinciones a nivel nacional, tales como la distinción “Líderes para el Desarrollo: Gobernador Enrique Tomás Cresto” en el Senado de la Nación y el Diploma de Honor en los Premios Nacionales El Ceibo.
Por ello:
EL CONCEJO DELIBERANTE DE CONCORDIA
SANCIONA LA SIGUIENTE
RESOLUCIÓN
ARTÍCULO 1º.- Declárese Personalidad Destacada de la Cultura y el Periodismo de la ciudad de Concordia al Sr. José Luis Sack, en virtud de su sobresaliente trayectoria periodística, su labor de investigación histórica y su incansable compromiso con la preservación de la identidad cultural de las colectividades de la región.
ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
SALA DE SESIONES “FEDERICO ZORRAQUÍN”, 11 de Junio de 2026.
Dr. FELIPE SASTRE
Vice- Presidente 1°
a/c Presidencia
Dra. VERONICA NATALIA DELGADO
Secretaria.
DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 16 de Junio de 2.026.
RESOLUCION N° 38.847.
Téngase por Resolución Municipal, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
CARLOS H. GATTO
Secretario de Desarrollo Humano.
---------- EDICTO.-
La Municipalidad de la ciudad de Concordia notifica al Sr. TORRES RUBEN NESTOR MAXIMILIANO, D.N.I. N° 37.564.254, LEGAJO 6514, que en los autos caratulados: REF.: EXPEDIENTE N° 1386 "D" 2025, se ha dispuesto la presente notificación tendiente a hacerle saber que mediante Decreto N° 966/2025 de fecha 05 de Agosto del año 2025 se ha dispuesto lo siguiente: ARTICULO 1°.- Disponese la Instrucción de un Sumario Administrativo al agente mensual RUBEN NESTOR MAXIMILIANO TORRES, Legajo N° 6514, D.N.I. N° 37.564.254, dependiente de la Secretaria de Desarrollo Urbano — Subsecretaria de Servicios Públicos, Dirección de Cementerios, por haber presumiblemente incumplido a las obligaciones establecidas en la Ordenanza de Escalafón Municipal, que por la naturaleza de los hechos denunciados pueden ser considerados graves, infringiéndose, además, las obligaciones impuestas por la Ley común de conformidad a los informes obrantes, los que se dieron por reproducidos en el considerando del presente. Que su conducta "prima facie", resultaria grave y podría quedar comprendida y/o incursa dentro de lo normado en los artículos 16° incisos a), b), d), e), y 31° incisos c), d) y h) de la Ordenanza de Escalafón N° 11.275/49; en mérito a las atribuciones concedidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el artículo 40° del ordenamiento legal citado precedentemente y en virtud de los considerandos precedentes.- ARTICULO 2°.- Designese Instructora Sumariante a la Dra. Celina Evelyn Gonzalez, de la División Sumarios de la Subsecretaria Legal y Técnica. ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y oportunamente archívese. Dr. FRANCISCO AZCUE Presidente Municipal de la Municipalidad de Concordia. ROBERTO OSCAR RAMIREZ Secretario de Servicios Públicos Municipalidad de Concordia.
QUEDA UD. DEBIDAMENTE NOTIFICADO.-
Concordia, de JUNIO del 2.026.-La Municipalidad de la ciudad de Concordia notifica al Sr. TORRES RUBEN NESTOR MAXIMILIANO, D.N.I. N° 37.564.254, LEGAJO 6514, que en los autos caratulados: REF.: EXPEDIENTE N° 1386 "D" 2025, se ha dispuesto la presente notificación tendiente a hacerle saber que mediante Decreto N° 966/2025 de fecha 05 de Agosto del año 2025 se ha dispuesto lo siguiente: ARTICULO 1°.- Disponese la Instrucción de un Sumario Administrativo al agente mensual RUBEN NESTOR MAXIMILIANO TORRES, Legajo N° 6514, D.N.I. N° 37.564.254, dependiente de la Secretaria de Desarrollo Urbano — Subsecretaria de Servicios Públicos, Dirección de Cementerios, por haber presumiblemente incumplido a las obligaciones establecidas en la Ordenanza de Escalafón Municipal, que por la naturaleza de los hechos denunciados pueden ser considerados graves, infringiéndose, además, las obligaciones impuestas por la Ley común de conformidad a los informes obrantes, los que se dieron por reproducidos en el considerando del presente. Que su conducta "prima facie", resultaria grave y podría quedar comprendida y/o incursa dentro de lo normado en los artículos 16° incisos a), b), d), e), y 31° incisos c), d) y h) de la Ordenanza de Escalafón N° 11.275/49; en mérito a las atribuciones concedidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el artículo 40° del ordenamiento legal citado precedentemente y en virtud de los considerandos precedentes.- ARTICULO 2°.- Designese Instructora Sumariante a la Dra. Celina Evelyn Gonzalez, de la División Sumarios de la Subsecretaria Legal y Técnica. ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y oportunamente archívese. Dr. FRANCISCO AZCUE Presidente Municipal de la Municipalidad de Concordia. ROBERTO OSCAR RAMIREZ Secretario de Servicios Públicos Municipalidad de Concordia.
QUEDA UD. DEBIDAMENTE NOTIFICADO.-
