DecretoPublicación: 8 de julio de 2025

Decreto N° 626/2025

Aplicación del Beneficio del Art. 18° inc. c) – Ordenanza N° 38.539

ARTICULO 1°.- Establecese que podrán gozar delo dispuesto en el artículo 18° inciso c) de la Ordenanza N° 38.539 incorporado por la Ordenanza N°38.591 los contribuyentes inscriptos en la tasa comercial que cumplan con lo establecido en dicho inciso y por las bases imponibles declaradas en las actividades de:

Código Actividad 471120 Venta por menor en supermercados 472130 Venta al por menor de carnes rojas, menudencias y chacinados frescos 463121 Venta al por mayor de carnes rojas y derivados 463199 Venta al por mayor de productos alimenticios N.C.P. 463219 Venta al por mayor de bebidas alcohólicas N.C.P. 463220 Venta por mayor de bebidas no alcohólicas 472200 Venta al por menor de bebidas en comercios especializados 463180 Venta al por mayor en supermercados mayoristas de alimentos 463191 Venta al por mayor de frutas, legumbres y cereales secos y en conserva

ARTÍCULO 2°.- ACTIVIDADES SECUNDARIAS: Los contribuyentes que desarrollen actividades distintas a las establecidas en el artículo 1° tributarán a la alícuota correspondiente establecida en la Ordenanza Tributaria vigente.

ARTICULO 3°.- SOLICITUD: Establécese que la Dirección General de Rentas y la Dirección de Informática adecuarán de oficio los sistemas a fin de otorgar dicho beneficio a los contribuyentes que cumplan con los requisitos establecidos.

ARTICULO 4°.- VIGENCIA: Establécese que las disposiciones establecidas en el artículo 18 inciso c) de la ordenanza Tributaria y en el presente decreto entraran en vigencia a partir del anticipo 5/2025 con vencimiento en el mes de junio 2025 y hasta el anticipo 12/2025.

ARTICULO 5°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-

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