DECRETO Nº 782 FECHA: 02.06.2023 PUBLICADO: 09.06.2023 ARTÍCULO 1°.- Rectifíquese el Artículo 3° del Decreto N° 765/2023, el que quedará redactado de la siguiente manera: "ARTICULO 3°.- Que el presente entrará en vigencia a partir del 01/06/2023. "
ARTICULO 2°.- Manténgase firme el resto del contenido del Decreto N° 765/2023.
ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, regístrese, y archívese.-
