ARTICULO 1°.- Déjese sin efecto el Decreto N° 462/2.025 de fecha 29/04/2.025.
ARTICULO 2°.- Amplíese la Estructura Orgánica, Administrativa y Funcional de la Subsecretaria de Turismo, dependiente de la Secretaria de Desarrollo Productivo, por las siguientes Coordinaciones/Departamentos, con las funciones, competencias y niveles que se enuncian en el presente Decreto.
ARTICULO 3°.- Créase el Departamento Coordinación de Museos y Gestión Patrimonial, cuyas funciones serán propiciar la comunicación y trabajo conjunto, entre museos y sitios patrimoniales, articular acciones coordinadas entre museos y espacios patrimoniales dependientes de la Municipalidad de Concordia con otros organismos públicos o privados. Tendrá a su cargo el deber de coordinar espacios de capacitación en conjunto con las respectivas dependencias, el Museo Regional Palacio Arruabarrena, Museo de Antropología y Ciencias Naturales, el Parque y Castillo San Carlos y el Centro de Interpretación Ambiental y Naranjal de Pereda. Se relacionará con la Subsecretaria de Turismo a través de la Dirección de Coordinación General.
ARTICULO 4°.- Créase el Departamento Museo Regional Palacio Arruabarrena, cuyas funciones serán gestionar colaboraciones y aportes para la restauración del edificio, catalogar las donaciones, realizar folletería, capacitación del personal, prestar asesoramiento en el ámbito de su área, establecer relaciones con instituciones públicas y privadas similares de nivel local, provincial, nacional e internalización. Se relaciona con la Dirección de Coordinación General a través del Departamento Coordinación de Museos y Gestión Patrimonial.
ARTICULO 5°.- Créase el Departamento Museo de Antropología y Ciencias Naturales cuyas funciones son: a) Capacitación permanente propia, capacitación permanente del personal para desarrollar diferentes tareas inherentes al funcionamiento interno y externo del museo, b) Creación del servicio de extensión educativa, cultural y turística c) Organización de cursos, conferencias, audiovisuales y exposiciones, creaciones y ejecución de juegos didácticos; competencias y talleres destinados a estudiantes; trabajo de rescate, consolidación y pegado de material paleontológico, trabajo de rescate e investigación de material arqueológico, investigación de bienes patrimoniales, elaboración y ejecución de proyectos educativos, culturales y turísticos, elaboración y ejecución de proyectos destinados a personas con capacidades diferentes, consecución de apoyos de comercios, empresas, instituciones públicas y privadas para desarrollar actividades, campañas de concientización para la protección y conservación del patrimonio natural, colaboración para la creación de ordenanzas, difusión permanente de las actividades, como asimismo todas aquellas acciones y decisiones gubernamentales que al efecto establezcan. Se relaciona con la Dirección de Coordinación General a través del Departamento Coordinación de Museos y Gestión Patrimonial.
ARTICULO 6°.- Créase la Coordinación Administrativa Contable. Se relaciona con la Dirección de Coordinación General a través del Departamento Coordinación de Museos y Gestión Patrimonial, cuyas funciones están establecidas en el Decreto N° 1.886/2.018.
DE LAS DESIGNACIONES
ARTICULO 7°: Desígnese Jefe de la Coordinación de Museos y Gestión Patrimonial, al Sr. Fruncieri Alejandro Javier, DNI N° 25.872.212; para el desempeño de las funciones establecidas en el Articulo N° 3, del presente Decreto. Rango Departamento Político Nivel 1.
ARTICULO 8°.- Desígnese Jefe de Departamento de Museo Regional Palacio Arruabarrena, a la Sra. De Souza Frade Silvana, legajo N° 15044; para el desempeño de las funciones establecidas en el Articulo N° 4, del presente Decreto. Rango Nivel 1.
ARTICULO 9°.- Desígnese Jefe de Departamento de Museo de Antropología y Ciencias Naturales, a la Sra. Cettour Silvia. Leticia, legajo N° 2682; para el desempeño de las funciones establecidas en el Articulo N° 5, del presente Decreto. Rango Nivel 1.
ARTICULO 10°.- Desígnese Jefe de la Coordinación Administrativa Contable, a la Larre Jaqueline Viviana De La Merced, legajo N° 5842; para el desempeño de las funciones establecidas en el Articulo N° 6, del presente Decreto. Rango Nivel 1.
ARTICULO 11°.- Los alcances de los artículos precedentes comenzarán a regir a partir del 01 de Mayo del corriente.
ARTICULO 12°.- Gírese copia a Dirección de Recursos Humanos y a la Dirección de Liquidaciones de Haberes a sus efectos.
ARTICULO 13°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y oportunamente archívese.
