DecretoPublicación: 20 de agosto de 2024

Decreto N° 883/2024

Reglamentación para Cobro con Cheques Diferidos y E-Cheq

DECRETO N° 883 FECHA: 19.07.2024 PUBLICADO: 20.08.2024

ARTICULO 1°.- Derogase el Decreto N° 1624/2005 del 29 de diciembre de 2005 y Decreto N° 239/2006 del 28 de febrero de 2006 reglamentarios de la ordenanza n° 30108 del 7 de mayo de 1998.

ARTICULO 2°.- Reglaméntese por el presente decreto el artículo 4° de la Ordenanza N° 30108 del 7 de mayo de 1998 y la Ordenanza N° 38.255 aprobada el 21 de marzo de 2024.

ARTICULO 3°.- Autorízase a la Tesorería Municipal, a la recepción en el cobro de tasas municipales, de cheques de pago diferido o E- Cheq, previa intervención de la dirección de Rentas los que deberán ser librados por los contribuyentes y/o responsables que pretendan cancelar la obligación tributaria, a favor de la Municipalidad de Concordia - No a la Orden.-

ARTICULO 4°.- Contra la recepción de cheques de pago diferido o E-Cheq, deberá emitirse recibo con sello que contenga la siguiente leyenda "Recibo Provisorio". La cancelación definitiva de la deuda, está sujeta al efectivo cobro de los valores recibidos. Acreditado el cobro se procederá a emitir recibo definitivo de pago.

ARTICULO 5°.- Determinar que el plazo de diferimiento no podrá exceder los doce (12) meses, y será establecido por este Departamento Ejecutivo con el refrendo de la Secretaría de Hacienda.-

ARTICULO 6°.- Autorízase a la Tesorería Municipal a mantener en cartera los cheques de pago diferido o e-cheq recibidos en el cobro de tasas, hasta su presentación al cobro ante el banco girado y a la creación de una cuenta en el movimiento de cuentas bancarias.

ARTICULO 7°.- Establécese que la Tesorería Municipal deberá remitir mensualmente a la Secretaría de Hacienda, un informe del movimiento de cheques diferidos y de los E-Cheq, con el detalle de los que se encuentran en cartera a la fecha de dicho informe y de aquellos valores que fueron rechazados por el Banco.

ARTICULO 8°.- Establécese que la Dirección de Asuntos Jurídicos ante la falta de cobro de los cheques diferidos o E-Cheq deberá proceder a realizar las acciones legales pertinentes cobro contra el librador, endosantes y avalistas, previa comunicación de la Tesorería a dicha Dirección una vez que la misma ha sido notificada de su rechazo, con copia de los valores o reporte electrónico de tratarse de e-cheq.-

ARTICULO 9°.- Establécese que para el caso de cobro de tributos mediante la entrega por parte de los contribuyentes y/o responsables de cheques diferidos o e-cheq, el cobro del interés resarcitorio deberá realizarse entre la fecha de vencimiento general de la tasa y de la fecha de cobro del o de cada uno de los cheques diferidos y sobre saldo- Los intereses resarcitorios se determinarán y se adicionarán a cada uno de los valores cancelatorios.-

ARTICULO 10°.- Establécese que para el caso de cobro de planes de pagos generales artículo anterior en cuanto a los intereses resarcitorios deberá adicionarse el correspondiente interés de financiación entre la fecha de vencimiento o especiales de tributos mediante la entrega por parte de los contribuyentes y/o responsables de cheques diferidos o E-Cheq, a las disposiciones del general de la tasa y de la fecha de cobro de cada una de las cuotas establecidas en dicho adicionándose a cada uno de los valores cancelatorios. -

ARTICULO 11°.- Todos los planes de pagos y/o cobros que perciba la Dirección de Rentas a través de e-cheq deberán ser informados a la Tesorería Municipal junto al reporte bancario presentado por el responsable y/o contribuyente a fin de emitir reporte bancario firmado, para luego la Dirección de Rentas emita la Orden de Ingreso correspondiente.

ARTICULO 12°.- Regístrese, comuníquese, archívese.

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