ARTÍCULO 1°.- Apruébese el presente gasto por la suma total de PESOS DIEZ MILLONES OCHOCIENTOS SETENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS SETENTA Y TRES CON 49/100 ($ 10.877.773,49), correspondiente a las Facturas Tipo “B” Nº 00002-00001120, Nº 00002-00001138, Nº 00002-00001145, Nº 00002-00001412 y Nº 00002-00001140, de los Certificados de Obra N° 2, Nº 3, Nº 4 y Nº 5 y a los Certificados Nº 1 y Nº 2 de la Ampliación de Obra de la Licitación Pública N° 41/2021 de la obra “PROVISIÓN DE MATERIALES Y MANO DE OBRA PARA LA CONSTRUCCIÓN DEL CDI DE LA BIANCA” de la firma COCCO CONSTRUCCIONES S.R.L., C.U.I.T. 30-67090208-7, en virtud de lo considerado precedentemente.
ARTÍCULO 2°.- Dispónese la compensación por la suma de PESOS NUEVE MILLONES CUATROCIENTOS NOVENTA MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y OCHO CON 12/100 ($ 9.490.888,12) en concepto de Anticipo Financiero No Ejecutado de la Obra: “PROVISIÓN DE MATERIALES Y MANO DE OBRA PARA LA CONSTRUCCIÓN DEL CDI DE LA BIANCA”, Licitación Pública Nº 41/2.021, deuda que tiene la empresa COCCO CONSTRUCCIONES S.R.L., C.U.I.T. 30-67090208-7 con este Municipio; de la facturación de los Certificados de Obra N° 2, Nº 3, Nº 4 y Nº 5 de la mencionada obra más los Certificados Nº 1 y Nº 2 de la Ampliación de Obra, obrantes en los Expedientes de pago Nº 1326214, Nº 1328028, Nº 1328113, Nº 1363354 y Nº 1327419; y en consecuencia, el ingreso de dicha suma a las arcas municipales, conforme lo acordado en el Convenio de “Rescisión de Contrato por Mutuo Acuerdo” y su Anexo A, suscripto entre la Municipalidad de Concordia y la firma, obrante de fojas 75 a 81 del Expediente Nº 35 “S” 2.025, y que además, obra el Decreto Nº 1.126/2.025 de fecha 25/09/2.025, el cual ratifica el mencionado Convenio; y lo considerado precedentemente.
ARTÍCULO 3°.- Establécese, que el monto compensado a la empresa COCCO CONSTRUCCIONES S.R.L., C.U.I.T. 30-67090208-7, por la suma de PESOS OCHO MILLONES DOSCIENTOS TREINTA Y DOS MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y SEIS CON 18/100 ($ 8.232.686,18), en concepto de Anticipo Financiero No Ejecutado, correspondiente al porcentaje del aporte de Nación, sea ingresado a la Cuenta Banco Nación Nº 15602120041167, CBU 0110212520021200411676.
ARTÍCULO 4°.- Establécese, que el monto compensado a la empresa COCCO CONSTRUCCIONES S.R.L., C.U.I.T. 30-67090208-7, por la suma de PESOS UN MILLÓN DOSCIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS UNO CON 94/100 ($ 1.258.201,94), en concepto de Anticipo Financiero No Ejecutado, correspondiente al porcentaje del aporte del Municipio, sea ingresado a la Cuenta Corriente BERSA Nº 6328/8.
ARTICULO 5º.- Dispónese el pago de la suma total de PESOS UN MILLÓN TRESCIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y CINCO CON 37/100 ($1.386.885,37), a la empresa COCCO CONSTRUCCIONES S.R.L., C.U.I.T. 30-67090208-7, conforme el Convenio de Rescisión y su Anexo A Balance Económico del Contrato de Obra, ratificado mediante Decreto Nº 1.126/2.025, de fecha 25/09/2.025, y lo considerado precedentemente.
ARTÍCULO 6º.- Impútese el presente gasto a la Partida Presupuestaria: Nº 3.4.90.02.05.08.61.01 O. PÚBLICAS (Obras en Centros de Asistencia) $ 10.877.773,49
ARTÍCULO 7º.- Dispónese que en caso que el proveedor al momento del pago mantenga deuda de Tasa Comercial, se deberá dar cumplimiento a lo establecido en el Artículo 115º de la Ordenanza Nº 34.698.
ARTICULO 8º.- Dispónese que a través de la Dirección de Compras y Suministros se proceda a reintegrar las pólizas correspondientes.
ARTICULO 9º.- Rectifíquese el monto indicado en los considerandos: 1º, 3º y 6º, como asimismo, el Artículo 1º y 2º, y en consecuencia el porcentaje que corresponde al monto de obra indicado en el considerando 6º y el Artículo 1º, del Decreto Nº 185/2.023, de fecha 02/02/2.023, siendo lo correcto el monto de PESOS CINCO MILLONES CIENTO NOVENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y TRES CON 90/100 ($ 5.192.473,90) y el porcentaje de 12,1539, quedando redactados de la siguiente manera y conforme lo considerado precedentemente: “ARTÍCULO 1º.- Autorícese la ampliación de la Licitación Pública Nº 41/21, obra: “PROVISIÓN DE MATERIALES Y MANO DE OBRA PARA LA CONSTRUCCIÓN DEL CDI DE LA BIANCA”, cuyo costo ascendería a la suma de PESOS CINCO MILLONES CIENTO NOVENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y TRES CON 90/100 ($ 5.192.473,90), adjudicada a la Empresa COCCO CONSTRUCCIONES S.R.L., que representa el 12,1539% del monto de la obra, conforme a lo dispuesto en el Artículo 42° Inciso c) de la Ordenanza de Obras Públicas Nº 22.715, y en virtud de las razones invocadas en los considerandos precedentes." “ARTÍCULO 2º.- Impútese el presente gasto en la Partida Presupuestaria: Nº 0.4.90.02.05.08.61.01 O.P. (Obras Centros Asistenciales) $ 5.192.473,90.”;
ARTICULO 10º.- Manténgase firme el contenido restante del Decreto Nº 185/2.023, de fecha 02/02/2.023.
ARTICULO 11º.- Comuníquese, a la empresa COCCO CONSTRUCCIONES S.R.L., C.U.I.T. 30-67090208-7, con domicilio en calle A. del Valle Nº 466 de esta ciudad de Concordia, que no tiene nada más que reclamar a este Municipio de la ciudad de Concordia, por ningún concepto referido a la obra: “PROVISIÓN DE MATERIALES Y MANO DE OBRA PARA LA CONSTRUCCIÓN DEL CDI DE LA BIANCA”, Licitación Pública Nº 41/2.021 y su Ampliación, conforme lo considerado precedentemente.
ARTÍCULO 12°.- A los efectos dispuestos en el Artículo 1º, 2º, 3º, 4º y 5º, gírese a la Contaduría Municipal y a la Tesorería Municipal, luego pase al Departamento Notificaciones Masivas a los fines de seguir el curso ordenado en el Artículo 10º, tome debida nota la Dirección de Arquitectura, la Subsecretaría de Obras Públicas, el Departamento Asesoría Legal, todas dependientes de la Secretaría de Obras Públicas, y la Dirección de Compras y Suministros, Secretaría de Coordinación de Gabinete y Hacienda; cumplido, vuelva a la Contaduría Municipal.
ARTÍCULO 13°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Secretaría de Gobierno; y oportunamente, archívese.
