DecretoPublicación: 5 de abril de 2022

Decreto N° 385/2022

Clasificador de Actividades Economicas

DECRETO Nº 385 FECHA: 30.03.2022 PUBLICADO: 05.04.2022

ARTICULO 1°.-Apruebese el Clasificador de Actividades Económicas y sus respectivas instrucciones, contenidos en el Anexo I que forma parte de la presente resolución.

ARTICULO 2°.- Establécese que el nuevo Clasificador de Actividades Económicas resultará de aplicación para la clasificación y codificación de actividades que deban efectuarse a partir del Anticipo correspondiente, de acuerdo con la terminación de la Clave Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T), establecida en el presente Decreto, en sustitución del “Nomenclador de Actividades - vigentes”, que quedará sin efecto desde la mencionada fecha.

ARTICULO 3°.- Apruébese la conversión de actividades, sobre la base de tablas de correspondencia, entre el “Nomenclador de Actividades vigente y el nuevo Clasificador de Actividades Económicas efectuada por el Departamento de Tasa Comercial dependiente de la Dirección General de Rentas.

ARTICULO 4°.- Disponese que los contribuyentes y/o responsables, a quienes se les haya realizado el proceso indicado en el artículo anterior, deberán ratificar o rectificar las actividades económicas sugeridas por el Departamento de Tasa Comercial dependiente de la Dirección General de Rentas, accediendo a la página web de éste organismo (www.concordia.gob.ar), con su usuario y clave, en oportunidad de efectuarse la DDJJ del Anticipo correspondiente a la Tasa Comercial, según terminación de su CUIT, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 6° del presente.

ARTICULO 5°.- Determínese que cuando del proceso citado en el artículo precedente surja que no se realizó la compatibilización adecuada, o el contribuyente no estuviere de acuerdo con la compatibilización sugerida, deberá solicitar el cambio al Departamento de Tasa Comercial antes del vencimiento del Anticipo a que hace referencia el Articulo 4°, a través de correo electrónico: tasacomercial@concordia.gob.ar

ARTICULO 6°.- Establécese que el proceso de compatibilización se efectuará hasta las fechas que, de acuerdo con la terminación de la Clave Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T) del contribuyente y/o responsable, se indican a continuación:

TERMINACION C.U.I.T FECHA DE VENCIMIENTO 0, 1, 2 y 3 Hasta el día 18/04/2022, inclusive. 4, 5 y 6 Hasta el día 19/05/2022, inclusive. 7, 8 y 9 Hasta el día 21/06/2022, inclusive.

ARTICULO 7°.- Disponese que aquellos contribuyentes que no cumplan con la obligación establecida en el Articulo 4°, dentro de las fechas fijadas en el artículo anterior, no podrán efectuar las DDJJ correspondientes a la Tasa Comercial e incurrirán en el incumplimiento a los deberes formales, por falta de presentación en término de declaraciones juradas conforme a lo regulado por el Artículo 16° inc. b) del Código Tributario Municipal - Parte General (Ord. N° 35.418 y sus modificatorias), siendo pasibles de la sanciones que a tal efecto se encuentran previstas en el Artículo 1° inc. b) del Decreto 220/21.

ARTICULO 8°.- Exclúyase de la obligación de efectuar la compatibilización a la que hace referencia en el Artículo 4° a los contribuyentes de la Tasa comercial inscriptos en el “régimen de Pequeños Contribuyentes” establecido en el Artículo 19° de la Ordenanza Tributaria vigente. Para los contribuyentes la conversión de actividades, sobre la base de tablas de correspondencia, entre el “Nomenclador de Actividades vigente y el nuevo Clasificador de Actividades Económicas será efectuada de oficio por la Dirección General de Rentas. Cuando corresponda será de aplicación el artículo 5° de la presente norma.

ARTICULO 9°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-

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