DecretoPublicación: 24 de octubre de 2025

Decreto N° 1179/2025

Estructura Orgánica y Nombramientos Secretaría de Salud

ARTICULO 1°.- Crease la Estructura orgánica de la Secretaria de Salud, de la Municipalidad de Concordia, según Ordenanza Nº 38.703, la cual estará conformada por los Departamentos, Divisiones, Áreas, Unidades y Coordinaciones, con las competencias y niveles establecidos en los Artículos subsecuentes.

TITULO I DEPENDIENTES DE LA SECRETARIA DE SALUD

ARTÍCULO 2°.- Crease el DEPARTAMENTO DE MANTENIMIENTO GENERAL Y ELECTROMECANICO: Tendrá por función la conservación higiénica del edificio ex policlínico sector salud, mediante la limpieza y desinfección periódica Identificar áreas de riesgo sanitario y tomar acciones pertinentes. Establecer protocolos de gestión de residuos sólidos y líquidos acorde a normativas vigentes. Ejecutar el mantenimiento para los espacios verdes. Realizar el mantenimiento del mobiliario perteneciente a la Secretaría. Establecer un sistema de gestión de mantenimiento preventivo y correctivo para resolver eficientemente las necesidades de plomería, electricidad, albañilería, carpintería y otros servicios menores. Mantener un inventario actualizado de materiales y herramientas necesarias para las reparaciones. Además deberá garantizar el correcto funcionamiento de los equipos electromecánicos utilizados en la jurisdicción. Supervisar el mantenimiento del servicio odontológico, Tendrá a su cargo los procesos logísticos internos para garantizar un suministro eficiente de materiales y equipos necesarios para las operaciones de la Secretaría de Salud.

ARTÍCULO 3°.- Crease el DEPARTAMENTO ESTADISTICAS: Tendrá por función coordinar y ejecutar los operativos censales y muestrales necesarios para recopilar datos estadísticos relevantes. Producir, mantener y poner a disposición la información estadística del área. Realizar una observación sistemática y continua de la frecuencia, distribución y determinantes de los eventos de salud en la población a través de la vigilancia epidemiológica. Esto permitirá identificar tendencias, patrones y factores de riesgo relevantes para la salud pública. Promover y coordinar actividades de capacitación para el personal involucrado en la producción de información estadística en cada sector, esto garantizará la competencia técnica y la uniformidad en los procedimientos de recolección y análisis de datos. Realizar cualquier otra tarea o función que sea asignada, en línea con los objetivos y prioridades establecidos.

ARTÍCULO 4°.- Crease la DIVISION ITS: Tendrá por función desarrollar políticas integrales destinadas a prevenir la propagación de ITS, con un enfoque especial en el VIH/SIDA. Estas políticas abordarán tanto la sensibilización como la atención de la comunidad, incluyendo la capacitación del personal de salud municipal y áreas comunales pertinentes. Fortalecer la capacitación del personal de los centros de salud municipales y otras áreas relevantes de la comuna, garantizando que estén debidamente preparados para abordar las necesidades de prevención, atención y contención relacionadas con las ITS. Facilitar el acceso a información relevante sobre ITS, especialmente en lo que respecta al VIH/SIDA. Brindar asistencia y contención a las personas afectadas por ITS, cubriendo sus necesidades básicas y trabajando para mejorar su calidad de vida. Establecer vínculos sólidos con organismos a nivel provincial, nacional, e internacional, así como con organizaciones no gubernamentales (ONG) relacionadas con la problemática de las ITS. Esta colaboración permitirá una respuesta más amplia y efectiva a los desafíos planteados. Llevar a cabo testeos rápidos en los centros de salud municipales luego de capacitar al personal correspondiente. Realizar cualquier otra tarea o función que sea asignada, en línea con los objetivos y prioridades establecidos.

ARTÍCULO 5°.- Crease el DEPARTAMENTO Servicio de Protección Civil y Brigada Forestal: tendrá la función el monitoreo de la climatología a través de los servicios oficiales, para desarrollar planes de mitigación y contención en eventos climatológicos adversos: tormentas, inundaciones, etc. Colaborar en evacuaciones, ante la eventualidad de un desastre provocado por agentes naturales o humanos, Coordinar el retiro de ramas y árboles que atenten con el libre circular de las personas y todas aquellas medidas que tenga por objeto el bien común de los ciudadanos. Colaborar en la extinción de incendios de categoría forestal en el ejido de la Municipalidad de Concordia.

TITULO II DEPENDIENTES DE LA DIRECCION DE ATENCION PRIMARIA DE LA SALUD

ARTÍCULO 6°.- Crease el AREA EXTRAMURO: Tendrá por función la de brindar asistencia y control sanitario a los vecinos de los barrios de la ciudad, para lo cual realizará abordajes territoriales periódicos y programados en todo el territorio. Se relaciona con la Secretaria de Salud a través de la Dirección de Atención Primaria de la Salud.

ARTICULO 7°.- Crease la División Centro Integrador Comunitario "LOS PAJAROS" -SECTOR SALUD-Tendrá por función la de coordinar la atención primaria de la salud (atención médica y odontología, campañas de vacunación, campañas de prevención, entre otras prestaciones). Desarrollar actividades de educación sanitaria (dictado de programas formativos, dictado de talleres, etc.). Integrar a las Instituciones y Organizaciones comunitarias que favorezcan el trabajo en red.

*ARTICULO 8°.- Crease el DEPARTAMENTO Centro Integrador Comunitario "NESTOR KIRCHNER" - SECTOR SALUD - Tendrá por función la de coordinar la atención primaria de la salud (atención médica y odontológica, campañas de vacunación, campañas de prevención, entre otras prestaciones). Desarrollar actividades de educación sanitaria (dictado de programas formativos, dictado de talleres, etc.). Integrar a las Instituciones y Organizaciones comunitarias que favorezcan el trabajo en red.

ARTÍCULO 9°.- Crease la DIVISIÓN CENTRO INTEGRADOR COMUNITARIO "CAMBA PASO"- SECTOR SALUD - Tendrá por función la de brindar atención primaria de la salud (atención médica y odontológica, campañas de vacunación, campañas de prevención, entre otras prestaciones). Desarrollar actividades de educación sanitaria (dictado de programas formativos, dictado de talleres, etc.). Integrar a las Instituciones y Organizaciones comunitarias que favorezcan el trabajo en red.

ARTÍCULO 10°.- Crease la DIVISIÓN "NÚCLEO DE INNOVACIÓN Y DESARROLLO DE OPORTUNIDADES" (NIDO) -SECTOR SALUD- Entenderá en brindar atención primaria de la salud (atención médica y odontológica, campañas de vacunación, campañas de prevención, entre otras prestaciones). Desarrollar actividades de educación sanitaria (dictado de programas formativos, dictado de talleres, etc.). Integrar a las Instituciones y Organizaciones comunitarias que favorezcan el trabajo en red.

TITULO III DEPENDIENTES DE LA DIRECCION DE PROTECCION CIVIL Y EMERGENCIAS SANITARIAS

ARTICULO 11°.- Crease el Departamento de Personal y Logística tendrá por función atender las necesidades sobre el abastecimiento de los insumos del área. Coordinar la atención mecánica que preste el taller Municipal a los vehículos afectados a la Dirección. Ser el nexo entre el personal y el responsable de la Dirección, sobre la asignación de las actividades diarias a desarrollar.

ARTICULO 12°.- Crease el Departamento Servicio Integral Municipal de Emergencias Sanitarias (S.I.M.E.S.) tendrá por función dar cobertura sanitaria de emergencias a los centros de salud municipales, CIC, edificios municipales de concurrencia masiva de personal, cobertura sanitaria a Eventos Sociales, Protocolares, Deportivos y Turísticos organizados por la Municipalidad. Colaborar en la cobertura de aquellos eventos privados que cuenten con el reconocimiento de la Municipalidad de Concordia. Brindar cobertura sanitaria en la zona de influencia de los puestos sanitarios existentes y a futuras instalaciones. Será un efector de colaboración en las emergencias en vía pública con el Servicio Provincial 107 de nuestra ciudad.

ARTICULO 13°.- Crease el Departamento Servicio Municipal de Guardavidas y Prevención en Playas tendrá como objetivo brindar prevención a los bañistas en las playas habilitadas pertenecientes a la Municipalidad de Concordia. El servicio tendrá una cobertura anual diferenciando temporadas Anual, Alta, Media y Baja. Prestará guardias preventivas en eventos náuticos/acuáticos requeridos por la Municipalidad de Concordia.

TITULO IV DEPENDIENTES DE LA DIRECCION DE DISCAPACIDAD

ARTÍCULO 14°.- Crease el DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO Y CONTROL DE PERSONAL tendrá por función la gestión administrativa de acuerdo a los lineamientos establecidos de acuerdo a la normativa vigente sobre el particular. Participar en el Consejo Municipal de Discapacidad velando por el cumplimiento de la Ordenanza N° 32.755. Entenderá la administración de los recursos humanos de la dirección.

ARTICULO 15°.- Crease el DIVISION TRASLADO ESPECIAL tendrá por función la coordinación operativa para el traslado de personas con discapacidad, dentro y fuera de la ciudad en unidades móviles debidamente acondicionadas. Diagramar la logística necesaria garantizando la disponibilidad permanente, su guarda y mantenimiento de las mismas, como así también organizar las funciones del personal afectados a ellas. Se relaciona con la Secretaría de Salud a través del Departamento Administrativo y Control de personal.

ARTICULO 16°.- Crease la DIVISIÓN TRABAJO SOCIAL Tendrá por función el análisis de la realidad para detectar necesidades sociales de la comunidad en relación a la discapacidad. Articular las políticas sociales destinadas a las personas con discapacidad.

ARTICULO 17°.- Crease el AREA DE COORDINACIÓN SOCIAL EN DISCAPACIDAD tendrá por función todo lo referente a la aplicación de políticas públicas en relación a la discapacidad. Promover la prevención y rehabilitación. Proponer mediante la coordinación y asistencia técnica acciones y programas propios del área. Se relaciona con la Secretaría de Salud a través de la División Trabajo Social.

ARTICULO 18°.- Crease la DIVISIÓN REHABILITACIÓN tendrá por función todo lo referente a las políticas y pautas de rehabilitación. Coordinar el funcionamiento del Pro.M.AR., Centro de Equinoterapia Municipal "Pucara", Banco ortopédico y RBC (Rehabilitación Basada en la Comunidad). Administrar el sistema de turnos otorgadas en concordancia a las pautas fijadas por los profesionales intervinientes.

ARTICULO 19°.- Crease el AREA EQUINOTERAPIA tendrá por función la realización de actividades, terapéuticas relacionadas con la Equinoterapia y orientadas a la rehabilitación de personas con discapacidad por medio de la terapia con equinos. Se relaciona con la Secretaría de Salud a través de la División Rehabilitación.

ARTICULO 20°.- Crease el AREA BANCO ORTOPÉDICO tendrá por función la administración, registro, orden, y seguimiento de todos los elementos ortésicos, protésicos, como asi también la asistencia técnica de los mismos, entregados en calidad de préstamo y de acuerdo a disponibilidad. Se relaciona con la Secretaría de Salud a través de la División Rehabilitación.

TITULO V DEPENDIENTES DE LA DIRECCION DE ADMINISTRACION Y DESPACHO

ARTÍCULO 21°.- Crease el DEPARTAMENTO DESPACHO: Tendrá por función organizar y supervisar la recepción, registro y distribución de proyectos de leyes, decretos, actos administrativos y demás documentación inherente al área, garantizando su adecuada custodia y trazabilidad. Monitorear el cumplimiento de normativas y procedimientos administrativos en el manejo de la documentación recibida, asegurando los plazos de tramitación y la correcta aplicación de las regulaciones correspondientes. Gestionar los sistemas de información relacionados con la administración de recursos humanos, incluyendo la liquidación de haberes y la aplicación de sus herramientas informáticas relacionadas. Colaborar estrechamente con el Departamento Contable en la preparación de todo acto administrativo que se requiera, como así también en la priorización, diseño y reestructuración de programas y proyectos, asegurando su alineación con los objetivos institucionales y la eficiente utilización de los recursos asignados y toda otra función que le sea encomendada por su superioridad inmediata dentro de la normativa vigente.

ARTÍCULO 22°.- Crease el DEPARTAMENTO CONTABLE: Tendrá por función gestionar la adquisición de bienes y servicios necesarios para los distintos sectores de la Jurisdicción, asegurando la eficiencia y transparencia en los procesos de compra y contratación. Desarrollar anteproyectos de actos administrativos relacionados con la gestión económica, financiera, patrimonial y de contrataciones, garantizando su conformidad con las normativas y políticas institucionales. Coordinar los procesos de ejecución presupuestaria y analizar la evolución y ejecución de gastos y recursos, proponiendo las modificaciones necesarias. Colaborar estrechamente con el Despacho de la Secretaría. Llevar adelante la gestión de adquisiciones y contrataciones en el marco de proyectos con financiamiento externo, asegurando su conformidad con las regulaciones y políticas establecidas y la transparencia en los procesos, mediante el diseño y reestructuración de programas y proyectos vigentes y/a ejecutarse, asegurando su adecuada ejecución y monitoreo. Coordinar su gestión operativa, en el marco de la transparencia, eficiencia y eficacia. Elaborar información relevante para la toma de decisiones sobre el control del gasto, y toda otra función que le sea encomendada por su superioridad inmediata dentro de la normativa vigente.

TITULO VI

DEPENDIENTES DE LA DIRECCION DE POLITICAS DE FORTALECIMIENTO SOCIAL

ARTÍCULO 23°.- Crease la DIVISION ADMINISTRATIVA: Tendrá por función asegurar que todas las actividades administrativas de la Dirección de Políticas de Fortalecimiento Social se desarrollen en línea con los diversos programas implementados y/o a implementarse, esto implica no solo el seguimiento y registro de expedientes, sino también la gestión de ingreso y egreso de usuarios, facilitando así la eficacia de los servicios prestados en concordancia con las disposiciones legales pertinentes.

ARTICULO 24°.- Crease la DIVISION Programa DIMACACOP (Dispositivo Municipal de Abordaje a las Conductas Adictivas y Consumos Problemáticos) Tendrá por función entender en el servicio de atención telefónica de la Línea 132, la cual se realiza de manera gratuita y anónima, mediante una contención primaria y orientativa, realizando derivaciones en caso de corresponder, ya sea a un tratamiento en el propio Dispositivo Municipal, a otras áreas de la Dirección instituciones en lo que se refiere a los consumos problemáticos y conductas adictivas. Elaborar y ejecutar procesos de Prevención Primaria mediante la realización de charlas, talleres y cursos.

ARTÍCULO 25°.- Crease la DIVISION LINEA TELEFONICA 102: Tendrá por función garantizar la prestación del servicio gratuito y anónimo de escucha a través de la línea 102, brindando contención y orientación en situaciones de riesgo que involucren a menores. Esto se realizará con un enfoque centrado en la protección y el bienestar de los niños y niñas. Llevará a cabo acciones para difundir, asesorar y prevenir la vulnerabilidad de los derechos del niño, así como para promover y difundir los derechos establecidos en la Convención Internacional de los Derechos del Niño. El objetivo es sensibilizar a la sociedad sobre la importancia de proteger y respetar los derechos de todos los menores, desde su nacimiento hasta los 18 años. Coordinar, supervisar y capacitar a los operadores telefónicos del área para asegurar una respuesta efectiva y empática a cada llamada entrante.

TITULO VII DESIGNACIONES

ARTICULO 26°.- Designase jefe del Departamento de Mantenimiento General y Electromecánico a MAXIMILIANO PEREZ, DNI N° 28.502.678, para el cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 2°. Tendrá rango de Departamento Político Nivel 1.

ARTICULO 27°.- Designase jefa del Departamento Estadísticas a la agente Municipal LILIANA BEATRIZ CIS, Legajo N° 2666, para el cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 3°. Tendrá nivel 1.

ARTÍCULO 28°.- Designase jefa de la División ITS, a la agente Municipal TATIANA VANESA MOREIRA, Legajo N° 4915, para el cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 4°. Tendrá nivel 1.

#ARTICULO 29°.- Designase jefe del Departamento Servicio de Protección Civil y Brigada Forestal, a CÉSAR GUSTAVO CORREA, DNI N°26.236.198, para el cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 5°.Tendrá rango de Departamento Político Nivel 1.

ARTICULO 30°.- Designase jefa del Área Extramuro a la agente Municipal LISELTA LÓPEZ, legajo N° 5416, para el cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 6°. Tendrá nivel 1.

ARTICULO 31°.- Designase jefa de la División Centro Integrador Comunitario "Los Pájaros" -sector salud- a la agente Municipal GRISELDA NOEMI FERNÁNDEZ, Legajo N° 2445, para el cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 7°. Tendrá nivel 1.

*ARTICULO 32°.- Designase jefa de Departamento Centro Integrador Comunitario "Nestor KIRCHNER" - sector salud - a MICAELA BELEN RODRIGUEZ, DNI: 41.796.129, para el cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 8°. Tendrá rango de departamento político nivel 3.

ARTICULO 33°.- Designase jefa de la División Centro Integrador Comunitario "Camba Paso"- sector salud - a la agente Municipal CLAUDIA ROXANA, MAIDANA, Legajo N° 5490, para el cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 9°. Tendrá nivel 1.

ARTICULO 34°.- Designase jefa de División "Núcleo de Innovación y Desarrollo de Oportunidades" (NIDO) -sector salud- a la agente Municipal MARÍA DEL LUJAN ELISA, ZARATE, Legajo N° 6070, para el cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 10°. Tendrá nivel 1.

ARTICULO 35°.- Designase jefe del Departamento Servicio Integral Municipal de Emergencias Sanitarias (S.I.M.E.S.), a la agente Municipal Diana Carina Barboza, Legajo N°2446, para el cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 12°. Tendrá Nivel 1.

ARTICULO 36°.- Designase jefe del Departamento Servicio Municipal de Guardavidas y Prevención en Playas a JULIO ROBERTO PINTOS, DNI N° 26.408.126, para el cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 13°. Tendrá rango de Departamento Político Nivel 1.

ARTICULO 37°.- Designase jefe del Departamento Administrativo y Control de Personal a MARÍA SILVINA BENEDETTO, Legajo N° 3340, para el cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 14°. Tendrá Nivel 1.

ARTICULO 38°.- Designase jefe de División Traslado Especial a OSCAR ORLANDO ADAMCHUK, Legajo N° 5401, para el cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 15°. Tendrá Nivel 1.

ARTICULO 39°.- Designase jefe de División Trabajo Social, al agente Municipal, MARCELO ROBERTO GALO, Legajo N°3649, para el cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 16°. Tendrá Nivel 1.

ARTICULO 40°.- Designase jefa del Área de Coordinación Social en Discapacidad a la agente Municipal LIA SUSANA GUTIERREZ, Legajo N° 5782, para el cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 17°. Tendrá Nivel 1.

ARTICULO 41°.- Designase jefa de la División Rehabilitación a la agente Municipal JULIA LORENA PANARIO, Legajo N° 3046, para el cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 18°. Tendrá Nivel 1.

ARTICULO 42°.- Designase jefa de Área Equinoterapia a la agente Municipal MARIA LAURA ARRIZABALAGA, Legajo N° 4829, para el cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 19°. Tendrá Nivel 1.

ARTICULO 43°.- Designase jefe del Área Banco Ortopédico, al agente Municipal DANIEL BERNARDINO ORTIZ, Legajo N° 5783, para el cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 20º. Tendrá nivel 1.

ARTICULO 44°.- Designase jefa del Departamento Despacho a la agente Municipal ROMINA NOELIA PAIVA, Legajo Nº 6449, para el cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 21°. Tendrá Nivel 1.

ARTICULO 45°.- Designase jefa del Departamento Contable a la agente Municipal GABRIELA NATALIA QUIROZ, Legajo N° 8092, para el cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 22°. Tendrá Nivel 1.

ARTICULO 46°.- Designase jefa de División Administrativa a la agente municipal ZULEMA LILIANA BELMONTE, Legajo N° 5536 para el cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 23°. Tendrá nivel 1.

ARTICULO 47°.- Designase jefe de División Programa Dimacacop (dispositivo municipal de abordaje a las conductas adictivas y consumos problemáticos) al agente municipal JOSE MARIO ZAITUN legajo N° 6019 para el cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 24°. Tendrá nivel 1.

ARTICULO 48°.- Designase jefe de División Línea 102, a la agente municipal MARIANELA CECILIA CARDOZO, Legajo N° 6171, para el cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 25°. Tendrá nivel 1.

ARTICULO 49°.- Téngase vigente la presente Norma a partir del día 01 de octubre de 2025.

ARTICULO 50°.- Derogase toda norma similar o de menor jerarquía a la presente.

ARTICULO 51º.- Gírese copia certificada a la Dirección de Recursos Humanos y a la Dirección de Liquidación de Haberes a sus efectos.

ARTICULO 52°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.

*ARTICULOS 8 Y 32 SE DEJAN SIN EFECTO POR DECRETO 56/2026 # ARTICULO Nº 29 DEROGADO POR DECRETO Nº 255/2026

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