ARTICULO 1°.- APRUÉBASE la continuidad del Proyecto "Escuela Municipal de Ajedrez", dependiente de la Subsecretaría de Educación y Cultura, durante el período comprendido entre el 1 de agosto y el 31 de diciembre de 2026, conforme al presupuesto establecido en el Anexo que forma parte integrante del presente Decreto.
ARTICULO 2°.- ESTABLÉCESE como presupuesto máximo para la ejecución del Proyecto la suma total de PESOS UN MILLÓN ($ 1.000.000).
ARTICULO 3°.- DISPÓNESE que las erogaciones derivadas de la ejecución del Proyecto serán atendidas con los recursos provenientes de la recaudación del Sistema "Estacionamiento Concordia" afectados a Cultura por la Ordenanza N° 38.776, hasta el límite de los fondos efectivamente ingresados y disponibles, una vez consideradas las readecuaciones presupuestarias que pudieran disponerse de conformidad con la normativa vigente.
ARTICULO 4°.- DISPÓNESE que las becas destinadas a los instructores del Proyecto deberán otorgarse mediante los actos administrativos correspondientes, en los cuales se identificarán los beneficiarios, sus documentos nacionales de identidad, los montos, los períodos y las actividades que fundamenten su otorgamiento.
ARTICULO 5°.- ESTABLÉCESE que las adquisiciones de bienes y contrataciones de servicios necesarias para la ejecución del Proyecto deberán tramitarse de conformidad con la Ordenanza N° 34.698 y demás normativa aplicable, según la naturaleza y el monto estimado de cada contratación.
ARTICULO 6°.- IMPUTENSE las erogaciones autorizadas por el presente Decreto a la partida presupuestaria N.° 3.5.90.01.01.02.21.54 "Desarrollo Humano".
ARTICULO 7°.- COMUNÍQUESE, publíquese, regístrese y oportunamente archívese.
