DECRETO Nº 811 FECHA: 26.07.2021 PUBLICADO: 30.07.2021 ARTICULO 1°.- Ratifíquese en todos sus términos, el Convenio suscripto entre la Municipalidad de Concordia y el Ministerio de Desarrollo Social, el cual consta de cuatro (4) cláusulas, donde se establecen las obligaciones, los términos y condiciones del mismo, el cual se adjunta al presente anexo I de acuerdo a lo expresado en el considerando precedente. ARTICULO 2°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.- CONVENIO DE COLABORACION Entre el Municipio de Concordia, con domicilio legal en calle Mitre 76 de la ciudad de Concordia, representada en este acto por el Intendente Alfredo Francolini, en adelante LA MUNICIPALIDAD; y el Ministerio de Desarrollo Social de la Provincia de Entre Ríos, con domicilio legal en calle Córdoba y Laprida 5to. piso de la ciudad de Paraná, representado en este acto por su titular Lic. Marisa Paira, en adelante El MINISTERIO, celebran el presente Convenio de Colaboración, conforme antecedentes y clausulas que a continuación se detallan. En virtud de la vigencia de la Ley N° 10.151 de Promoción y Fomento de la Economía Social de la provincia de Entre Ríos, y atento a la adhesión de la Municipalidad de Concordia a dicha norma, y que es criterio de la gestión municipal promover la actividad comercial de personas físicas o grupos asociativos integrantes del Registro de Efectores Sociales. En tal sentido, y teniendo en cuenta que es decisión de EL MINISTERIO y de LA MUNICIPALIDAD proveer de abrigo durante la temporada invernal de corriente año a los ciudadanos que se encuentren en situación de mayor vulnerabilidad social. PRIMERA: OBJETIVO: LA MUNICIPALIDAD y EL MINISTERIO acuerdan por el presente colaboración recíproca en miras a la promoción y desarrollo de actividades comerciales de las Cooperativas de Trabajo incorporadas al Registro de Efectores de Economía Social de Entre Ríos. SEGUNDA: OBUGACIONES DE LA MUNICIPALIDAD: LA MUNICIPAUDAD se compromete a iniciar los trámites necesarios para adquirir frazadas mediante la compra a Cooperativas de Trabajo incorporadas al Registro de Efectores de Economía Social de Entre Ríos. TERCERA: OBLIGACIONES A CARGO DEL MINISTERIO: EL MINISTERIO, interesado en acompañar dicho proceso de compra de bienes de Efectores Sociales por parte de LA MUNICIPALIDAD, asume el compromiso de entregar al municipio igual cantidad de frazadas a las adquiridas mediante compra a las Cooperativas de Trabajo que resulten seleccionadas. CUARTA: las partes se comprometen a resolver en sede administrativa los conflictos y/o diferencias que puedan resultar de la aplicación del presente convenio. Agotada la vía administrativa, las partes acuerdan someter tal controversia a la instancia judicial de los tribunales, competencias y jurisdicción de la Justicia Ordinaria de la ciudad de Paraná renunciando expresamente a cualquier otro fuero que les pudiere corresponder, incluso en el federal. A tales efectos constituyen su domicilio en los denunciados en el epígrafe, siendo válidas allí todas las notificaciones. Leído que fue por los interesados, y en todo de acuerdo, se firman tres ejemplares de un mismo tenor y un mismo efecto, en la ciudad de Concordia, Provincia de Entre Ríos, a los 29 días del mes de junio del año 2.021.
DecretoPublicación: 30 de julio de 2021
Decreto N° 811/2021
Convenio con Ministerio de Desarrollo Social (adquisicion de frazadas)
