ARTICULO 1°.- Déjese sin efecto el Decreto N° 582/2.025 con fecha 29/05/2025.
ARTICULO 2°.- Ratifíquese en todos sus términos el Convenio Especifico de Cooperación Mutua, suscripto entre la Municipalidad de Concordia representada por su Presidente Municipal, Dr. Francisco Azcue, asistido por el Secretario de Desarrollo Productivo, Ing. Federico Schattenhofer; por una parte, la Departamental de Escuelas Concordia, representada por su Director, Prof. Julio Ramón Barrios.
ARTICULO 3°.- Disponer reconocer y abonar en concepto de honorarios, a los capacitadores Zambon, Fabio Samuel DNI: 35.713.860 y Martínez Alejandro, DNI: 18.177.766, por la suma total de PESOS CINCO MILLONES CUATROCIENTOS MIL CON 00/100, en 6 (seis) pagos de PESOS CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL CON 00/100, por mes, para cada uno. En virtud del cumplimiento de la clausula CUARTA, del Convenio firmado entre la Municipalidad de Concordia y Departamental de Escuelas Concordia.
ARTICULO 4°.- Establecese el plazo de la presente disposición, se acuerda en Seis (6) meses, contados a partir del 1 de Mayo de 2025.
ARTICULO 5°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y oportunamente archívese.
