ARTICULO 1°.- Autorízase por única vez, y por excepción a lo establecido en la cláusula, OCTAVA del Convenio firmado oportunamente con el personal que cumple funciones en la Subsecretaría de Desarrollo Social dependiente de la Secretaría de Desarrollo Humano ratificado por Decreto N° 1178/2023, un cupo total de DOSCIENTOS DOCE (212) JORNALES en el período de liquidación correspondiente al mes de junio del presente año, en virtud de lo expresado en el considerando precedente.
ARTICULO 2°.- Comuníquese, publíquese, tome nota la Dirección de Liquidación de Haberes y oportunamente, archívese..
