DECRETO Nº 1176 FECHA: 30.09.2022 PUBLICACION: 04.10.2022 ARTICULO 1°.- Téngase presente en todos sus términos, el Convenio suscripto entre el HOSPITAL DELICIA C. MASVERNAT, representado en este acto por su Director Dr. Mauro DODORICO, DNI N° 30.133.779, designado por Resolución N° 2745/21 M.S. y la MUNICIPALIDAD DE CONCORDIA, representado en este acto por el Señor Alfredo Daniel FRANCOLINI, DNI N°16.360.154, que consta de diez (10) cláusulas, que como anexo forma parte integrante del presente Decreto.
ARTICULO 2°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
CONVENIO MARCO DE COLABORACIÓN ENTRE EL HOSPITAL DELICIA C. MASVERNAT Y LA MUNICIPALIDAD DE CONCORDIA PARA DEPORTISTAS FEDERADOS O DE ALTO RENDIMIENTO.
En la ciudad de Concordia, Provincia de Entre Ríos, a los 30 días del mes Septiembre del año 2022, entre el HOSPITAL DELICIA C. MASVERNAT, representado en este acto por su Director Dr. Mauro DODORICO, DNI N° 30.133.779, designado por Resolución N° 2745/21 M.S. y la MUNICIPALIDAD DE CONCORDIA, representado en este acto por el Señor Alfredo Daniel FRANCOLINI, DNI N° 16.360.154, designado mediante Decreto DEM N° 066/2020, domiciliado en calle B. Mitre N° 76 de la ciudad de Concordia, convienen en celebrar el presente Convenio Marco de Colaboración de atención médica para deportistas de alto rendimiento, sujeto a las siguientes clausulas y condiciones:------
PRIMERA: Las partes acuerdan celebrar el presente Convenio Marco de Colaboración para facilitar la atención médica integral de deportistas de alto rendimiento y/o federados que se encuentren bajo la órbita de la Clínica Municipal para Deportistas de Concordia y que no posean cobertura médico-asistencial de ninguna clase (Obra Social, Mutual, Seguros, etc), ante lesiones que requieran intervenciones quirúrgicas ---
SEGUNDA: Para cumplir los objetivos del presente convenio, el nosocomio se compromete a facilitar todo lo necesario para llevar a cabo los actos quirúrgicos de rigor tendiente a la recuperación optima del deportista, realizándose los estudios de diagnósticos por imágenes pre y post quirúrgicos (Rx convencional, TC multislice, RM de alto campo, etc.).---
TERCERA: Las intervenciones quirúrgicas se llevarán a cabo en el servicio de traumatología, sin afectar el normal funcionamiento del servicio en relación a las cirugías programadas, es decir, en horarios que no afecten la atención normal y habitual del mismo.-----
CUARTA: las cirugías estarán a cargo de los Dres. Mariano COLOTTA y Fernando SOBRINO, realizando el primer galeno las intervenciones de mediana y baja complejidad y, el segundo facultativo mencionado, las intervenciones quirúrgicas de alta complejidad.--
QUINTA: Honorarios: las erogaciones originadas por la intervención de los facultativos, estarán a cargo en forma exclusiva por el Municipio.-----
SEXTA: Para acceder a los beneficios del presente convenio, el deportista deberá tener un primer control con el médico que se encuentre a cargo de la Clínica Municipal del Deporte, quien realizará la admisión del lesionado, diagnosticará la lesión sufrida y considerará el grado de urgencia que reviste; a efectos de diagramar su atención.----
SEPTIMA: Que a los efectos de instrumentar el presente convenio, se confeccionará un formulario de ingreso/derivación, el que será completado por el encargado de la Clínica Municipal del Deporte y remitido a la Dirección del nosocomio para su toma de conocimiento, autorización y posterior elevación al servicio de traumatología a efectos de articular todo lo concerniente para la atención médica del deportista.----
OCTAVA: El presente convenio tendrá una duración de cinco (5) años y se considerara prorrogado automáticamente por periodos sucesivos de cinco (5) años, si dos (2) meses antes de cada vencimiento ninguna de las partes declara su voluntad en contrario. No obstante ello cualesquiera de las partes podrá denunciarlo unilateralmente sin expresión de causa mediante preaviso escrito a la otra parte efectuado con anticipación de dos (2) meses.----
NOVENA: Para todos los efectos legales que pudieran surgir del presente convenio las partes constituyen domicilio en los indicados en el encabezamiento del presente, y se someten voluntariamente a la competencia y jurisdicción de los tribunales ordinarios con asiento en la ciudad de Concordia -Pcia, de Entre Ríos.-, renunciando a cualquier otro fuero o jurisdicción.---
DECIMA: En prueba de conformidad con las clausulas precedentes, se formaliza el presente Convenio en dos ejemplares de igual tenor y al mismo efectos.---
