Boletín original
- Boletin Oficial 3775.pdf543 KB
- Anexo Decreto 598-2026 Especificaciones Tecnicas Adquisicion Planta de Mezcla Asfaltica en Caliente.pdf390 KB
- Anexo Decreto 635-2026 Planilla Nomencladora Licitacion Publica 43-2026 Pavimentacion Articulado de Adoquines de Hormigon.pdf1,7 MB
SUMARIO
Los siguientes Decretos conforman el presente Boletín Oficial Municipal:
Los siguientes Decretos conforman el presente Boletín Oficial Municipal:
Decretos: 598/2.026, 619/2.026, 631/2.026, 632/2.026, 633/2.026, 634/2.026, 635/2.026 y 638/2.026.-
DECRETO N° 598/2.026.
Concordia, 1° de julio de 2.026
VISTO, el contenido del Expediente Compra Digital Nº 2826 del Año 2.026; y,
CONSIDERANDO:
Que la Dirección de Calles Pavimentadas, de la Subsecretaría de Mantenimiento de Obras Viales, ambas dependientes de la Secretaría de Obras Públicas, eleva documentación para el Primer Llamado a Licitación Pública Nº 41/2.026, para la “ADQUISICIÓN DE PLANTA DE MEZCLA ASFÁLTICA EN CALIENTE – PRODUCCIÓN 60 TN/HORA”; según Solicitud de Compra N°3580/2.026, obrante en el mencionado expediente.
Que el Presupuesto Oficial de la presente contratación asciende, de acuerdo a la documentación adjunta, a la suma total de PESOS OCHOCIENTOS VEINTICINCO MILLONES CON 00/100 ($ 825.000.000,00); por lo que, de acuerdo con las disposiciones vigentes, corresponde efectuar llamado a Licitación Pública.
Que la Dirección de Presupuesto efectúa la Imputación Preventiva en la Partida Presupuestaria:
Nº 3.1.90.02.05.07.57.17 OBRAS PÚBLICAS $ 825.000.000,00.
Que la Subsecretaría de Hacienda y Modernización toma la intervención de su competencia, autorizando el presente gasto.
Que obra intervención de la Dirección de Compras y Suministros, adjuntando el Pliego de Bases y Condiciones Particulares y Anexo 1 (Planilla Nomencladora y Especificaciones Técnicas).
Que, asimismo, esa Dirección sugiere, para evitar demoras, que en caso que el Primer Llamado de la presente Licitación resultare desierto, se realice un Segundo Llamado.
Que la apertura de la presente debe preverse en la Dirección de Compras y Suministros, la que deberá proponer fecha de apertura disponible y realizar las publicaciones de Ley.
Que teniendo en cuenta la urgencia que tiene el Municipio de realizar la presente adquisición, se deberá hacer uso de lo dispuesto en el Artículo 25º de la Ordenanza Nº 34.698/11 sobre Contrataciones vigente.
Que por lo expuesto, este Departamento Ejecutivo Municipal estima conveniente aprobar la documentación; y, en consecuencia, hacer lugar al Primer Llamado a Licitación Pública Nº 41/2.026, para la “ADQUISICIÓN DE PLANTA DE MEZCLA ASFÁLTICA EN CALIENTE – PRODUCCIÓN 60 TN/HORA”; según Solicitud de Compra N° 3580/2.026, y conforme el Anexo 1, que forma parte del presente Decreto. Como asimismo, en el caso de que el mismo resultare desierto, disponer la aprobación del Segundo Llamado de la presente Licitación, en virtud a lo considerado precedentemente.
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, Incisos ñ), q) y u) de la Ley Nº 10.027 y su Modificatoria Ley Nº 10.082 – Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Apruébese la documentación y dispónese se efectúe el Primer Llamado de la Licitación Pública Nº 41/2.026, para la “ADQUISICIÓN DE PLANTA DE MEZCLA ASFÁLTICA EN CALIENTE – PRODUCCIÓN 60 TN/HORA”; según Solicitud de Compra N°3580/2.026, y conforme el Anexo 1, que forma parte del presente Decreto, cuyos antecedentes obran en el Expediente Compra Digital Nº 2826 del Año 2.026.
ARTÍCULO 2°.- Apruébese el Presupuesto Oficial de PESOS OCHOCIENTOS VEINTICINCO MILLONES CON 00/100 ($ 825.000.000,00).
ARTÍCULO 3°.- Impútese el presente gasto en la Partida Presupuestaria:
Nº 3.1.90.02.05.07.57.17 OBRAS PÚBLICAS $ 825.000.000,00.
ARTÍCULO 4°.- Dispónese que la Dirección de Compras y Suministros efectúe el Llamado de la presente Licitación y fije la fecha de apertura de las propuestas, dado lo establecido en el Artículo 25° de la Ordenanza Nº 34.698/11 de Contrataciones del Estado Municipal y los considerados precedentes.
ARTÍCULO 5°.- Dispónese que la Dirección de Compras y Suministros realice las publicaciones de ley correspondientes para la presente licitación.
ARTÍCULO 6°.- Confórmese la Comisión Evaluadora de acuerdo con lo dispuesto en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares aprobado precedentemente.
ARTÍCULO 7°.- Dispónese que, en el caso de que el Primer Llamado de la Licitación Pública Nº 41/2.026 resultare desierto, se realice el Segundo Llamado de la presente Licitación; y en consecuencia, se efectúen las gestiones tendientes, conforme a lo establecido en el presente Decreto.
ARTÍCULO 8°.- Gírese a conocimiento de la Dirección de Calles Pavimentadas y de la Subsecretaría de Mantenimiento de Obras Viales, ambas dependientes de la Secretaría de Obras Públicas; luego, pase a la Dirección de Compras y Suministros, a los efectos dispuestos.
ARTÍCULO 9°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Secretaría de Gobierno; y oportunamente, archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Arq. FERNANDO S. ESQUIBEL
Secretario de Obras Públicas.
ANEXO 1
PLANILLA NOMENCLADORA
| Ítem | Características | Cantidad | Medida |
| 1 | PLANTA DE MEZCLA ASFÁLTICA EN CALIENTE – PRODUCCIÓN MÍNIMO 60 TN/HORA Deberá cumplir las características indicadas en el presente Anexo. Inicio de las entregas: Inmediatamente luego de la adjudicación. Lugar de entrega: Parque Industrial, Concordia – Entre Ríos. |
1 | Unidad |
| SE DEBERÁ CUMPLIR CONFORME EL PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES PARTICULARES Y LAS ESPECIFICACIONES TÉCNICAS INDICADAS EN EL PRESENTE ANEXO. |
|||
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Arq. FERNANDO S. ESQUIBEL
Secretario de Obras Públicas.
---------- DECRETO Nº 619/2.026.
Concordia, 7 de julio de 2.026
VISTO el proceso de Licitación Pública N° 27/2026 “ADQUISICIÓN DE ALIMENTOS SECOS PARA MÓDULOS ALIMENTARIOS Y COMEDORES - 2° LLAMADO” que se tramita en Expediente de Compra Digital N° 2667/2026 y,
CONSIDERANDO:
Que la licitación antes mencionada, se refiere a la adquisición de alimentos para ser entregados a personas en situación de vulnerabilidad socioeconómica que concurren a la Subsecretaría de Desarrollo Social y a Comedores Barriales no gubernamentales.
Que en Decreto de Adjudicación N° 546/2026 de fecha 10 de Junio del 2026, se autoriza la documentación correspondiente para la realización del 2° LLAMADO A LICITACIÓN PÚBLICA N° 27/2026 “ADQUISICIÓN DE ALIMENTOS SECOS PARA MÓDULOS ALIMENTARIOS Y COMEDORES” de los ítems referidos a la provisión de leche entera en polvo por 800 grs. y leche entera en polvo por 400 grs. debido a la declaración de inadmisibilidad de las ofertas presentadas para los mencionados ítems.
Que la Dirección de Presupuesto, ha tomado la intervención de su competencia.
Que la Secretaría de Coordinación de Gabinete y Hacienda, ha autorizado el presente gasto.
Que en Sistema Digital de Compras obra notificación enviada desde la Dirección de Compras y Suministros a proveedores respecto del contenido obrante en Decreto de Adjudicación N° 546/2026.
Que en fojas digitales de Expediente de Compra Digital obran publicaciones pertinentes para la realización de 2° Llamado a Licitación Pública N° 27/2026 para la adquisición de leche entera en polvo en dos medidas de gramajes diferentes.
Que obra Acta de Apertura de fecha 19 de Junio del 2026 correspondiente a 2° Llamado a Licitación Pública N° 27/2026 que informa que abierta la primera oferta resulta ser de la firma BURAGLIA S.R.L. y abierta la segunda y última oferta corresponde a la empresa MASIVO S.A.
Que en Sistema Digital de Compras obra documental elevada por los oferentes.
Que obra Planilla Comparativa de 2° Llamado a Licitación Pública con recomendación del área solicitante.
Que obra informe de la Dirección de Bromatología correspondiente a las muestras presentadas por los oferentes de leche entera en polvo.
Que obra Dictamen de la Comisión Evaluadora de fecha 24 de Junio del 2026, que informa que en acto de apertura se presentaron dos ofertas correspondientes a:
- BURAGLIA S.R.L. cotizando lo solicitado a un importe total de PESOS CIENTO SESENTA Y SIETE MILLONES SEISCIENTOS MIL ($167.600.000,00).
- MASIVO S.A. cotizando parcialmente lo solicitado, ítem 1, a un importe total de PESOS OCHENTA Y TRES MILLONES NOVECIENTOS SETENTA Y SEIS MIL ($83.976.000,00).
Analizado el aspecto formal de las ofertas se verifica que:
- BURAGLIA S.R.L.: cumple con la presentación de la totalidad de la documentación solicitada en Pliego de Bases y Condiciones Particulares.
- MASIVO S.A.: cumple con la presentación de la totalidad de la documentación solicitada en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares.
| Preventiva | Buraglia S.R.L. | |||||
| ítem | Cant | P.U | Total | P.U. | Total | % |
| 1 Leche entera en polvo por 800 grs. | 12000 | $ 9.300,00 | $ 111.600.000,00 | $ 9.750,00 | $ 117.000.000,00 | 4.84 |
| 2 Leche entera en polvo por 400 grs. | 10000 | $ 5.100,00 | $ 51.000.000,00 | $ 5.060,00 | $ 50.600.000,00 | -0.78 |
| $ 162.600.000,00 | $ 167.600.000,00 | |||||
| Preventiva | Masivo S.A. | |||||
| ítem | Cant | P.U | Total | P.U. | Total | % |
| 1 Leche entera en polvo por 800 grs. | 12000 | $ 9.300,00 | $ 111.600.000,00 | $ 6.998,00 | $ 83.976.000,00 | -24.25 |
| 2 Leche entera en polvo por 400 grs. | 10000 | $ 5.100,00 | $ 51.000.000,00 | |||
| $ 162.600.000,00 | $ 83.976.000,00 | |||||
Que el área solicitante realiza la evaluación de lo cotizado y emite el informe correspondiente en el GESCOM.
Que en nota de la Dirección de Bromatología en la cual informa respecto a las muestras de leche en polvo entera instantánea fortificada con vitamina A y D libre de gluten marcas IGLESIA VIEJA e ILOLAY, se desprende, que ambas cuentan con sus respectivos R.N.E. y R.N.P.A. en orden. Cabe destacar que la leche marca IGLESIA VIEJA posee el número de lote y la fecha de vencimiento delebles, lo cual infringe la RESOLUCIÓN GMC N° 26/03 REGLAMENTO TÉCNICO MERCOSUR PARA ROTULACIÓN DE ALIMENTOS ENVASADOS.
Que por lo expuesto, la Comisión Evaluadora aconseja adjudicar la totalidad de lo solicitado a la firma BURAGLIA S.R.L. por un importe total de PESOS CIENTO SESENTA Y SIETE MILLONES SEISCIENTOS MIL ($167.600.000,00) y de acuerdo al siguiente detalle:
Que el importe total adjudicado supera en un 3.08 % a la Imputación Preventiva.
Que en cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 118° inciso a) de la Ordenanza N° 34.698 se consultó en el SIPAM y se constata que los oferentes no poseen deuda en la Tasa Comercial.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Artículo 107° inciso q) y u) de la Ley 10.027.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA
ARTÍCULO 1º.- Apruébese el procedimiento de Licitación Pública N° 27/2026 “ADQUISICIÓN DE ALIMENTOS SECOS PARA MÓDULOS ALIMENTARIOS Y COMEDORES - 2° LLAMADO” obrante en Expediente de Compra Digital N° 2667/2026, conforme lo establecido en Decreto N° 546/2026 de fecha 10 de Junio del corriente año y lo estipulado en Pliego de Bases y Condiciones Particulares para los ítems correspondientes a Leche Entera en Polvo por 800 grs. y Leche Entera en Polvo por 400 grs.
ARTÍCULO 2°.- Adjudíquese la totalidad de los ítems a la firma BURAGLIA S.R.L. por un importe total de PESOS CIENTO SESENTA Y SIETE MILLONES SEISCIENTOS MIL ($167.600.000,00). Conforme lo establecido en el Anexo I, que forma parte del presente Decreto.
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a la firma BURAGLIA S.R.L y MASIVO S.A, de lo dispuesto en el presente Decreto.
ARTÍCULO 4°.- Impútese el gasto aprobado en el Artículo 2°, a la Partida Presupuestaria Preventiva N°:
3.4.30.01.03.04.34.01 Desarrollo Social $ 167.600.000,00
ARTÍCULO 5°.- Dispóngase que a través de la Dirección de Compras y Suministros se de cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 64° de la Ordenanza N° 34.698, PERFECCIONAMIENTO DEL CONTRATO NOTIFICACIÓN DE LA ORDEN DE COMPRA, y se proceda, oportunamente, a iniciar los trámites de Devolución del Depósito de Garantía correspondiente.
ARTÍCULO 6°.- Gírese a la Dirección de Compras y Suministros a sus efectos.
ARTICULO 7°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Prof. CARLOS H. GATTO
Secretario de Desarrollo Humano
ANEXO I
| BURAGLIA S.R.L. | |||||
| Ítem | Titulo | Marcas y Gramaje | Cantidad | P. Unitario | P. Total |
|
|
Leche Entera En Polvo Por 800 Grs. | ILOLAY |
|
$ 9.750,00 | $ 117.000.000,00 |
|
|
Leche Entera En Polvo Por 400 Grs. | ILOLAY |
|
$ 5.060,00 | $ 50.600.000,00 |
| TOTAL | $ 167.600.000,00 | ||||
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Prof. CARLOS H. GATTO
Secretario de Desarrollo Humano.
----------DECRETO N° 631/2.026.
Concordia, 13 de julio de 2.026
VISTO, el contenido del Expediente Compra Digital Nº 2746 del año 2.026; y,
CONSIDERANDO:
Que a través del Decreto N° 528/2.026, de fecha 08 de Junio de 2.026, se procedió a aprobar el procedimiento licitatorio obrante en el Expediente de referencia, declarar inadmisible la oferta presentada en el acto de Apertura por la firma ESQUIVEL ROXANA BEATRIZ, y en consecuencia, efectuar un Segundo Llamado por el Ítem 3 que resultase desierto en el Primer Llamado de la Licitación Privada Nº 09/2.026, para la “ADQUISICIÓN DE MATERIALES PARA FABRICACIÓN DE ADOQUINES”. Además, se dispuso adjudicar por el Ítem 1 a la firma CONSTRUCOM S.A. y por el Ítem 2 a la firma COCCO CONSTRUCCIONES S.R.L.
Que obran actuaciones de la Dirección de Compras y Suministros referidas a las invitaciones y entrega de los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares, Pliego de Especificaciones Técnicas y Anexo de Especificaciones Técnicas.
Que obra Acta de Apertura de fecha 05 de Junio de 2.026, del Segundo Llamado de la presente Licitación, donde consta que la Dirección de Compras y Suministros procedió a la apertura de la mencionada licitación, informando que se presentaron dos (2) ofertas, correspondientes a:
- BENEDETTI SAIC: cotizando parcialmente lo solicitado a un importe total de PESOS CUATRO MILLONES CUARENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS CON 00/100 ($ 4.047.800,00).
- COCCO CONSTRUCCIONES S.R.L.: cotizando parcialmente lo solicitado a un importe total de PESOS SIETE MILLONES QUINIENTOS MIL CON 00/100 ($ 7.500.000,00).
- BENEDETTI SAIC: “…cumple con la documentación solicitada en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares, a excepción del comprobante de pago de la póliza presentada como Garantía de Mantenimiento de Oferta.
- COCCO CONSTRUCCIONES S.R.L.: “…no cumple con la presentación de los incisos d) a i) solicitada en el Artículo 6° del Pliego de Bases y Condiciones Particulares. Corresponde declarar la INADMISIBILIDAD de la oferta por la falta de presentación del inciso e) Comprobante del depósito de garantía de mantenimiento de la oferta…”.
Que por lo expuesto, la Comisión Evaluadora aconseja declarar las dos ofertas presentadas INADMISIBLES.
Que por lo expuesto, este Departamento Ejecutivo Municipal estima pertinente aprobar el procedimiento licitatorio del Segundo Llamado a Licitación Privada Nº 09/2.026, para la “ADQUISICIÓN DE MATERIALES PARA FABRICACIÓN DE ADOQUINES”, Ítem 3 – Gravilla 3-6 MM X M3, obrante en el Expediente de referencia, asimismo, declarar inadmisibles las ofertas presentadas por las firmas BENEDETTI SAIC y COCCO CONSTRUCCIONES S.R.L., dadas las razones invocadas en el Dictamen de la Comisión Evaluadora de fecha 25 de Junio de 2.026; y en consecuencia, se proceda a efectuar las acciones tendientes a concretar la presente adquisición conforme lo establecido en el Artículo 12º, Inciso d) 3 de la Ordenanza Nº 34.698/11.
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, Incisos ñ), q) y u) de la Ley Nº 10.027 y su Modificatoria Ley N° 10.082 – Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Apruébese el procedimiento licitatorio obrante en el Expediente Compra Digital N° 2746 del año 2.026, correspondiente al Segundo Llamado a Licitación Privada Nº 09/2.026, para la “ADQUISICIÓN DE MATERIALES PARA FABRICACIÓN DE ADOQUINES”, Ítem 3 – Gravilla 3-6 MM X M3, dispuesto mediante el Decreto N° 528/2.026, de fecha 08 de Junio de 2.026.
ARTÍCULO 2°.- Declárese inadmisibles las ofertas presentadas por las firmas BENEDETTI SAIC y COCCO CONSTRUCCIONES S.R.L., por el Ítem 3 – Gravilla 3-6 MM X M3, de la Licitación Privada N° 09/2.026, para la “ADQUISICIÓN DE MATERIALES PARA FABRICACIÓN DE ADOQUINES” – 2° LLAMADO, dadas las razones invocadas en el Dictamen de la Comisión Evaluadora de fecha 25 de Junio de 2.026, y en virtud de lo expresado en el Considerando precedente; asimismo, que a través de la Dirección de Compras y Suministros se notifique a las mencionadas empresas, del contenido del presente Decreto.
ARTÍCULO 3º.- Dispónese que a través de la Secretaría de Obras Publicas se proceda a efectuar las acciones tendientes a concretar la presente adquisición conforme lo establecido en el Artículo 12º, Inciso d) 3 de la Ordenanza Nº 34.698/11.
ARTÍCULO 4º.- Remítase a conocimiento de la Secretaría de Obras Publicas; cumplido, gírese a la Dirección de Compras y Suministros y a la Dirección de Presupuesto, dependientes de la Secretaría de Coordinación de Gabinete y Hacienda, a los efectos dispuestos.
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, regístrese, dese a la Secretaría de Gobierno; y oportunamente, archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Arq. FERNANDO S. ESQUIBEL
Secretario de Obras Públicas.
---------- DECRETO N° 632/2.026.
Concordia, 13 de julio de 2.026
VISTO, el contenido del Expediente Compra Digital N° 2609, Año 2.026, y;
CONSIDERANDO:
Que mediante Decreto N° 534/2.026, de fecha 08 de Junio de 2.026, se aprueba la documentación para efectuar el Segundo Llamado a Licitación Privada Nº 07/2.026, para la “CONTRATACION DEL ALQUILER DE MOTONIVELADORA”.
Que, constan actuaciones referidas a invitaciones y entrega de Pliegos efectuada por la Dirección de Compras y Suministros de la Licitación antes mencionada.
Que, obra Acta de Apertura de fecha 18 de Junio de 2.026, informando que en el acto de apertura se presentaron dos ofertas correspondientes a:
- GRINAC MOVIMIENTO DE SUELOS S.R.L.: cotizando la totalidad de lo solicitado a un importe total de PESOS CINCUENTA Y NUEVE MILLONES CUATROCIENTOS MIL CON 00/100 ($59.400.000,00); y
- VECCHIO S.R.L.: cotizando la totalidad de lo solicitado a un importe total de PESOS SETENTA Y NUEVE MILLONES DOSCIENTOS MIL CON 00/100 ($79.200.000,00).
- GRINAC MOVIMIENTO DE SUELOS S.R.L. cumple con la totalidad de la documentación solicitada en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares.
- VECCHIO S.R.L. cumple con la totalidad de la documentación solicitada en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares.
| IT | Ítem | CANT. | PREVENTIVA | GRINAC MOVIMIENTO DE SUELOS S.R.L. | |||
| PU | TOTAL | PU | TOTAL | % | |||
| 1 | Alquiler por horas de Motoniveladoras | 330 | $ 75.000,00 | $ 24.750.000,00 | $ 90.000,00 | $ 29.700.000,00 | 20,00% |
| 2 | Alquiler por horas de Motoniveladora | 330 | $ 75.000,00 | $ 24.750.000,00 | $ 90.000,00 | $ 29.700.000,00 | 20,00% |
| IT | Ítem | CANT. | PREVENTIVA | VECCHIO S.R.L. | |||
| PU | TOTAL | PU | TOTAL | % | |||
| 1 | Alquiler por horas de Motoniveladoras | 330 | $ 75.000,00 | $ 24.750.000,00 | $ 120.000,00 | $ 39.600.000,00 | 60,00% |
| 2 | Alquiler por horas de Motoniveladora | 330 | $ 75.000,00 | $ 24.750.000,00 | $ 120.000,00 | $ 39.600.000,00 | 60,00% |
Que, el área técnica verifica el cumplimiento de las características solicitadas y emite el correspondiente informe en el GESCOM validando las ofertas e informando que la diferencia de precios obedece a un error en la estimación y que los precios se ajustan a los del mercado.
Que por lo expuesto, la Comisión Evaluadora aconseja adjudicar a la firma GRINAC MOVIMIENTO DE SUELOS S.R.L., por un importe total de PESOS CINCUENTA Y NUEVE MILLONES CUATROCIENTOS MIL CON 00/100 ($59.400.000,00), de acuerdo con el siguiente detalle:
| Item | Descripción | Cant. | P. Unit | P. Total |
| 1 | Alquiler por horas de Motoniveladoras | 330 | $90.000,00 | $29.700.000,00 |
| 2 | Alquiler por horas de Motoniveladora | 330 | $90.000,00 | $29.700.000,00 |
| TOTAL | $59.400.000,00 | |||
Que en cumplimiento a lo dispuesto en el Art. 118° inc. a) de la Ordenanza N° 34.698 se consultó en el SIPAM y se constata que el oferente no posee deuda en la Tasa Comercial.
Que la Dirección de Presupuesto ha efectuado la Imputación Preventiva correspondiente y la Subsecretaría de Hacienda y Modernización, tomó la intervención de su competencia, autorizando el gasto.
Que por las razones invocadas, es decisión de este Departamento Ejecutivo adjudicar la totalidad de la Licitación Privada N° 07/2.026, para la “CONTRATACION DEL ALQUILER DE MOTONIVELADORA” – 2° LLAMADO, conforme a lo descripto en el Anexo adjunto, que forma parte del presente Decreto, a la firma GRINAC MOVIMIENTO DE SUELOS S.R.L., por un importe total de PESOS CINCUENTA Y NUEVE MILLONES CUATROCIENTOS MIL CON 00/100 ($59.400.000,00), en virtud de lo expresado en los considerandos precedentes.
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107º, incisos ñ), q) y u), de la Ley N° 10.027 y su Modificatoria Ley N° 10.082 – Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Apruébese el procedimiento licitatorio obrante en el Expediente Compra Digital N° 2609 del año 2.026, correspondiente a la Licitación Privada N° 07/2.026, para la “CONTRATACION DEL ALQUILER DE MOTONIVELADORA” – 2° LLAMADO, dispuesto mediante Decreto N° 534/2.026, de fecha 08 de Junio de 2.026.
ARTÍCULO 2°.- Adjudíquese a la firma GRINAC MOVIMIENTO DE SUELOS S.R.L., la totalidad de la Licitación Privada N° 07/2.026, para la “CONTRATACION DEL ALQUILER DE MOTONIVELADORA” – 2° LLAMADO, por un importe total de PESOS CINCUENTA Y NUEVE MILLONES CUATROCIENTOS MIL CON 00/100 ($59.400.000,00), conforme al Anexo que forma parte del presente Decreto; y en virtud de lo considerado precedentemente.
ARTÍCULO 3°.- Impútese el presente gasto en las Partidas Presupuestarias:
Nº 3.7.90.02.05.08.61.05 Obras Públicas $ 49.500.000,00.
Nº 3.7.40.02.05.08.61.02 Obras Públicas $ 9.900.000,00.
ARTÍCULO 4°.- Dispónese que a través de la Dirección de Compras y Suministros se realicen las gestiones tendientes para el cumplimiento de la presente disposición.
ARTÍCULO 5°.- Dispónese que a través de la Dirección de Compras y Suministros se notifique a la firma GRINAC MOVIMIENTO DE SUELOS S.R.L., que resultó adjudicataria y a los demás oferentes, del contenido del presente acto administrativo; y proceda oportunamente a realizar los trámites correspondientes a la presente adjudicación.
ARTÍCULO 6°.- Gírese a la Dirección de Compras y Suministros a los efectos dispuestos; tome nota la Subsecretaría de Mantenimiento de Obras Viales, dependiente de la Secretaría de Obras Públicas.
ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Secretaría de Gobierno; y oportunamente, archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Arq. FERNANDO S. ESQUIBEL
Secretario de Obras Públicas.
ANEXO
PLANILLA NOMECLADORA
- GRINAC MOVIMIENTO DE SUELOS S.R.L.: por un importe total adjudicado por la totalidad de la Licitación Privada N° 07/2.026, de PESOS CINCUENTA Y NUEVE MILLONES CUATROCIENTOS MIL CON 00/100 ($ 59.400.000,00), de acuerdo al siguiente detalle:
| Item | Descripción | Cant. | P. Unit | P. Total |
| 1 | Alquiler por horas de Motoniveladoras | 330 | $90.000,00 | $29.700.000,00 |
| 2 | Alquiler por horas de Motoniveladora | 330 | $90.000,00 | $29.700.000,00 |
| TOTAL | $59.400.000,00 | |||
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Arq. FERNANDO S. ESQUIBEL
Secretario de Obras Públicas.
---------- DECRETO N° 633/2.026.
Concordia, 13 de Julio de 2.026.
VISTO las actuaciones obrantes en el Expediente Nº 772 “D” 2026 y,
CONSIDERANDO:
Que la Dirección de Catastro eleva Ficha para Transferencia, correspondientes al Plano de Mensura 89270, Matrículas Nº 143316 y 138611, donde requiere la regularización de la situación dominial de un inmueble propiedad de Cresto Enrique Tomás, donando un lote para prolongación de calle, conforme al cumplimiento de las funciones establecidas en el Título 3 Punto 3.2.2 del Código de Ordenamiento Urbano y Territorial, Transferencia del Dominio de los Espacios Públicos, a los efectos de cumplimentar con lo dispuesto por el mencionado punto se solicita proceda a efectuar las correspondientes inscripciones de los inmuebles a favor del Municipio en el Registro Público de la Propiedad.
Que obran actas de donación del Señor Enrique Tomás CRESTO D.N.I N° 25.288.016, domiciliado en calle Tomás de Rocamora N° 142 de nuestra ciudad, mediante la cual, efectúa la donación de la superficie a inscribir, según documentación adjunta al presente, y se encuentra en condiciones de ofrecer en donación el inmueble de referencia.
Que de fojas 4 a 5 vta., obra ficha para la transferencia del espacio donado destinado a la prolongación de calle, Plano de Mensura Nº 89270 del Departamento Concordia – Municipalidad de Concordia – Zona de Chacras – Sección 82 – Grupo 0 – Chacra N° 22 – Villa Adela, con domicilio parcelario en San Miguel S/N, esquina calle Ecuador, propiedad de Cresto Tomás Enrique, con una superficie total de Tres Mil Seiscientos Cincuenta y Tres Metros Cuadrados con Sesenta y Un Decímetros Cuadrados (3.653,61 m2) cuyas medidas, límites y linderos son las siguientes:
- Noreste: Recta (2-3) al rumbo S 40º 31’ E de 15,02 m., lindando con Héctor G. Rios – Pl. N° 19.878.
- Sureste: Recta (3-9) al rumbo S 48º 53’ O de 124,16 m., lindando con lote A de Enrique Tomás Cresto.
- Suroeste: Recta (9-10) al rumbo N 44º 12’ O de 91,00 m., lindando con Enrique Tomás Cresto – Pl. N° 88.714.
- Noroeste: Siete rectas a saber: (10-11) al rumbo N 46º 53’ E de 3, 48 m., lindando con calle San Miguel; (11-12) al rumbo S 44° 12’ E de 76,00 metros; (12-13) al rumbo N° 46° 53’ E de 80,00 metros; (13-14) al rumbo N 44° 12’O de 76,00 metros lindando las tres con lote 3852 de Enrique Tomás Cresto; (14-15) al rumbo N 46° 53’ E de 20,00 metros lindando con calle San Miguel; (15-16) al rumbo S 44° 12’ E de 76,00 metros y (16-2) al rumbo N° 46° 53’ E de 21,65 metros lindando ambas con lote 3853 de Enrique Tomás Cresto.
Sup. C/T I= 3.336,98m2. Sup. C/T II= 316,63m2. Sup. Total C/T= 3.653,61m2; S/M= 3.653,61m2.- Sup. No comprometida Título I = 0,00m2.-
Con esta operación se completa la medición total del título II, detectándose un faltante no ubicado de 3.054,30m2.
Existe inconsistencia en la matrícula 143.316 del título I, con respecto a la superficie S/título, consignando 80.057,76m2 cuando lo correcto es: Superficie S/ título = 77.738,53 m2, siendo el escribano interviniente quien deberá corregir dicha inconsistencia.
Existe inconsistencia en la matrícula 138.611 del título II, omitiendo la superficie S/título cuando lo correcto es: Superficie S/título = 6ha. 74a. 90ca., siendo el escribano interviniente quien deberá corregir dicha inconsistencia.
El presente lote será donado a la Municipalidad de Concordia y destinado a la prolongación de calles públicas.
Que el Departamento Asesoría Legal de la Secretaría de Obras Públicas toma la intervención de su competencia.
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107° inciso u), de la Ley 10.027 y su modificatoria, régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA
ARTÍCULO 1º.- Aceptase la donación realizada por el Señor Enrique Tomás CRESTO, en su carácter de propietario, correspondiente al Plano de Mensura Nº 89270, Matrículas Nº 143316 y 138611, cuyo inmueble se ubica en Departamento Concordia – Municipalidad de Concordia – Zona de Chacras – Sección 82 – Grupo 0 – Chacra N° 22 – Villa Adela, con domicilio parcelario en San Miguel S/N, esquina calle Ecuador, conforme al considerando precedente y a la siguiente descripción:
INMUEBLE: espacio donado destinado a la prolongación de calle, Plano de Mensura Nº 89270 del Departamento Concordia – Municipalidad de Concordia – Zona de Chacras – Sección 82 – Grupo 0 – Chacra N° 22 – Villa Adela, con domicilio parcelario en San Miguel S/N, esquina calle Ecuador, propiedad de Cresto Tomás Enrique, con una superficie total de Tres Mil Seiscientos Cincuenta y Tres Metros Cuadrados con Sesenta y Un Decímetros Cuadrados (3.653,61 m2) cuyas medidas, límites y linderos son las siguientes:
- Noreste: Recta (2-3) al rumbo S 40º 31’ E de 15,02 m., lindando con Héctor G. Rios – Pl. N° 19.878.
- Sureste: Recta (3-9) al rumbo S 48º 53’ O de 124,16 m., lindando con lote A de Enrique Tomás Cresto.
- Suroeste: Recta (9-10) al rumbo N 44º 12’ O de 91,00 m., lindando con Enrique Tomás Cresto – Pl. N° 88.714.
- Noroeste: Siete rectas a saber: (10-11) al rumbo N 46º 53’ E de 3, 48 m., lindando con calle San Miguel; (11-12) al rumbo S 44° 12’ E de 76,00 metros; (12-13) al rumbo N° 46° 53’ E de 80,00 metros; (13-14) al rumbo N 44° 12’O de 76,00 metros lindando las tres con lote 3852 de Enrique Tomás Cresto; (14-15) al rumbo N 46° 53’ E de 20,00 metros lindando con calle San Miguel; (15-16) al rumbo S 44° 12’ E de 76,00 metros y (16-2) al rumbo N° 46° 53’ E de 21,65 metros lindando ambas con lote 3853 de Enrique Tomás Cresto.
Sup. C/T I= 3.336,98m2. Sup. C/T II= 316,63m2. Sup. Total C/T= 3.653,61m2; S/M= 3.653,61m2.- Sup. No comprometida Título I = 0,00m2.-
Con esta operación se completa la medición total del título II, detectándose un faltante no ubicado de 3.054,30m2.
Existe inconsistencia en la matrícula 143.316 del título I, con respecto a la superficie S/título, consignando 80.057,76m2 cuando lo correcto es: Superficie S/ título = 77.738,53 m2, siendo el escribano interviniente quien deberá corregir dicha inconsistencia.
Existe inconsistencia en la matrícula 138.611 del título II, omitiendo la superficie S/título cuando lo correcto es: Superficie S/título = 6ha. 74a. 90ca., siendo el escribano interviniente quien deberá corregir dicha inconsistencia.
El presente lote será donado a la Municipalidad de Concordia y destinado a la prolongación de calles públicas.
ARTÍCULO 2º.- Establécese que los gastos resultantes de la presente tramitación sean a cargo de la Municipalidad de Concordia.
ARTÍCULO 3º.- Facúltese a la Asesora Legal, Dra. María Magdalena PONTI, Matrícula Nº 5124 Fº 140 T I, dependiente de la Secretaría de Obras Públicas, a efectuar las gestiones administrativas y/o judiciales, tendientes a cumplimentar las inscripciones de dominio del inmueble en cuestión.
ARTÍCULO 4º.- Gírese a conocimiento del Departamento Asesoría Legal dependiente de la Secretaría de Obras Públicas, debiéndose dar intervención a la Dirección de Catastro y a la Dirección de Rentas, ambas dependientes de la Secretaría de Coordinación de Gabinete y Hacienda.
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, regístrese, dese a la Secretaría de Gobierno y a la Secretaría de Coordinación de Gabinete y Hacienda y oportunamente, archívese.
Cr. PABLO SEBASTIAN FERREYRA
Secretario de Coordinación de Gabinete y Hacienda
a/c Presidencia Municipal
Arq. FERNANDO S. ESQUIBEL
Secretario de Obras Públicas.
---------- DECRETO N° 634/2.026.
Concordia, 13 de Julio de 2.026.
VISTO las actuaciones obrantes en el Expediente Nº 425 D 2026 y,
CONSIDERANDO:
Que la Dirección de Catastro eleva Ficha para Transferencia, correspondiente al Plano de Mensura Nº 89163, Matrícula 130944, año 1999, propiedad de Ernesto Guillermo RAIMUNDO, D.N.I. Nº 12.426.791, efectuando la donación de una fracción para calle pública, conforme al cumplimiento de las funciones establecidas en el Título 3 Punto 3.2.2. del Código de Ordenamiento Urbano y Territorial, Transferencia del Dominio de los Espacios Públicos, a los efectos de cumplimentar con lo dispuesto por el mencionado punto se solicita proceda a efectuar las correspondientes inscripciones de los inmuebles a favor del Municipio en el Registro Público de la Propiedad.
Que obran actas de donación del Señor Ernesto Guillermo RAIMUNDO, D.N.I. Nº 12.426.791, mediante la cual, efectúa la donación de la superficie a inscribir, según documentación adjunta al presente, y se encuentra en condiciones de ofrecer en donación el inmueble de referencia.
Que de fojas 6 a 7 vuelta, obra ficha para la transferencia del espacio donado destinado a Calle Pública, Plano de Mensura Nº 89163 del Departamento Concordia – Municipio de Concordia – Ejido Concordia – Chacra 20 – Benito Legeren, con domicilio parcelario en calle Avenida Rucci S/N, con domicilio parcelario en Avenida Rucci S/N, el vértice 2 dista 108,25 metros de Avenida Santa Cruz, con una superficie total de Un Mil Quinientos Sesenta y Tres Metros Cuadrados, Ochenta y Ocho Decímetros Cuadrados (1563,88 m2), cuyas medidas, límites y linderos son los siguientes:
- Al Noreste: Recta (1-2) al rumbo S 2º 39’ O de 21,68m lindando Avenida Rucci.
- Sureste: Recta (2-5) al rumbo S 46º 26’ O de 95,52m lindando con lote de Ernesto Guillermo Raimundo Partida Nº 126.278.
- Suroeste: Recta (5-6) al rumbo N 50º 37’ O de 15,11m lindando con Avenida Santa Cruz.
- Noroeste: Recta (6-1) al rumbo N 46º 26’ E de 113,02m lindando con Ernesto Guillermo Raimundo Partida Nº 126.278.
Superficie S/Título: 142934,17m2.
El lote Nº 1 será donado a la Municipalidad de Concordia con destino a prolongación de Calle Juventud Unida.
Que el Departamento Asesoría Legal de la Secretaría de Obras Públicas toma la intervención de su competencia.
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107° inciso u), de la Ley 10.027 y su modificatoria, régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA
ARTÍCULO 1º.- Acéptese la donación realizada por el Señor Ernesto Guillermo RAIMUNDO, D.N.I. Nº 12.426.791, correspondiente al Plano de Mensura Nº 89163, cuyo inmueble se ubica en Departamento Concordia – Municipio de Concordia – Ejido Concordia – Chacra 20 – Benito Legeren, con domicilio parcelario en calle Avenida Rucci S/N, conforme al considerando precedente y a la siguiente descripción:
INMUEBLE: espacio donado destinado a Calle Pública, Plano de Mensura Nº 89163 del Departamento Concordia – Municipio de Concordia – Ejido Concordia – Chacra 20 – Benito Legeren, con domicilio parcelario en calle Avenida Rucci S/N, con domicilio parcelario en Avenida Rucci S/N, el vértice 2 dista 108,25 metros de Avenida Santa Cruz, con una superficie total de Un Mil Quinientos Sesenta y Tres Metros Cuadrados, Ochenta y Ocho Decímetros Cuadrados (1563,88 m2), cuyas medidas, límites y linderos son los siguientes:
- Al Noreste: Recta (1-2) al rumbo S 2º 39’ O de 21,68m lindando Avenida Rucci.
- Sureste: Recta (2-5) al rumbo S 46º 26’ O de 95,52m lindando con lote de Ernesto Guillermo Raimundo Partida Nº 126.278.
- Suroeste: Recta (5-6) al rumbo N 50º 37’ O de 15,11m lindando con Avenida Santa Cruz.
- Noroeste: Recta (6-1) al rumbo N 46º 26’ E de 113,02m lindando con Ernesto Guillermo Raimundo Partida Nº 126.278.
Superficie S/Título: 142934,17m2.
El lote Nº 1 será donado a la Municipalidad de Concordia con destino a prolongación de Calle Juventud Unida.
ARTÍCULO 2º.- Establécese que los gastos resultantes de la presente tramitación sean a cargo de la Municipalidad de Concordia.
ARTÍCULO 3º.- Facúltese a la Asesora Legal, Dra. María Magdalena PONTI, Matricula Nº 5124 Fº 140 T I dependiente de la Secretaria de Obras Públicas, efectuar las gestiones administrativas y/o judiciales, tendientes a cumplimentar las inscripciones de dominio del inmueble en cuestión.
ARTÍCULO 4º.- Gírese a conocimiento del Departamento Asesoría Legal dependiente de la Secretaría de Obras Públicas, debiéndose dar intervención a la Dirección de Catastro y a la Dirección de Rentas, ambas dependientes de la Secretaría de Coordinación de Gabinete y Hacienda.
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dese a la Secretaría de Gobierno, y oportunamente, archívese.
Cr. PABLO SEBASTIAN FERREYRA
Secretario de Coordinación de Gabinete y Hacienda
a/c Presidencia Municipal
Arq. FERNANDO S. ESQUIBEL
Secretario de Obras Públicas.
---------- DECRETO N° 635/2.026.
Concordia, 13 de julio de 2.026
VISTO, el contenido del Expediente Compra Digital Nº 3218, Año 2.026; y,
CONSIDERANDO:
Que la Dirección de Ingeniería de la Secretaría de Obras Públicas, eleva documentación para el Primer Llamado a Licitación Pública Nº 43/2.026, para la “PROVISIÓN DE MATERIALES Y MANO DE OBRA PARA LA CONSTRUCCIÓN DE PAVIMENTO ARTICULADO DE ADOQUINES DE HORMIGÓN CALLE MISIONES ENTRE AVDA. SAN LORENZO Y COLDAROLI”.
Que el Presupuesto Oficial de la presente contratación asciende, de acuerdo a la documentación adjunta, a la suma total de PESOS DOSCIENTOS TREINTA MILLONES TRESCIENTOS SETENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS TREINTA Y TRES CON 66/100 ($ 230.377.533,66), por lo que de acuerdo con las disposiciones vigentes, corresponde efectuar llamado a Licitación Pública.
Que la Dirección de Presupuesto efectúa la Imputación Preventiva en la Partida Presupuestaria:
Nº 3.7.40.02.05.08.61.02 O.P. (Mant. Vial Calles Pavimentadas) $ 230.377.533,66.
Que la Subsecretaría de Hacienda y Modernización toma la intervención de su competencia, autorizando el presente gasto.
Que obra intervención de la Dirección de Compras y Suministros, adjuntando el Pliego de Bases y Condiciones Particulares y Pliego de Especificaciones Técnicas; asimismo, Memoria Descriptiva, Planilla Nomencladora y Planos de la mencionada Licitación.
Que asimismo, esa Dirección sugiere, para evitar demoras, que en caso que el Primer Llamado resultare desierto se realice un Segundo Llamado.
Que la apertura de la presente debe preverse en la Dirección de Compras y Suministros, la que deberá proponer fecha de apertura disponible y realizar las publicaciones de Ley.
Que teniendo en cuenta la urgencia que tiene el Municipio de realizar la presente adquisición, se deberá hacer uso de lo dispuesto en el Artículo 25º de la Ordenanza Nº 34.698/11 sobre Contrataciones vigente.
Que, por lo expuesto, este Departamento Ejecutivo Municipal estima conveniente aprobar la documentación; y, en consecuencia, hacer lugar al Primer Llamado a Licitación Pública Nº 43/2.026, para la “PROVISIÓN DE MATERIALES Y MANO DE OBRA PARA LA CONSTRUCCIÓN DE PAVIMENTO ARTICULADO DE ADOQUINES DE HORMIGÓN CALLE MISIONES ENTRE AVDA. SAN LORENZO Y COLDAROLI”, cuyos Anexos I y II forman parte del presente Decreto. Y como asimismo, en el caso de que el mismo resultare desierto, disponer la aprobación del Segundo Llamado de la presente Licitación, conforme a lo considerado precedentemente.
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, Incisos ñ), q) y u) de la Ley Nº 10.027 y su Modificatoria Ley Nº 10.082 – Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Apruébese la documentación y dispónese se efectúe el Primer Llamado de la Licitación Pública Nº 43/2.026, para la Obra: “PROVISIÓN DE MATERIALES Y MANO DE OBRA PARA LA CONSTRUCCIÓN DE PAVIMENTO ARTICULADO DE ADOQUINES DE HORMIGÓN CALLE MISIONES ENTRE AVDA. SAN LORENZO Y COLDAROLI”, conforme los Anexos I y II, que forman parte del presente Decreto, cuyos antecedentes obran en la Solicitud de Compra Nº 4181 año 2.026, Expediente Compra Digital Nº 3218 del Año 2.026.
ARTÍCULO 2°.- Apruébese el Presupuesto Oficial de PESOS DOSCIENTOS TREINTA MILLONES TRESCIENTOS SETENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS TREINTA Y TRES CON 66/100 ($ 230.377.533,66).
ARTÍCULO 3°.- Impútese el presente gasto en la Partida Presupuestaria:
Nº 3.7.40.02.05.08.61.02 O.P. (Mant. Vial Calles Pavimentadas) $ 230.377.533,66.
ARTÍCULO 4°.- Dispónese que la Dirección de Compras y Suministros efectúe el Llamado de la presente Licitación y fije la fecha de apertura de las propuestas, dado lo establecido en el Artículo 25° de la Ordenanza Nº 34.698/11 de Contrataciones del Estado Municipal y los considerados precedentes.
ARTÍCULO 5°.- Dispónese que la Dirección de Compras y Suministros realice las publicaciones de ley correspondientes para la presente licitación.
ARTÍCULO 6°.- Confórmese la Comisión Evaluadora de acuerdo con lo dispuesto en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares aprobado precedentemente.
ARTÍCULO 7°.- Dispónese que, en el caso de que el Primer Llamado de la Licitación Pública Nº 43/2.026 resultare desierto, se realice el Segundo Llamado de la presente Licitación, y en consecuencia, se efectúen las gestiones tendientes, conforme a lo establecido en el presente Decreto.
ARTÍCULO 8°.- Gírese a conocimiento de la Dirección de Ingeniería y de la Subsecretaría de Obras Públicas, ambas dependientes de la Secretaría de Obras Públicas; luego, pase a la Dirección de Compras y Suministros a los efectos dispuestos.
ARTÍCULO 9°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Secretaría de Gobierno; y oportunamente, archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Arq. FERNANDO S. ESQUIBEL
Secretario de Obras Públicas.
----------DECRETO N° 638/2.026.
Concordia, 13 de julio de 2.026.
VISTO:
La Ordenanza N° 32.884 del 21 de diciembre de 2004 de creación del Ente Mixto de Administración del Parque Industrial de la ciudad de Concordia y,
CONSIDERANDO:
Que, en el Artículo 6° de la Ordenanza N° 32.884/04, se establece que: "El EMAPI tendrá 2 (dos) Revisores de Cuentas, cargo que serán desempeñados, un (1) miembro del Departamento Ejecutivo Municipal y un (1) miembro de ASODECO".
Que, en virtud de operar el vencimiento de la designación del Revisor de Cuentas Titular al Lic. Giulliano Rossi, DNI 34.646.249, en representación de la Unidad Regional Concordia de la Universidad Tecnológica Nacional, según Decreto 875/2025.
Que, la Ordenanza N° 32.885/04 y sus modificatorias establece el régimen de promoción de nuevas actividades económicas, industriales y de consolidación, modernización y expansión de las existentes y relocalización en parques industriales.
Que, en virtud de lo señalado y expresado precedentemente, es decisión de esta Administración Municipal proceder a dictar la presente disposición de acuerdo al marco normativo vigente y previsto en la Ordenanza N° 32.884/04.
Que, la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por la Ley Provincial N° 10.027 y su modificatoria Ley N° 10.082 -Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos-.
Por ello:
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTICULO 1°.- Designase en el Directorio del Ente Mixto de Administración del Parque Industrial de la Ciudad de Concordia a partir del 01 de julio 2026 y por el período de un (1) año, para cumplir la función de Revisor de Cuentas Titular al Dr. Leandro Ezequiel Zarza Echagüe, D.N.I. 33.078.438, como miembro por parte del Departamento Ejecutivo Municipal.
ARTICULO 2°.- Establécese que la designación formulada en el ARTÍCULO anterior del presente Decreto, por, la función a desempeñar será ad-honorem.
ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
Cr. PABLO SEBASTIAN FERREYRA
Secretario de Coordinación de Gabinete y Hacienda
a/c Presidencia Municipal
Cr. CLAUDIO FABIAN BASTIDA
Subs. de Hacienda y Modernización
a/c Secretaria de Coord. de Gabinete y Hacienda
Ing. SEBASTIAN ARISTIDE
Secretario de Desarrollo Productivo.
