DecretoPublicación: 30 de abril de 2025

Decreto N° 361/2025

CONTRATO LOCACIÓN INMUEBLE REFUGIO PARA MUJERES VICTIMAS VIOLENCIA DE GÉNERO

EL PRESIDENTE MUNICIPAL DECRETA:

ARTICULO 1°.- Ratificase en todos sus términos, el Contrato de Locación de Inmueble suscripto por una parte por el Sr. FRIDMAN JACOBO SAMUEL, D.N.I 8.297.218, con domicilio para todos los efectos legales en Pedernal, Departamento Concordia Provincia de Entre Ríos y por otra parte la Municipalidad de Concordia, representada por su Presidente Municipal Francisco Azcue D.N.I N° 32.795.414 , asistido por el Secretario de Gobierno Sr. Luciano Dell'Olio D.N.I N° 35.557.849 , correspondiente al inmueble destinado al "REFUGIO TEMPORARIO PARA MUJERES VICTIMAS DE VIOLENCIA DE GENERO" de la Municipalidad Concordia, por el termino de Veinticuatro (24) meses; contados a partir del 1° de de abril de 2.025, cuya copia forman parte del presente decreto como Anexo I.

(*)ARTICULO 2°.- Dispónese reconocer y abonar el mes de Abril de 2.025 y los pagos posteriores que se devenguen hasta cumplimentar el periodo de 2 años al Sr. Jacobo Samuel Fridman, de la siguiente forma: la suma de Pesos OCHOCIENTOS MIL CON 00/100 ($800.000,00) durante los primeros SEIS (6)meses de contrato (es decir de 01 de ABRIL de 2.025 hasta el 30 de septiembre de 2.025) a partir del séptimo mes el pago se realizara conforme lo estipula la clausula tercera del contrato de locación ratificado por el presente Decreto.

ARTICULO 3°.- Encuádrese la presente erogación en el Artículo 12 Inc. d) 11 de la Ordenanza N° 34.698.-

ARTICULO 4°.- Facultándose a la Secretaria de Coordinación de Gabinete y Hacienda a arbitrar las medidas pertinentes para que se realicen los pagos mensuales y consecutivos en efectivo, por mes adelantado del día uno (01) al día diez (10) de cada mes, mediante depósito bancario C.B.U N° al locador 0070113230004144500652 o donde posteriormente este lo indicare debiendo el área correspondiente iniciar el trámite administrativo mensual.

ARTICULO 5°.- Imputar el gasto aprobado en el Artículo 2° a la Partida de la Secretaria de Gobierno.-

ARTICULO 6°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-

(*)ART. 2 MODIFICADO POR DECRETO Nº 469/2025.

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