DecretoPublicación: 23 de octubre de 2025

Decreto N° 1175/2025

Estructura Administrativa. Secretaría de Desarrollo Productivo

ARTICULO 1°.- Establecese que la Estructura Orgánica, Administrativa y Funcional de la Secretaria de Desarrollo Productivo, establecida por Ordenanza N° 38.703/25, estará conformada por las siguientes Coordinaciones/Departamentos, Áreas y Divisiones con las funciones, competencias y niveles que se enuncian en el presente Decreto.

ARTÍCULO 2°: Actuarán en el ámbito de la Secretaría de Desarrollo Productivo:

Departamento Secretaria Privada. Coordinación Administrativa Departamento de Gestión y Análisis de Datos Productivos. Departamento Taller de Producción Municipal

ARTÍCULO 3°: Créase el Departamento Secretaria Privada que intervendrá en los procesos formales de contratación, adquisición y/o administración de bienes y servicios, fiscalizando el cumplimiento de las pautas establecidas por el titular del área. Gestionará el mantenimiento y optimización de toda la estructura edilicia donde funcionen dependencias de la Secretaria. Ejercerá la supervisión sobre toda la administración de las Direcciones de la Secretaría. Participara en la recolección, almacenamiento, organización y administración de datos inherentes a las actividades de organización vinculadas al sector productivo como así también de la información que se genere a partir de esos datos u otras fuentes. Participará en la elaboración del presupuesto de la Secretaría y control de su ejecución. Intervendrá en la realización de estudios para la formulación de los programas y proyectos de la Secretaría. Se relacionará con el Departamento Ejecutivo a través de la Secretaría de Desarrollo Productivo.

ARTICULO 4°.- Crease la Coordinación Administrativa, que entenderá en toda cuestión administrativa y despacho diario de la Secretaría. Intervendrá en todo trámite administrativo inherente a la Jurisdicción. Tendrá como funciones y tareas diligenciar todas las entradas y salidas de los expedientes administrativos del área, prestar asesoramiento a consultas de los ciudadanos que concurren a la Secretaria, tramitar compras y todas aquellas tareas que el efecto le establezca el responsable de la Secretaria. Se relacionará con el Departamento Ejecutivo a través de la Secretaría de Desarrollo Productivo.

ARTICULO 5°.- Crease el Departamento de Gestión y Análisis de Datos Productivos de la Secretaria de Desarrollo Productivo, que participará en la recolección, almacenamiento, organización y administración de datos inherentes a las actividades de organización vinculadas al sector productivo como así también de la información que se genere a partir de esos datos u otras fuentes. Se relacionará con el Departamento Ejecutivo a través de la Secretaría de Desarrollo Productivo.

ARTÍCULO 6°.- Créase el Departamento Taller de Producción Municipal, dicho Departamento tendrá como misión y propósito impulsar y asistir los programas de capacitación y asistencia técnica para la producción, sustentable y sostenible, en articulación con las políticas y estrategias nacionales, provinciales y locales para el desarrollo económico y social. Será el responsable del seguimiento, control y cumplimiento de los acuerdos, convenios y demás competencias establecidas por medio de la Secretaría de Desarrollo Productivo, con todas aquellas instituciones, asociaciones, fundaciones, empresas, etc., vinculadas al sector, productivo y/o económico de la ciudad. Se relacionará con el Departamento Ejecutivo a través de la Secretaría de Desarrollo Productivo.

ARTÍCULO 7°.- Actuarán en el ámbito de la Subsecretaría de Turismo: 1- Departamento de Secretaría Privada.

ARTÍCULO 8°.- Créase el Departamento de Secretaría Privada, el que se encargará de tareas administrativas y de apoyo, como la gestión de documentación, coordinación de comunicaciones, manejo de agendas y citas, apoyo en eventos y viajes, y colaboración con otras dependencias. La función principal será asegurar la eficiencia operativa y proporcionar apoyo administrativo. Se relacionará con la Secretaría de Desarrollo Productivo a través de la Subsecretaría de Turismo.

ARTÍCULO 9°.- Actuarán en el ámbito del Departamento de Secretaría Privada creado en el Articulo Nº 8 del presente Decreto: 1. División de Administración y Despacho 2. División Administración Costanera 3. División Compras y Suministros

ARTICULO 10º.- Crease la División de Administración y Despacho, la que tendrá a su cargo la orientación y diligenciamiento de los trámites correspondientes a la Subsecretaría, el ingreso y egreso de expedientes, informes y distribución a las distintas dependencias y divisiones; y efectuará el control de la documentación correspondiente a los trámites administrativos. Se relacionará con la Subsecretaría de Turismo a través del Departamento de Secretaria Privada.

ARTICULO 11º.- Crease la División Administración Costanera, la que tendrá a su cargo la orientación y diligenciamiento de los trámites correspondientes al Ente Costanera, el ingreso y egreso de expedientes, informes y distribución a las distintas dependencias y divisiones, y efectuará el control de la documentación correspondiente a los trámites administrativos. Se relacionará con la Subsecretaría de Turismo a través del Departamento de Secretaria Privada.

ARTÍCULO 12º.- Crease la División Compras y Suministros, la que tendrá como misión, función y competencia las solicitudes de compras directas, locación de bienes y servicios. Se relacionará con la Subsecretaría de Turismo a través del Departamento de Secretaria Privada.

ARTÍCULO 13°.- Actuarán en el ámbito de la Dirección de Coordinación General creada en el art. 97 de la Ordenanza Nº 38.703/2025:

Departamento Coordinación de Museos y Gestión Patrimonial Departamento Parque y Castillo San Carlos Departamento Centro de Interpretación Ambiental y Naranjal de Pereda Departamento Museo Regional Palacio Arruabarrena Departamento Museo de Antropología y Ciencias Naturales Coordinación Administrativa Contable

ARTICULO 14°.- Créase el Departamento Coordinación de Museos y Gestión Patrimonial, cuyas funciones serán propiciar la comunicación y trabajo conjunto entre museos y sitios patrimoniales, articular acciones coordinadas entre museos y espacios patrimoniales dependientes de la Municipalidad de Concordia con otros organismos públicos o privados. Tendrá a su cargo el deber de coordinar espacios de capacitación en conjunto con las respectivas dependencias, el Museo Regional Palacio Arruabarrena, Museo de Antropología y Ciencias Naturales, el Parque y Castillo San Carlos y el Centro de Interpretación Ambiental y Naranjal de Pereda. Se relacionará con la Subsecretaria de Turismo a través de la Dirección de Coordinación General.

ARTICULO 15°.- Crease el Departamento Parque y Castillo San Carlos, que se encargará de desarrollar los programas educativos relacionados con el turismo, colaborar con instituciones educativas para promover la educación y concientización turística, organizar visitas educativas y eventos relacionados con el turismo, facilitar la colaboración entre el sector turístico local y el ámbito académico, tener a su cargo la administración del servicio del Bus Turístico, desarrollar programas inclusivos, priorizando a estudiantes, personas de la tercera edad, personas con discapacidad y de bajos recursos. Tendrá a su cargo la administración, que comprende la planificación, control y supervisión del Parque San Carlos con todo lo allí instalado y plantado. Se relacionará con la Subsecretaria de Turismo a través de la Dirección de Coordinación General.

ARTÍCULO 16°: Crease el Departamento Centro de interpretación Ambiental y Naranjal de Pereda, el que tendrá a su cargo las tareas de gestión, mantenimiento y desarrollo del predio en el que se emplazan el Parque San Carlos y el Naranjal de Pereda. Se relacionará con la Subsecretaria de Turismo a través de la Dirección de Coordinación General.

ARTÍCULO 17°: Créase el Departamento Museo Regional Palacio Arruabarrena, cuyas funciones serán gestionar colaboraciones y aportes para la restauración del edificio, catalogar las donaciones, realizar folletería, capacitación del personal, prestar asesoramiento en el ámbito de su área, establecer relaciones con instituciones públicas y privadas similares de nivel local, provincial, nacional e internalización. Se relaciona con la Dirección de Coordinación General a través del Departamento Coordinación de Museos y Gestión Patrimonial.

ARTÍCULO 18°: Créase el Departamento Museo de Antropología y Ciencias Naturales cuyas funciones son: a) Capacitación permanente propia, capacitación permanente del personal para desarrollar diferentes tareas inherentes al funcionamiento interno y externo del museo, b) Creación del servicio de extensión educativa, cultural y turística, c) Organización de cursos, conferencias, audiovisuales y exposiciones, creaciones y ejecución de juegos didácticos, competencias y talleres destinados a estudiantes; trabajo de rescate, consolidación y pegado de material paleontológico, trabajo de rescate e investigación de material arqueológico, investigación de bienes patrimoniales, elaboración y ejecución de proyectos educativos, culturales y turísticos, elaboración y ejecución de proyectos destinados a personas con capacidades diferentes, consecución de apoyos de comercios, empresas, instituciones públicas y privadas para desarrollar actividades, campañas de concientización para la protección y conservación del patrimonio natural, colaboración para la creación de ordenanzas, difusión permanente de las actividades, como asimismo todas aquellas acciones y decisiones gubernamentales que al efecto establezcan. Se relaciona con la Dirección de Coordinación General a través del Departamento Coordinación de Museos y Gestión Patrimonial.

ARTÍCULO 19°: Créase la Coordinación Administrativa Contable. Se relaciona con la Dirección de Coordinación General a través del Departamento Coordinación de Museos y Gestión Patrimonial, cuyas funciones están establecidas en el Decreto N° 1.886/2.018.

ARTÍCULO 20°: Actuarán en el ámbito de la Dirección de Planificación Estratégica y Marketing creada en el art. 98 de la Ordenanza Nº38.703/2025:

Departamento de Promoción Turística.

ARTICULO 21º: Crease el Departamento de Promoción Turística, el que tendrá como misión, función y competencia la participación de workshop, Feria Internacional de Turismo, fiestas y eventos populares y todo evento definido en el calendario que requiera promoción, con el objetivo de aumentar la visibilidad de atractivos y del destino. Se relacionará con la Subsecretaría de Turismo a través de la Dirección de Planificación Estratégica y Marketing.

ARTÍCULO 22°: Actuarán en el ámbito de la Dirección del Centro de Convenciones creada en el art. 99 de la Ordenanza Nº 38.703/2025:

Departamento de Gestión del Parque Central

ARTÍCULO 23°: Créase el Departamento de Gestión del Parque Central (ex Estación Norte), cuya finalidad será la de controlar sobre el funcionamiento del predio de la Ex Estación Concordia Norte, cuya competencia se establece sobre la integridad de los espacios que comprende el predio, sus instalaciones, edificaciones y adyacencias que conforman o se encuentran ubicadas físicamente en el mismo y son utilizados para el desarrollo de las actividades allí dispuestas. Administrará, además el uso del espacio físico, con las distintas dependencias orgánicas municipales y áreas u organismos descentralizados dependientes del Municipio, que tengan a su cargo la organización y puesta en marcha de programas y/o eventos y/o provisión de servicios en el predio, cualquiera sea su naturaleza, proveyendo a su instrumentación, realización, mejoramiento y control dentro del mismo; realizando las gestiones y acciones que resulten pertinentes ante las áreas competentes para la eficaz provisión y funcionamiento de las instalaciones y del predio en general. Se relacionará con la Subsecretaría de Turismo a través de la Dirección del Centro de Convenciones.

ARTÍCULO 24: Actuarán en el ámbito de la Subsecretaría de Desarrollo y Emprendedurismo:

Departamento Mesa de Entrada y Administración. División de Personal y Expedientes

ARTÍCULO 25°: Créase el Departamento Mesa de Entradas y Administración, el que tendrá como funciones y tareas diligenciar todas las entradas y salidas de los expedientes administrativos de las tres direcciones (Empleo, Participación Ciudadana y Presupuesto Participativo y Cooperativismo y Asociativismo), prestar asesoramiento a consultas de los ciudadanos que concurren a la Subsecretaría, tramitar compras y todas aquellas tareas que el efecto le establezca el responsable de la Subsecretaría. Se relacionará con la Secretaría de Desarrollo Productivo a través de la Subsecretaría de Desarrollo y Emprendedurismo.

ARTÍCULO 26°: Créase la División Personal , la que será la responsable de recepcionar y gestionar las peticiones de los trabajadores de las tres direcciones en las cuales tendrá vinculación el Departamento de Mesa de Entradas, referidas a situaciones y condiciones laborales, reclamos competentes y solicitud de gestiones por intermedio del Departamento. Se relacionará con la Subsecretaria de Desarrollo y Emprendedurismo a través del Departamento de Mesa de Entrada y Administración.

ARTÍCULO 27°: Actuarán en el ámbito de la Dirección de Empleo creada en el art. 101 de la Ordenanza Nº 38.703/2025

Departamento de Empleo. Área de Capacitación Laboral.

ARTÍCULO 28°: Créase el Departamento Empleo, el que tendrá como objetivo, función y competencia a su cargo la ejecución de la política de empleo en general. Deberá trabajar en forma articulada con la Dirección de Empleo. Será el subrogante de la Dirección de Empleo en caso de ausencia del funcionario que este imputado a ese cargo o de encontrarse acéfala dicha dirección. Se relacionará con la Subsecretaría de Desarrollo y Emprendedurismo a través de la Dirección de Empleo.

ARTÍCULO 29°: Créase el Área de Capacitación Laboral, la que tendrá como misión, función y competencia la implementación de procesos formativos, la orientación y reorientación profesional, el apoyo a la búsqueda de empleo, la intermediación entre oferta y demanda de mano de obra y toda otra prestación de capacitación que mejore la posición y desempeño en el campo laboral. Articular con distintas instituciones la oferta educativa y/o de formación profesional para la mejora de la empleabilidad. Elaborar y planificar estrategias tendientes al cumplimiento de los objetivos establecidos para el área. Se relacionará con la Subsecretaría de Desarrollo y Emprendedurismo a través de la Dirección de Empleo.

ARTÍCULO 30°: Actuarán en el ámbito de la Dirección de Participación Ciudadana creada en el art. 102 de la Ordenanza Nº 38.703/2025:

Coordinación Presupuesto Participativo.

ARTÍCULO 31°: Créase la Coordinación Presupuesto Participativo, la que entenderá a lo concerniente a la relación y articulación con las distintas instituciones de la ciudad en el cumplimiento de los objetivos establecidos por la administración Municipal sobre Presupuesto Participativo. Como asimismo la interrelación y la coordinación con el resto de las Secretarías y Direcciones municipales, complementando y acompañando la política institucional inherente al área tendiente a lograr una mayor eficacia de los recursos humanos, logística y económica. Se relacionará con la Subsecretaría de Desarrollo y Emprendedurismo a través de la Dirección de Participación Ciudadana.

ARTÍCULO 32°: Actuarán en el ámbito de la Dirección de Cooperativismo y Asociativismo creada en el art. 103 de la Ordenanza Nº 38.703/2025:

Departamento Economía Social Departamento Políticas Tercera Edad Coordinación Mercado de Pulgas.

ARTÍCULO 33°: Créase el Departamento Economía Social, el que tendrá como objetivo buscar generar relaciones de solidaridad y confianza, espíritu comunitario y participación en la sociedad, fortaleciendo procesos de integración productiva, de consumo, distribución y ahorro y préstamo para satisfacer las necesidades de sus integrantes y comunidades donde se desarrollan. A su vez buscará promover el fortalecimiento y acompañamiento de pequeños y medianos productores de la sociedad civil dentro del ejido de nuestra ciudad. Se relacionará con la Subsecretaría de Desarrollo y Emprendedurismo a través de la Dirección de Cooperativismo y Asociativismo.

ARTÍCULO 34°: Créase el Departamento Políticas Tercera Edad, el que estará a su cargo la confección, planeamiento, y ejecución de políticas públicas destinadas a vecinos de la tercera edad, pudiendo interrelacionarse con otras áreas del municipio para lograr sus fines, los cuales serán velar por una mejora en la calidad de vida, contención, e inserción en la vida social de adultos mayores. Se relacionará con la Subsecretaría de Desarrollo y Emprendedurismo a través de la Dirección de Cooperativismo y Asociativismo.

ARTICULO 35°: Créase la Coordinación Mercado las Pulgas, el que entenderá la administración del predio "Paseo Las Pulgas" según las reglamentaciones existentes. Se relacionará con la Dirección de Cooperativismo y Asociativismo a través del Departamento Economía Social.

ARTICULO 36°: Desígnese Jefe del Departamento Secretaria Privada de la Secretaria, a la Sra. Valeria Agustina PEÑA, DNI: 30.015.724; para el desempeño de las funciones establecidas en el Articulo Nº 3, del presente Decreto. Tendrá rango Departamento Político Nivel 1.

ARTICULO 37°: Desígnese Jefe de la Coordinación Administrativa, a la Sra. Jesica Raquel SANTANA, DNI: 39.028.416; para el desempeño de las funciones establecidas en el Articulo Nº 4, del presente Decreto. Tendrá rango Departamento Nivel 1.

ARTICULO 38°: Desígnese Jefe del Departamento Gestión y Análisis de Datos Productivos, al Sr. Guillermo Federico ROBIROSA, DNI: 25.065.385; para el desempeño de las funciones establecidas en el Articulo Nº 5, del presente Decreto. Tendrá rango Departamento Político Nivel 1.

ARTICULO 39°: Desígnese Jefe del Departamento Taller de Producción Municipal, al Sr. Mauricio SCHVARTZMAN, DNI: 25.288.495; para el desempeño de las funciones establecidas en el Articulo Nº 6, del presente Decreto. Tendrá rango Departamento Político Nivel 1.

#ARTICULO 40°: Desígnese Jefe del Departamento de Secretaría Privada, al Sr. Nicolas Augusto RAMOS, DNI: 32.514.125; para el desempeño de las funciones establecidas en el Articulo Nº 8, del presente Decreto. Tendrá rango Departamento Político Nivel 1.

ARTICULO Nº 41: Desígnese Jefe de la División de Administración y Despacho, al Sr Néstor Joaquín GARCÍA, DNI: 35.713.722; para el desempeño de las funciones establecidas en el Articulo Nº 10, del presente Decreto. Nivel 1.

ARTICULO 42°: Desígnese Jefe de la División Administración Costanera, a la Sra. Mónica Yanina AYALA, DNI: 26.877.619; para el desempeño de las funciones establecidas en el Articulo Nº 11, del presente Decreto. Nivel 1.

ARTICULO 43°: Desígnese Jefe de la División Compras y Suministros, a la Sra. María Adela LANERI, DNI: 18.580.083; para el desempeño de las funciones establecidas en el Articulo Nº 12, del presente Decreto. Nivel 1.

ARTICULO 44°: Desígnese Jefe de la Coordinación de Museos y Gestión Patrimonial, al Sr. Fruncieri Alejandro Javier, DNI N° 25.872.212; para el desempeño de las funciones establecidas en el Articulo Nº 14, del presente Decreto. Rango Departamento Político Nivel 1.

ARTICULO 45°: Desígnese Jefe del Departamento Parque y Castillo San Carlos, a la Sra. Silvina María MOLINA, DNI: 21.697.074; para el desempeño de las funciones establecidas en el Articulo Nº15, del presente Decreto. Sin liquidación por el cargo.

ARTICULO 46°: Desígnese Jefe del Departamento Centro de Interpretación Ambiental y Naranjal de Pereda, al Sr. Paulo David TISOCCO, DNI: 23.493.544; para el desempeño de las funciones establecidas en el Articulo Nº 16, del presente Decreto. Rango Departamento Político Nivel 1.

ARTICULO 47°: Desígnese Jefe de Departamento de Museo Regional Palacio Arruabarrena, a la Sra. De Souza Frade Silvana, legajo N° 15044; para el desempeño de las funciones establecidas en el Articulo Nº 17, del presente Decreto. Nivel 1.

ARTICULO 48°: Desígnese Jefe de Departamento de Museo de Antropología y Ciencias Naturales, a la Sra. Cettour Silvia Leticia, legajo N° 2682; para el desempeño de las funciones establecidas en el Articulo Nº 18, del presente Decreto. Nivel 1.

ARTICULO 49°: Desígnese Jefe de la Coordinación Administrativa Contable, a la Larre Jaqueline Viviana De La Merced, legajo N° 5842; para el desempeño de las funciones establecidas en el Articulo Nº 19, del presente Decreto. Rango Nivel 1.

ARTICULO 50°: Desígnese Jefe del Departamento de Promoción Turística, a la Sra. María Daniela AMIANO, DNI: 28.110.149; para el desempeño de las funciones establecidas en el Articulo Nº21, del presente Decreto. Nivel 1.

ARTICULO 51°: Desígnese Jefe del Departamento Gestión del Parque Central, a la Sra. María Gisela MIGLIORA, DNI: 24.467.304; para el desempeño de las funciones establecidas en el Articulo Nº23, del presente Decreto. Tendrá rango Departamento Político Nivel 1.

ARTICULO 52°: Desígnese Jefe del Departamento Mesa de Entrada y Administración, a la Sra. María Belén AYALA, DNI: 34.805.413; para el desempeño de las funciones establecidas en el Articulo Nº 25, del presente Decreto. Nivel 1.

ARTICULO 53°: Desígnese Jefe de la División de Personal y Expedientes, a la Sra. Noelia Marina GODOY, DNI: 29.989.508; para el desempeño de las funciones establecidas en el Articulo Nº26, del presente Decreto. Nivel 1.

ARTICULO 54°: Desígnese Jefa del Departamento de Empleo, a la Sra. Claudia Elizabeth CEVEY, DNI: 22.660.403; para el desempeño de las funciones establecidas en el Articulo Nº 28, del presente Decreto. Nivel 1.

*ARTICULO 55°: Desígnese Jefa del Área de Capacitación Laboral, a la Sra. Yamila Daniela COSTEN, DNI: 30.188.236; para el desempeño de las funciones establecidas en el Articulo Nº 29, del presente Decreto. Nivel 1.

ARTICULO 56°: Desígnese Jefe de la Coordinación Presupuesto Participativo, al Sr. Guido Sebastián REINAFÉ, DNI: 29.341.812; para el desempeño de las funciones establecidas en el Articulo Nº 31, del presente Decreto. Tendrá rango Departamento Político Nivel 1.

ARTICULO 57°: Desígnese Jefe del Departamento Economía Social, al Sr. Miguel Ángel PARRA, DNI: 12.116.103; para el desempeño de las funciones establecidas en el Articulo Nº 33, del presente Decreto. Sin liquidación por el cargo.

ARTICULO 58°: Desígnese Jefe del Departamento Políticas Tercera Edad, a la Sra. Gladys Beatriz PORTUGAL, DNI: 12.994.597; para el desempeño de las funciones establecidas en el Articulo Nº 34, del presente Decreto. Sin liquidación por el cargo.

ARTICULO 59°: Desígnese Jefe de la Coordinación Mercado de Pulgas, al Sr. Danilo Facundo MENDEZ, DNI: 40.162.254; para el desempeño de las funciones establecidas en el Articulo Nº 35, del presente Decreto. Tendrá rango Departamento Político Nivel 3.

ARTICULO 60°.- Establecese las designaciones expuestas en el presente Decreto a partir del 1 de Octubre de 2025.

ARTICULO 61°: La presente disposición se dicta de conformidad a lo previsto en la Ordenanza 38.703/2.025.

ARTICULO 62°: Déjese sin efecto toda disposición y norma que se oponga al presente Decreto.

ARTICULO 63°: Remítase copia a la Dirección de Recursos Humanos y a la Dirección de Liquidación de Haberes, a sus efectos.

ARTÍCULO 64º.- Comuníquese, publíquese, regístrese y oportunamente, archívese.

Art. 40º Modificado por Decreto Nº 1216/2025

*ARTICULO 55 SE DEJA SIN EFECTO POR DECRETO Nº 146/2026

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