DecretoPublicación: 15 de enero de 2025

Decreto N° 1703/2024

Actualización Deberes Contribuyentes Responsables y Terceros

ARTÍCULO 1°.- De acuerdo a los Artículos 42º y 43° del Código Tributario Municipal Municipal- Ordenanza Nº 38.538, parte general, las multas a los incumplimientos de los Artículos 22º a 25° serán sancionadas con los importes que a continuación se indican:

Incumplimiento al inciso a) del Artículo 22º del Código Tributario Municipal: “a) Inscribirse ante la Dirección General de Rentas en los casos y plazos que establezcan este código, las ordenanzas especiales y/o la reglamentación;”.

INSCRIPCION VOLUNTARIA

-Personas Humanas: $ 5.000 (pesos cinco mil).- -Resto de los Contribuyentes: $ 10.000 (pesos diez mil).-

INSCRIPCION A REQUERIMIENTO

-Personas Humanas: $ 10.000 (pesos diez mil).- -Resto de los Contribuyentes: $ 20.000 (pesos veinte mil).-

Incumplimiento al inciso b) del Artículo 22º del Código Tributario Municipal: “b)Denunciar los hechos imponibles y proporcionar los datos necesarios para establecer la base del tributo, presentando las Declaraciones Juradas que exija el presente código, ordenanzas especiales y reglamentaciones vigentes.”.

B.1)Tasa Comercial

-Personas Humanas: $ 10.000 (pesos diez mil).- -Resto de los Contribuyentes: $ 20.000 (pesos veinte mil).-

El procedimiento de aplicación de esta multa podrá iniciarse, automáticamente por la Dirección General de Rentas una vez vencida la obligación fiscal. En los casos de cumplimiento de este deber formal omitido y pago de la multa dentro de los quince (15) días de su vencimiento, los importes se reducirán en hasta un cincuenta por ciento (50%). Este supuesto no se considerará como antecedente en contra del contribuyente. B.2) Resto de Obligaciones Tributarias

-Personas Humanas: $ 10.000 (pesos diez mil).- -Resto de los Contribuyentes: $ 20.000 (pesos veinte mil).-

Incumplimiento al inciso c) del Artículo 22º del Código Tributario Municipal - “c)Comunicar al Fisco Municipal, dentro de los 20 días corrido de producido: 1.La iniciación o cese de actividades; 2.Cualquier cambio en su situación que pueda dar origen a nuevos hechos imponibles, modificar o extinguir los existentes; 3. Los cambios de domicilio..”

-Personas Humanas: $ 10.000 (pesos diezmil).- -Resto de los Contribuyentes: $ 20.000 (pesos veinte mil).-

Incumplimiento al inciso d) del Artículo 22º del Código Tributario Municipal “Exhibir en el domicilio fiscal constancia de Habilitación con código QR, en aquellos comercios que posean local con atención al público deberán exhibirlo en la puerta de acceso o vidriera del mismo en una dimensión como mínimo de 10.5cm x 14,8cm o superior.”

-Personas Humanas: $ 10.000 (pesos diez mil).- -Resto de los Contribuyentes: $ 20.000 (pesos veinte mil)

Incumplimiento al inciso e) del Artículo 22º del Código Tributario Municipal - “ Conservar en forma ordenada y presentar a requerimiento del Organismo Fiscal, la documentación y libros que tengan relación con las operaciones o situaciones que constituyan hechos imponibles y sirvan como comprobantes de la veracidad de los datos consignados, de acuerdo a las normas fiscales nacionales, provinciales y municipales. En los casos de contribuyentes que liquiden la Tasa Comercial aplicando las disposiciones del Convenio Multilateral, deberán exhibir la conformación de las cifras que integran la declaración jurada anual”

-Personas Humanas: $ 15.000 (pesos quince mil).- -Resto de los Contribuyentes: $ 30.000 (pesos treinta mil).-

Incumplimiento al inciso f) del Artículo 22º del Código Tributario Municipal -“Concurrir a las oficinas del Municipio cuando su presencia sea requerida, personalmente o por su representante”

-Personas Humanas: $ 5.000 (pesos cinco mil).- -Resto de los Contribuyentes: $ 10.000 (pesos diez mil).-

Incumplimiento al inciso g) del Artículo 22º del Código Tributario Municipal-“Contestar dentro del plazo que se fijare, cualquier pedido de informes referentes a declaraciones juradas u otra documentación”

-Personas Humanas: $ 15.000 (pesos quince mil).- -Resto de los Contribuyentes: $ 30.000 (pesos treinta mil).-

Incumplimiento al inciso h) e i) del Artículo 22º del Código Tributario Municipal: “Facilitar la realización de inspecciones en los establecimientos o lugares donde se verifiquen hechos imponibles y en general las tareas de verificación impositiva. i) Los Síndicos en Concurso Preventivo o Quiebra deberán comunicar a la Dirección la presentación en Concurso Preventivo o Quiebra dentro de los 5 días hábiles posteriores al libramiento del oficio ordenado al efecto por el juez actuante”

-Personas Humanas: $ 15.000 (pesos quince mil).- -Resto de los Contribuyentes: $ 30.000 (pesos treinta mil).-

Incumplimiento al inciso j) del Artículo 22º del Código Tributario Municipal: “Emitir factura o documentos equivalentes por las operaciones que se realicen, conforme a las normas de facturación vigentes en el orden nacional o establecidas por la Dirección y contar con los dispositivos necesarios para dar cumplimiento con las obligaciones del Título II de la Ley Nº27253 y/o normas que la modifiquen o complementen”

-Personas Humanas: $ 20.000 (pesos veinte mil).- -Resto de los Contribuyentes: $ 40.000 (pesos cuarenta mil).-

Incumplimiento a los Artículos 24º y 25° del Código Tributario Municipal: Responder requerimientos de información vinculada a contribuyentes por parte de terceros, funcionariosy oficinas públicas

-Personas Humanas: $ 20.000 (pesos veinte mil).- -Resto de los Contribuyentes: $ 40.000 (pesos cuarenta mil).-

ARTÍCULO 2°.- A los fines del presente decreto se entenderá por “Resto de los Contribuyentes” a las sociedades regularmente constituidas, irregulares, simples, asociaciones, sociedades civiles, cooperativas en general, mutuales, fideicomisos, corporaciones y todo otro ente que no sea persona humana.

ARTÍCULO 3°.- Aquellos incumplimientos a los deberes formales que no han sido valorados expresamente en este decreto serán sancionados tanto a “Personas humanas” como al “Resto de los contribuyentes” con cinco veces el mínimo que le corresponde tributar de Tasa Comercial, a partir de resolución de la Dirección General de Rentas.

ARTÍCULO 4°.- Derogar el Decreto 827/2023 y toda otra disposición que se oponga a la presente.

ARTÍCULO 5°.- El presente Decreto tendrá vigencia a partir del 1º de Enero de 2025.

ARTÍCULO 6°.- Registrar, comunicar, publicar y archivar.

DEROGADO POR DECRETO Nº 341/2026

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