DecretoPublicación: 10 de febrero de 2025

Decreto N° 111/2025

Exención de la Tasa Comercial para Locaciones Comerciales

DECRETO Nº 111 FECHA: 05/02/2025 PUBLICACIÓN: 10/02/2025 ARTÍCULO 1º - GRANDES SUPERFICIES: Quedan exceptuados de la exención establecida en el inciso r)Artículo 156° del Código Tributario Municipal - Parte Especial, Ordenanza Nº 38.538, los ingresos por locación de inmuebles con destino comercial de grandes superficies, entendiéndose por tal: a) los inmuebles cuya superficie total superen los doscientos metros cuadrados (200m2), b) cuando un mismo propietario tenga destinado al alquiler comercial dos o más inmuebles y la sumatoria de las superficies supere los doscientos metros cuadrados (200m2). Se tomará en la sumatoria de la superficie aquellos inmuebles que el contribuyente haya cedido los derechos sobre el inmueble alquilado, con la reserva de su usufructo.

ARTÍCULO 2º - RESOLUCIÓN DE EXENCIÓN : Aquellos contribuyentes que ya se encuentran inscriptos o se inscriban desde el período fiscal 2025 en Tasa Comercial en la actividad de “servicios inmobiliarios realizados por cuenta propia - con bienes urbanos propios o arrendados NCP” y no se encuentren en los parámetros indicados en el Artículo 1º podrán solicitar la exención ante la Dirección General de Rentas quien examinará para su otorgamiento, que el contribuyente que percibe los ingresos como locador, sea el propietario registral del inmuebles ante este Municipio (Inscripción del Título de Propiedad en el Registro Municipal de Títulos). Será contemplado para conceder la exención los usufructuarios de los inmuebles alquilados con destino comercial, siempre y cuando no se encuentre en la excepción del artículo 1º apartado b).

ARTÍCULO 3º - SOLICITUD DE EXENCIÓN DE ACTIVIDAD: Para iniciar el trámite de solicitud, aquellos contribuyentes que ya se encontraban inscriptos (sea como actividad principal y única; o secundaria) la realizarán a través del Formulario que se encuentra anexo a la presente el cual podrá ser presentado en forma presencial en la Oficina de Tasa Comercial, o al correo electrónico rentas@concordia.gob.ar <mailto:rentas@concordia.gob.ar>. Para este caso y a los efectos de notificar lo resuelto por la Dirección General de Rentas deberán consignar una dirección de correo electrónico conforme a los artículos 20º y 106ºCódigo Tributario Municipal - Parte General, Ordenanza Nº 38.538.

ARTÍCULO 4º - SOLICITUD DE LA EXENCIÓN COMO NUEVA INSCRIPCION DE LA ACTIVIDAD: Quienes se inscriban desde el período 2025 y reúnan la condiciones para encontrase exento, deberán en primer término iniciar la inscripción de la actividad a través del sistema de ventanilla única on line y posteriormente peticionar ante la Dirección General de Rentas la Resolución de Exención.

ARTÍCULO 5º.-El Departamento Ejecutivo y/o la Dirección General de Rentas podrán modificar el procedimiento a los efectos de mejorar la prestación de servicio por el sistema informático.

ARTÍCULO 6º.-Comuníquese, y oportunamente archívese.

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