SUMARIO
Las siguientes Ordenanzas y Decretos conforman el presente Boletín Oficial Municipal:
Ordenanzas: 38.459 y 38.460.- Decretos: 1.368/2024, 1.390/2024, 1.393/2024, 1.396/2024 y 1.397/2024.-
Concordia, 26 de Septiembre de 2024
Las siguientes Ordenanzas y Decretos conforman el presente Boletín Oficial Municipal:
Ordenanzas: 38.459 y 38.460.- Decretos: 1.368/2024, 1.390/2024, 1.393/2024, 1.396/2024 y 1.397/2024.-
Concordia, 26 de Septiembre de 2024
EXPTE: 28.303 - P
ORDENANZA SRA.ELSA CRISTINA VASALLO Y OTROS. RTE.EXPTE.1.331.354 ACTA
ENTREGA DE BIENES CONSTITUTIVOS DEL PATRIMONIO DEL MUSEO DE
ANTROPOLOGÍA Y CS. NATURALES Y SOLICITA CONDONACIÓN
DE DINERO PENDIENTE DE ENTREGA.-
EL CONCEJO DELIBERANTE DE CONCORDIA
SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA
ARTÍCULO 1º.- Autorizase al Departamento Ejecutivo Municipal a aceptar la donación sin cargo, de los bienes patrimoniales que se encuentran en custodia de la Ex Asociación para el estudio de las ciencias Antropológicas y Naturales, especificados e inventariados en la documentación de entrega compuesta por siete (7) folios y (2) dos Formularios de Donación, de las colecciones del Sr. Nelson Vassallo y de la Sra. Cristina Vasallo de Cettour, a favor de la Municipalidad de Concordia, conforme los fundamentos de la presente Ordenanza.-
ARTÍCULO 2º.- La donación de los bienes referidos en el artículo precedente, será con destino exclusivo para el Museo de Antropología y Ciencias Naturales de la Ciudad de Concordia.-
ARTICULO 3°.- Otorgar la condonación de la deuda de pesos Dos Mil Trescientos Treinta y Dos con Setenta y Tres ($2.332,73), en concepto del Ejercicio Especial de Liquidación, en virtud de la donación a la que se hace referencia en los considerandos precedentes.-
ARTICULO 4°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
SALA DE SESIONES “FEDERICO ZORRAQUÍN”, 26 de Septiembre de 2024.
Lic. MAGDALENA RETA DE URQUIZA
Presidente
Dra. VERONICA NATALIA DELGADO
Secretaria
DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 3 de octubre de 2024
ORDENANZA N° 38.459
Téngase por Ordenanza Municipal, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidencia Municipal
Ing. SEBASTIAN ARISTIDE
Secretario de Desarrollo Humano.
----------Concordia, 26 de Septiembre de 2024.-
EXPTE: 28.296 - P
ORDENANZA CONSEJO GENERAL DE EDUCACIÓN RTE. EXPTE.
N°1.347.559 SOL.REVER ART.1°N° 38.215 DONACIÓN
TERRENO A ESC.N°3 D.F.SARMIENTO.-
EL CONCEJO DELIBERANTE DE CONCORDIA
SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA
ARTÍCULO 1º.- Modifíquese el Artículo 1° de la Ordenanza N° 38.215, el que quedara redactado de la siguiente manera:
“ARTICULO 1°.- Autorizase al Departamento Ejecutivo Municipal a disponer la donación a favor del Consejo General de Educación, de un terreno de su propiedad afectado a espacio verde, ubicado en Domicilio parcelario calle Maestra R. Vera Peñaloza, partida Municipal N° 50362, Partida provincial N° 135115, plano de Mensura N° 48883, con una superficie de 1964,00 m2.”
ARTICULO 2°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
SALA DE SESIONES “FEDERICO ZORRAQUÍN”, 26 de Septiembre de 2024.
Lic. MAGDALENA RETA DE URQUIZA
Presidente
Dra. VERONICA NATALIA DELGADO
Secretaria
DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 3 de octubre de 2024
ORDENANZA N° 38.460
Téngase por Ordenanza Municipal, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Arq. ENRIQUE ALEJANDRO LOPEZ
Secretario de Desarrollo Urbano.
----------DECRETO N° 1.354/2024
Concordia, 16 de septiembre de 2024
VISTO el CONTRATO DE COMODATO DE INMUEBLE, suscripto entre la “MUNICIPALIDAD DE CONCORDIA” y por la otra parte la ASOCIACIÓN DE JUBILADOS Y PENSIONADOS NACIONALES Y PROVINCIALES – CLUB DE LOS ABUELOS PLAZA SOL CONCORDIA y
CONSIDERANDO:
Que mediante el referido CONTRATO DE COMODATO DE INMUEBLE, LA MUNICIPALIDAD cede en COMODATO por el término de 10 (diez) años, y la ASOCIACIÓN DE JUBILADOS Y PENSIONADOS NACIONALES Y PROVINCIALES – CLUB DE LOS ABUELOS PLAZA SOL CONCORDIA, CUIT N°30-71408890-0, con domicilio en calle Entre Ríos N°1177, la recibe y acepta de plena conformidad un inmueble con todo lo construido, edificado, clavado y plantado, cuyo predio se encuentra ubicado en calle Entre Ríos N° 1177; y que forma parte de una mayor extensión cuya superficie total es 1302,21 m² (Un Mil Trescientos Dos Metros Cuadrados con Veintiún Decímetros Cuadrados) registrado catastralmente como Partida Muncipal Nº 35588, Partida Provincial Nº 131272, Plano de Mensura Nº 44360, Matrícula Nº127348, Manzana 2076, Parcela 19, propiedad de la Municipalidad de Concordia.
Que así mismo, las demás consideraciones pactadas entre ambas partes, obran en consecutivas cláusulas, las que se describen en el Anexo que forma parte integrante del presente Decreto.
Que este Departamento Ejecutivo estima atinente ratificar el mencionado CONTRATO DE COMODATO,que forma parte integrante de este Decreto como Anexo al mismo.
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Artículo 107º, Inciso u), de la Ley 10027 – y su Modificatoria – Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.-
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA
ARTÍCULO 1º.- Ratifíquese en todos sus términos el CONTRATO DE COMODATO DE INMUEBLE, suscripto por una parte por la MUNICIPALIDAD DE CONCORDIA, en su carácter de propietaria del inmueble ubicado en calle Entre Ríos N° 1177 de nuestra ciudad, representada por el Señor Presidente Municipal, Doctor Francisco AZCUÉ, D.N.I. N° 32.795.414, asistido en este acto por el Señor Secretario de Desarrollo Urbano, Arquitecto Alejandro Ernesto LOPEZ, D.N.I. N° 25.157.399; y por la otra parte, la ASOCIACIÓN DE JUBILADOS Y PENSIONADOS NACIONALES Y PROVINCIALES – CLUB DE LOS ABUELOS PLAZA SOL CONCORDIA, CUIT N°30-71408890-0, con domicilio legal en calle Entre Ríos N°1177, representada en este acto por su presidente el Señor Luis Guillermo HUMERE, D.N.I. N° 5.819.345; que forma parte del presente, como Anexo, dado lo considerado precedentemente.
ARTÍCULO 2º.- Dispónese que la Dirección de Desarrollo Urbano y Territorial de la Secretaría de Desarrollo Urbano, la Dirección de Catastro dependiente de la Secretaría Coordinación de Gabinete y Hacienda, tomen debida nota.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, regístrese, dese a la Secretaria de Gobierno y oportunamente, archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Arq. ENRIQUE ALEJANDRO LOPEZ
Secretario de Desarrollo Urbano.
----------DECRETO N° 1.368/2.024.
Concordia, 17 de Septiembre de 2024.
VISTO la licencia otorgada a la Cra. Silvina Raquel Rougier, Legajo 8016, a partir del día 18 de Septiembre de 2024 y,
CONSIDERANDO:
Que a fin de no resentir el normal funcionamiento de la Oficina resulta necesario cubrir el cargo de Subcontador Municipal, mediante la designación del Cr. Ramón Raúl Ruiz, Legajo 3063, desde el día 18 de Septiembre de 2024 hasta el día 20 de Septiembre de 2024, inclusive.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por la Ley Provincial N° 10.027 ¬Régimen Municipal - modificada por Ley Provincial N° 10.082, según T.O. Decreto N° 4706/2012 del Poder Ejecutivo Provincial.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA
ARTICULO 1°.- Encargase la atención del cargo de Subcontador Municipal, al Cr. Ramón Raúl Ruiz, Legajo 3063, desde el día 18 de Septiembre de 2024 hasta el día 20 de Septiembre de 2024, inclusive.
ARTICULO 2°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidencia Municipal
Cr. PABLO SEBASTIAN FERREYRA
Secretario de Coordinación de Gabinete y Hacienda.
----------DECRETO N° 1.390/2024
Concordia, 23 de septiembre de 2.024
Visto, las solicitudes de recomposición salarial que han elevado las distintas organizaciones gremiales y;
CONSIDERANDO
Que habiendo evaluado la inflación de los últimos meses y a efectos de mantener el poder adquisitivo del salario de los trabajadores municipales, teniendo en cuenta las posibilidades financieras del municipio, se considera conveniente otorgar incremento en la escala Salarial del CUATRO POR CIENTO (5%) para los empleados de la Administración Pública Municipal (funcionarios, Planta Permanente y Contratados con aportes) en los haberes del mes de Septiembre 2024,
Que de esta forma y considerando el aumento otorgado, a lo largo del año, la recomposición salarial en términos porcentuales acumulativos por dicho periodo alcanza un 96.32 %.
Que por lo expuesto corresponde elaborar la presente medida.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por la Ley 10.027 y sus modificatorias.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA
ARTICULO 1°.- Dispónese un aumento salarial a los empleados de la Administración Pública Municipal (Funcionarios, Planta Permanente y Contratados con Aportes) de un CUATRO POR CIENTO (4%) total en el mes de SEPTIEMBRE 2024.
ARTICULO 2°.- Apruébese la nueva escala de sueldos del personal de la Administración Pública Municipal, aplicable al mes de SEPTIEMBRE 2024, la cual quedará establecida de la siguiente manera:
| Categoria | Monto |
| Pte Municipal | $1.375.00 |
| Vicepresidente | $640,837.18 |
| Secretarios del DE | $563,975,50 |
| Secretario HCD | $563,975,50 |
| Subsecretarios | $546,692,12 |
| Directores Políticos | $503,563,59 |
| Jefe Dpto Político | $498,081,49 |
| 24 | $540.517,67 |
| 23 | $498,081,49 |
| 22 | $463,925,07 |
| 21 | $443,567,78 |
| 20 | $426,663,55 |
| 19 | $414,588,59 |
| 18 | $409,757,04 |
| 17 | $406,308,10 |
| 14-15-16 | $402,857,75 |
| 12-13 | $398,717,19 |
| 10-11 | $394.922,88 |
| 6-7-8-9 | $391,126,27 |
| 1-2-3-4-5 | $388,367,03 |
ARTICULO 3°.- Autorizase un incremento del 4% sobre el monto mínimo de contrato ($376.429,84) para todos los agentes contratados con aportes. Dicho monto deberá liquidarse bajo el código 475 "Adicional contratados no remunerativo", a partir del 01/09/2024, adicionándose al monto que ya venían percibiendo, y pasará a formar parte del valor del contrato al momento de su renovación.
ARTICULO 4°.- Comuníquese, regístrese, publíquese, notifíquese y archívese.-
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Cr. PABLO SEBASTIAN FERREYRA
Secretario de Coordinación de Gabinete y Hacienda
Dr. LUCIANO DELL’OLIO
Secretario de Gobierno.
-----------DECRETO N° 1.393/2024
Concordia, 23 de septiembre de 2024
VISTO el contenido del Decreto N° 1349/2024 de fecha 13 de Septiembre del presente año y;
CONSIDERANDO:
Que en el mismo, se establece un valor fijo correspondiente al 40% de la categoría 24° del Escalafón Municipal, al porcentaje de la recaudación que perciben los Inspectores Fiscalizadores del Departamento Tasa Comercial bajo el código 300, con la finalidad de continuar estimulando y premiando el esfuerzo de estos inspectores, cuya labor permite mensualmente incrementar los controles fiscales y aumentar el número de verificaciones tributarias.
Que en base a ello, el código 300 se compone de:
- Porcentaje de la recaudación provenientes de los ingresos de los controles fiscales, cuya metodología y distribución de los porcentajes se encuentran determinados en el Anexo II del Decreto N° 631/2022.
- 40 % de la categoría 24° del Escalafón Municipal.
Que a los efectos de un mejor y más efectivo control, este Departamento Ejecutivo entiende razonable que el porcentaje fijo indicado en el punto b) del considerando precedente, sea liquidado en un código aparte, e incorporado a la liquidación mensual de haberes de los Inspectores que lo perciben.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Articulo 107° de la Ley N° 10.027/11 y su modificatoria Ley N°10.082 - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA
ARTICULO 1°.- Autorizase a la Dirección de Liquidación de Haberes a crear un código especial bajo el nombre “GASTOS EXTRAORDINARIOS PARA INSPECTORES FISCALIZADORES” con la finalidad de liquidar exclusivamente el monto fijo que percibe el personal del Departamento Tasa comercial, establecido en el Artículo 1° del Decreto N° 1349/2024.
ARTÍCULO 2°.- Dispónese que el código que se cree conforme lo dispone el Artículo anterior, será liquidado mensualmente en los haberes del personal que cumple funciones de Inspectores Fiscalizadores.
ARTICULO 3°.- Determínase que código 300 quedará única y exclusivamente para la liquidación del monto variable que corresponda en función de la recaudación se efectúe, en un todo de acuerdo a la metodología de liquidación y distribución detallada en el Anexo II Decreto N° 631/2022.
ARTÍCULO 4°.- Establécese la incompatibilidad entre el código que se cree, en virtud de lo establecido en el Artículo 1° del presente Decreto, y todo adicional variable existente o que en el futuro exista en el municipio.
ARTICULO 5° - Comuníquese, publíquese, tome intervención la Dirección de Liquidación de Haberes para su implementación y oportunamente, archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Cr. PABLO SEBASTIAN FERREYRA
Secretario de Coordinación de Gabinete y Hacienda
Dr. LUCIANO DELL´OLIO
Secretario de Gobierno.
----------DECRETO N°1.396/2.024.
Concordia, 25 de Septiembre de 2.024
VISTO que el saldo de ciertas partidas del Presupuesto General de la Administración Pública Municipal del Ejercicio Económico 2.024, es insuficiente para atender distintas erogaciones y,
CONSIDERANDO:
Que a fin de dar solución a la situación descripta, la Dirección de Presupuesto ha aconsejado transferir de otras partidas a los fines de efectuar el refuerzo de las partidas a las que se hace mención en el Visto.
Que la presente transferencia se efectúa de conformidad a lo previsto en el Artículo 5° de la ordenanza N°38.231.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por los Artículos 107° incisos q) y u) y 155° ,de la Ley N° 10.027- Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTICULO 1°.- Refuércense los créditos presupuestarios de las partidas del Presupuesto General de Gastos de la Administración Pública Municipal correspondiente al Ejercicio Económico 2.024 en los importes que se detallan en el Anexo I, que forma parte integrante del presente Decreto, de acuerdo a lo expresado en el considerando precedente.
ARTICULO 2°.- Transfiéranse los créditos presupuestarios de la partida del Presupuesto General de Gastos de la Administración Pública Municipal correspondiente al Ejercicio Económico 2.024 en el importe detallado en el Anexo II que forma parte integrante del presente Decreto, para cubrir el refuerzo a que se refiere el Artículo 1°.
ARTICULO 3°.- Comuníquese, por medio de la Secretaría de Gobierno al Honorable Concejo Deliberante.
ARTICULO 4°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Cr. PABLO SEBASTIAN FERREYRA
Secretario de Coordinación de Gabinete y Hacienda.
----------DECRETO N° 1.397/2.024
Concordia, 25 de Septiembre de 2.024
VISTO la liquidación de haberes del personal municipal, correspondiente al Mes de SEPTIEMBRE de 2024, realizada por la Dirección de Liquidaciones, cuyas actuaciones obran en Expediente Interno N°3.037 “D”/2.024 y,
CONSIDERANDO:
Que la citada liquidación asciende a PESOS TRES MIL CIENTO OCHENTA Y UN MILLONES OCHOCIENTOS SIETE MIL NOVECIENTOS SESENTA Y SEIS CON 46/100 ($ 3.181.807.966,46).
Que la Dirección de Presupuesto ha indicado las partidas presupuestarias a las que corresponde imputar el presente gasto.
Que la Secretaria de Hacienda ha tomado conocimiento de la presente erogación, autorizando el total del gasto.
Que no obstante las observaciones formuladas por la Contaduría y atento a que se cuenta con los recursos necesarios, es decisión del Departamento Ejecutivo dar trámite a las presentes actuaciones.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por Ley N° 10.027- Régimen Municipal de Entre Ríos y sus modificaciones.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTICULO 1°.- Aprobar la liquidación y el abono de los haberes del personal municipal correspondiente al mes de SEPTIEMBRE de 2024, las retenciones realizadas así como también las contribuciones patronales que surjan de las declaraciones juradas correspondientes, cuyo monto asciende a la suma total de PESOS TRES MIL CIENTO OCHENTA Y UN MILLONES OCHOCIENTOS SIETE MIL NOVECIENTOS SESENTA Y SEIS CON 46/100 ($ 3.181.807.966,46), conforme las actuaciones obrantes en Expediente Interno N°3.037 "D"/2.024.
ARTICULO 2°.- Imputar el gasto que se aprueba en el Articulo 1° de este Decreto, a las partidas presupuestarias indicadas por la Dirección de Presupuesto, cuyo detalle se anexa formando parte del presente.
ARTICULO 3°.- Remitir a Contaduría y a Tesorería a sus efectos.
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Cr. PABLO SEBASTIAN FERREYRA
Secretario de Coordinación de Gabinete y Hacienda.
----------Edicto Particular: SUELDO MILCIADES
El Instituto de Tierras y Viviendas Autárquico Municipal de la ciudad de Concordia, Entre Ríos, a cargo del Lic. Giuliano Rossi - Presidente - Dirección Legal y Administrativa a cargo de Dr. Leandro Zarza Echagüe, Director., en los expedientes caratulados " MUNICIPALIDAD DE CONCORDIA Y MILCIADES SUELDO” N 295626 y expedientes adjuntos -. cita y emplaza por el término de sesenta (60) días corridos para que lo acrediten bajo apercibimiento de ley, a todos los que se consideren con derecho al lote, Plano de mensura n 12488, Partida Municipal n 4746, partida Provincial n 125322 sitio en calle Gerardo Victorin 1625 -propiedad de la Municipalidad de Concordia- que fuera cancelado por el causante: MILCIADES SUELDO -DNI desconocido - , vecino que fuera del Departamento Concordia, con último domicilio en calle Gerardo Victorin 1625
La resolución Nº 307/23 que ordena la publicación del presente, en su parte pertinente, dispone: VISTO…CONSIDERANDO… EL DIRECTORIO DEL INSTITUTO DE VIVIENDAS Y TIERRAS AUTÁRQUICO MUNICIPAL POR UNANIMIDAD RESUELVE: ARTÍCULO 1- DISPÓNGASE la citación por edictos por tres días en un diario local, en el boletín municipal y en el boletín oficial de todos aquellos que se consideren con derecho al inmueble objetos de regularizar a fin de que comparezcan a derecho en el plazo de 60 días corridos- ARTÍCULO 2… ARTICULO 3… ARTICULO 4.
Publíquese por tres veces.
Concordia, 4 de Octubre de 2.024.
El Instituto de Tierras y Viviendas Autárquico Municipal de la ciudad de Concordia, Entre Ríos, a cargo del Lic. Giuliano Rossi - Presidente - Dirección Legal y Administrativa a cargo de Dr. Leandro Zarza Echagüe, Director., en los expedientes caratulados " MUNICIPALIDAD DE CONCORDIA Y MILCIADES SUELDO” N 295626 y expedientes adjuntos -. cita y emplaza por el término de sesenta (60) días corridos para que lo acrediten bajo apercibimiento de ley, a todos los que se consideren con derecho al lote, Plano de mensura n 12488, Partida Municipal n 4746, partida Provincial n 125322 sitio en calle Gerardo Victorin 1625 -propiedad de la Municipalidad de Concordia- que fuera cancelado por el causante: MILCIADES SUELDO -DNI desconocido - , vecino que fuera del Departamento Concordia, con último domicilio en calle Gerardo Victorin 1625
La resolución Nº 307/23 que ordena la publicación del presente, en su parte pertinente, dispone: VISTO…CONSIDERANDO… EL DIRECTORIO DEL INSTITUTO DE VIVIENDAS Y TIERRAS AUTÁRQUICO MUNICIPAL POR UNANIMIDAD RESUELVE: ARTÍCULO 1- DISPÓNGASE la citación por edictos por tres días en un diario local, en el boletín municipal y en el boletín oficial de todos aquellos que se consideren con derecho al inmueble objetos de regularizar a fin de que comparezcan a derecho en el plazo de 60 días corridos- ARTÍCULO 2… ARTICULO 3… ARTICULO 4.
Publíquese por tres veces.
Concordia, 4 de Octubre de 2.024.
