Artículo 1º.- Déjase sin efecto en todos sus términos el Decreto N° 1692 de fecha 26/12/2022.
Artículo 2°.- Establécese que los pagos de ayuda económicas deberán efectuarse, en lo sucesivo, mediante transferencia bancaria a cuentas abiertas a nombre de los beneficiarios, salvo excepciones fundadas de la Sría de Coordinación de Gabinete y Hacienda.
Artículo 3°.- Instrúyase a la Tesorería Municipal para que adecúe sus procedimientos, así también a la Contaduría Municipal y demás áreas involucradas a los fines de su correcta implementación.
