DecretoPublicación: 24 de noviembre de 2021

Decreto N° 1281/2021

Nuevos Vencimientos de la Direccion Gral de Rentas

DECRETO Nº 1281 FECHA: 23.11.2021 PUBLICADO: 24.11.2021

ARTÍCULO 1°.- Establecense los siguientes vencimientos para cada una de las tasas y contribuciones del Anexo II de la Ordenanza N° 35.418-Código Tributario Municipal, Parte Especial- y que se operen a partir del 01 de Enero de 2.022, a saber:

a) Tasa General Inmobiliaria. 01° Anticipo 1° Vencimiento 25/02/2022 - 2° Vencimiento 25/02/2022 02° Anticipo 1° Vencimiento 10/03/2022 - 2° Vencimiento 25/03/2022 03° Anticipo 1° Vencimiento 11/04/2022 - 2° Vencimiento 25/04/2022 04° Anticipo 1° Vencimiento 10/05/2022 - 2° Vencimiento 26/05/2022 05° Anticipo 1° Vencimiento 10/06/2022 - 2° Vencimiento 27/06/2022 06° Anticipo 1° Vencimiento 11/07/2022 - 2° Vencimiento 25/07/2022 07° Anticipo 1° Vencimiento 10/08/2022 - 2° Vencimiento 25/08/2022 08° Anticipo 1° Vencimiento 12/09/2022 - 2° Vencimiento 26/09/2022 09° Anticipo 1° Vencimiento 11/10/2022 - 2° Vencimiento 25/10/2022 10° Anticipo 1° Vencimiento 10/11/2022 - 2° Vencimiento 25/11/2022 11° Anticipo 1° Vencimiento 12/12/2022 - 2° Vencimiento 26/12/2022 12° Anticipo 1 ° Vencimiento 10/01/2023 - 2° Vencimiento 25/01/2023

b) Tasa por Servicios Sanitarios 01° Anticipo 1° Vencimiento 10/02/2022 - 2° Vencimiento 25/02/2022 02° Anticipo 1° Vencimiento 10/03/2022 - 2° Vencimiento 25/03/2022 03° Anticipo 1° Vencimiento 11/04/2022 - 2° Vencimiento 25/04/2022 04° Anticipo 1° Vencimiento 10/05/2022 - 2° Vencimiento 26/05/2022 05° Anticipo 1° Vencimiento 10/06/2022 - 2° Vencimiento 27/06/2022 06° Anticipo 1° Vencimiento 11/07/2022 - 2° Vencimiento 25/07/2022 07° Anticipo 1° Vencimiento 10/08/2022 - 2° Vencimiento 25/08/2022 08° Anticipo 1° Vencimiento 12/09/2022 - 2° Vencimiento 26/09/2022 09° Anticipo 1° Vencimiento 11/1 0/2022- 2° Vencimiento 25/10/2022 10° Anticipo 1° Vencimiento 10/11/2022 - 2° Vencimiento 25/11/2022 11° Anticipo 1° Vencimiento 12/12/2022 - 2° Vencimiento 26/12/2022 12° Anticipo 1° Vencimiento 10/01/2023 - 2° Vencimiento 25/01/2023

c) Tasa Comercial Pagos mensuales a cuenta. Enero: día 18 del mes siguiente. Febrero: día 18 del mes siguiente. Marzo: día 18 del mes siguiente. Abril: día 18 del mes siguiente. Mayo: día 18 del mes siguiente. Junio: día 18 del mes siguiente. Julio: día 18 del mes siguiente. Agosto: día 18 del mes siguiente. Septiembre: día 18 del mes siguiente. Octubre: día 18 del mes-siguiente. Noviembre: día 18 del mes siguiente. Presentación D.D.J.J. Anual y pago final Diciembre: día 18 del primer mes del año siguiente al período Fiscal;

d) Tasa por Alumbrado Público. Enero: día 10 del mes siguiente. Febrero: día 10 del mes siguiente. Marzo: día 10 del mes siguiente. Abril: día 10 del mes siguiente. Mayo: día 10 del mes siguiente. Junio: día 10 del mes siguiente. Julio: día 10 del mes siguiente. Agosto: día 10 del mes siguiente. Septiembre: día 10 del mes siguiente. Octubre: día 10 del mes siguiente. Noviembre: día 10 del mes siguiente. Diciembre: día 10 del mes siguiente.

e) Derechos tasas y contribuciones y toda otra clase de ingresos establecidos. De pago anual: 18 de abril de cada año. De pago bimestral: en las fechas fijadas en el inciso b) del presente Art., en el Primer vencimiento. De pago mensual: el día 10 del mes siguiente. De pago semanal: el día martes de la semana siguiente. De pago diario o por vez: por anticipado. Cuando el importe a pagar deba determinarse por liquidaciones: a los diez (10) días de notificado. Cuando los vencimientos establecidos en el presente Decreto se produzcan en días inhábiles se trasladan al día hábil administrativo inmediato siguiente.

ARTICULO 2°.- Derogase toda otra disposición legal que se oponga a la presente.

ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.

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