DecretoPublicación: 5 de agosto de 2022

Decreto N° 958/2022

Convenio Colaboracion Ministerio Seguridad de la Nacion y Municipalidad de Concordia

DECRETO Nº 958 FECHA: 03.08.2022 PUBLICADO: 05.08.2022 ARTICULO 1°.- Ratificase en todos sus términos el Convenio de Colaboración suscripto en fecha 17 de Julio del año 2022, entre el Ministerio de Seguridad de la Nación representada por el Sr.Cdor y Dr. Anibal Domingo Fernandez y esta Municipalidad de Concordia, representada por su Presidente Municipal, Sr. Alfredo Francolini, que consta de ocho (8) clausulas y cuya copia forma parte del presente Decreto.

ARTICULO 2°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL MINISTERIO DE SEGURIDAD DE LA NACIÓN Y EL MUNICIPIO DE CONCORDIA

Entre el MINISTERIO DE SEGURIDAD DE LA NACIÓN, representado en este acto por el Señor Ministro de Seguridad Cdor. y Dr. Aníbal Domingo FERNÁNDEZ, con domicilio legal en la calle Gral; Gelly y Obes 2289 de la Ciudad Autónoma de la Ciudad de Buenos Aires, en adelante “LA NACION”; y el MUNICIPIO DE CONCORDIA, PROVINCIA DE ENTRE RIOS, representado por el Sr. Intendente Alfredo FRANCOLINI, con domicilio legal en calle: Mitre 76, Concordia, Provincia de Entre Ríos, en adelante “EL MUNICIPIO” en el marco de las previsiones de la Leyes Nacionales N° 20.785 y N° 26.348, Decreto N° 993/2008 y Resolución N° 542/2021, acuerdan celebrar el presente Convenio de Colaboración y,

EXPONEN:

Que en consideración al Impacto ambiental y Social que generan en la comunidad la situación actual de colapso en que se encuentran las playas de secuestros del Municipio de Concordia, debido a la excesiva cantidad de vehículos allí depositados, resulta conducente descomprimir el estado de las mismas.

Que en ese marco, el "MINISTERIO DE SEGURIDAD DE LA NACIÓN" tiene como objetivo la asistencia para la implementación del Programa Nacional de Descontaminación y Disposición Final de Vehículos (PRO.DE.CO) y la fiscalización de sus respectivas etapas de ejecución.

Que la implementación del mencionado programa busca fortalecer la cooperación entre los poderes del estado con competencia en la materia, a nivel federal.

Que en función de lo expuesto, las partes acuerdan suscribir el presente Convenio de Colaboración, sujeto a las siguientes cláusulas:

CLAUSULA PRIMERA: Acordar un marco institucional que permita la articulación entre LAS PARTES, por medio del Programa PRO.DE.CO, tendiente a realizar la descontaminación, compactación y disposición final de los vehículos a disposición de la Autoridad de aplicación competente y que se encuentren depositados en las playas de secuestros existentes en toda la extensión de "EL MUNICIPIO".

CLAUSULA SEGUNDA: "LA NACIÓN" pone a disposición de "EL MUNICIPIO" el Programa PRO.DE.CO, a fin de concretar las acciones estipuladas en la cláusula precedente.

CLAUSULA TERCERA: "EL MUNICIPIO" se compromete a: 1.- Presentar a "LANACIÓN" la nómina de los vehículos que ingresarán al Programa PRO.DE.CO. 2.- Designar a la entidad del bien público a la que será entregado el producido de la chatarra, pudiendo "EL MUNICIPIO" disponer del DIEZ POR CIENTO (10%) para la conformación del fondo de reserva conforme el art. 2 del Decreto 993/2008.

CLAUSULA CUARTA: "LA NACIÓN" se compromete a: 1.- Realizar el asesoramiento y la coordinación de las acciones necesarias para llevar adelante la implementación del Programa PRO.DE.CO en los predios de "EL MUNICIPIO". 2.- Poner a disposición de "EL MUNICIPIO" la plataforma online del REGISTRO NACIONAL DE VEHICULOS SECUESTRADOS (RE.NA.VE.SE). 3.- Gestionar ante la DIRECCIÓN NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS las actualizaciones registrales de aquellos vehículos que sean sometidos al proceso de descontaminación y compactación.

CLAUSULA QUINTA: "EL MUNICIPIO" designará un responsable institucional a efectos de articular con "LA NACIÓN" todas las acciones necesarias tendientes a la implementación del Programa PRO.DE.CO en el territorio.

CLÁUSULA SEXTA: El presente convenio no genera compromiso oneroso particular y/o extraordinario alguno. Entrará en vigencia a partir de la fecha de la firma por ambas partes y será válido por DOS (2), años con renovación automática por igual período, salvo que de mutuo acuerdo, las partes decidan rescindir el mismo. En caso de rescisión, unilateral, dicha decisión deberá ser notificada con NOVENTA (90) días de anticipación por cualquiera de las dos partes.

CLÁUSULA SÉPTIMA: En caso de surgir controversias sobre la interpretación y/o aplicación del presente convenio las partes las resolverán de conformidad con los principios del mutuo entendimiento y en atención de las finalidades que les son comunes. De subsistir las diferencias, las partes acuerdan someterse a la competencia originaria de la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN.-

CLÁUSULA OCTAVA: Las partes constituyen sus respectivos domicilios legales en las direcciones indicadas precedentemente, los que se considerarán válidos en tanto no se notifique en forma fehaciente su modificación.

En prueba de conformidad del presente, se firman DOS (2) ejemplares de igual tenor y a un solo efecto, en la Ciudad de Buenos Aires, a los 19 días del mes de julio de 2022.

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