ARTÍCULO 1°.- Ratifíquese en todos sus términos en Convenio Urbanístico celebrado entre la MUNICIPALIDAD DE CONCORDIA y el Señor José Ernesto LOKER, D.N.I. Nº 12.426.700 en fecha 22/12/2025.
ARTÍCULO 2°- Autorícese al Departamento de Obras Privadas a realizar la aprobación de la documentación obrante de fojas 18 a fojas 23 del Expediente Nº 1261918, en el cual se proyecta la puesta en valor conservando y poniendo en valor la totalidad de la fachada y la reforma del bien patrimonial existente a través de la construcción de un edificio en torre de perímetro libre en propiedad protegida por Ordenanza N°29.789 en los planos presentados se grafican el basamento, nueve (9) pisos de departamentos y un décimo nivel donde se ubican un quincho, gimnasio y sala de maquinas, a partir del basamento que constituye la construcción existente, con 9 (nueve) niveles más correspondiente a la construcción de equipamiento residencial 36 (treinta y seis) departamentos, 44 (cuarenta y cuatro) Cocheras, locales comerciales, paliers y el nivel diez (10) con quincho, sala de maquinas y terrazas, que alcanza una altura de 44,92 metros en el inmueble Partida Municipal 22962, Manzana 2718, Parcela 20, ubicado en calle Urquiza Nº 507 de nuestra ciudad, solicitado por el Arq. José Luis FERNÁNDEZ, en su carácter de profesional interviniente, y el Señor José Ernesto LOKER, D.N.I. Nº 12.426.700, en su carácter de propietario del inmueble, en virtud del considerando precedente.
ARTÍCULO 3°.- ComunÍquese al Arq. José Luis FERNÁNDEZ, en su carácter de profesional interviniente, y el Señor José Ernesto LOKER, D.N.I. Nº 12.426.700, en su carácter de propietario que deberán:
Presentar si o si el aval de un profesional de competencia en el ámbito estructural (ingeniero) que de conformidad a que el piso de más que se declara en el plano estructural es correcto y que el edificio está calculado para soportar esta incorporación a su estructura, haciéndose responsable legalmente de dicho cálculo.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese al Arq. José Luis FERNÁNDEZ, en su carácter de profesional interviniente, y el Señor José Ernesto LOKER, D.N.I. Nº 12.426.700, en su carácter de propietario que deberán realizar la presentación de “Solicitud de Viabilidad de Obra” conforme lo estipulado en el Decreto N°086/2025 de fecha 27/01/2025.
ARTICULO 5.- Dispónese que la Subsecretaría de Obras Viales y Mantenimiento efectuara el control de calidad del material y recibirá la entrega en forma documentada, práctica y operativa con destino a lo que estipule la Secretaría de Obras Públicas de la cantidad de 50 m3 de hormigón elaborado H25, asentamiento 7-12 cm., tamaño máximo árido:30 mm.
ARTÍCULO 6°.- Dispónese que la presente se encuentra sujeta a no efectuar modificaciones sin previa autorización por parte del Municipio y como asimismo toda obra nueva deberá cumplir con las normativas y parámetros de FOS y FOT para lo cual, deberá gestionar su aprobación ante las dependencias municipales con competencia en el tema.
ARTÍCULO 7°.- Disponése que a través del Departamento Obras Privadas dependiente de la Secretaría de Obras Públicas, proceda a verificar el cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 2° y 3° de la presente Resolución. Asimismo comunicar al Arq. José Luis FERNÁNDEZ, en su carácter de profesional interviniente y al Señor José Ernesto LOKER, D.N.I. Nº 12.426.700 que la presente medida no exime del cumplimiento de las demás obligaciones dispuestas en la normativa vigente, Código de Ordenamiento Urbano y Territorial (Ordenanza Nº38.104/23) y el Código de Edificación (Ordenanza Nº 17.303/70).
ARTÍCULO 8.- Notifíquese a través del Departamento Obras Privadas, tome nota éste y la Dirección de Desarrollo Urbano y Territorial, la Subsecretaría de Obras Viales y Mantenimiento, Subsecretaría de Obras Públicas dependientes de la Secretaría de Obras Públicas, fecho, girar a la Dirección de Catastro, dependiente de la Secretaría de Coordinación de Gabinete y Hacienda, cumplido vuelva al Departamento Obras Privadas a sus efectos.
Dr. FRANCISCO AZCUE Presidente Municipal Arq. FERNANDO S. ESQUIBEL Secretario de Obras Públicas.
CONVENIO URBANISTICO
En la ciudad de Concordia, provincia de Entre Ríos a los días del mes de diciembre de 2025 se reúnen, el Dr. FRANCISCO AZCUE, DNI N° 32.795.414 en su carácter Presidente Municipal de la Municipalidad de Concordia, el Sr. Arq. FERNANDO SEBASTIÁN ESQUIBEL DNI N° 25.288.213 en su carácter, de Secretario de Obras Publicas de la Municipalidad de Concordia y el Sr. JOSE LOKER CUIT N° 20- 12426700-6, a los fines de suscribir el presente acuerdo, conforme antecedes y cláusulas que a continuación se expone:
Antecedentes: Que atento a las constancias y resultas del expediente N °1.261.918/18 al que nos remitimos por razones de brevedad, las partes acuerdan a someterse al presente "CONVENIO URBANISTICO" bajo las siguientes pautas y condiciones: Acuerdan:
CLAUSULA PRIMERA: las parte aquí firmantes acuerdan y aceptan que el Sr. Loker José entregara a la Municipalidad de Concordia, con destino a la Secretaria de Obras Publicas la cantidad de 50 m3 de Hormigón Elaborado H25., Asentamiento: 7 - 12 cm, Tomarlo Máx. Árido: 30 mm.-
CLAUSULA SEGUNDA: se acuerda que el lugar de entrega del material supra mencionado será dispuesto por orden de la Secretaria de Obras Públicas, una vez que sea definido el destino de uso del mismo, en un plazo que no podrá exceder los 60 días de emitido el acto administrativo correspondiente de aprobación de planos. Asimismo se pacta que los costos de entrega serán a cargo del Sr. José Loker-
CLAUSULA TERCERA: la Municipalidad de Concordia se reserva el derecho a efectuar el control de hormigón mediante la toma de probetas testigos para efectuar los correspondientes ensayos de resistencia y verificar que el mismo cumpla con las condiciones establecidas en la cláusula primera del presente convenio.-
CLAUSULA CUARTA: en caso de incumplimiento de la entrega o bien que se compruebe previo ensayo respectivo, la calidad del material no cumple con lo requerido, se producirá la mora de pleno derecho, sin necesidad de interpelación alguna, generándose a favor de la MUNICIPALIDAD DE CONCORDIA el derecho a promover la correspondiente ejecución de convenio. Asimismo y en caso que se dieren las circunstancias expuestas precedentemente la MUNICIPALIDAD DE CONCORDIA se reserva el derecho a imponer las respectivas multas/sanciones por los incumplimientos que puedan generarse al Código de Ordenamiento Urbano y Territorial.- En la fecha y lugar indicado al comienzo del presente se firma tres ejemplares de igual tenor.-
