DecretoPublicación: 15 de junio de 2023

Decreto N° 827/2023

Actualizacion de Deberes de Contribuyentes Responsable y Terceros

DECRETO Nº 827 FECHA: 14.06.2023 PUBLICADO: 15.06.2023 ARTÍCULO 1°.- De acuerdo al Artículo 30º del Código Tributario Municipal- Ordenanza Nº 35.418, parte general, las multas a los incumplimientos del Artículo 16º serán sancionadas con los importes que a continuación se indican: · Incumplimiento al inciso a) del Artículo 16º: “Inscribirse ante la Dirección en los casos y plazos que establezcan este código, las ordenanzas especiales y/o la reglamentación”. - INSCRIPCION VOLUNTARIA · Personas Físicas: $ 2.000 (pesos dos mil).- · Resto de los Contribuyentes: $ 3.200 (pesos tres mil doscientos).- - INSCRIPCION A REQUERIMIENTO · Personas Físicas: $ 3.200 (pesos tres mil doscientos).- · Resto de los Contribuyentes: $ 6.400 (pesos seis mil cuatrocientos).- · Incumplimiento al inciso b) del Artículo 16º: “Presentar declaración jurada de los hechos imponibles atribuidos a ellos por este Código y Ordenanzas Especiales”. MONTOS OMITIDOS DE PAGAR

MULTA MULTA DESDE HASTA PERSONAS RESTO DE LOS FISICAS CONTRIBUYENTES $ 0 $ 4.000 $ 1.248 $ 1.872 $ 4.001 $ 6.000 $ 2.496 $ 3.744 $ 6.001 $ 8.000 $ 3.744 $ 5.616 $ 8.001 en adelante $ 4.960 $ 7.488

El procedimiento de aplicación de esta multa podrá iniciarse, automáticamente por la Dirección General de Rentas una vez vencida la obligación fiscal. En los casos de cumplimiento de este deber formal omitido y pago de la multa dentro de los (15) días de su vencimiento, los importes se reducirán en hasta un cincuenta por ciento (50%), importe que no podrá ser inferior al establecido por el Código Tributario Municipal. Este supuesto no se considerará como antecedente en contra del contribuyente. · Incumplimiento al inciso c) del Artículo 16º “Comunicar al Fisco Municipal, dentro de los veinte (20) días de producido 1) la iniciación o cese de actividades; 2) cualquier cambio en su situación que pueda dar origen a nuevos hechos imponibles, modificar o extinguir los existentes; 3) los cambios de domicilio.” o Personas Físicas: $ 2.000 (pesos dos mil).- · Resto de los Contribuyentes: $ 3.200 (pesos tres mil doscientos).- · Incumplimiento al inciso d) del Artículo 16º “ Conservar en forma ordenada y presentar a requerimiento del Organismo Fiscal, la documentación y libros que tengan relación con las operaciones o situaciones que constituyan hechos imponibles y sirvan como comprobantes de la veracidad de los datos consignados, de acuerdo a las normas fiscales nacionales, provinciales y municipales. En los casos de contribuyentes que liquiden la Tasa Comercial aplicando las disposiciones del Convenio Multilateral, deberán exhibir la conformación de las cifras que integran la declaración jurada anual” · Personas Físicas: $ 3.200 (pesos tres mil doscientos).- · Resto de los Contribuyentes: $ 6.400 (pesos seis mil cuatrocientos).- · Incumplimiento al inciso e) del Artículo 16ºConcurrir a las oficinas del Municipio cuando su presencia sea requerida, personalmente o por su representante” o Personas Físicas: $ 2.000 (pesos dos mil).- · Resto de los Contribuyentes: $ 3.600 (pesos tres mil seiscientos).- · Incumplimiento al inciso f) del Artículo 16º “Contestar dentro del plazo que se fijare, cualquier pedido de informes referentes a declaraciones juradas u otra documentación” o Personas Físicas: $ 2.000 (pesos dos mil).- · Resto de los Contribuyentes: $ 3.200 (pesos tres mil doscientos).- G) Incumplimiento al inciso g) del Artículo 16º): “Facilitar la realización de inspecciones en los establecimientos o lugares donde se verifiquen hechos imponibles y en general las tareas de verificación impositiva” · Personas Físicas: $ 3.200 (pesos tres mil doscientos).- · Resto de los Contribuyentes: $ 6.400 (pesos seis mil cuatrocientos).-

ARTÍCULO 2°.- A los fines del presente decreto se entenderá por “Resto de los Contribuyentes” a las sociedades regularmente constituidas, irregulares, simples, asociaciones, sociedades civiles, cooperativas en general, fideicomisos, corporaciones y todo otro ente que no sea persona física.

ARTÍCULO 3°.- Aquellos incumplimientos a los deberes formales que no han sido valorados expresamente en este decreto serán sancionados tanto a “Personas físicas” como al “Resto de los contribuyentes” con cuatro veces el mínimo que le corresponde tributar.

ARTÍCULO 4°.- Derogar toda otra disposición que se oponga a la presente.

ARTÍCULO 5°.- El presente Decreto tendrá vigencia a partir del 1º de Julio de 2023.

ARTÍCULO 6°.- Registrar, comunicar, publicar y archivar.

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