DecretoPromulgación: 31 de diciembre de 1899

Decreto N° 718/2026

Licitación Pública Nº33/26 Adquisición Materiales Eléctricos."Casa Péndola Díaz"

ARTÍCULO 1º.- Apruébese el procedimiento licitatorio obrante en el Expediente Digital Nº 2847/2026, correspondiente al llamado a Licitación Pública N° 33/2026, para la "ADQUISICIÓN DE MATERIALES PARA INSTALACIÓN ELÉCTRICA – PROYECTO CASA PÉNDOLA DÍAZ", según lo considerado precedentemente.

ARTÍCULO 2º.- Adjudíquese a la firma Guerrero Electricidad S.R.L., por un importe total de PESOS OCHOCIENTOS SETENTA MIL SEISCIENTOS SESENTA Y TRES CON 00/100 ($870.663,00), según detalle obrante en el ANEXO I, que forma parte del presente Decreto.

ARTÍCULO 3º.- Adjudíquese a la firma Sole Víctor Hugo, por un importe total de PESOS TRES MILLONES DIEZ MIL SEISCIENTOS CUARENTA con 00/100 ($ 3.010.640,00), según detalle obrante en el Anexo I.

ARTÍCULO 4º.- Adjudíquese a la firma Rigelec S.R.L., por un importe total de PESOS UN MILLON DOSCIENTOS VEINTICINCO MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y SIETE CON 99/100 ($ 1.225.897,99) según detalle obrante en el Anexo I.

ARTICULO 5º.- Declárense desestimados los ítems: 8, 38 y 60, según lo considerado precedentemente

ARTICULO 6º.- Declárense inadmisibles las ofertas de las firmas ÁNGEL HERNÁNDEZ y BULONERA DEL LITORAL S.A., de la Licitación Pública Nº 33/2026 para la "ADQUISICIÓN DE MATERIALES PARA INSTALACIÓN ELÉCTRICA – PROYECTO CASA PÉNDOLA DÍAZ",

ARTICULO 7º.- Dispóngase que la Dirección de Compras y Suministros realice un segundo llamado de la Licitación Pública Nº 33/2026 para la "ADQUISICIÓN DE MATERIALES PARA INSTALACIÓN ELÉCTRICA – PROYECTO CASA PÉNDOLA DÍAZ", para los ítems 8, 38 y 60, según la Ordenanza Nº 34698/11.

ARTÍCULO 8º.- Impútese la presente erogación en la partida Nº 9764 – Partida Extrapresupuestaria: $5.107.200,99, del presupuesto de gastos vigente, debiendo remitirse a la Dirección de Presupuesto a los efectos de que se realicen a los ajustes que correspondieran al presente gasto.

ARTÍCULO 9º.- Dispóngase que a través de la Dirección de Compras y Suministros se realicen las gestiones tendientes al cumplimiento del presente Decreto.

ARTÍCULO 10º.- Dispóngase que a través de la Dirección de Compras y Suministros se notifique a las firmas que resultaron adjudicatarias del contenido del presente acto administrativo y se proceda oportunamente a iniciar los tramites de Devolución de los Depósitos de Garantías correspondientes.

ARTÍCULO 11º.- Comuníquese, publíquese y oportunamente archívese.

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