DecretoPublicación: 15 de diciembre de 2017

Decreto N° 1257/2017

Plan de Pago a Concesionarias

DECRETO Nº 1257 FECHA: 07.12.2017 PUBLICADO: 15.12.2017 ARTICULO 1°.- Concédase a los Concesionarios y Agentes Oficiales de Venta de vehículos automotores O Km, que acrediten tal condición ante la Dirección General de Rentas, un Plan Especial y Excepcional de Facilidades de Pago con las siguientes condiciones de cancelación, por la deuda que mantienen en concepto de Tasa Comercial, computando capital original, multas formales e intereses resarcitorios:

Opción de pagos Int. Financ.

HASTA 12 CUOTAS 0.50% mensual HASTA 24 CUOTAS 1 % mensual HASTA 36 CUOTAS 1.50 % mensual HASTA 40 CUOTAS 2% mensual

Conjuntamente con la suscripción del Plan de Pago, cualquiera fuere la modalidad elegida por el contribuyente, este deberá entregar valores de pago diferido en los términos y condiciones que establezca la Dirección General de Rentas.

ARTICULO 2°.- Establécese que las cuotas del Plan de Pago Especial y excepcional definido en el presente serán mensuales y consecutivas, y se determinarán dividiendo en partes iguales la deuda (capital más multas formales e intereses) al momento del acogimiento al mismo.

ARTICULO 3°. Comunicar a los contribuyentes que la falta de pago de 2 (DOS) cuotas consecutivas o 3 (TRES) alternadas (Decreto N° 496/08), producirá automáticamente y de pleno derecho, la pérdida de los beneficios previstos en la presente. Igual criterio se aplicará en el supuesto de falta de presentación y/o pago de las obligaciones fiscales que se fueren devengando durante la vigencia del Plan de Pago Especial suscripto.

ARTICULO 4°.- Dispónese que las obligaciones exteriorizadas podrán ser ejecutadas judicialmente en caso de falta de pago conforme al procedimiento normado en el capitulo XI: "De la Ejecución Fiscal", del Código Tributario Municipal-Parte General. En caso de una posterior fiscalización tributaria en la que se detecten diferencias en las bases imponibles declaradas, producirá la caducidad de pleno derecho de los beneficios establecidos en el presente.

ARTICULO 5°.-Para acogerse a los beneficios establecidos en el Artículo 1°, los Concesionarios y Agentes Oficiales de Venta de vehículos automotores O Km deberán suscribir y abonar la primer cuota conforme a la modalidad elegida ante la Dirección General de Rentas Municipal, dentro de los cinco (5) días hábiles de su notificación.

ARTICULO 6º.- Gírese al Honorable Concejo Deliberante para su consideración y Ratificación.

ARTICULO 7º.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-

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