ARTICULO 1°.- Disponese que el monto otorgado en forma grupal, en concepto de ayuda económica, a partir del 01 de marzo del 2026, se encuadre dentro del concepto de becas culturales Solidarias, a personas que realizan tareas de aprendizaje y capacitación, a través de la Secretaria de Desarrollo Humano y sus aéreas dependientes, quede fijado y, de la manera precedentemente especificada. Dicho monto estará conformado por las prestaciones individuales de los interesados, las cuales a los fines prácticos se unificaran en un único EXPEDIENTE mensual. El importe individual será determinado de acuerdo a la cantidad de becas culturales solidarias a incluir.-
ARTICULO 2°.- Fíjese en un total de PESOS DOCE MILLONES CON 00/100 ($12.000.000,00), el monto a otorgar en concepto de ayuda económica, encuadrándolo dentro del concepto de becas culturales solidarias, gestionadas a través de la SUBSECRETARIA DE EDUCACION Y CULTURA, dependiente de la Secretaria de Desarrollo Humano.
ARTICULO 3°- Derogar toda norma contrario al presente decreto.
ARTICULO 4°- Estáblecese que en cada expediente se especificara mes y año tramitado y área al que corresponde.
ARTICULO 5°- Agréguese en cada trámite iniciado, según el área mencionada en los artículos indicados anteriormente, copia certificada del presente decreto.
ARTICULO 6°.- Comuníquese, Publíquese, Regístrese y Archívese.
