Boletín original
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- Anexo Decreto 543-2026 Contratacion de alquiler de maquinas para Direccion de Calles Pavimentadas.pdf157 KB
- Anexo II Decreto 546-2026 Planilla Comparativa de Ofertas.pdf622 KB
DECRETO N° 543/2.026
Concordia, 9 de junio de 2.026
VISTO, el contenido del Expediente Compra Digital Nº 2420 del año 2.026; y,
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto N° 421/2.026 de fecha 08 de Mayo de 2.026, se aprueba la documentación para el Segundo Llamado a Licitación Privada Nº 05/2.026, para la “CONTRATACIÓN DEL ALQUILER DE MÁQUINAS PARA DIRECCIÓN DE CALLES PAVIMENTADAS”.
Que obran actuaciones de la Dirección de Compras y Suministros referidas a las invitaciones y entrega de los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares, Pliego de Especificaciones Técnicas y Anexo 1 de Especificaciones Técnicas.
Que obra Acta de Apertura de fecha 19 de Mayo de 2.026, donde consta que la Dirección de Compras y Suministros procedió a la apertura de la mencionada licitación, informando que se presentaron cuatro (4) ofertas, correspondientes a:
Que analizado el aspecto económico de las ofertas admisibles, se observa:
Que el área técnica realiza la evaluación de lo cotizado y emite el informe correspondiente en el GESCOM, indicando que todas las ofertas cumplen con los requisitos establecidos.
Que asimismo, la Comisión Evaluadora expresa que: “…En atención a la inconveniencia económica de las ofertas presentadas por CRISTIAN LEANDRO PRETTE, se prescinde de la facultad de subsanación otorgada por el Art. 49° de la Ordenanza N° 34.698. Al ser propuestas desestimables por precio, el requerimiento de documentación faltante se considera un acto administrativo inconducente que postergaría innecesariamente la resolución del proceso sin variar su desenlace…”.
Que por lo expuesto, la Comisión Evaluadora aconseja adjudicar de acuerdo al siguiente detalle:
Que el importe total adjudicado asciende a la suma de PESOS CINCUENTA Y SIETE MILLONES DOSCIENTOS MIL CON 00/100 ($ 57.200.000,00).
Que en cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 118° inciso a) de la Ordenanza N° 34.698, se consultó en el SIPAM y se constata que los oferentes no poseen deuda exigible en la Tasa Comercial.
Que la Dirección de Presupuesto efectúa la Imputación Preventiva en la Partida Presupuestaria:
Nº 3.7.90.02.05.08.61.05 O. P. (Fondo de Obra Pública) $ 57.200.000,00.
Que la Subsecretaría de Hacienda y Modernización toma la intervención de su competencia, autorizando el presente gasto.
Que por las razones invocadas, es decisión de este Departamento Ejecutivo Municipal aprobar el procedimiento licitatorio obrante en el Expediente de referencia, declarar inadmisible la oferta presentada por la firma VECCHIO S.R.L., por presentar el Depósito de Garantía por un monto inferior al 2% solicitado en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares, además, desestimar la oferta presentada por la firma CRISTIAN LEANDRO PRETTE, por precio; y en consecuencia, adjudicar la Licitación Privada Nº 05/2.026, para la “CONTRATACIÓN DEL ALQUILER DE MÁQUINAS PARA DIRECCIÓN DE CALLES PAVIMENTADAS” – 2° LLAMADO, por el ítem 1 a la firma CYALCO S.R.L., por un importe total de PESOS VEINTINUEVE MILLONES CUARENTA MIL CON 00/100 ($ 29.040.000,00), y como asimismo, por el ítem 2 a la firma INCAR S.A., por un importe total de PESOS VEINTIOCHO MILLONES CIENTO SESENTA MIL CON 00/100 ($ 28.160.000,00), conforme a lo descripto en el Anexo adjunto, el cual forma parte del presente Decreto.
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, Incisos ñ), q) y u) de la Ley Nº 10.027 y su modificatoria Ley N° 10.082 – Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Apruébese el procedimiento licitatorio obrante en el Expediente Compra Digital N° 2420 del año 2.026, correspondiente a la Licitación Privada Nº 05/2.026, para la “CONTRATACIÓN DEL ALQUILER DE MÁQUINAS PARA DIRECCIÓN DE CALLES PAVIMENTADAS” – 2° LLAMADO, dispuesto mediante el Decreto N° 421/2.026, de fecha 08 de Mayo de 2.026.
ARTÍCULO 2°.- Declárese inadmisible la oferta presentada por la firma VECCHIO S.R.L., por presentar el Depósito de Garantía por un monto inferior al 2% solicitado en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares y en virtud de lo expresado en los considerandos precedentes; asimismo, que a través de la Dirección de Compras y Suministros se notifique a la mencionada empresa, del contenido del presente Decreto.
ARTÍCULO 3°.- Desestímese la oferta presentada por la firma CRISTIAN LEANDRO PRETTE, por precio y en virtud de lo expresado en los considerandos precedentes; asimismo, que a través de la Dirección de Compras y Suministros se notifique a la mencionada empresa, del contenido del presente Decreto.
ARTÍCULO 4°.- Adjudíquese parcialmente la Licitación Privada Nº 05/2.026, para la “CONTRATACIÓN DEL ALQUILER DE MÁQUINAS PARA DIRECCIÓN DE CALLES PAVIMENTADAS” – 2° LLAMADO, por el ítem 1, a la firma CYALCO S.R.L., por un importe total de PESOS VEINTINUEVE MILLONES CUARENTA MIL CON 00/100 ($ 29.040.000,00), conforme a lo detallado en el Anexo adjunto, el cual forma parte del presente Decreto; y en virtud de lo expresado en los considerandos precedentes.
ARTÍCULO 5°.- Adjudíquese parcialmente la Licitación Privada Nº 05/2.026, para la “CONTRATACIÓN DEL ALQUILER DE MÁQUINAS PARA DIRECCIÓN DE CALLES PAVIMENTADAS” – 2° LLAMADO, por el ítem 2, a la firma INCAR S.A., por un importe total de PESOS VEINTIOCHO MILLONES CIENTO SESENTA MIL CON 00/100 ($ 28.160.000,00), conforme a lo detallado en el Anexo adjunto, el cual forma parte del presente Decreto; y en virtud de lo expresado en los considerandos precedentes.
ARTÍCULO 6°.- Impútese el presente gasto en la Partida Presupuestaria:
Nº 3.7.90.02.05.08.61.05 O. P. (Fondo de Obra Pública) $ 57.200.000,00.
ARTÍCULO 7°.- Dispónese que a través de la Dirección de Compras y Suministros se realicen las gestiones tendientes para el cumplimiento de la presente disposición.
ARTÍCULO 8°.- Dispónese que a través de la Dirección de Compras y Suministros se notifique del contenido del presente acto administrativo a las firmas CYALCO S.R.L. e INCAR S.A. que resultaron adjudicatarias por los ítems 1 y 2 de la presente Licitación, respectivamente; y proceda oportunamente a realizar los trámites correspondientes a la presente adjudicación.
ARTÍCULO 9°.- Gírese a la Dirección de Compras y Suministros a los efectos dispuestos, tome nota la Contaduría Municipal; cumplimentado, remitir a conocimiento de la Secretaría de Obras Públicas.
ARTÍCULO 10°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Secretaría de Gobierno; y oportunamente, archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Arq. FERNANDO S. ESQUIBEL
Secretario de Obras Públicas.
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DECRETO N° 546/2.026
Concordia, 10 de junio de 2.026
VISTO el proceso de Licitación Pública N° 27/2026 “ADQUISICIÓN DE ALIMENTOS SECOS PARA MÓDULOS ALIMENTARIOS Y COMEDORES” la cual se tramita en Expediente de Compra Digital N° 2667/2026 y,
CONSIDERANDO:
Que la licitación antes mencionada, se refiere a la adquisición de alimentos para ser entregados a personas en situación de vulnerabilidad socioeconómica que concurren a la Subsecretaría de Desarrollo Social y a Comedores Barriales no gubernamentales.
Que el presente trámite fue autorizado mediante Decreto N° 423/2026 de fecha 08 de Mayo del 2026.
Que la Dirección de Presupuesto, ha tomado la intervención de su competencia.
Que la Secretaría de Coordinación de Gabinete y Hacienda, ha autorizado el presente gasto.
Que obra intervención de la Dirección de Compras y Suministros.
Que obra Acta de Apertura de fecha 26 de Mayo del 2026 que expresa que abierta la primera oferta resulta ser del proveedor BURAGLIA S.R.L., la segunda oferta de la firma MASIVO S.A., la tercera de la firma NICOLAS AGUSTIN VARGAS, la cuarta del proveedor JOSE MARIA BERNASCONI y la quinta última oferta de la proveedora MARIA CECILIA URBISTONDO.
Que en Sistema Digital de Compras obra documental elevada por los oferentes.
Que obra Planilla Comparativa con recomendación del área solicitante.
Que obra Dictamen de la Comisión Evaluadora de fecha 29 de Mayo del 2026, que informa que en acto de apertura se presentaron cinco ofertas correspondientes a:
Que el área solicitante realiza la evaluación de lo cotizado y emite informe correspondiente en GESCOM. La Comisión Evaluadora teniendo en cuenta el cumplimiento de las características solicitadas, realiza la evaluación de su competencia considerando la ventaja otorgada por el Art. 16° inc. d) de la Ordenanza N° 34.698 sobre los ítems 1, 2 y 3 cuya conveniencia económica resulta:
Que por lo expuesto, la Comisión Evaluadora aconseja adjudicar de acuerdo al siguiente detalle:
Que en cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 118° inciso a) de la Ordenanza N° 34.698 se consultó en el SIPAM y se constata que los oferentes no poseen deuda exigible en la Tasa Comercial.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Artículo 107° inciso q) y u) de la Ley 10.027.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA
ARTÍCULO 1º.- Apruébese el procedimiento de Licitación Pública N° 27/2026 “ADQUISICIÓN DE ALIMENTOS SECOS PARA MÓDULOS ALIMENTARIOS Y COMEDORES” obrante en Expediente de Compra Digital N° 2667/2026, conforme lo establecido en Decreto N° 423/2026 de fecha 8 de mayo del corriente año y lo estipulado en Pliego de Bases y Condiciones Particulares.
ARTÍCULO 2°.- Adjudíquese a la firma MASIVO S.R.L., los ítems 6 y 11 por un importe total de PESOS DIECIOCHO MILLONES SETECIENTOS SESENTA Y CINCO MIL ($18.765.000,00).
ARTÍCULO 3°.- Adjudíquese a la firma BURAGLIA S.R.L., los ítems 1, 2, 3, 7, 8, 9 y 10 por un importe total de PESOS CIENTO DIECINUEVE MILLONES QUINIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL ($119.588.000,00).
ARTÍCULO 4°.- Declárense Inadmisibles las ofertas presentadas por las firmas JOSE MARIA BERNASCONI y MARIA CECILIA URBISTONDO de acuerdo a lo determinado en Considerando que integra el presente Decreto.
ARTÍCULO 5°.- Desestímese la oferta presentada por el proveedor NICOLAS AGUSTIN VARGAS conforme motivos expuestos en Considerando que forma parte del presente.
ARTÍCULO 6°.- Declárese la Inadmisibilidad de la oferta para los ítems 4 y 5 presentada por el proveedor BURAGLIA S.R.L. y procédase con las actuaciones tendientes al 2° Llamado a Licitación Pública de los mencionados ítems desde la Dirección de Compras y Suministros, conforme lo expuesto en Art. 3° de Decreto N° 423/2026.
ARTÍCULO 7°.- Apruébese Anexo I que forma parte del presente Decreto, por un importe total de PESOS CIENTO TREINTA Y OCHO MILLONES TRESCIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL ($138.353.000,00).
ARTÍCULO 8°.- Impútese el gasto aprobado en los Artículos 2° y 3°, a la Partida Presupuestaria Preventiva N°:
3.4.30.01.03.04.34.01 DESARROLLO SOCIAL $ 138.353.000,00
ARTÍCULO 9°.- Dispóngase que a través de la Dirección de Compras y Suministros se de cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 64° de la Ordenanza N° 34.698, PERFECCIONAMIENTO DEL CONTRATO NOTIFICACIÓN DE LA ORDEN DE COMPRA. Se notifique a la firma adjudicada y se proceda, oportunamente, a iniciar los trámites de Devolución del Depósito de Garantía correspondiente.
ARTÍCULO 10°.- Gírese a la Dirección de Compras y Suministros a sus efectos.
ARTICULO 11°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
CARLOS H GATTO
Secretario de Desarrollo Humano.
ANEXO I
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
CARLOS H GATTO
Secretario de Desarrollo Humano.
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DECRETO N° 552/2.026
Concordia, 12 de junio de 2.026
VISTO
Lo informado por el Sr. Subsecretario Legal y Técnico respecto a la situación legal del agente Araujo Darío David, D.N.I. N° 28.832.039, Legajo N° 5028, y;
CONSIDERANDO:
Que conforme lo informa el Sr. Subsecretario Legal y Técnico ha tomado conocimiento respecto al hecho y circunstancia de que el agente Araujo Dario David, D.N.I. N° 28.832.039, Legajo N°5028, ha sido detenido por resultar presunto responsable del delito de Femicidio en grado de tentativa.-
Que asimismo se aconseja el inmediato inicio de un Sumario Administrativo y la suspensión del mencionado agente durante la tramitación del proceso sumarial y por un plazo de 45 días sin goce de haberes, conforme lo normado por el artículo 46 de la Ordenanza N° 11.275.-
Que dicho artículo 46° de la Ordenanza N° 11.275 textualmente expresa: Desde la tramitación de la causa y hasta la resolución definitiva, que no podrá exceder del término de cuarenta y cinco días, el sumariado podrá ser suspendido por ese término, sin goce de sueldo, que le serán computado en caso de aplicársele en definitiva una sanción de tal índole.
Vencido el mismo, sin que se hubiera dictado resolución, el agente seguirá apartado de sus funciones, si resultare necesario, pero no podrá ser privado de sus haberes. En el caso de que el pronunciamiento sea absolutorio, el sumariado será reintegrado en el cargo, teniendo derecho a percibir los haberes correspondientes al período de suspensión respectivo".-
Que así las cosas el Departamento Ejecutivo, comparte las consideraciones efectuadas y entiende procedente sin más disponer el inicio del sumario administrativo correspondiente atendiendo al hecho de que esta administración municipal ha fijado como política de Gobierno la intolerancia total y absoluta respecto a cualquier hecho delictivo y, más aún, cuando dicha actividad afecte el desempeño o la tarea de los funcionarios públicos Municipales quienes deben ser modelo de actitud y conducta para todos los vecinos de nuestra ciudad.-
Que la detención del mencionado agente Sr. Araujo demuestra un claro incumplimiento de las obligaciones laborales por parte de la dependiente resultando claramente aplicable el artículo 16° de la Ordenanza N° 11.275/49, que expresamente dispone: "Son obligaciones del personal de la Administración Municipal en cualquiera de las categorías: a) La prestación personal adecuada y eficaz del servicio con sujeción a las reglamentaciones vigentes.- b) Obediencia a toda orden emanada del Superior jerárquico con atribuciones y competencia para darla, que reúna las formalidades prescriptas por las normas en vigencia y tenga por objeto la realización de actos de servicios, debiendo la orden ser impartida por escrito cuando su cumplimiento sea susceptible de producir la responsabilidad personal del empleado.- d) Observar buena conducta.- ".-
Que en idéntico sentido el accionar del agente prenombrado se encuadra dentro de las previsiones establecidas en el artículo 31° de la referida Ordenanza que textualmente reza: "Son causas para la separación del empleo: c)- Falta de dignidad en su vida pública o privada, rectitud y competencia en el desempeño de sus funciones".-
Asimismo se encuadrará en el art. 46° de la Ordenanza N° 11.275, precedentemente citado.-
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, inciso u de la Ley Provincial N° 10.027 y modificatorias, -Régimen de Municipalidad de Entre Ríos-.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA
ARTÍCULO 1°.- Dispóngase el inicio de Sumario Administrativo al Agente ARAUJO DARIO DAVID, D.N.I. N° 28.832,039, Legajo N° 5028, conforme a la normativa citada en los considerandos y artículo 390 de la Ordenanza N° 11.275/49 y en base a los hechos y argumentos también allí expuestos, designándose a tales fines como instructora sumariante a la Dra. Gisela A. Trentin.-
ARTICULO 2°.- Establézcase durante la tramitación del proceso sumarial, y por el plazo de 45 días la suspensión del agente ARAUJO DARIO DAVID, D.N.I. N° 28.832.039, Legajo N° 5028, y sin goce de haberes fundado en las razones y vos expuestos en los considerandos.-
ARTICULO 3°.- Notifíquese, al agente involucrado, a la Dirección de recursos Humanos y a la Dirección de Liquidaciones y, posteriormente, archívese.-
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
ROBERTO OSCAR RAMIREZ
Secretario de Servicios Públicos.
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EDICTO.-
La Municipalidad de la ciudad de Concordia notifica al Sr. TORRES RUBEN NESTOR MAXIMILIANO, D.N.I. N° 37.564.254, LEGAJO 6514, que en los autos caratulados: REF.: EXPEDIENTE N° 1386 "D" 2025, se ha dispuesto la presente notificación tendiente a hacerle saber que mediante Decreto N° 966/2025 de fecha 05 de Agosto del año 2025 se ha dispuesto lo siguiente: ARTICULO 1°.- Disponese la Instrucción de un Sumario Administrativo al agente mensual RUBEN NESTOR MAXIMILIANO TORRES, Legajo N° 6514, D.N.I. N° 37.564.254, dependiente de la Secretaria de Desarrollo Urbano — Subsecretaria de Servicios Públicos, Dirección de Cementerios, por haber presumiblemente incumplido a las obligaciones establecidas en la Ordenanza de Escalafón Municipal, que por la naturaleza de los hechos denunciados pueden ser considerados graves, infringiéndose, además, las obligaciones impuestas por la Ley común de conformidad a los informes obrantes, los que se dieron por reproducidos en el considerando del presente. Que su conducta "prima facie", resultaria grave y podría quedar comprendida y/o incursa dentro de lo normado en los artículos 16° incisos a), b), d), e), y 31° incisos c), d) y h) de la Ordenanza de Escalafón N° 11.275/49; en mérito a las atribuciones concedidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el artículo 40° del ordenamiento legal citado precedentemente y en virtud de los considerandos precedentes.- ARTICULO 2°.- Designese Instructora Sumariante a la Dra. Celina Evelyn Gonzalez, de la División Sumarios de la Subsecretaria Legal y Técnica. ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y oportunamente archívese. Dr. FRANCISCO AZCUE Presidente Municipal de la Municipalidad de Concordia. ROBERTO OSCAR RAMIREZ Secretario de Servicios Públicos Municipalidad de Concordia.
QUEDA UD. DEBIDAMENTE NOTIFICADO.-
Concordia, de JUNIO del 2.026.-
EDICTO
La Municipalidad de la ciudad de Concordia notifica al Sr. ESCALANTE JONATHAN EDUARDO, Legajo 6837, D.N.I. N° 39.263.907, que en los autos: Elev. INFORME SITUACION DEL AGENTE JONATHAN EDUARDO ESCALANTE LEGA 6837, EXPT: 450 "S" 2026, se ha dispuesto la presente notificación tendiente a hacerle saber que mediante Resolución N° 3728/2026 de fecha 04 de Junio del año 2026, se ha dispuesto lo siguiente: ARTICULO 1°.- RESCINDIR el contrato de Locación de Servicios de fecha 05/01/2026 celebrado entre la Municipalidad de Concordia y el agente ESCALANTE JONATHAN EDUARDO, D.N.I. N° 39.263.907, Legajo N° 6837 por pura y exclusiva culpa del trabajador conforme su incumplimiento a las obligaciones asumidas en el contrato celebrado y en atención a los motivos expuesto en los considerandos del presente.-ARTICULO 2°.- Notifíquese al interesado en el domicilio legal denunciado, a la Dirección de Recursos Humanos, a la Dirección de Liquidaciones Municipal, regístrese y archívese. Fdo. Dr. FRANCISCO AZCUE Presidente Municipal de la Municipalidad de Concordia. ROBERTO OSCAR RAMIREZ Secretario de Servicios Públicos de la Municipalidad de Concordia.
QUEDA UD. DEBIDAMENTE NOTIFICADO.-
Concordia, de JUNIO del 2.026.-
Concordia, 9 de junio de 2.026
VISTO, el contenido del Expediente Compra Digital Nº 2420 del año 2.026; y,
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto N° 421/2.026 de fecha 08 de Mayo de 2.026, se aprueba la documentación para el Segundo Llamado a Licitación Privada Nº 05/2.026, para la “CONTRATACIÓN DEL ALQUILER DE MÁQUINAS PARA DIRECCIÓN DE CALLES PAVIMENTADAS”.
Que obran actuaciones de la Dirección de Compras y Suministros referidas a las invitaciones y entrega de los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares, Pliego de Especificaciones Técnicas y Anexo 1 de Especificaciones Técnicas.
Que obra Acta de Apertura de fecha 19 de Mayo de 2.026, donde consta que la Dirección de Compras y Suministros procedió a la apertura de la mencionada licitación, informando que se presentaron cuatro (4) ofertas, correspondientes a:
- CRISTIAN LEANDRO PRETTE: cotizando parcialmente lo solicitado a un importe total de PESOS VEINTIOCHO MILLONES SEISCIENTOS MIL CON 00/100 ($ 28.600.000,00). Cotiza ítem 2.
- CYALCO S.R.L.: Cotizando lo solicitado a un importe total de PESOS CINCUENTA Y OCHO MILLONES OCHENTA MIL CON 00/100 ($ 58.080.000,00)
- VECCHIO S.R.L.: cotizando lo solicitado a un importe total de PESOS SESENTA Y SIETE MILLONES TRESCIENTOS VEINTE MIL CON 00/100 ($ 67.320.000,00).
- INCAR S.A.: cotizando lo solicitado a un importe total de PESOS CINCUENTA Y OCHO MILLONES OCHENTA MIL CON 00/100 ($ 58.080.000,00).
- CRISTIAN LEANDRO PRETTE: no cumple con la siguiente documentación solicitada en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares:
- Constancia actualizada de Inscripción en ARCA.
- Título del vehículo con dominio CFD91.
- CYALCO S.R.L.: cumple con la totalidad de la documentación solicitada en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares.
- VECCHIO S.R.L.: cumple con la totalidad de la documentación solicitada en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares. No obstante ello, se verifica que presenta el Depósito de Garantía por un monto inferior al 2% solicitado en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares. Por lo que corresponde declarar la INADMISIBILIDAD de la oferta.
- INCAR S.A.: cumple con la totalidad de la documentación solicitada en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares.
Que analizado el aspecto económico de las ofertas admisibles, se observa:
| IT | DESCRIPCIÓN | CANT. | PRETE CRISTIAN LENDRO PU TOTAL % |
| 1 | Alquiler de retroexcavadora o minicargadora con martillo hidráulico | 440.0000 | |
| 2 | Alquiler de retroexcavadora | 440.0000 | $65,000.00 $28,600,000.00 18,18% |
| $ 48,400,000.00 | |||
| Garantía | $572,000.00 | ||
| IT | DESCRIPCIÓN | CANT. | CYALCO S.R.L. PU TOTAL % |
| 1 | Alquiler de retroexcavadora o minicargadora con martillo hidráulico | 440.0000 | $66,000.00 $ 29,040,000.00 20,20% |
| 2 | Alquiler de retroexcavadora | 440.0000 | $66,000.00 $29,040,000.00 20,20% |
| 58,080,000.00 | |||
| Garantía | $1,161,600.00 | ||
| IT | DESCRIPCIÓN | CANT. | VECCHIO S.R.L. PU TOTAL % |
| 1 | Alquiler de retroexcavadora o minicargadora con martillo hidráulico | 440.0000 | $85,000.00 $37,400,000.00 54,55% |
| 2 | Alquiler de retroexcavadora | 440.0000 | $68,000.00 $29,920,000.00 36,64% |
| 67,320,000.00 | |||
| Garantía | $1,346,400.00 | ||
| IT | DESCRIPCIÓN | CANT. | INCAR S.A. PU TOTAL % |
| 1 | Alquiler de retroexcavadora o minicargadora con martillo hidráulico | 440.0000 | $68,000.00 $29,920,000.00 23,36% |
| 2 | Alquiler de retroexcavadora | 440.0000 | $64,000.00 $28,160,000.00 16,36% |
| $ 58,080,000.00 | |||
| Garantía | $ 1,161,600.00 | ||
Que el área técnica realiza la evaluación de lo cotizado y emite el informe correspondiente en el GESCOM, indicando que todas las ofertas cumplen con los requisitos establecidos.
Que asimismo, la Comisión Evaluadora expresa que: “…En atención a la inconveniencia económica de las ofertas presentadas por CRISTIAN LEANDRO PRETTE, se prescinde de la facultad de subsanación otorgada por el Art. 49° de la Ordenanza N° 34.698. Al ser propuestas desestimables por precio, el requerimiento de documentación faltante se considera un acto administrativo inconducente que postergaría innecesariamente la resolución del proceso sin variar su desenlace…”.
Que por lo expuesto, la Comisión Evaluadora aconseja adjudicar de acuerdo al siguiente detalle:
- CYALCO S.R.L.: por el ÍTEM 1, por un importe total de PESOS VEINTINUEVE MILLONES CUARENTA MIL CON 00/100 ($ 29.040.000,00) y de acuerdo con el siguiente detalle:
| Ítem | Descripción | Cant. | CYALCO S.R.L. | |
| P.U. | TOTAL | |||
| 1 | Alquiler de retroexcavadora o minicargadora con martillo hidráulico CASE 580N – Dominio CYV36 | 440 | $66.000,00 | $29.040.000,00 |
| TOTAL | $29.040.000,00 | |||
- INCAR S.A.: por el ÍTEM 2, por un importe total de PESOS VEINTIOCHO MILLONES CIENTO SESENTA MIL CON 00/100 ($ 28.160.000,00) y de acuerdo con el siguiente detalle:
| Ítem | Descripción | Cant. | INCAR S.A. | |
| P.U. | TOTAL | |||
| 2 | Alquiler de retroexcavadora – CASE 580N Mod 2020 – Dominio EIN73 | 440 | $64.000,00 | $28.160.000,00 |
| TOTAL | $28.160.000,00 | |||
Que el importe total adjudicado asciende a la suma de PESOS CINCUENTA Y SIETE MILLONES DOSCIENTOS MIL CON 00/100 ($ 57.200.000,00).
Que en cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 118° inciso a) de la Ordenanza N° 34.698, se consultó en el SIPAM y se constata que los oferentes no poseen deuda exigible en la Tasa Comercial.
Que la Dirección de Presupuesto efectúa la Imputación Preventiva en la Partida Presupuestaria:
Nº 3.7.90.02.05.08.61.05 O. P. (Fondo de Obra Pública) $ 57.200.000,00.
Que la Subsecretaría de Hacienda y Modernización toma la intervención de su competencia, autorizando el presente gasto.
Que por las razones invocadas, es decisión de este Departamento Ejecutivo Municipal aprobar el procedimiento licitatorio obrante en el Expediente de referencia, declarar inadmisible la oferta presentada por la firma VECCHIO S.R.L., por presentar el Depósito de Garantía por un monto inferior al 2% solicitado en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares, además, desestimar la oferta presentada por la firma CRISTIAN LEANDRO PRETTE, por precio; y en consecuencia, adjudicar la Licitación Privada Nº 05/2.026, para la “CONTRATACIÓN DEL ALQUILER DE MÁQUINAS PARA DIRECCIÓN DE CALLES PAVIMENTADAS” – 2° LLAMADO, por el ítem 1 a la firma CYALCO S.R.L., por un importe total de PESOS VEINTINUEVE MILLONES CUARENTA MIL CON 00/100 ($ 29.040.000,00), y como asimismo, por el ítem 2 a la firma INCAR S.A., por un importe total de PESOS VEINTIOCHO MILLONES CIENTO SESENTA MIL CON 00/100 ($ 28.160.000,00), conforme a lo descripto en el Anexo adjunto, el cual forma parte del presente Decreto.
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, Incisos ñ), q) y u) de la Ley Nº 10.027 y su modificatoria Ley N° 10.082 – Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Apruébese el procedimiento licitatorio obrante en el Expediente Compra Digital N° 2420 del año 2.026, correspondiente a la Licitación Privada Nº 05/2.026, para la “CONTRATACIÓN DEL ALQUILER DE MÁQUINAS PARA DIRECCIÓN DE CALLES PAVIMENTADAS” – 2° LLAMADO, dispuesto mediante el Decreto N° 421/2.026, de fecha 08 de Mayo de 2.026.
ARTÍCULO 2°.- Declárese inadmisible la oferta presentada por la firma VECCHIO S.R.L., por presentar el Depósito de Garantía por un monto inferior al 2% solicitado en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares y en virtud de lo expresado en los considerandos precedentes; asimismo, que a través de la Dirección de Compras y Suministros se notifique a la mencionada empresa, del contenido del presente Decreto.
ARTÍCULO 3°.- Desestímese la oferta presentada por la firma CRISTIAN LEANDRO PRETTE, por precio y en virtud de lo expresado en los considerandos precedentes; asimismo, que a través de la Dirección de Compras y Suministros se notifique a la mencionada empresa, del contenido del presente Decreto.
ARTÍCULO 4°.- Adjudíquese parcialmente la Licitación Privada Nº 05/2.026, para la “CONTRATACIÓN DEL ALQUILER DE MÁQUINAS PARA DIRECCIÓN DE CALLES PAVIMENTADAS” – 2° LLAMADO, por el ítem 1, a la firma CYALCO S.R.L., por un importe total de PESOS VEINTINUEVE MILLONES CUARENTA MIL CON 00/100 ($ 29.040.000,00), conforme a lo detallado en el Anexo adjunto, el cual forma parte del presente Decreto; y en virtud de lo expresado en los considerandos precedentes.
ARTÍCULO 5°.- Adjudíquese parcialmente la Licitación Privada Nº 05/2.026, para la “CONTRATACIÓN DEL ALQUILER DE MÁQUINAS PARA DIRECCIÓN DE CALLES PAVIMENTADAS” – 2° LLAMADO, por el ítem 2, a la firma INCAR S.A., por un importe total de PESOS VEINTIOCHO MILLONES CIENTO SESENTA MIL CON 00/100 ($ 28.160.000,00), conforme a lo detallado en el Anexo adjunto, el cual forma parte del presente Decreto; y en virtud de lo expresado en los considerandos precedentes.
ARTÍCULO 6°.- Impútese el presente gasto en la Partida Presupuestaria:
Nº 3.7.90.02.05.08.61.05 O. P. (Fondo de Obra Pública) $ 57.200.000,00.
ARTÍCULO 7°.- Dispónese que a través de la Dirección de Compras y Suministros se realicen las gestiones tendientes para el cumplimiento de la presente disposición.
ARTÍCULO 8°.- Dispónese que a través de la Dirección de Compras y Suministros se notifique del contenido del presente acto administrativo a las firmas CYALCO S.R.L. e INCAR S.A. que resultaron adjudicatarias por los ítems 1 y 2 de la presente Licitación, respectivamente; y proceda oportunamente a realizar los trámites correspondientes a la presente adjudicación.
ARTÍCULO 9°.- Gírese a la Dirección de Compras y Suministros a los efectos dispuestos, tome nota la Contaduría Municipal; cumplimentado, remitir a conocimiento de la Secretaría de Obras Públicas.
ARTÍCULO 10°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Secretaría de Gobierno; y oportunamente, archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Arq. FERNANDO S. ESQUIBEL
Secretario de Obras Públicas.
----------
DECRETO N° 546/2.026
Concordia, 10 de junio de 2.026
VISTO el proceso de Licitación Pública N° 27/2026 “ADQUISICIÓN DE ALIMENTOS SECOS PARA MÓDULOS ALIMENTARIOS Y COMEDORES” la cual se tramita en Expediente de Compra Digital N° 2667/2026 y,
CONSIDERANDO:
Que la licitación antes mencionada, se refiere a la adquisición de alimentos para ser entregados a personas en situación de vulnerabilidad socioeconómica que concurren a la Subsecretaría de Desarrollo Social y a Comedores Barriales no gubernamentales.
Que el presente trámite fue autorizado mediante Decreto N° 423/2026 de fecha 08 de Mayo del 2026.
Que la Dirección de Presupuesto, ha tomado la intervención de su competencia.
Que la Secretaría de Coordinación de Gabinete y Hacienda, ha autorizado el presente gasto.
Que obra intervención de la Dirección de Compras y Suministros.
Que obra Acta de Apertura de fecha 26 de Mayo del 2026 que expresa que abierta la primera oferta resulta ser del proveedor BURAGLIA S.R.L., la segunda oferta de la firma MASIVO S.A., la tercera de la firma NICOLAS AGUSTIN VARGAS, la cuarta del proveedor JOSE MARIA BERNASCONI y la quinta última oferta de la proveedora MARIA CECILIA URBISTONDO.
Que en Sistema Digital de Compras obra documental elevada por los oferentes.
Que obra Planilla Comparativa con recomendación del área solicitante.
Que obra Dictamen de la Comisión Evaluadora de fecha 29 de Mayo del 2026, que informa que en acto de apertura se presentaron cinco ofertas correspondientes a:
- BURAGLIA S.R.L. cotizando lo solicitado a un importe total de PESOS TRESCIENTOS SIETE MILLONES TRESCIENTOS OCHO MIL ($307.308.000,00). Indica marcas, gramaje y características de lo cotizado.
- MASIVO S.A. cotizando parcialmente lo solicitado a un importe total de PESOS CIENTO CUARENTA Y DOS MILLONES TRESCIENTOS OCHO MIL($142.308.000,00). No cotiza ítems 4 y 5. Presenta marcas, gramaje y características de lo solicitado.
- NICOLAS AGUSTIN VARGAS cotizando parcialmente lo solicitado a un importe total de PESOS CUARENTA Y CUATRO MILLONES CIENTO NOVENTA MIL ($44.190.000,00). Cotiza ítems 6 y 7. Presenta marcas y gramaje.
- JOSE MARIA BERNASCONI cotizando parcialmente lo solicitado a un importe total de PESOS DOSCIENTOS VEINTISIETE MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL ($227.755.000,00). No cotiza ítems 6 y 11. Indica marcas de lo cotizado
- MARIA CECILIA URBISTONDO cotizando parcialmente lo solicitado a un importe total de PESOS VEINTISÉIS MILLONES DIEZ MIL ($26.010.000,00). Cotiza ítems 2 y 3. Indica marca de lo cotizado.
- BURAGLIA S.R.L.: no cumple con Comprobante de pago de póliza presentada como Garantía de Mantenimiento de Oferta y con muestras de ítems 4 y 5. De acuerdo a lo dispuesto en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares corresponde declarar la INADMISIBILIDAD de lo ofrecido en los ítems 4 y 5 por el incumplimiento en el inc. k).
- MASIVO S.A.: cumple con la presentación de la totalidad de la documentación solicitada en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares.
- NICOLAS AGUSTIN VARGAS: no cumple con la documentación solicitada en el inc. f) del Pliego de Bases y Condiciones Particulares. Además presenta un comprobante por un importe inferior al pago del Pliego establecido.
- JOSE MARIA BERNASCONI: no cumple con la presentación de documentación solicitada en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares, inc. j) constancia actualizada de Inscripción en A.F.I.P., D.G.R. y Municipalidad., inc. k) muestras de los ítems 4 y 5 e inc. l) gramaje de la mercadería cotizada. De acuerdo a lo dispuesto en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares corresponde la INADMISIBILIDADde lo ofrecido por el incumplimiento de lo solicitado en los incs. k) y l).
- MARIA CECILIA URBISTONDO: no cumple con la presentación de documental solicitada en los incs.: f) Declaración Jurada, g) constitución expresa de domicilio en la Ciudad de Concordia, h) constitución de domicilio electrónico, j) Constancia actualizada de Inscripción en A.F.I.P., D.G.R. y Municipalidad e inc. l) gramaje de la mercadería cotizada. De acuerdo a lo dispuesto en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares corresponde declarar la INADMISIBILIDAD de lo ofrecido por el incumplimiento de lo solicitado en los incs. k) y l).
Que el área solicitante realiza la evaluación de lo cotizado y emite informe correspondiente en GESCOM. La Comisión Evaluadora teniendo en cuenta el cumplimiento de las características solicitadas, realiza la evaluación de su competencia considerando la ventaja otorgada por el Art. 16° inc. d) de la Ordenanza N° 34.698 sobre los ítems 1, 2 y 3 cuya conveniencia económica resulta:
| BURAGLIA S.R.L. | MASIVO S.A. | |||||||||
| ÍTEM | CANT. | P.U. | TOTAL | % | 5 % PROV. LOCAL | P.U. | TOTAL | % | ||
| 1 ARROZ 0000 X 1 KG. | 17000 | $ 975.00 | $16.575.000,00 | -0.51 | $1.017,45 | $ 969.00 | $16.473.000,00 | -1.12 | ||
| 2 FIDEOS GUISEROS X 500 GR. | 17000 | $ 695.00 | $11.815.000,00 | -7.33 | $ 719.25 | $ 685.00 | $11.645.000,00 | -8.67 | ||
| 3 HARINA DE TRIGO 000 X 1 KG. | 17000 | $ 810.00 | $13.770.000,00 | 12.50 | $ 824.25 | $785.00 | $13.345.000,00 | 9.03 | ||
| 4 LECHE ENTERA EN POLVO X 800 GR. | 12000 | $9.750,00 | $117.000.000,00 | 4.84 | ||||||
| 5 LECHE ENTERA EN POLVO X 400 GR. | 10000 | $4.990,00 | $49.900.000,00 | -2.16 | ||||||
| 6 YERBA MATE X 500 GR. | 15000 | $1.090,00 | $16.350.000,00 | -12.80 | $1.016,40 | $ 968.00 | $14.520.000,00 | -22.56 | ||
| 7 AZÚCAR BLANCA X 1 KG. | 14000 | $1.190,00 | $16.660.000,00 | -0.83 | $1.290,00 | $18.060.000,00 | 7.50 | |||
| 8 HARINA DE MAÍZ X 1 KG. | 12000 | $ 895.00 | $10.740.000,00 | -8.67 | $1.015,00 | $12.180.000,00 | 3.57 | |||
| 9 LENTEJAS X 400 GR. | 12000 | $ 879.00 | $10.548.000,00 | -12.10 | $ 925.00 | $11.100.000,00 | -7.50 | |||
| 10 ACEITE DE GIRASOL COMESTIBLE X 900 ML. | 12000 | $3.290,00 | $39.480.000,00 | -0.30 | $3.395,00 | $40.740.000,00 | 2.88 | |||
| 11 FÉCULA DE MAÍZ X 500 GR. | 3000 | $1.490,00 | $4.470.000,00 | -11.83 | $1.485,75 | $1.415,00 | $4.245.000,00 | -16.27 | ||
| $307.308.000,00 | $142.308.000,00 | |||||||||
Que por lo expuesto, la Comisión Evaluadora aconseja adjudicar de acuerdo al siguiente detalle:
- MASIVO S.A.: por un importe total de PESOS DIECIOCHO MILLONES SETECIENTOS SESENTA Y CINCO MIL ($18.765.000,00) y de acuerdo con el siguiente detalle:
| MASIVO S.A. | |||||
| ÍTEM |
|
MARCAS Y GRAMAJE | Cantidad | P. UNITARIO | P. TOTAL |
|
|
YERBA MATE X 500 GR. | YERBA MATE X 500 GR. LA ARGENTINA | 15000 | $ 968.00 | $ 14.520.000,00 |
|
|
FÉCULA DE MAÍZ X 500 GR. | FÉCULA DE MAÍZ X 500 GR. GLUTAL | 3000 | $ 1.415,00 | $ 4.245.000,00 |
| Total | $ 18.765.000,00 | ||||
- BURAGLIA S.R.L.: por un importe total de PESOS CIENTO DIECINUEVE MILLONES QUINIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL ($119.588.000,00) y de acuerdo al siguiente detalle:
| BURAGLIA S.R.L. | |||||
| Ítem | Título | Marcas y Gramaje | Cantidad | P. Unitario | P. Total |
|
|
ARROZ 0000 X 1 KG. | ARROZ 0000 X 1 KG. CAMPO NUEVO |
|
$ 975.00 | $ 16.575.000,00 |
|
|
FIDEOS GUISEROS X 500 GR. | FIDEOS GUISEROS X 500 GR. SOL PAMPEANO |
|
$ 695.00 | $ 11.815.000,00 |
|
|
HARINA DE TRIGO 000 X 1 KG. | HARINA DE TRIGO 000 X 1 KG. FEDERACIÓN |
|
$ 810.00 | $ 13.770.000,00 |
|
|
AZÚCAR BLANCA X 1KG. | AZÚCAR BLANCA X 1 KG. S Y L |
|
$ 1.190,00 | $ 16.660.000,00 |
|
|
HARINA DE MAÍZ X 1 KG. | HARINA DE MAÍZ X 1 KG. LOPANI |
|
$ 895.00 | $ 10.740.000,00 |
|
|
LENTEJAS POR 400 GR. | LENTEJAS POR 400 GR. LA CRIOLLA |
|
$ 879.00 | $ 10.548.000,00 |
|
|
ACEITE DE GIRASOL COMESTIBLE X 900 ML. | ACEITE DE GIRASOL COMESTIBLE X 900 ML. LEGÍTIMO |
|
$ 3.290.00 | 39.480.000,00 |
| Total | 119.588.000,00 |
||||
- Declarar INADMISIBLE la oferta presentada por el proveedor BURAGLIA S.R.L. para los ítems 4 y 5 correspondientes a Leche Entera en Polvo por 800 gr. y Leche Entera en Polvo por 400 gr. debido al incumplimiento de lo solicitado en Pliego de Bases y Condiciones, Artículo 7°, inciso k).
Que en cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 118° inciso a) de la Ordenanza N° 34.698 se consultó en el SIPAM y se constata que los oferentes no poseen deuda exigible en la Tasa Comercial.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Artículo 107° inciso q) y u) de la Ley 10.027.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA
ARTÍCULO 1º.- Apruébese el procedimiento de Licitación Pública N° 27/2026 “ADQUISICIÓN DE ALIMENTOS SECOS PARA MÓDULOS ALIMENTARIOS Y COMEDORES” obrante en Expediente de Compra Digital N° 2667/2026, conforme lo establecido en Decreto N° 423/2026 de fecha 8 de mayo del corriente año y lo estipulado en Pliego de Bases y Condiciones Particulares.
ARTÍCULO 2°.- Adjudíquese a la firma MASIVO S.R.L., los ítems 6 y 11 por un importe total de PESOS DIECIOCHO MILLONES SETECIENTOS SESENTA Y CINCO MIL ($18.765.000,00).
ARTÍCULO 3°.- Adjudíquese a la firma BURAGLIA S.R.L., los ítems 1, 2, 3, 7, 8, 9 y 10 por un importe total de PESOS CIENTO DIECINUEVE MILLONES QUINIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL ($119.588.000,00).
ARTÍCULO 4°.- Declárense Inadmisibles las ofertas presentadas por las firmas JOSE MARIA BERNASCONI y MARIA CECILIA URBISTONDO de acuerdo a lo determinado en Considerando que integra el presente Decreto.
ARTÍCULO 5°.- Desestímese la oferta presentada por el proveedor NICOLAS AGUSTIN VARGAS conforme motivos expuestos en Considerando que forma parte del presente.
ARTÍCULO 6°.- Declárese la Inadmisibilidad de la oferta para los ítems 4 y 5 presentada por el proveedor BURAGLIA S.R.L. y procédase con las actuaciones tendientes al 2° Llamado a Licitación Pública de los mencionados ítems desde la Dirección de Compras y Suministros, conforme lo expuesto en Art. 3° de Decreto N° 423/2026.
ARTÍCULO 7°.- Apruébese Anexo I que forma parte del presente Decreto, por un importe total de PESOS CIENTO TREINTA Y OCHO MILLONES TRESCIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL ($138.353.000,00).
ARTÍCULO 8°.- Impútese el gasto aprobado en los Artículos 2° y 3°, a la Partida Presupuestaria Preventiva N°:
3.4.30.01.03.04.34.01 DESARROLLO SOCIAL $ 138.353.000,00
ARTÍCULO 9°.- Dispóngase que a través de la Dirección de Compras y Suministros se de cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 64° de la Ordenanza N° 34.698, PERFECCIONAMIENTO DEL CONTRATO NOTIFICACIÓN DE LA ORDEN DE COMPRA. Se notifique a la firma adjudicada y se proceda, oportunamente, a iniciar los trámites de Devolución del Depósito de Garantía correspondiente.
ARTÍCULO 10°.- Gírese a la Dirección de Compras y Suministros a sus efectos.
ARTICULO 11°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
CARLOS H GATTO
Secretario de Desarrollo Humano.
ANEXO I
| MASIVO S.A. | |||||
| Ítem | TÍTULO | Marcas y Gramaje | Cantidad | P. Unitario | P. Total |
|
|
YERBA MATE X 500 GR. | YERBA MATE X 500 GR. LA ARGENTINA | 15000 | $ 968.00 | $ 14.520.000,00 |
|
|
FÉCULA DE MAÍZ X 500 GR. | FÉCULA DE MAÍZ X 500 GR. GLUTAL | 3000 | $ 1.415,00 | $ 4.245.000,00 |
| Total | $18.765.000,00 | ||||
| BURAGLIA S.R.L. | |||||
| Ítem | Título | Marcas y Gramaje | Cantidad | P. Unitario | P. Total |
|
|
ARROZ 0000 X 1 KG. | ARROZ 0000 X 1 KG. CAMPO NUEVO |
|
$ 975.00 | $ 16.575.000,00 |
|
|
FIDEOS GUISEROS X 500 GR. | FIDEOS GUISEROS X 500 GR. SOL PAMPEANO |
|
$ 695.00 | $ 11.815.000,00 |
|
|
HARINA DE TRIGO 000 X 1 KG. | HARINA DE TRIGO 000 X 1 KG. FEDERACIÓN |
|
$ 810.00 | $ 13.770.000,00 |
|
|
AZÚCAR BLANCA X 1KG. | AZÚCAR BLANCA X 1 KG. S Y L |
|
$ 1.190,00 | $ 16.660.000,00 |
|
|
HARINA DE MAÍZ X 1 KG. | HARINA DE MAÍZ X 1 KG. LOPANI |
|
$ 895.00 | $ 10.740.000,00 |
|
|
LENTEJAS POR 400 GR. | LENTEJAS POR 400 GR. LA CRIOLLA |
|
$ 879.00 | $ 10.548.000,00 |
|
|
ACEITE DE GIRASOL COMESTIBLE X 900 ML. | ACEITE DE GIRASOL COMESTIBLE X 900 ML. LEGÍTIMO |
|
$ 3.290.00 | $ 39.480.000,00 |
| Total | $ 119.588.000,00 |
||||
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
CARLOS H GATTO
Secretario de Desarrollo Humano.
----------
DECRETO N° 552/2.026
Concordia, 12 de junio de 2.026
VISTO
Lo informado por el Sr. Subsecretario Legal y Técnico respecto a la situación legal del agente Araujo Darío David, D.N.I. N° 28.832.039, Legajo N° 5028, y;
CONSIDERANDO:
Que conforme lo informa el Sr. Subsecretario Legal y Técnico ha tomado conocimiento respecto al hecho y circunstancia de que el agente Araujo Dario David, D.N.I. N° 28.832.039, Legajo N°5028, ha sido detenido por resultar presunto responsable del delito de Femicidio en grado de tentativa.-
Que asimismo se aconseja el inmediato inicio de un Sumario Administrativo y la suspensión del mencionado agente durante la tramitación del proceso sumarial y por un plazo de 45 días sin goce de haberes, conforme lo normado por el artículo 46 de la Ordenanza N° 11.275.-
Que dicho artículo 46° de la Ordenanza N° 11.275 textualmente expresa: Desde la tramitación de la causa y hasta la resolución definitiva, que no podrá exceder del término de cuarenta y cinco días, el sumariado podrá ser suspendido por ese término, sin goce de sueldo, que le serán computado en caso de aplicársele en definitiva una sanción de tal índole.
Vencido el mismo, sin que se hubiera dictado resolución, el agente seguirá apartado de sus funciones, si resultare necesario, pero no podrá ser privado de sus haberes. En el caso de que el pronunciamiento sea absolutorio, el sumariado será reintegrado en el cargo, teniendo derecho a percibir los haberes correspondientes al período de suspensión respectivo".-
Que así las cosas el Departamento Ejecutivo, comparte las consideraciones efectuadas y entiende procedente sin más disponer el inicio del sumario administrativo correspondiente atendiendo al hecho de que esta administración municipal ha fijado como política de Gobierno la intolerancia total y absoluta respecto a cualquier hecho delictivo y, más aún, cuando dicha actividad afecte el desempeño o la tarea de los funcionarios públicos Municipales quienes deben ser modelo de actitud y conducta para todos los vecinos de nuestra ciudad.-
Que la detención del mencionado agente Sr. Araujo demuestra un claro incumplimiento de las obligaciones laborales por parte de la dependiente resultando claramente aplicable el artículo 16° de la Ordenanza N° 11.275/49, que expresamente dispone: "Son obligaciones del personal de la Administración Municipal en cualquiera de las categorías: a) La prestación personal adecuada y eficaz del servicio con sujeción a las reglamentaciones vigentes.- b) Obediencia a toda orden emanada del Superior jerárquico con atribuciones y competencia para darla, que reúna las formalidades prescriptas por las normas en vigencia y tenga por objeto la realización de actos de servicios, debiendo la orden ser impartida por escrito cuando su cumplimiento sea susceptible de producir la responsabilidad personal del empleado.- d) Observar buena conducta.- ".-
Que en idéntico sentido el accionar del agente prenombrado se encuadra dentro de las previsiones establecidas en el artículo 31° de la referida Ordenanza que textualmente reza: "Son causas para la separación del empleo: c)- Falta de dignidad en su vida pública o privada, rectitud y competencia en el desempeño de sus funciones".-
Asimismo se encuadrará en el art. 46° de la Ordenanza N° 11.275, precedentemente citado.-
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, inciso u de la Ley Provincial N° 10.027 y modificatorias, -Régimen de Municipalidad de Entre Ríos-.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA
ARTÍCULO 1°.- Dispóngase el inicio de Sumario Administrativo al Agente ARAUJO DARIO DAVID, D.N.I. N° 28.832,039, Legajo N° 5028, conforme a la normativa citada en los considerandos y artículo 390 de la Ordenanza N° 11.275/49 y en base a los hechos y argumentos también allí expuestos, designándose a tales fines como instructora sumariante a la Dra. Gisela A. Trentin.-
ARTICULO 2°.- Establézcase durante la tramitación del proceso sumarial, y por el plazo de 45 días la suspensión del agente ARAUJO DARIO DAVID, D.N.I. N° 28.832.039, Legajo N° 5028, y sin goce de haberes fundado en las razones y vos expuestos en los considerandos.-
ARTICULO 3°.- Notifíquese, al agente involucrado, a la Dirección de recursos Humanos y a la Dirección de Liquidaciones y, posteriormente, archívese.-
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
ROBERTO OSCAR RAMIREZ
Secretario de Servicios Públicos.
----------
EDICTO.-
La Municipalidad de la ciudad de Concordia notifica al Sr. TORRES RUBEN NESTOR MAXIMILIANO, D.N.I. N° 37.564.254, LEGAJO 6514, que en los autos caratulados: REF.: EXPEDIENTE N° 1386 "D" 2025, se ha dispuesto la presente notificación tendiente a hacerle saber que mediante Decreto N° 966/2025 de fecha 05 de Agosto del año 2025 se ha dispuesto lo siguiente: ARTICULO 1°.- Disponese la Instrucción de un Sumario Administrativo al agente mensual RUBEN NESTOR MAXIMILIANO TORRES, Legajo N° 6514, D.N.I. N° 37.564.254, dependiente de la Secretaria de Desarrollo Urbano — Subsecretaria de Servicios Públicos, Dirección de Cementerios, por haber presumiblemente incumplido a las obligaciones establecidas en la Ordenanza de Escalafón Municipal, que por la naturaleza de los hechos denunciados pueden ser considerados graves, infringiéndose, además, las obligaciones impuestas por la Ley común de conformidad a los informes obrantes, los que se dieron por reproducidos en el considerando del presente. Que su conducta "prima facie", resultaria grave y podría quedar comprendida y/o incursa dentro de lo normado en los artículos 16° incisos a), b), d), e), y 31° incisos c), d) y h) de la Ordenanza de Escalafón N° 11.275/49; en mérito a las atribuciones concedidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el artículo 40° del ordenamiento legal citado precedentemente y en virtud de los considerandos precedentes.- ARTICULO 2°.- Designese Instructora Sumariante a la Dra. Celina Evelyn Gonzalez, de la División Sumarios de la Subsecretaria Legal y Técnica. ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y oportunamente archívese. Dr. FRANCISCO AZCUE Presidente Municipal de la Municipalidad de Concordia. ROBERTO OSCAR RAMIREZ Secretario de Servicios Públicos Municipalidad de Concordia.
QUEDA UD. DEBIDAMENTE NOTIFICADO.-
Concordia, de JUNIO del 2.026.-
EDICTO
La Municipalidad de la ciudad de Concordia notifica al Sr. ESCALANTE JONATHAN EDUARDO, Legajo 6837, D.N.I. N° 39.263.907, que en los autos: Elev. INFORME SITUACION DEL AGENTE JONATHAN EDUARDO ESCALANTE LEGA 6837, EXPT: 450 "S" 2026, se ha dispuesto la presente notificación tendiente a hacerle saber que mediante Resolución N° 3728/2026 de fecha 04 de Junio del año 2026, se ha dispuesto lo siguiente: ARTICULO 1°.- RESCINDIR el contrato de Locación de Servicios de fecha 05/01/2026 celebrado entre la Municipalidad de Concordia y el agente ESCALANTE JONATHAN EDUARDO, D.N.I. N° 39.263.907, Legajo N° 6837 por pura y exclusiva culpa del trabajador conforme su incumplimiento a las obligaciones asumidas en el contrato celebrado y en atención a los motivos expuesto en los considerandos del presente.-ARTICULO 2°.- Notifíquese al interesado en el domicilio legal denunciado, a la Dirección de Recursos Humanos, a la Dirección de Liquidaciones Municipal, regístrese y archívese. Fdo. Dr. FRANCISCO AZCUE Presidente Municipal de la Municipalidad de Concordia. ROBERTO OSCAR RAMIREZ Secretario de Servicios Públicos de la Municipalidad de Concordia.
QUEDA UD. DEBIDAMENTE NOTIFICADO.-
Concordia, de JUNIO del 2.026.-
