DecretoPublicación: 25 de agosto de 2025

Decreto N° 947/2025

Tasas Interés Resarcitorio, Punitorio y de Financiación

ARTICULO 1º.-Deróguese el Decreto Nº 221/2025 de fecha 12 de marzo de 2025.-

ARTICULO 2º - TASA DE INTERES RESARCITORIO Y PUNITORIO.- Establécense las tasas de los intereses resarcitorios y punitorios, que prevé el artículo 38º del Código Tributario Municipal, Parte General, en DOS COMA SETENTA Y CINCO POR CIENTO (2,75%), y TRES COMA CINCUENTA POR CIENTO (3,50%) mensual respectivamente, conforme a lo dispuesto por la Resolución Nº 823/2025 APN-MEC.

ARTÍCULO 3º.-Establécese que las tasas referidas en el Artículo precedente se actualizarán automáticamente, adoptando las que sucesivamente reemplacen a las establecidas en la Resolución Nº 823/2025 APN-MEC y la Agencia de Recaudación y Control Aduanero.

ARTÍCULO 4º - TASA DE FINANCIACIÓN.- Establécese la tasa de interés de financiación prevista en el artículo 59º y 60° del Código Tributario Municipal, Parte General, en UNO COMO CINCUENTA POR CIENTO (1,50%).

ARTICULO 5º.- Establécese la tasa de interés previsto por el Artículo 61º aplicable a los casos de repetición, así como la de los intereses aplicables a los casos de devolución, reintegro o compensación de las tasa regidas por el Código Tributario Municipal, en el CERO COMA CINCUENTA (0.50%) mensual.- Los intereses referidos en el párrafo precedente se devengaran desde la fecha de interposición del pedido de devolución, del reclamo administrativo o demanda judicial de repetición, o del pedido de reintegro o compensación, según corresponda, hasta la fecha de la efectiva devolución, reintegro o compensación.-

ARTICULO 6º.- Establécese que las tasas referidas en los artículos precedentes entrarán en vigencia a partir del 1° de Agosto de 2025, debiendo la Dirección de informática tomar conocimiento y adecuar los sistemas correspondientes.

ARTÍCULO 7°.- Para la cancelación de las obligaciones cuyo vencimiento hubiera operado antes de la fecha de entrada en vigencia del presente decreto, se deberán aplicar los regímenes vigentes durante cada uno de los períodos que éstos alcancen.

ARTICULO 8º.- Derógase toda otra norma de menor o igual jerarquía que se oponga a la presente.

ARTICULO 9º.- Comuníquese, publíquese, dese a la Secretaría de Coordinación de Gabinete y Hacienda, remítase a través de ésta copia autenticada a la Dirección de Rentas y a la Dirección de Informática y luego archívese.-

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