DecretoPublicación: 11 de abril de 2018

Decreto N° 368/2018

Mercado Popular a Cielo Abierto

DECRETO Nº 368-2018 FECHA: 10.04.2018 PUBLICADO: 11.04.2018 ARTICULO 1°.- Créase en el ámbito del Municipio de Concordia el "Mercado Popular a Cielo Abierto", en el predio determinado entre calles Moulins y Ex Gobernador Cresto, 60 x 33 (1.980 m2), destinado a la exposición y venta de productos y servicios brindados y elaborados en el ámbito de la economía familiar.

ARTICULO 2°.- El objetivo principal es contar con un espacio de compras y paseo donde se comercializan productos y servicios con agregado de valor en origen, de forma directa a los consumidores, en el marco un comercio justo, accesible a todos los sectores y además con un valor agregado cultural y recreativo para toda edad.

ARTICULO 3°.- Los productores que integran el mercado son aquellos considerados como tales aquellos que producen y comercializan productos primarios o elaborados a baja y mediana escala. Emprendedores asociaciones que generan toda la cadena productiva o parte de ella del producto o servicio dispuesto a la venta, productores feriantes que integran diversas ferias locales y los contenidos en la Feria Popular de Producción Local cita en calle Ex Gobernador Cresto N° 1339.

ARTICULO 4°.- Deberán estar registrados en el Registro Nacional de Agricultura Familiar (RENAF); cumplir con la normativa que se dicte a tal efecto y lo dispuesto en cuanto a controles y normas bromatológicas establecidas.

ARTICULO 5°.- El registro, de productores a tal fin contará con legajos conteniendo los siguientes datos:

Datos personales del empleador; de la organización o sector que representa. Tipo de producto o servicio que vendrá en el mercado. Lugar y ubicación de la propiedad o establecimiento en la que realizan la acativifaf. Situación tributaria, RENAF, habilitación municipal, y provincial. Capacitación en buenas prácticas y manipulación de alimentos. Voluntad expresa a la capacitación continua. ARTICULO 6°.- El espacio del Mercado se conformara de módulos de exposición y venta según actividad y cuyas características son las determinadas por la autoridad municipal competente y forma parte del la presente como anexo.

ARTICULO 7°.- Los lugares serán habilitados por el término de un año, renovables por idénticos periodos salvo incumplimiento de las normas establecidas en la presente ordenanza y el reglamento interno del mercado.

ARTÍCULO 8°: Créase una comisión de Gestión y seguimiento con el fin de:

Elaborar estrategias de comercialización de acuerdo con la realidad regional. Incentivar la soberanía alimentaria y el precio justo. Fortalecer el Mercado interno. Fortalecer el encadenamiento productivo, para optimizar los recursos que exista en el departamento. Coordinar relaciones interinstitucionales a los fines de mejorar las condiciones en los procesos productivos (del productor al consumidor) Generar instancias de capacitación, cooperación, solidaridad y asociatividad permanente para los productores feriantes. Gestionar fuentes de financiamientos locales, provinciales y nacionales para el desarrollo de las actividades productivas definidas estratégicamente para la región. ARTICULO 9°.- Dicha comisión de gestión estará representado por:

Agencia de Promoción y Desarrollo Productivo de la Municipalidad de Concordia y la Subsecretaría de Agricultura Familiar en articulación con áreas internas institucionales, organismos públicos y privadas y organizaciones de la sociedad civil.

ARTICULO 10°.- El Organismo de Gestión remitirá al Ejecutivo Municipal la planificación cuatrimestral de las actividades a desarrollar (capacitaciones y talleres) de tal manera que permita delinear acciones comunes a la gestión del gobierno local.

ARTICULO 11°.- Las autoridades municipales intervendrán a los efectos del cumplimiento de sus respectivas misiones en lo referente a higiene del lugar, control de alimentos y habilitación de emprendedores, disposición y uso de los puestos, sanciones, apercibimientos, inhabilitación de aquellos que no cumplan con los requisitos exigidos en las normas y reglamento de funcionamiento.

ARTICULO 12°.- En ningún caso los emprendedores podrán vender sus productos a mayor precio que los estipulados dentro de "precios Justos" consensuados con anterioridad de acuerdo a cada robro.

ARTICULO 13°.- Los emprendedores no podrán vender productos o prestar servicios que no sean del rubro en el que fueron registrados; no podrán alquilar, vender, prestar, dar en usufructo ni transferir el espacio que le concedió el Municipio bajo pena de perder la titularidad en forma inmediata y sin previo aviso.

ARTICULO 14° El emprendedor titular podrá contar solo con la asistencia de hasta dos (2) ayudantes, los que deberán ser mayores de 18 años, cumpliendo con el total de requisitos y registrados por la Autoridad de Aplicación.

ARTICULO 15°.- Perderán la habilitación del puesto aquellos emprendedores que falten sin previo aviso cinco (5) días consecutivas o diez (10) alternados en el año. Deberán notificar a la Autoridad de Aplicación en caso de que no pueda presentase en la Feria, con una antelación de 24hs.

ARTICULO 16°.- Durante la ausencia por enfermedad o vacaciones, deberá ser comunicada con quince (15) días de anticipación, los mismos podrán designar a un representante quien cumplirá con los requisitos exigidos en el Reglamento Interno.

ARTICULO 17°.- Queda expresamente prohibido en el puesto cedido, la elaboración de productos alimenticios a excepción de los habilitados en el sector "patio de comida", la venta de bebidas alcohólicas, la venta de productos alimenticios artesanales sin el control Bromatológico correspondiente, la venta de animales vivos o faenados sin habilitación y condiciones exigidas por las normas correspondientes, la venta ambulante, la venta de artículos que no estén contemplados en la presente Ordenanza.

ARTICULO 18°.- A los titulares de los puestos o módulos se les confeccionaran fichas de habilitación con indicación de puesto y rubro, las que se entregaran al titular para su exposición a la vista del público y de los inspectores. La copia de la misma se mantendrá en poder de la Autoridad de Aplicación en la que contaran todos los datos de inscripción más las modificaciones, infracciones y toda información relevante para el funcionamiento del puesto.

ARTICULO 19°.- Facúltese al Poder Ejecutivo a reglamentar aspectos concernientes al funcionamiento de la Feria en un todo de acuerdo al espíritu de la presente Ordenanza.

ARTICULO 20°.- Apruébese el presente Decreto Ad- Referéndum del Honorable Concejo Deliberante.-

ARTICULO 21°.- Regístrese, comuníquese, tomen conocimiento los organismos internos pertinentes, cumplido archívese.-

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