DECRETO Nº 273 FECHA: 22.02.2023 PUBLICADO: 27.02.2023 ARTÍCULO 1º.- Ratifícase el Convenio suscripto entre la Municipalidad de la Ciudad de Concordia y el personal del Departamento de Notificaciones Masivas en fecha 1 de febrero 2023, que consta de veinticinco (25) cláusulas, cuyo original se adjunta como Anexo I al presente Decreto.
ARTÍCULO 2º.- Apruébase el listado, que como Anexo II se adjunta al presente, del personal del Departamento de Notificaciones Masivas incluido en los alcances del convenio ratificado en el Artículo anterior.
ARTÍCULO 3°.- Facúltase a la Dirección de Liquidación de Haberes a dar de baja el código N° 486, y en consecuencia, a crear un nuevo código para la liquidación del adicional previsto en la cláusulas QUINTA del convenio respectivo.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, tome intervención la Dirección Liquidaciones y Haberes para su implementación y oportunamente, archívese.
CONVENIO CON EL PERSONAL DEL DEPARTAMENTO DE NOTIFICACIONES MASIVAS
En la ciudad de Concordia, Provincia de Entre Ríos, siendo el día 1 del mes de Febrero del año 2023, entre la Municipalidad de la ciudad de Concordia, representada por su Presidente Municipal Dr. ENRIQUE TOMÁS CRESTO, asistido en este acto por el Secretario de Gobierno y Hacienda Cr. ALVARO E. SIERRA, constituyendo domicilio en calle Bartolomé Mitre N° 76, en adelante “LA MUNICIPALIDAD”, por una parte, y por la otra, el Secretario General del Sindicato de Trabajadores y Empleados Municipales (S.T.E.M.), Señor PABLO CESAR AVALLONE, D.N.I. N° 22.015.795, el Secretario Adjunto Señor SANTOS LUIS ALFREDO AVALLONE D.N.I. N° 21.513.039 y el Secretario Gremial Señor GERARDO ANDRÉS HUERTA D.N.I. N° 24.054.334, con domicilio en calle Pellegrini N°1029, representando en este acto a los empleados municipales del Departamento de Notificaciones Masivas, dependientes de la Subsecretaría de Hacienda - Secretaría de Gobierno y Hacienda, convienen en suscribir este Convenio, de conformidad a las siguientes cláusulas:
OBJETO
PRIMERA: El presente Convenio tiene por objeto determinar las tareas especiales y específicas que el personal del Departamento de Notificaciones Masivas debe realizar responsablemente, en un todo de acuerdo a las cláusulas de este Convenio, y como contraprestación de ello, recibirá una remuneración monetaria establecida en la Cláusula QUINTA.
DENOMINACIÓN - AMBITO DE APLICACIÓN
SEGUNDA: A los efectos del presente Convenio son “EL PERSONAL” los agentes municipales Mensualizados y Contratados con y sin aportes, que efectivamente dependen del Departamento de Notificaciones Masivas y cumplen tareas en esa dependencia. Es de aplicación exclusiva para dicho personal que realice las tareas especiales y específicas que se detallan en el mismo.
PRESTACIONES
TERCERA: “EL PERSONAL” además de cumplir sus obligaciones laborales normales, se compromete a: a) Prolongar el horario de trabajo, mediante guardias permanentes pasivas para las notificaciones de los actos administrativos considerados urgentes. Las guardias quedan a criterio del Jefe de Departamento, en función del cumulo de tareas a realizar. b) Cumplir con los plazos estipulados por el Superior Jerárquico para realizar los lotes de notificaciones, incrementando la carga horaria de ser necesario, al tratarse de tareas ordinarias y rutinarias que no requieren de autorización previa. c) Llevar a cabo TODAS las notificaciones que son requeridas por las distintas dependencias municipales a saber: 1. Cedulas de la Dirección de Recursos Humanos. 2. Licitaciones de la Dirección de Compras y Suministros. 3. Oficios y/o comunicaciones internas de la Dirección de Asuntos Jurídicos. 4. Distintas comunicaciones de la Secretaría de Salud. 5. Notificaciones del Departamento de Seguridad Laboral. 6. Lo concerniente al Concejo Deliberante. 7. Solicitudes de notificación de cualquier dependencia municipal. 8. Toda otra notificación y/o entrega de cualquier índole que surja en el futuro, solicitada por cualquier repartición de la Administración Pública Municipal, con el aval de la Sub Secretaría de Hacienda. d) Llevar a cabo los Actos administrativos, interno o externos correspondientes el Departamento: informes de expedientes y archivo en forma efectiva y eficiente. e) Colaborar con la Dirección de Rentas, Juzgado de Faltas, INVyTAM y Coordinación General del Cementerio para la distribución de notificaciones que esas Dependencias pudieran requerir. f) Elevar a su Superior Jerárquico, toda inquietud que haga a la mejora o desarrollo del modulo de notificaciones del SIPAM y de la aplicación Web de carga, asignación y control de notificaciones. g) Proponer mejoras en las notificaciones relacionadas con la Tasa comercial, Tasa Inmobiliaria, contribución por mejoras, cartelera, cementerio y aquellas que surjan de las tierras municipales. h) Informar en forma periódica, a solicitud del Área interesada, el detalle de deudores que se obtengan desde el módulo de notificaciones del SIPAM. i) Realizar la liquidación de impresión, distribución y carga a los sistemas, con la posterior recepción y control de los lotes de notificaciones conformados. j) Realizar un mínimo de cincuenta (50) notificaciones mensuales por cada notificador, a excepción de las situaciones consideradas de emergencia o cantidad de trabajo recibido debidamente justificadas por el Jefe de Departamento y/o condiciones climáticas que impidan realizar el trabajo. k) Poner en práctica los principios de tolerancia, amabilidad, firmeza y delicadeza a las personas que se deban efectuar las notificaciones respectivas. l) Utilizar todos los medios necesarios para que las notificaciones puedan llevarse a cabo de manera correcta, ya sea en los domicilios declarados, como también en otras posibles ubicaciones. m) Informar, en el caso de cambios de domicilio, detallados en el punto anterior, al área correspondiente, a fin de mantener actualizada la base de datos pertinente. n) Realizar formación y capacitaciones periódicas, en materia de informática, reformas legales a los procesos de notificaciones, recursos humanos y toda otra temática que permitan mejorar el desempeño de las tareas realizadas. o) Utilizar medios propios y/o de transporte para llevar a cabo las notificaciones respectivas.
CUARTA: En los casos en que “LA MUNICIPALIDAD” deba declarar emergencia sanitaria, “EL PERSONAL”, deberá trabajar con normalidad si la necesidad laboral lo requiere, quedando a criterio del Superior Jerárquico la distribución de las tareas.
CONTRAPRESTACIONES
QUINTA: Por las tareas detalladas en la cláusula TERCERA, un adicional fijo no remunerativo mensual correspondiente al 57,65% de la categoría 24 del escalafón municipal.
SEXTA: En los casos que “LA MUNICIPALIDAD” declare emergencia sanitaria, abonará a “EL PERSONAL” un adicional a convenir en su oportunidad, además de los estipulados en las cláusulas precedentes.
SEPTIMA: El personal contratado con y sin aportes percibirá la misma retribución en relación a las tareas que efectúa, objeto del presente convenio, en compensación por el servicio realizado, que se mantendrá vigente mientras dure el período de Contratación, caducando automáticamente al momento en que las partes se desvinculen contractualmente. Se deja claramente establecido que las tareas encomendadas al personal contratado, y la retribución que surge de las mismas, tienen carácter transitorio, y se encuentran motivadas por la necesidad temporal de reforzar las actividades a desarrollarse, en relación al objeto del presente Convenio, no generando derecho alguno de los que gozan los agentes Mensualizados, excepto los expresamente convenidos en el Contrato de Locación respectivo.
RESPONSABILIDADES Y OBLIGACIONES DE “EL PERSONAL”
OCTAVA: “EL PERSONAL” serán los únicos y exclusivos responsables de: 1. La Recepción y control de las notificaciones. 2. Distribución de notificaciones y cédulas. 3. Diligenciamiento de notificaciones y cédulas. 4. Hacer constar por escrito cualquier información que resulte de utilidad. 5. Generar las notificaciones de deudas por Tasas. 6. Elaboración de planillas de informes sobre lotes de deudas. 7. Demás tareas requeridas por el Jefe de Departamento no detallas en la presente clausula. 8. Utilizar sus conocimientos e idoneidad en el ejercicio de las tareas y funciones de su competencia, actuar con mayor diligencia para el correcto y efectivo desarrollo de las mismas, bajo los principios de literalidad, celeridad, economía y eficacia. 9. El cuidado y uso de la indumentaria de trabajo.
RESPONSABILIDADES Y OBLIGACIONES DE “LA MUNICIPALIDAD”
NOVENA: “LA MUNICIPALIDAD” garantizará las capacitaciones correspondientes a “EL PERSONAL” en todos los aspectos que el Departamento requiera para su buen desempeño.
DECIMA: Para la correcta prestación del servicio “LA MUNICIPALIDAD” deberá proveer a “EL PERSONAL” el material, los elementos de seguridad, en los casos que corresponda y la indumentaria según el siguiente detalle: a) Calzado - anual. b) Conjunto de pantalón y camisa - uno en verano y otro en invierno - anual c) Una campera de abrigo - cada dos años.
INCUMPLIMIENTO
DÉCIMA PRIMERA: La contraprestación determinada en la Cláusula QUINTA queda sujeta al cumplimiento efectivo de las prestaciones detalladas en la Cláusula TERCERA, estando facultado el Jefe del Departamento a descontar, o en su defecto, dar de baja a los agentes que no las cumplieren, debiendo detallar el motivo del descuento o la baja, en el informe mensual correspondiente, elevado a la Subsecretaría de Hacienda.
DÉCIMA SEGUNDA: Cuando el incumplimiento a las tareas establecidas en el presente Convenio, corresponda a inasistencias injustificadas dentro del período considerado para la liquidación, ya sea en forma continua o discontinua, se descontará porcentualmente a “EL PERSONAL” el adicional detallado en la cláusula QUINTA. NO corresponderá efectuar el descuento, cuando las inasistencias se debieran a: - Accidente de Trabajo. - Licencias Ordinarias. - Receso Administrativo. - Nacimiento de hijos. - Licencia por maternidad. - Duelo de familiares Directos (madre, padre, hermanos, cónyuge, hijos, nietos) - Donación de Sangre. Se entenderá esta justificación por el término que disponga la Ordenanza de Escalafón Municipal N°11.275/49 para cada caso. Si el agente se excediera de estos plazos corresponderá efectuar el descuento de acuerdo a lo detallado en la presente Cláusula.
DÉCIMA TERCERA: Además de lo establecido en la Cláusula precedente, las inasistencias serán debidamente informadas por el Superior Jerárquico, a la Unidad de Control de Presentismo, para ser constatadas, según las disposiciones vigentes, contenidas en Resolución N°18.800/76 - Artículo 3°; Decreto N°29.233/97 y Decreto N° 335/04 y su modificatoria Decreto N° 408/04. Para el caso en que las inasistencias injustificadas correspondan al personal contratado, la acción de incumplimiento queda supeditada a las pautas establecidas en el Contrato de Locación de servicios respectivo.
TRASLADOS
DÉCIMA CUARTA: Todo Agente municipal Mensualizado o Contratado que ingrese a cumplir funciones en el Departamento de Notificaciones Masivas, y que cumpla efectivamente con las tareas especiales y específicas, objeto del presente Convenio, tendrá derecho a ser incluido en los beneficios del mismo.
DÉCIMA QUINTA: “EL PERSONAL” que fuera trasladado del Departamento de Notificaciones Masivas a otras dependencias, ya sea dentro de la Secretaría de Gobierno y Hacienda, o fuera de ella, SERÁN EXCLUIDOS automáticamente de los beneficios del presente convenio.
DÉCIMA SEXTA: La Secretaría de Gobierno y Hacienda, mediante Acto Administrativo Interno, está facultada a dar de alta a los agentes municipales que ingresen a cumplir funciones en el Departamento de Notificaciones Masivas, o en su defecto, a dar de baja a aquellos que fueran trasladados a otras dependencias dentro o fuera de la Secretaría de Gobierno y Hacienda, debiendo comunicar respectivamente a la Dirección de Liquidación de Haberes mediante copia del Acto Administrativo elaborado al efecto.
INCOMPATIBILIDAD
DÉCIMA SEPTIMA: El código establecido en este Convenio es exclusivo para la liquidación de adicionales de “EL PERSONAL”. A tales efectos, se establece la incompatibilidad en los siguientes casos: a) Liquidación de Adicionales de agentes municipales que cumplen funciones en otras dependencias. b) Todos los códigos que son utilizados en otros Convenios celebrados con empleados municipales de las distintas reparticiones municipales. c) Todos los códigos relacionados con horas extras y adicionales de cualquier tipo, a excepción del que surja en el futuro por aplicación de la Cláusula SEXTA. DÉCIMA OCTAVA: “EL PERSONAL” renuncia a todos los adicionales fijos y/o variables que en la actualidad percibe, a fin de ser incluido en los beneficios del presente Convenio.
CLÁUSULAS GENERALES
DÉCIMA NOVENA: El presente convenio se liquidará a mes vencido, teniendo en cuenta para su liquidación, el período comprendido entre el once (11) de cada mes en curso y el día diez (10) del mes siguiente.
VIGESIMA: El presente convenio comienza a regir a partir del 1° de febrero de 2023 y solo caducará cuando las partes, o algunas de ellas, lo demanden. El cambio o alteración de las condiciones o necesidades del Municipio en la prestación del servicio, objeto del presente Convenio, las partes podrán solicitar su revisión y actualización.
VIGESIMA PRIMERA: El Departamento de Notificaciones Masivas es Autoridad de Aplicación a lo establecido en el presente Convenio, en todas sus Cláusulas, quedando bajo su responsabilidad el cumplimiento efectivo de las mismas.
VIGESIMA SEGUNDA: La Dirección de Liquidación de Haberes estará facultada a dar de baja mensualmente, los adicionales que no se ajusten a lo establecido en lo estipulado en el presente Convenio.
VIGESIMA TERCERA: A los efectos de un mejor control interno, la Contaduría Municipal y la Dirección de Liquidación de Haberes estarán facultadas, a solicitar los respaldos de las liquidaciones respectivas cuando lo consideren necesario.
VIGESIMA CUARTA: Para todos los efectos del presente Convenio, se tendrán por domicilios, los precedentemente denunciados, donde serán válidas todas las notificaciones.
VIGESIMA QUINTA: En prueba de conformidad se firman tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.
Dr. ENRIQUE TOMAS CRESTO Presidente Municipal Cr. ALVARO ENRIQUE SIERRA Secretario de Gobierno y Hacienda.
ANEXO II
Legajo Nombres y Apellido Tareas 1920 Kotynski Elvio Osmar Jefe Departamento 2686 Barreto Amelia Notificador 2996 Laurel Reynaldo Gaston Notificador 3429 Carcabelos Jorge Miguel Notificador 3442 Espindola Angel Ricardo Notificador 3505 Cano Alejandra Fabiana Notificador 4605 Suarez Jose Maria Notificador 4645 Alvarez Luis Emiliano Notificador 4723 Vega Monica Debora Rosana Notificador 4973 Chamorro Lucas Rolando Notificador 4982 Zubillaga Carlos Rolando Notificador 5701 Gonzalez Elba Susana Notificador 5702 Malleret Roberto Natalio Notificador 6059 Guinda Claudia Patricia Notificador 6131 Gonzalez Andres Armando Notificador 6309 Machado Rita Veronica Notificador 6404 Lugo Andrea Roxana Notificador 6405 Caceres Nicolas Alberto Notificador 6511 Salina Lucas Daniel Notificador
