DecretoPublicación: 14 de mayo de 2026

Decreto N° 414/2026

Acta de Restitución entre la Municipalidad de Concordia e YPF

ARTÍCULO 1°.- Ratifíquese en todos sus términos el Acta de Restitución celebrado entre la MUNICIPALIDAD DE CONCORDIA, CUIT N° 30-99901172-8, con domicilio legal en calle Mitre 76 de la Ciudad de Concordia representada por el Dr. Francisco AZCUE, e YPF S.A. CUIT N° 30-54668997-9, con domicilio en Macacha Güemes N° 515 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires representada en este acto por Carlos Benito y Martin Insua.

ARTICULO 2°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-

ACTA DE RESTITUCIÓN

Entre la MUNICIPALIDAD DE CONCORDIA, CUIT N° 30-99901172-8, con domicilio legal en calle Mitre 76, Ciudad de Concordia, Provincia de Entre Ríos, representada en este acto por Dr Francisco Azcué, (en adelante, la "Municipalidad"), e YPF S.A., CUIT N° 30-54668997-9, con domicilio en Macacha Güemes 515, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada en este acto por Carlos Benito y Martín Insúa, (en adelante, "YPF", y conjuntamente con la Municipalidad, en adelante las "Partes") convienen en celebrar la presente acta de restitución, conforme los siguientes términos y condiciones (en adelante, el "Acta de Restitución"):

CONSIDERANDO: I- Que las Partes han suscripto con fecha 23 de diciembre de 2021 un Convenio de Permiso de Uso (en adelante, el "Convenio") sobre un predio de seiscientos cincuenta y un metros cuadrados con cuarenta y dos decímetros cuadrados (651,42 m2) formando un rectángulo de treinta y dos metros con noventa decímetros (32,90 m) por diecinueve metros con ochenta decímetros (19,80 m) ubicado en un terreno de propiedad de la Municipalidad ubicado en el Aeródromo "Comodoro J. J. Pierrestegui" de la Ciudad de Concordia, Provincia de Entre Ríos (en adelante, el "Predio");

II- Que la entrega del Predio ha tenido como destino exclusivo y excluyente el uso de tanques de almacenaje de aerocombustibles por parte de YPF;

III- Que el Aeródromo "Comodoro J. J. Pierrestegui" no se encuentra operativo debido a la ejecución de obras de remodelación que se encuentran en curso, lo cual contribuye a la baja rentabilidad de las operaciones desarrolladas en el Predio por YPF a través de su mandatario;

IV- Que, habiendo transcurrido el plazo de duración del Convenio, las Partes consideran oportuna la restitución del Predio a la Municipalidad, a cuyos efectos estiman conveniente la instrumentación de la presente Acta de Restitución.

POR CONSIGUIENTE, las Partes acuerdan lo siguiente:

ARTÍCULO 1 Las Partes dejan expresa constancia de que la Municipalidad ha recibido con fecha Diciembre de 2024 de YPF de plena conformidad el Predio en el estado en el cual se encuentra. Al respecto, la Municipalidad declara conocer y acepta que se han retirado del Predio —a costo de YPF y de conformidad con el marco regulatorio aplicable— todos los tanques y demás elementos de propiedad de YPF, incluyendo los instalados en superficie como aquellos soterrados, encontrándose el Predio —al momento de su restitución— libre de bienes de titularidad de YPF y de personas por las que YPF deba responder.

ARTÍCULO 2 La Municipalidad declara conocer y acepta que, con carácter previo a la restitución, YPF ha realizado en el Predio un estudio ambiental que refleja y da cuenta del estado del mismo (en adelante, el "Estudio Ambiental"), cuyo informe ha sido puesto en conocimiento de la Municipalidad. En rigor, en este mismo acto, habiendo dado lectura al Estudio Ambiental con la presencia de profesionales competentes en la materia, la Municipalidad deja expresa constancia de su plena conformidad con el Estudio Ambiental recibido y de que no tiene reclamo alguno que formular a YPF con respecto al mismo ni con respecto al estado del Predio. En función de ello, la Municipalidad declara conocer y acepta el estado ambiental en que se encuentra el Predio y, a partir de la referida fecha de restitución, asume cualquier tipo de responsabilidad por todo y cualquier pasivo ambiental que pudiera existir en el Predio.

ARTÍCULO 3 Las Partes dan por cumplidas, en tiempo y forma, todas las obligaciones a cargo de cada una de ellas bajo el Convenio, y manifiestan que nada tienen que reclamar a la otra por ningún concepto relacionado directa o indirectamente con ello, renunciando a efectuar cualquier tipo de reclamo en virtud del estado del Predio y/o con motivo y/o causa, directa o indirecta, originada en el Convenio y/o con relación al mismo.

ARTÍCULO 4 La presente Acta de Restitución será regida e interpretada de acuerdo con las leyes de la República Argentina. Todas las controversias que pudieran derivar de la presente serán sometidas a la jurisdicción exclusiva y excluyente de los tribunales nacionales ordinarios con asiento en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con renuncia a cualquier otro fuero o jurisdicción que pudiere corresponder.

En la Ciudad de Concordia, Provincia de Entre Ríos, a los 22 días del mes de Febrero de 2026, en prueba de conformidad, se firman dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.

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