DecretoPublicación: 19 de agosto de 2022

Decreto N° 1009/2022

Caucion Bursatil de Comision Administradora

DECRETO Nº 1009 FECHA: 18.08.2022 PUBLICADO: 19.08.2022 ARTICULO 1°.- Disponese la inversión de la suma de Doscientos cincuenta millones ($ 250.000.000,00) en Caución Bursátil colocadas con el plazo de 7 días renovables, de conformidad con la recomendación formulada en el dictamen de la Comisión Administradora de fecha 17/08/2022 que como Anexo I se adjunta.

ARTICULO 2°.- Autorícese a la Comisión Administradora para que cuando por decisión conjunta de sus dos miembros, pueda disponer directamente el arbitraje en caso de detectarse situaciones en que instrumentos de similares características puedan tener un mejor rendimiento.

ARTICULO 3°.- Instrúyase a la Secretaria de Hacienda y Finanzas Publicas para que implemente las acciones necesarias para que inversión dispuesta en el artículo 1° sea realizada en el plazo más breve posible (no más de 48 horas).

ARTICULO 4°.- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

Anexo I - DICTAMEN DE INVERSON Concordia, 17de Agosto de 2022.-

Al Departamento Ejecutivo PRESENTE

De mi mayor consideración: Luego de analizar el flujo de fondos de la municipalidad y detectar que de manera persistente fondos destinados al pago de gastos corrientes se mantienen sin aplicación durante un extenso plazo de tiempo previo a su efectivo uso, viéndose los mismos erosionados por el accionar de la inflación. Recomendamos en consecuencia, con el fin de preservar el poder adquisitivo de los mismos, optimizar su flujo y rendimiento, colocarlos en caución bursátil a un plazo de 7 días. Elegimos este producto de inversión debido a su liquidez y corto plazo, ya que nos permitiría escalonar las acreditaciones producidas por estas inversiones, ajustándolas a las necesidades de liquidez del municipio. La caución bursátil es el producto con menor riesgo del mercado debido a que se encuentra respaldada por garantías depositadas por el tomador de la caución y por el mercado de valores, a diferencia de los plazos fijos efectuados en instituciones bancarias que solo se encuentran garantizados en $ 1.000:000 por el banco central. Proponemos, adicionalmente, que los intereses producto de esta colocación sean reinvertidos en el mismo instrumento que las produjo, con la finalidad de lograr una tasa de interés compuesta que aumente el rendimiento efectivo anual. Por lo expuesto previamente, y con el fin de maximizar la eficiencia financiera se recomienda autorizar a esta comisión administradora a qué efectúe las colocaciones del fondo que se encuentran sin aplicar cuyo monto deberá ser determinado por la secretaría de hacienda y finanzas públicas del municipio.

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