DECRETO Nº 079 FECHA: 21.01.2022 PUBLICADO: 24.01.2022 ARTICULO 1°.- Téngase presente en todos sus términos el CONVENIO, firmado el día 28 de Diciembre del año 2021 entre la Municipalidad de Concordia representada por el Presidente Municipal, Señor ALFREDO DANIEL FRANCOLINI, asistido en ese acto por la Señora Secretaría de Desarrollo Urbano, ARQ. MIREYA LILIANA LOPEZ BERNIS, por una parte y por la otra; el DR. MARCEL, RUBÉN SPINELLI, en su carácter de PRESIDENTE, la SECRETARIA HILDA BEATRIZ RACEDO y el TESORERO ANGEL JULIO PEREZ; que forma parte integrante del presente Decreto como Anexo; conforme a lo expresado en los considerandos precedentes.
ARTICULO 2°.- Gírese, a conocimiento de la Dirección de Contaduría de la Secretaría de Hacienda y Finanzas Públicas y a la Secretaría de Desarrollo Urbano.
ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, regístrese, dese a la Jefatura de Gabinete y Gobierno, y oportunamente, archívese.-
CONVENIO OBRA PROYECTO 9094 - Municipalidad de Concordia Nueva Planta Potabilizad ora de Agua-Pque. San Carlos
En la ciudad de Concordia, provincia de Entre Ríos, República Argentina, a los 28 días del mes de diciembre de dos mil veintiuno, entre la MUNICIPALIDAD DE CONCORDIA, con domicilio calle Mitre N° 76 de esta ciudad, representada en este acto por su presidente Municipal, Sr. Alfredo Daniel FRANCOLINI, DNI N° 16.360.154, acompañado en este acto por la Secretaria de Desarrollo Urbano, Arq. Mireya Liliana LOPEZ BERNIS, DNI: 12.426.693, en adelante "LA MUNICIPALIDAD" por una parte y por la otra, la COOPERATIVA ELÉCTRICA y OTROS SERVICIOS DE CONCORDIA LIMITADA, representada en este acto por el Dr. Marcelo Rubén SPINELLI -DNI: 13.940.174, Sra. Hilda Beatriz RACEDO- DNI: 10.072.148 y el Sr. Ángel Julio PEREZ -DNI: 10.071.938 en carácter de Presidente, Secretario y Tesorero, constituyendo domicilio legal en Urquiza N° 600 de la ciudad de concordia, en adelante denominada "LA COOPERATIVA", y en conjunto "LAS PARTES", acuerdan celebrar el presente CONVENIO, sujeto a las siguientes cláusulas y condiciones.-----
PRIMERA: ANTECEDENTES: Que "LA MUNICIPALIDAD", ha solicitado la Cooperativa, según Tramite N° 349851, aumento de potencia 2000 kW, para la nueva planta potabilizadora de agua en el Parque San Carlos, de la ciudad de Concordia, Entre Ríos, en el marco de la operatoria del programa de agua potable y saneamiento para centros urbanos y suburbanos ENOHSA, Expte. N° 542/2015-Sistema de producción, transporte y distribución de agua potable Entre Ríos, por lo que la Cooperativa confecciono el Proyecto de obra N° 9094 que consiste en el montaje de centro de suministro y medición de Media Tensión (33 Kv).-----
SEGUNDA: "LA MUNICIPALIDAD" se obliga a ejecutar por su cuenta, cargo y riesgo las obras eléctricas de " "CENTRO DE SUMINISTRO Y MEDIA TENSIÓN (33 kV)", dicha obra consta de cuatro partes que son: 1- Obra civil, 2- Obra electromecánica (montaje de sala de celdas), 3- Modificación de línea aérea trifásica de M.T. (33 kV) existente y 4- extensión de líneas subterráneas de M.T. (33 kV), contempladas en el mencionado proyecto, cuya copia se adjuntan formando parte del presente.----------
TERCERA: "LA MUNICIPAUDAD" informa que la mencionada obra se ejecutará mediante la empresa JCR S.A., en el marco de la contratación realizada por el Ente Nacional de Obras Hídricas y Saneamiento para la obra del Sistema de Producción, Transporte, y Distribución de Agua Potable a la ciudad de Concordia".---- CUARTA: "LA MUNICIPALIDAD" será responsable, hasta la entrega en donación a la COOPERATIVA, por todos los daños y perjuicios ocasionados a la obra o a los bienes de la COOPERATIVA, o a bienes de terceros como consecuencia de su accionar negligente o de la del personal quede la empresa que él hubiera contratado para la ejecución de los trabajos. En dicho caso deberá compensar cualquier daño, avería o pérdida. LA MUNICIPALIDAD mantendrá indemne a LA COOPERATIVA, de cualquier tipo de reclamo, ya sea civil, laboral, administrativo, penal, etc, que le pudieren efectuar, en virtud de la ejecución de las obras eléctricas mencionadas en el presente Convenio.-----
QUINTA: Durante la ejecución de las obras por LA MUNICIPALIDAD, estas serán inspeccionadas por la COOPERATIVA, debiendo las mismas dar cumplimiento de las especificaciones técnicas de los materiales y modelos constructivos establecidos en el Proyecto. LA MUNICIPALIDAD llamará a inspección de las obras a LA COOPERATIVA o la misma podrá realizar inspecciones no programadas entendiéndose que una vez que la misma es aprobada por LA COOPERATIVA, nada podrán reclamar LA MUNICIPALIDAD.-----
SEXTA: LA MUNICIPALIDAD se obliga a ejecutar la obra en un plazo de obra de 120 días hábiles desde la firma del presente acuerdo.-----
SEPTIMA: Conforme lo establecido en el punto 1:10 del Reglamento de Suministro de Energía Eléctrica, una vez finalizadas y aprobada por "LA COOPERATIVA", las obras especificadas en el ANEXO I, "LA MUNICIPALIDAD" sé obliga, a ceder en donación a "LA COOPERATIVA" la totalidad de dichas obras y que fueran oportunamente ejecutadas por su cuenta, quedando a partir de dicho acto, la operación y mantenimiento de las obras en cuestión, a cargo de LA COOPERATIVA.
OCTAVA: El presente convenio es intransferible a terceros sin la conformidad previa de LA COOPERATIVA. En caso de transferencia de la propiedad a terceros, LA MUNICIPALIDAD se obliga a incluir una cláusula en la escritura donde se informe al adquirente que la propiedad no cuenta con infraestructura eléctrica para loteo ----
NOVENA: LA MUNICIPALIDAD es responsable ante la distribuidora por todo daño o perjuicio resultante del incumplimiento del presente contrato.----
DECIMA: Para todos los efectos legales del presente convenio, las partes constituyen los domicilios señalados al principio donde se tendrán por válidas las notificaciones que pudieran tener con motivo en relación con el mismo. Queda convenida la jurisdicción de los Tribunales Ordinarios de la Ciudad de Concordia, haciendo renuncia expresa los firmantes a cualquier otro fuero o jurisdicción que pudiera corresponder.
En prueba de conformidad, se firman tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha de su otorgamiento.---
