DecretoPublicación: 6 de enero de 2026

Decreto N° 1348/2025

Reglamentación de la Certificación de Calidad Edilicia

ARTÍCULO 1°.- Reglaméntese por medio del presente, el procedimiento para otorgar la “Certificación de Calidad Edilicia - Municipalidad de Concordia” de acuerdo a la Ordenanza N° 38.650/25, mediante la selección de obras que, por sus cualidades, merezcan recibir dicha legitimación en un todo de acuerdo con lo dispuesto en la normativa antes citada.

ARTÍCULO 2°.- Establézcase que el presente tendrá por esencia contar con un instrumento ágil y eficiente que garantice la transparencia en el procedimiento de elección y reconocimiento de aquellas obras que cuentan con la calidad necesaria para merecer la Certificación de referencia.

ARTÍCULO 3°.- Dispóngase que podrán participar todas aquellas edificaciones públicas o privadas (con excepción de los inmuebles propiedad de la Municipalidad de Concordia), cuyos propietarios sean Instituciones o personas físicas, que cumplan con los requisitos enumerados en esta reglamentación.

ARTÍCULO 4°.- Constitúyanse que los Requisitos de Postulación serán los siguientes:

a) Frente y dorso del Documento Nacional de Identidad del titular o responsable del inmueble donde se visualicen claramente nombre/s, apellido/s y domicilio actualizado. b) Información respaldatoria del inmueble:

-Antigüedad: La obra no deberá tener una antigüedad mayor a dos (2) años desde la fecha de expedición del certificado de Final de Obra. -Escrita: Memoria técnico conceptual de la obra. -Fotográfica: Seis tomas exteriores y seis Interiores del inmueble.

c) Titularidad y Situación Dominial: Copia de Informe de dominio del inmueble actualizado emitido por el Registro de Propiedad. d) Libre Deuda Impositiva Municipal: mediante certificado emitido por la Dirección de Rentas Municipal. Se podrá admitir una deuda hasta el año anterior a la postulación, siempre que se acredite un plan de pagos en curso. e) Copia de Planos Municipales aprobados. f) Copia del Certificado Final de Obra. g) Constancia emitida por el Departamento de Obras Privadas (o área equivalente que la remplazare a futuro), respaldando la inexistencia de sanciones, multas o actas de infracción de cualquier tipo. Asimismo la obra presentada no deberá poseer antecedentes de haber sido objeto de excepciones a la normativa vigente, ni de permisos por excepción.

La presentación en general se efectuará en Formato A4. Los planos serán plegados a dicha dimensión.

ARTÍCULO 5°.- Institúyase que las postulaciones se recibirán únicamente en los días establecidos en “Calendario de la Convocatoria” (Artículo 11°), dispuesto por Resolución de la Secretaría de Obras Públicas o quien la reemplazare a futuro.

ARTÍCULO 6°.- Incorpórense las Categorías, las que son establecidas en el Artículo 6º de la Ordenanza N° 38.650/25, serán las indicadas para: a) Viviendas unifamiliares. b) Viviendas multifamiliares. c) Locales comerciales y oficinas. d) Edificios en altura. e) Otros a considerar. Para el caso del punto d) serán considerados para dicho apartado, los que presenten como mínimo seis (6) niveles de altura.

ARTÍCULO 7°.- Considérese que la evaluación queda establecida en función del Artículo 5º de la Ordenanza N° 38.650/25, a partir de cuatro (4) rubros, con un total de 100 puntos posibles, debiendo calificar para obtener la Certificación, con un mínimo de 60 puntos. Las temáticas a evaluar y sus puntajes son: a) Habitabilidad (30 puntos): Ventilación cruzada natural; Iluminación natural en ambientes principales; Condiciones de accesibilidad (rampas, ascensores, puertas adecuadas); Ambientes principales con orientación solar favorable; Áreas verdes (jardines, patios, balcones que proporcionen contacto con la naturaleza, el esparcimiento y la calidad del aire); Seguridad (sistemas contra incendios, etc.). b) Arquitectura y Diseño (25 puntos): Integración con el entorno urbano; Diseño inclusivo (el diseño debe ser accesible para todas las personas, incluyendo aquellas con movilidad reducida). c) Sostenibilidad y Eficiencia (25 puntos): Tanques de retención de agua de lluvia; Terrazas verdes; Uso de energías renovables (paneles y calentadores solares); Gestión de eficiencia del agua (sanitarios con dispositivos de bajo consumo, recolección y reutilización del agua de lluvia, etc.). d) Valor Agregado Social/Comunitario (20 puntos): Incorporación de áreas comunes de acceso libre (jardín, patio, plaza); Incorporación de espacios para actividades culturales, talleres u oficios comunitarios. Otros atractivos a considerar.

ARTÍCULO 8°.- Dispóngase que el Jurado de selección y premiación, esté conformado por profesionales relacionados a la temática. Lo integrarán tres (3) representantes:

a) El Secretario de Obras Públicas o quién este designe en su reemplazo. b) Un representante (Arquitecto o Ingeniero) por el Consejo Asesor de Planeamiento (Sección 1.1.7. Código de Ordenamiento Urbano y Territorial COUT - Ordenanza N° 38.104/23). c) Un representante (Arquitecto o Ingeniero) de las áreas técnicas competentes dependiente del Departamento Ejecutivo Municipal.

Durante el proceso de evaluación, el Jurado podrá solicitar documentación adicional y/o antecedentes, en caso de que lo considere necesario, a fin de tener una idea más acabada de la obra evaluada. Su dictamen será inapelable y deberá ser publicado a los tres días de haberse emitido.

ARTÍCULO 9°.- Institúyanse que de acuerdo a la actuación del Jurado interviniente, se seleccionarán los trabajos destacados que registren cabalmente el cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 7°: “Rubros y Evaluación” del presente. Mediante el Acta correspondiente quedarán registradas las obras que estén en condiciones de recibir el Diploma de “Certificación de Calidad Edilicia - Municipalidad de Concordia”, inherente al año en curso. Asimismo el Jurado podrá recomendar, de corresponder, si entre las seleccionadas alguna de ellas es merecedora de reconocerse con otro tipo de incentivo, en todo acuerdo lo establecido en el Artículo 7° de la Ordenanza N° 38.650. Posteriormente al labrado del Acta competente por parte del Jurado, la Municipalidad procederá al reconocimiento público de las obras correspondientes mediante:

a) Confección del Diploma de “Certificación de Calidad Edilicia - Municipalidad de Concordia”, inherente al año en curso. b) Reconocimiento público en un acto de premiación y entrega de Diplomas.

c) Difusión de las propuestas seleccionadas en publicaciones oficiales y medios de comunicación.

ARTÍCULO 10°.- Estipúlese que la Secretaría de Obras Públicas o quien la reemplazare a futuro, establecerá mediante Resolución un Cronograma de fechas para cada convocatoria anual, que estipule convenientes con los siguientes datos:

a) Definición y Publicación de la Convocatoria para la “Certificación de Calidad Edilicia - Municipalidad de Concordia” del año correspondiente, con los plazos y requisitos pertinentes. Como mínimo se contará 30 días corridos de antelación a la fecha de Presentación. b) Presentación: Los postulantes deberán presentar la documentación solicitada en el Artículo 4° de la presente. Desde el cierre de la publicación hasta siete (7) días corridos posteriores a la misma. c) Designación del Jurado: Desde el inicio de la Presentación hasta el día que finaliza la misma, de modo que una vez cerrada esta, el Jurado actuante estará en condiciones de comenzar su tarea. d) El Jurado, a su criterio, podrá realizar visitas a las intervenciones para verificar la información presentada, dentro de los tiempos definidos. e) Deliberación y fallo: El Jurado emitirá un fallo inapelable, fundamentando su decisión. Desde el día de cierre de la Presentación, hasta 15 días posteriores. f) Publicación en Boletín Oficial y medios de comunicación de la Municipalidad. A partir del fallo y siguiendo los canales correspondientes para su publicación en redes, y Boletín Oficial.

ARTÍCULO 11°.- Dispóngase que toda situación no prevista, será resuelta por la Secretaría de Obras Públicas o quien la reemplazare a futuro.

ARTÍCULO 12°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.

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