DecretoPublicación: 14 de agosto de 2026

Decreto N° 719/2026

Cooperativa Viviendas Villa Termal Ltda. Autorizar obra perforación, provisión de agua potable.

ARTICULO 1°.- Autorizase al Señor Lucas Damián SUÁREZ, en su carácter de Presidente de la Cooperativa de Viviendas Villa Termal Ltda., y al M.M.O. Luciano Joaquín ALMIRON, en su carácter de profesional interviniente conforme a la presentación realizada de fojas 60 a 65 del Expediente N° 1358045, para la obra de perforación, construcción, de torre y tanque de reserva para la provisión del servicio de agua potable del loteo aprobado mediante Resolución del Concejo Deliberante N° 38.827 de fecha 29 de mayo de 2026, a realizarse en una fracción de treinta y seis metros cuadrados (36 m2) —seis metros dé, frente por seis metros de fondo— del Lote A, Manzana A, Parcela 1 destinada a la instalación de infraestructura de provisión de agua potable en el inmueble ubicado en las proyecciones de calle La Delfina (al sur), Nogoyá (al oeste), calle pública norte),y Humberto Primo (al este) de Villa Zorraquin, identificado catastralmente como Chacra V, Parcela 10, Partida Provincial 134299, Partida Municipal 4.9401, Plano de Mensura 47966, con una superficie de 42.927,00 m2, cuyo titular es el Señor Vera Gastón Federico y Otros, para la construcción cincuenta y nueve (59) viviendas; conforme a croquis obrante a fojas 45 del Expediente N° 1358045, en virtud del considerando precedente.

ARTICULO 2°.- Dispónese que la presente autorización estará condicionada a que: - Al momento de iniciar los trámites, deberá presentar documental técnica para la autorización de la perforación, construcción de torre y tanque de reserva para la provisión del servicio de agua potable visado por profesional competente en la materia y por el colegio profesional competente si fuera necesario para la obra de perforación mas allá de la dirección de obra del profesional matriculado en el Colegio de Maestros Mayores de Obra. - Para la perforación se requiere: representante técnico, el mismo deberá ser un profesional capacitado, preferentemente Ingeniero o Técnico Especializado y poseer suficiente experiencia verificable. - Proveerá de la siguiente información: perfil geológico del pozo — nivel estático — nivel dinámico — caudal y análisis de muestras de agua para determinar calidad y composición. - Los interesados deberán transferir la titularidad del terreno en la que se construye la perforación y el Tanque, haciéndose cargo de los costos de escrituración. - Se recomienda que la construcción de la torre se haga en la zona más alta, para evitar problemas en la red dado que de acuerdo al proyecto, el Tanque elevado se instalaría en un espacio con una cota baja, que tiene una diferencia negativa respecto del sector más alto, la cual deberá ser compensada con la altura de la torre. - Al momento de hacer una prospección para la perforación, se debe tener en cuenta que el rendimiento de la misma no debe ser menor a 25m3/hora, para que pueda abastece adecuadamente al loteo. - La medida prevista, de la cañería de subida del Tanque es de 2 1/2” pero para la impulsión se necesita de 3”, al igual que la bajada de la red. - Al momento de hacer una prospección para la perforación, se debe tener en cuenta que el rendimiento de la misma no debe ser menor a 25m3/hora, para que pueda abastecer adecuadamente al loteo. - La red de distribución está proyectada en caños de 75mm y de 63mm.; entendiendo que será suficiente una salida de 90mm desde el tanque; luego una línea troncal de 75mm por calle H. Primo, y el resto en caños de 50mm, cerrando la trama en calle Chile. - Acerca de las medidas y superficies del terreno destinado al tanque y la perforación se solicita por una cuestión de practicidad sería importante dejar un espacio libre de aproximadamente de 3 (tres) metros alrededor del tanque porque hay que hacer una caseta para los tableros y el clorinador además de prever los trabajos de mantenimiento a futuro y alrededor del pozo se necesita un espacio de alrededor de 3 (tres) metros también que permita maniobrar, los caños de impulsión cuando hay que levantar la bomba. - Toda captación de agua subterránea destinada a consumo humano aún cuando persiga un fin social cómo el abastecimiento de un nuevo desarrollo urbano se encuentra sujeta a la obtención de los permisos y evaluaciones técnicas correspondientes por parte de la autoridad de aplicación provincial. - Asimismo resulta pertinente destacar que conforme a los principios de uso racional y sustentable del recurso establecidos en la normativa vigente, la localización, densidad y características constructivas de las perforaciones deben ser evaluadas en forma integral a escala de acuífero. - En este sentido, se advierte que en la zona de Villa Zorraquín ya existen múltiples perforaciones en explotación, por lo que la ejecución de nuevas captaciones sin la debida evaluación hidrogeológica y autorización previa podría generar interferencias entre pozos, descensos piezométricos (depresión de la napa), disminución de rendimientos e incluso situaciones más críticas vinculadas al deterioro cuantitativo y cualitativo del recurso hídrico subterráneo. - En concordancia con ello, estarse a lo establecido el Decreto Reglamentario N° 7547/96, el cual establece los procedimientos técnicos y administrativos para el otorgamiento de permisos de uso de aguas subterráneas, incluyendo la necesidad de contar con estudios que acrediten la disponibilidad del recurso, la no afectación a terceros usuarios y la sustentabilidad de la explotación en el tiempo, así como las condiciones de diseño, ejecución y control de las obras de captación. - Considerando la sensibilidad del recurso en el área mencionada, se entiende indispensable que toda intervención de este tipo cuente con la correspondiente autorización de la autoridad de aplicación provincial, acompañada de los estudios técnicos específicos que permitan garantizar la preservación del acuífero, la seguridad del abastecimiento y la no afectación de captaciones existentes. - Estarse sujeto a la Ley N° 9172 de la Provincia de Entre Ríos establece el régimen jurídico integral para la gestión de los recursos hídricos tanto superficiales como subterráneos, reconociendo el agua como un bien de dominio público y de interés social y priorizando expresamente el abastecimiento de agua potable para la población. Su reglamentación principal se establece a través del Decreto N° 7547/1999. - Estarse a lo dispuesto mediante Decreto N° 5780/2002: Creación del Consejo Regulador del uso de fuentes de agua, por lo que para facilitar el trámite mediante el conocimiento de los datos que deberá llenar quién solicita el permiso o concesión de explotación y registro de uso del agua, se adjunta el siguiente formulario, el trámite es gratuito salvo por el pago de un sellado y se puede realizar online: httos://oortatentrerios.00v.arlpf/tramite/848

ARTICULO 3°.- Comuníquese al Señor Lucas Damián SUÁREZ, en su carácter de Presidente de la Cooperativa de Viviendas Villa Termal Ltda., y al M.M.O. Luciano Joaquín ALMIRON, en su carácter de profesional interviniente, que previo al inicio de la obra de perforación, deberá brindar toda la documentación requerida por las áreas correspondientes y documentación técnica que respalde la construcción del tanque solicitado (memoria del cálculo estructural y planos) firmada por un profesional matriculado y avalada por su colegio correspondiente; con respecto a adjuntar datos de la empresa y técnicos responsables de realizar la perforación. Y que para la perforación se requiere: representante técnico, el mismo deberá ser un profesional capacitado, preferentemente Ingeniero o Técnico Especializado y poseer suficiente experiencia verificable y proveer de la siguiente información: perfil geológico del pozo — nivel estático — nivel dinámico — caudal y análisis de muestras de agua para determinar calidad y composición.

ARTICULO 4°.- Dispónese que los interesados deberán transferir la titularidad, haciéndose cargo de los costos de escrituración de la fracción de terreno con una superficie aproximada de 6 metros por 6 metros de la Manzana A Parcela 1 del inmueble ubicado en las proyecciones de calle La Delfina (al sur), Nogoya (al oeste), calle pública (al norte), y Humberto Primo (al este) de Villa Zorraquin, identificado catastralmente como Chacra V, Parcela 10, Partida Provincial 134299, Partida Municipal 49401, Plano de Mensura 47966, con una superficie de 42.927,00 m2, cuyo titular es el Señor Vera Gastón Federico y Otros, para la construcción de la obra perforación, construcción de torre y tanque de reserva para la provisión del servicio de agua potable del loteo aprobado mediante Resolución del Concejo Deliberante 38.827 de fecha 29 de mayo de 2026.

ARTICULO 5°.- Establécese que deberá cumplir, previo al inicio de la perforación, con el Decreto Provincial N° 4977/2009, de Aptitud Ambiental, por encontrarse específicamente comprendida esta actividad en su Anexo VI, por lo que deberá dirigirse a la Secretaría de Ambiente de la Provincia de Entre Ríos, sede en Concepción del Uruguay.

ARTICULO 6°.- Notifíquese a través del Departamento Notificaciones Masivas, tomen nota la Dirección de Catastro, dependiente de la Secretaría de la Coordinación de Gabinete y Hacienda, la Dirección de Ingeniería, el Departamento de Obras Privadas y la Dirección de Planeamiento Urbano y Territorial de la Secretaría de Obras Públicas; cumplido, reservar en la Dirección de Catastro hasta su oportunidad.

ARTICULO 7°.- Comuníquese, publíquese, regístrese, dese a la Secretaría de Gobierno y oportunamente, archívese.

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