DECRETO Nº 029 FECHA: 06/01/2025 PUBLICACIÓN: 21/01/2025 ARTÍCULO 1°.- Modifíquese el Artículo 2° del Decreto N° 17.715/73, que quedará redactado de la siguiente manera: "ARTICULO 2°.- El inventario comprenderá todos los bienes no consumibles, es decir aquellos cuya existencia no termina con el primer uso, de costo superior a PESOS QUINIENTOS MIL CON 00/100 ($ 500.000,00) y duración estimada de tres años o más. Para los bienes de costo menor al mínimo a inventariar, o que por su estado o valor se justifica su inclusión, se confeccionará un Inventario Administrativo en planilla destinada a tal fin, que-será firmada por el responsable del Área y la Dirección de Compras y Suministros, en dos copias, las que se conservaran en cada una de esas dependencias."
ARTICULO 2°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
