SUMARIO
Los siguientes Decretos conforman el presente Boletín Oficial Municipal:
Decretos: 1.400/2024, 1.401/2024, 1.402/2024, 1.403/2024, 1.404/224, 1.405/2024, 1.411/2024, 1.415/2024, 1.419/2024, 1.456/2024, 1.457/2024, 1.458/2024, 1.459/2024 y 1.469/2024.-
DECRETO N°1.400/2.024.
Concordia, 25 de Septiembre 2.024.Los siguientes Decretos conforman el presente Boletín Oficial Municipal:
Decretos: 1.400/2024, 1.401/2024, 1.402/2024, 1.403/2024, 1.404/224, 1.405/2024, 1.411/2024, 1.415/2024, 1.419/2024, 1.456/2024, 1.457/2024, 1.458/2024, 1.459/2024 y 1.469/2024.-
DECRETO N°1.400/2.024.
VISTO, las actuaciones obrantes en el Expediente Interno Nº 2352 Letra “D”/2024 de la Dirección de Electrotecnia y Comunicaciones de la Subsecretaría de Servicios Públicos dependiente de la Secretaría de Desarrollo Urbano; y,
CONSIDERANDO:
Que la Dirección de Electrotecnia y Comunicaciones solicita se realice el procedimiento licitatorio para adquirir drivers para reposición en artefactos de alumbrado público.
Que la Secretaria de Desarrollo Urbano, ha tomado intervención de su competencia.
Que la Dirección de Presupuesto indica que la presente erogación se debe imputar en la Partida Presupuestaria: N º 0.2.10.02.05.08.61.01 Obras Públicas $ 27.400.000,00.-
Que la Secretaría de Coordinación de Gabinete y Hacienda ha tomado intervención de su competencia autorizando la presente erogación.
Que la Dirección de Compras y Suministros ha tomado intervención de su competencia.
Que obra Pliego de Bases y Condiciones Particulares de Licitación Privada Nº 57/2024 para “ADQUISICIÓN DE DRIVERS PARA REPARACIÓN DE ARTEFACTOS DE ALUMBRADO PÚBLICO y ANEXO I – PLANILLA NOMENCLADORA, cuyo presupuesto oficial asciende a la suma total de PESOS VEINTICUATRO MILLONES CUATROCIENTOS MIL CON 00/100 ($ 24.400.000,00.-).
Que la adjudicación queda a criterio del Departamento Ejecutivo, según se considere más conveniente a los intereses municipales.
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por la Ley 10.027 y su modificatoria– régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA
ARTICULO 1º.- Apruébese el Pliego de Bases y Condiciones Particulares, ANEXO I - Planilla Nomencladora - de la Licitación Privada Nº 57/2024 para “ADQUISICIÓN DE DRIVERS PARA REPARACIÓN DE ARTEFACTOS DE ALUMBRADO PÚBLICO”, obrante de fojas 10 a 14 del presente Expediente Interno Nº 2352 Letra “D” /2024.
ARTICULO 2º.- Dispóngase el llamado a Licitación Privada Nº 57/2024 para “ADQUISICIÓN DE DRIVERS PARA REPARACIÓN DE ARTEFACTOS DE ALUMBRADO PÚBLICO”, conforme a lo considerado precedentemente.
ARTICULO 3º.- Fíjese el Presupuesto Oficial de la presente Licitación Privada Nº 57/2024, en la suma total de PESOS VEINTICUATRO MILLONES CUATROCIENTOS MIL CON 00/100 ($ 24.400.000,00.-)
ARTICULO 4º.- Autorícese a la Dirección de Compras y Suministros a realizar los trámites administrativos pertinentes para la realización del proceso licitatorio, dispuesto en el presente Decreto.
ARTICULO 5º.- Confórmese la Comisión Evaluadora de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 6º del Pliego de Bases y Condiciones Particulares.
ARTICULO 6º.- Gírese a la Dirección de Compras y Suministros para que notifique a las áreas que conforman a la Comisión Evaluadora, y dé cumplimiento a lo dispuesto en el presente Decreto.
ARTÍCULO 7º.- Impútese los gastos que demande la presente licitación en la siguiente partida presupuestaria vigente: 0.2.10.02.05.08.61.01 Obras Públicas $ 24.400.000,00.-
ARTÍCULO 8º.- Gírese a la Dirección de Compras y Suministros a los efectos dispuestos.
ARTÍCULO 9º.- Comuníquese, publíquese, oportunamente archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Arq. ALEJANDRO ERNESTO LOPEZ
Secretario de Desarrollo Urbano.
----------DECRETO N°1.401/2.024.
Concordia, 25 de Septiembre 2.024.
VISTO, el contenido del Expediente Interno Nº 1377 Letra “S”/2024, y;
CONSIDERANDO:
Que obra Decreto Nº 1093/2024 de fecha 28/08/2024.
Que la Dirección de Obras Viales y Mantenimiento, eleva nota solicitando se realice el 2º Llamado de Licitación Privada Nº 51/2024 “ADQUISICIÓN DE ASFALTO CA 30 PARA ELABORACIÓN DE MEZCLA ASFÁLTICA EN CALIENTE”.
Que el costo aproximado asciende a la suma de PESOS VEINTIOCHO MILLONES SEISCIENTOS CINCO MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y DOS CON 00/100 ($ 28.605.852,00.-).
Que obra Acta de Apertura de fecha 10 de septiembre de 2024, donde consta que no se han presentado oferentes, por lo que, de acuerdo con las disposiciones vigentes, correspondería efectuar el 2º Llamado de Licitación Privada Nº 51/2024.
Que la Dirección de Presupuesto efectúa la imputación preventiva del presente gasto, en la Partida Presupuestaria Nº 0.7.90.02.05.08.61.01 – Obras Públicas - $ 28.605.852,00.-
Que la Secretaría de Coordinación de Gabinete y Hacienda ha tomado intervención de su competencia, autorizando el presente gasto.
Que la apertura de la presente debe preverse en la Dirección de Compras y Suministros, la que deberá proponer fecha de apertura disponible y realizar las publicaciones de ley.
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por la Ley 10.027 y su modificatoria – régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTICULO 1º.- Declárese desierto el Primer Llamado a Licitación Privada Nº 51/2024 “ADQUISICIÓN DE ASFALTO CA 30 PARA ELABORACIÓN DE MEZCLA ASFÁLTICA EN CALIENTE”, según lo considerado precedentemente.
ARTICULO 2º.- Dispónese que la Dirección de Compras y Suministros efectúe el 2º llamado de la presente licitación y fije la fecha de apertura de las propuestas, conforme a lo establecido en el Art. 25 de la Ordenanza de Contrataciones vigente.
ARTÍCULO 3º.- Realícese las publicaciones de Ley.
ARTICULO 4º.- Apruébese el Presupuesto Oficial de PESOS VEINTIOCHO MILLONES SEISCIENTOS CINCO MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y DOS CON 00/100 ($ 28.605.852,00.-).
ARTICULO 5º.- Impútese en la Partida Presupuestaria: 0.7.90.02.05.08.61.01 – Obras Públicas - $ 28.605.852,00.-
ARTICULO 6º.- Confórmese la Comisión Evaluadora de acuerdo con lo dispuesto en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares aprobado precedentemente.
ARTICULO 7º.- Gírese a la Dirección de Compras y Suministros a los efectos dispuestos, tome nota la Contaduría Municipal, cumplimentado, remitir a conocimiento de la Secretaría de Desarrollo Urbano.
ARTÍCULO 8º.- Comuníquese, publíquese y oportunamente, archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Arq. ALEJANDRO ERNESTO LOPEZ
Secretario de Desarrollo Urbano
----------DECRETO N°1.402/2.024.
Concordia, 25 de Septiembre 2.024.
VISTO el contenido del Expediente Interno Nº 1497 Letra “S” del año 2024; y,
CONSIDERANDO:
Que de fojas 1 a fojas 5, la Secretaría de Desarrollo Urbano, eleva documentación para el Llamado a Licitación Pública Nº 64/2024, destinada a la “ADQUISICIÓN DE VOLQUETES PARA LA DIRECCIÓN DE RECOLECCIÓN DE RESIDUOS”.
Que el Presupuesto Oficial de la presente contratación asciende, de acuerdo a la documentación adjunta, a la suma total de PESOS CIENTO SEIS MILLONES SETECIENTOS VEINTISIETE MIL CIENTO OCHENTA Y SIETE CON 50/100 ($ 106.727.187,50.-), por lo que, de acuerdo con las disposiciones vigentes, corresponde efectuar llamado a Licitación Pública.
Que a fojas 7 y 8 la Dirección de Presupuesto efectuó la Imputación Preventiva correspondiente.
Que a fojas 6 y 9 la Secretaría de Coordinación de Gabinete y Hacienda toma la intervención de su competencia, autorizando el presente gasto.
Que obra intervención de la Dirección de Compras y Suministros, adjuntando de fojas 10 a 15 del presente, el Pliego de Bases y Condiciones Particulares, de la mencionada Licitación.
Que la apertura de la presente debe preverse en la Dirección de Compras y Suministros, la que deberá proponer fecha de apertura disponible y realizar las invitaciones a las firmas correspondientes.
Que, por lo expuesto, este Departamento Ejecutivo estima conveniente aprobar la documentación; y en consecuencia, hacer lugar al Llamado a Licitación Pública Nº 64/2024, para la “ADQUISICIÓN DE VOLQUETES PARA LA DIRECCIÓN DE RECOLECCIÓN DE RESIDUOS”, cuyos ANEXOS I y II forman parte del presente Decreto.
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, Incisos ñ), q) y u) de la Ley Nº 10.027 y su modificatoria- Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Apruébese la documentación para el Llamado a Licitación Pública Nº 64/2024 para la “ADQUISICIÓN DE VOLQUETES PARA LA DIRECCIÓN DE RECOLECCIÓN DE RESIDUOS”, cuyos ANEXOS I y II forman parte del presente Decreto, dado los antecedentes obrantes en el Expediente Interno Nº 1497 Letra “S” del año 2024; y en virtud de lo considerado precedentemente.
ARTÍCULO 2°.- Apruébese el Presupuesto Oficial de PESOS CIENTO SEIS MILLONES SETECIENTOS VEINTISIETE MIL CIENTO OCHENTA Y SIETE CON 50/100 ($ 106.727.187,50.-).
ARTÍCULO 3° - Impútese el presente gasto en la Partida Presupuestaria:
Nº 0.1.90.02.05.07.57 Desarrollo Ambiental $ 106.727.187,50.-
ARTICULO 4°.-Dispónese que la Dirección de Compras y Suministros efectúe las invitaciones a las firmas correspondientes para la presente licitación y fije la fecha de apertura de las propuestas, conforme a lo considerado precedentemente.
ARTÍCULO 5°.-Confórmese la Comisión Evaluadora de acuerdo con lo dispuesto en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares aprobado precedentemente.
ARTÍCULO 6°.-Gírese a la Dirección de Compras y Suministros a los efectos dispuestos, tome nota la Contaduría Municipal; cumplimentado, remitir a conocimiento de la Secretaría de Desarrollo Urbano.
ARTÍCULO 7°.-Comuníquese, publíquese, dese a la Secretaría de Gobierno; y oportunamente, archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Arq. ALEJANDRO ERNESTO LOPEZ
Secretario de Desarrollo Urbano.
ANEXO I
PLANILLA NOMENCLADORA
| N° | Concepto | Cant. | Unidad | P. Unit. | P. total |
| 01 | Contenedor metálico de áridos tipo Volquete según características técnicas indicadas en el Anexo II | 25 | |||
| IMPORTE TOTAL | |||||
SON PESOS:
- Incluye gastos de traslado
- El proveedor tendrá a su cargo la provisión y transporte a la ciudad de Concordia en tiempo y forma en las condiciones especificadas de los volquetes metálicos y servicios de post-venta.
Fecha
Firma
Aclaración
Empresa
Teléfono
ANEXO II
ESPECIFICACIONES TÉCNICAS
- Contenedor metálico de áridos tipo volquete de 5 metros cúbicos; con capacidad aproximada para 10 toneladas de peso.
Pintado en color a elección.
- Se deberá extender una garantía escrita por un plazo mínimo de un (1) año a partir de la fecha de la entrega, responsabilizándose por cualquier defecto de fabricación y/o materiales defectuosos y/o vicio oculto, aún cuando se hubiera prestado conformidad formal en el acto de recepción, siendo su obligación el reemplazo del material y/o elemento defectuoso en fabrica, así como los gastos que se generen del traslado respectivo del vehículo para su reparación.
Se indicará el domicilio del servicio técnico responsable en el plazo de la garantía.
-----------DECRETO N°1.403/2.024.
Concordia, 25 de Septiembre 2.024.
VISTO, los antecedentes obrantes en los Expedientes Internos N° 117 “D”/2024, N° 867 “D”/2024 y N° 1401 “D”/2024, y,
CONSIDERANDO:
Que obran en los expedientes referenciados documentación e informes anexados por la Dirección de Recursos Humanos, el Equipo de Control Horario y la División de Higiene y Seguridad Laboral, sobre reiteradas inasistencias al lugar de trabajo de la Agente Mensual NATALIA BEATRIZ PEZZARINI, Legajo 6315, Documento Nacional de Identidad Nº 37.152.826, quien de acuerdo a ellos no ha concurrido a su lugar de trabajo a prestar servicios los días a saber:
11/10/2023, 12/10/2023, 17/10/2023, 18/10/2023, 19/10/2023, 20/10/2023, 23/10/2023, 24/10/2023, 25/10/2023, 26/10/2023, 27/10/2023, 30/10/2023, 31/10/2023, 01/11/2023, 02/11/2023, 03/11/2023, 06/11/2023, 07/11/2023, 08/11/2023, 09/11/2023, 13/11/2023, 14/11/2023, 15/11/2023, 16/11/2023, 17/11/2023, 21/11/2023, 22/11/2023, 23/11/2023, 24/11/2023, 27/11/2023, 28/11/2023, 29/11/2023, 30/11/2023, 01/12/2023, 04/12/2023, 05/12/2023, 06/12/2023, 07/12/2023, 11/12/2023, 12/12/2023, 13/12/2023, 14/12/2023, 15/12/2023, 18/12/2023, 19/12/2023, 20/12/2023, 21/12/2023, 22/12/2023, 26/12/2023, 27/12/2023, 28/12/2023, 29/12/2023, 02/01/2024, 03/01/2024, 04/01/2024, 05/01/2024, 08/01/2024, 09/01/2024, 10/01/2024, 11/01/2024, 12/01/2024, 15/01/2024, 16/01/2024, 17/01/2024, 18/01/2024, 19/01/2024, 22/01/2024, 23/01/2024, 24/01/2024, 25/01/2024, 26/01/2024, 29/01/2024, 30/01/2024, 31/01/2024, 01/02/2024, 02/02/2024, 05/02/2024, 06/02/2024, 07/02/2024, 08/02/2024, 09/02/2024, 14/02/2024, 15/02/2024, 16/02/2024, 19/02/2024, 20/02/2024, 21/02/2024, 22/02/2024, 23/02/2024, 26/02/2024, 27/02/2024, 28/02/2024, 29/02/2024, 01/03/2024, 04/03/2024, 05/03/2024, 06/03/2024, 07/03/2024, 08/03/2024, 11/03/2024, 12/03/2024, 13/03/2024, 14/03/2024, 15/03/2024, 18/03/2024, 19/03/2024, 20/03/2024, 21/03/2024, 22/03/2024, 25/03/2024, 26/03/2024, 27/03/2024, 03/04/2024, 04/04/2024, 05/04/2024, 08/04/2024, 09/04/2024, 10/04/2024.
Estando injustificadas las ausencias informadas por las oficinas correspondientes.
Que la Dirección de Recursos Humanos informa que la Agente Mensual NATALIA BEATRIZ PEZZARINI, Legajo 6315, presta servicios en este municipio desde 01/12/2020. Revista como personal mensual categoría 8º, dependiente de la Secretaría de Desarrollo Urbano y que no registra en su foja de servicios sanciones disciplinarias.
Que obran intervenciones de la Oficina de Control Horario, detallando días descontados a la Agente Mensual NATALIA BEATRIZ PEZZARINI, Legajo 6315.
Que el Departamento de Higiene y Seguridad Laboral informa que la Agente NATALIA BEATRIZ PEZZARINI, Legajo 6315, no ha presentado certificados médicos que justifiquen su inasistencia al lugar de trabajo.
Que mediante Cédulas de fecha 26/01/2024, 27/03/2024, 23/05/2024 y 05/06/2024, la Dirección de Recursos Humanos, intima a la Agente NATALIA BEATRIZ PEZZARINI, Legajo 6315, en un plazo de 48 horas, realice el descargo correspondiente.
Que a fojas 11 del Expediente 1401 “D”/2024, obra nota descargo de la Agente NATALIA BEATRIZ PEZZARINI, quien manifiesta: “… Visto, la notificación del Expte. Solicité PERMISO SIN GOCE DE SUELDO POR TIEMPO INDEFINIDO POR PROBLEMAS FAMILIARES; al Sr. Armanazqui Alberto cuando estaba en funciones como Secretario de Gobierno…”
Que a fojas 15 y 15 vuelta, el Tribunal de Disciplina aconseja que: “…en virtud de los antecedentes señalados- la instrucción de un Sumario Administrativo a la agente municipal Pezzarini Natalia Beatriz, Legajo Nº 6315, por no haber concurrido presumiblemente a su lugar habitual de trabajo a prestar servicios en un lapso que excede los quince días de inasistencias en el año, sin haber justificado fehacientemente su accionar y violando presuntamente las obligaciones que todo personal de la Administración Municipal debe cumplir; conducta que se encontraría prima facie, incursa en el artículo 16º incisos a), d); y artículo 31º inciso a) de la Ordenanza Nº 11.275/49 y sus modificatorias.”.
Que de fojas 17, 17 vuelta y 18, la Dirección de Asuntos Jurídicos, mediante Dictamen Nº1369/24, aconseja: “… habiéndose constatado las irregularidades de la Agente Municipal PEZZARINI, Natalia Beatriz, Legajo Nº 6315, por encontrarse las planillas de asistencias sin la firma de la Agente, hecho que permite inferir la ausencia en su lugar de prestación de servicios, en los días y horarios informados por la Dirección de Recursos Humanos en Expediente Nº 117, fs. 1 a 4, haciendo referencia a fs. 5 que la Agente tenía una licencia por 90 días sin goce de haberes conforme Resolución Nº 1186/2022 del 18/02/2022 a partir del 14/03/2022 y por Expediente 31 P/2022 se solicitó la renovación, actuaciones que obran según se informa en la Secretaría Privada; a fs. 7 del mismo Expediente se agrega cédula de notificación al domicilio denunciado en su foja de servicio, y a fs. 7 vta. se informa que la Agente Municipal no reside en ese domicilio, y que vive en Corrientes; en Expediente Nº 867 se anexan los informes de la Dirección de Recursos Humanos –cftara fs. 1 a 4, y a fs. 7 obra adjunta cédula dirigida a la Agente Pezzarini, al domicilio de calle Pampa Soler Nº 110, Mza. 36, y a fs. 7 vta. Se informa que la Agente no vive más en ese domicilio; en Expediente Nº 1401, a fs. 1 a 4 se adjunta informe de la Dirección de Recursos Humanos, reiterándose la falta de firmas de las planillas – así como en los expedientes adjuntos- por parte de la Agente municipal ya filiada; a fs. 10 se cita una vez más por cédula al domicilio Santísima Trinidad S/n de Villa Adela, denunciándose a fs. 10 vta. Que allí no vive más; a fs. 11 se adjunta nota manuscrita que manifiesta “… visto la notificación del Expte, solicite permiso sin de sueldo por tiempo indefinido…” y se denuncia el domicilio de calle Pampa Soler C 110, Mza. 36, con una firma y aclaración que dice “PEZZARINI NATALIA”; en el mismo expediente a fs. 14 obra informe de la Oficina de Seguridad e Higiene informando que no existen presentaciones en esa oficina relacionadas con la falta de prestación de servicios; a fs. 15 y 15 vta. luce agregado la intervención del Tribunal de Disciplina formulando encuadre legal y aconsejando se instruya un Sumario Administrativo a la Agente Pezzarini.
En conclusión esta Dirección de Asuntos Jurídicos entiende que la mención al goce de una licencia por tiempo indeterminado y en los términos expresados, no se encuentra prevista en la Ordenanza de Escalafón Municipal, y en consecuencia la conducta de la Agente Municipal PEZZARINI, Natalia Beatriz, Legajo Nº 6315, se encuentra “prima facie” incursa en lo previsto en la Ordenanza de Escalafón Municipal Nº 11.275/49 y modificatorias –arts 16 y 39-, atento que la no concurrencia a su lugar de trabajo implica el incumplimiento a sus obligaciones laborales, de conformidad a lo establecido en el artículo 16º que establece: Son obligaciones del personal de la Administración Municipal en cualquiera de las categorías: a) La prestación personal adecuada y eficaz del servicio con sujeción a las reglamentaciones vigentes. (1) b) Obediencia a toda orden emanada del Superior jerárquico con atribuciones y competencia para darla, que reúna las formalidades prescripta por las normas en vigencia y tenga por objeto la realización de actos de servicios, debiendo la orden ser impartida por escrito cuando su cumplimiento sea susceptible de producir la responsabilidad personal del empleado, y entendiendo que le pudiere corresponder la aplicación de las sanciones previstas en el artículo 31º incisos a), c), d) y h) y/o 39 del mismo cuerpo legal.
Por todo expuesto esta Dirección de Asuntos Jurídicos aconseja disponer se instruya Sumario Administrativo a la Agente Municipal ya filiada, conforme a lo establecido por las normativas citadas, salvo mejor y elevado criterio.
En caso de compartir lo expresado se deberá dictar el Acto Administrativo pertinente, designándose a la Dra. Celina González, como Instructora Sumariante.-”.
Que obra intervención de la Subsecretaría Legal y Técnica.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107° de la Ley Provincial Nº 10.027 y su modificatoria Ley N°10.082 - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos. Según T.O. Decreto N°4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Dispónese la Instrucción de un Sumario Administrativo a la Agente Mensual NATALIA BEATRIZ PEZZARINI, Legajo 6315, Documento Nacional de Identidad Nº 37.152.826, dependiente de la Secretaría de Desarrollo Urbano, por no haber presumiblemente concurrido a su lugar de trabajo a prestar servicios de acuerdo a las inasistencias acreditadas por la Dirección de Recursos Humanos, según informes obrantes en los Expedientes mencionados en el visto del presente, considerando las ausencias de los registros de firmas de Ingresos y/o Egresos del Sistema de Control de Asistencias Manual habilitado a tal efecto, como presunción de ausencia a saber:
11/10/2023, 12/10/2023, 17/10/2023, 18/10/2023, 19/10/2023, 20/10/2023, 23/10/2023, 24/10/2023, 25/10/2023, 26/10/2023, 27/10/2023, 30/10/2023, 31/10/2023, 01/11/2023, 02/11/2023, 03/11/2023, 06/11/2023, 07/11/2023, 08/11/2023, 09/11/2023, 13/11/2023, 14/11/2023, 15/11/2023, 16/11/2023, 17/11/2023, 21/11/2023, 22/11/2023, 23/11/2023, 24/11/2023, 27/11/2023, 28/11/2023, 29/11/2023, 30/11/2023, 01/12/2023, 04/12/2023, 05/12/2023, 06/12/2023, 07/12/2023, 11/12/2023, 12/12/2023, 13/12/2023, 14/12/2023, 15/12/2023, 18/12/2023, 19/12/2023, 20/12/2023, 21/12/2023, 22/12/2023, 26/12/2023, 27/12/2023, 28/12/2023, 29/12/2023, 02/01/2024, 03/01/2024, 04/01/2024, 05/01/2024, 08/01/2024, 09/01/2024, 10/01/2024, 11/01/2024, 12/01/2024, 15/01/2024, 16/01/2024, 17/01/2024, 18/01/2024, 19/01/2024, 22/01/2024, 23/01/2024, 24/01/2024, 25/01/2024, 26/01/2024, 29/01/2024, 30/01/2024, 31/01/2024, 01/02/2024, 02/02/2024, 05/02/2024, 06/02/2024, 07/02/2024, 08/02/2024, 09/02/2024, 14/02/2024, 15/02/2024, 16/02/2024, 19/02/2024, 20/02/2024, 21/02/2024, 22/02/2024, 23/02/2024, 26/02/2024, 27/02/2024, 28/02/2024, 29/02/2024, 01/03/2024, 04/03/2024, 05/03/2024, 06/03/2024, 07/03/2024, 08/03/2024, 11/03/2024, 12/03/2024, 13/03/2024, 14/03/2024, 15/03/2024, 18/03/2024, 19/03/2024, 20/03/2024, 21/03/2024, 22/03/2024, 25/03/2024, 26/03/2024, 27/03/2024, 03/04/2024, 04/04/2024, 05/04/2024, 08/04/2024, 09/04/2024, 10/04/2024.
Que su conducta “prima facie” podría quedar comprendida y/o incursa dentro de lo normado en el Articulo 16° inciso a) y d) de la Ordenanza de Escalafón N° 11.275/49, y lo prescripto por las disposiciones del Artículo 31° inciso a), c), d) y h), y Artículo 39º de la referida Ordenanza y en merito a las atribuciones concedidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 40° del ordenamiento legal citado precedentemente.
ARTÍCULO 2°.- Desígnese Instructora Sumariante a la Dra. Celina González, del Departamento Sumarios de la Dirección de Asuntos Jurídicos.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y oportunamente, archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Arq. ALEJANDRO ERNESTO LOPEZ
Secretario de Desarrollo Urbano
----------DECRETO N°1.404/2.024.
Concordia, 25 de Septiembre 2.024.
VISTO, Decreto N°1.340/2024, con fecha de 11/09/2024, obrante en expediente 1470 “S”/2024.
CONSIDERANDO:
Que en dichas actuaciones se tramita el pago de los beneficiarios del Programa Construyendo Futuro – AGOSTO/2024, perteneciente a la Subsecretaría de Desarrollo Social.
Que este programa fue creado mediante Decreto N° 223/2024 prorrogado en Decreto N° 499/2024 y modificado en Decreto N° 1022/2024 y tiene como finalidad incrementar las competencias, habilidades y destrezas para el trabajo a través de capacitaciones teóricas y del desarrollo de prácticas comunitarias.
Que por error involuntario administrativo, no se incluyó al anexo, a la beneficiaria obrante en fojas 4, 5 y 6, por lo que se modificó el monto total.
Que la Dirección de Presupuesto ha tomando nuevamente intervención, ajustando nueva preventiva, obrante a fojas N° 34.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por la Ley Provincial Nº 10.027 – Régimen Municipal – modificada por la Ley Provincial Nº 10.082, según T.O. Decreto Nº 4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.-
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Dejar sin efecto Decreto N° 1.340/2024 con fecha11/09/2024.
ARTICULO 2°.- Aprobar el gasto y disponer el pago por la suma total de PESOS SEIS MILLONES CIENTO CINCUENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA con 00/100 ($ 6.153.850,00) el incentivo asistencial a cada uno de los beneficiarios del Programa Municipal “CONSTRUYENDO FUTURO” AGOSTO/2024, dependiente de la Subsecretaría de Desarrollo Social, cuyo listado y monto que corresponde a cada uno, se adjunta a la presente como Anexo, según lo expresado en el Considerando precedente.
ARTÍCULO 3º.- Disponer imputar el gasto autorizado en el Artículo 1° a la siguiente partida presupuestaria: 3855/2024
Partida 0.4.90.01.03.04.34.02 Desarrollo Social. $ 6.153.850,00.-
ARTÍCULO 4º.- Girar a Contaduría y Tesorería Municipal a sus efectos.
ARTICULO 5°.- Comuníquese, publíquese y archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
ROBERTO NIEZ
Subsecretario de Desarrollo Social
a/c Secretaria
----------DECRETO N° 1.405/2024
Concordia, 25 de agosto de 2024
VISTO, el contenido del Expediente Interno N° 2.021 Letra “D” del año 2.024, y;
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto N° 1.115/2.024, de fecha 05 de Septiembre de 2.024, obrante de fojas 18 a 19, se dispone efectuar el Primer Llamado a Licitación Privada Nº 46/2024, para la “CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE HIDROELEVADOR PARA MANTENIMIENTO DE SEMÁFOROS Y CÁMARAS DE VIGILANCIA EN LA CIUDAD DE CONCORDIA”.
Que de fojas 21 a 26, constan actuaciones referidas a las invitaciones y entrega de Pliegos efectuada por la Dirección de Compras y Suministros de la Licitación antes mencionada.
Que de fojas 27 a 28, obra Acta de Apertura de fecha 16 de Septiembre de 2.024, donde consta que la Dirección de Compras y Suministros procedió a la apertura de la mencionada Licitación.
Que a fojas 155 y 155 vta., obra Dictamen de la Comisión Evaluadora de fecha 17 de Septiembre de 2.024, informando que en el acto de apertura se presentaron cuatro (4) ofertas correspondientes a:
- SIME S.R.L.: cotizando la totalidad de lo solicitado a un importe total de PESOS CINCUENTA MILLONES NOVECIENTOS CUARENTA MIL CON 00/100 ($ 50.940.000,00).
- SEI MONTAJES S.R.L.: cotizando la totalidad de lo solicitado a un importe total de PESOS VEINTISIETE MILLONES CON 00/100 ($ 27.000.000,00).
- ELECTROTECH S.R.L.: cotizando la totalidad de lo solicitado a un importe total de PESOS TREINTA Y SIETE MILLONES CUATROCIENTOS CUARENTA MIL CON 00/100 ($ 37.440.000,00).
- COINAR S.R.L.: cotizando la totalidad de lo solicitado a un importe total de PESOS VEINTICINCO MILLONES OCHOCIENTOS MIL CON 00/100 ($ 25.800.000,00).
- SIME S.R.L.: cumple con la presentación de la documentación solicitada en el Artículo 4° del Pliego de Bases y Condiciones Particulares.
- SEI MONTAJES S.R.L.: cumple con la presentación de la documentación solicitada en el Artículo 4° del Pliego de Bases y Condiciones Particulares.
- ELECTROTECH S.R.L.: cumple con la presentación de la documentación solicitada en el Artículo 4° del Pliego de Bases y Condiciones Particulares, pero presenta Póliza de Mantenimiento de Oferta por un importe inferior al requerido.
- COINAR S.R.L.: no presenta la siguiente documentación solicitada en el Artículo 4° del Pliego de Bases y Condiciones Particulares:
- Estados Contables del último ejercicio económico.
Que la Dirección de Electrotecnia y Comunicaciones realiza el control de su competencia, del cual surge el informe que se adjunta a fojas 162 del presente, donde indica que la oferta más conveniente es la de la empresa SEI MONTAJES S.R.L.
Que a fojas 173 y 173 vta., obra nuevo Dictamen de la Comisión Evaluadora, de fecha 27 de Septiembre de 2.024, donde informa que, atento a lo solicitado a las firmas oferentes ELECTROTECH S.R.L. y COINAR S.R.L., mediante Dictamen de esa Comisión de fecha 17 de Septiembre de 2.024, a la fecha, se verifica que:
- ELECTROTECH S.R.L.: no cumple con la presentación de la documentación solicitada; por lo que, se desestima la oferta de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5° del Pliego de Bases y Condiciones Particulares.
- COINAR S.R.L.: cumple con la presentación de la documentación solicitada.
- SIME S.R.L.: lo cotizado resulta ser un 88,67% superior a la Imputación Preventiva.
- SEI MONTAJES S.R.L.: lo cotizado coincide con la Imputación Preventiva.
- COINAR S.R.L.: lo cotizado resulta ser un 4,44% inferior a la Imputación Preventiva.
Que, por lo expuesto, y teniendo en cuenta el informe del área técnica citado precedentemente, la Comisión Evaluadora aconseja se adjudique lo solicitado a la firma SEI MONTAJES S.R.L., por ser el precio más conveniente y ajustarse a las especificaciones técnicas solicitadas, por un importe total de PESOS VEINTISIETE MILLONES CON 00/100 ($ 27.000.000,00), de acuerdo al Anexo I que forma parte del presente Decreto.
Que la Dirección de Presupuesto ha efectuado la Imputación Preventiva correspondiente y la Secretaría de Coordinación de Gabinete y Hacienda tomó la intervención de su competencia, autorizando el gasto.
Que es decisión de este Departamento Ejecutivo aprobar el procedimiento licitatorio obrante en el Expediente de referencia, correspondiente al Primer Llamado de la Licitación Privada Nº 46/2024, para la “CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE HIDROELEVADOR PARA MANTENIMIENTO DE SEMÁFOROS Y CÁMARAS DE VIGILANCIA EN LA CIUDAD DE CONCORDIA”; y en consecuencia, adjudicar la totalidad de la presente Licitación, a la firma SEI MONTAJES S.R.L., por un importe total de PESOS VEINTISIETE MILLONES CON 00/100 ($ 27.000.000,00), conforme a lo descripto en el Anexo I, que forma parte del presente Decreto, y dadas las razones invocadas precedentemente.
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107º, incisos ñ), q) y u), de la Ley N° 10.027 y su Modificatoria – Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTICULO 1°.- Apruébese el procedimiento licitatorio obrante en el Expediente Interno Nº 2.021 Letra “D” del año 2.024, correspondiente al Primer Llamado de la Licitación Privada Nº 46/2024, para la “CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE HIDROELEVADOR PARA MANTENIMIENTO DE SEMÁFOROS Y CÁMARAS DE VIGILANCIA EN LA CIUDAD DE CONCORDIA”, dispuesto mediante el Decreto N° 1.115/2.024, de fecha 05 de Septiembre de 2.024, obrante a fojas 18 a 19.
ARTICULO 2°.- Adjudíquese el Primer Llamado a la totalidad de la Licitación Privada Nº 46/2024, para la “CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE HIDROELEVADOR PARA MANTENIMIENTO DE SEMÁFOROS Y CÁMARAS DE VIGILANCIA EN LA CIUDAD DE CONCORDIA”, a la firma SEI MONTAJES S.R.L., por ser la oferta más conveniente y ajustarse a las especificaciones técnicas solicitadas de acuerdo al informe técnico adjunto a fojas 162, por un importe total de PESOS VEINTISIETE MILLONES CON 00/100 ($ 27.000.000,00), conforme a lo descripto en el Anexo I, que forma parte del presente Decreto; y en virtud de lo considerado precedentemente.
ARTICULO 3°.- Impútese el presente gasto en la Partida Presupuestaria:
Nº 0.7.90.02.05.08.61.01 O.P. (Obras Varias e Imprevistas) $ 27.000.000,00.
ARTICULO 4°.- Dispónese que a través de la Dirección de Compras y Suministros se realicen las gestiones tendientes para el cumplimiento de la presente disposición.
ARTICULO 5°.- Dispónese que a través de la Dirección de Compras y Suministros se notifique a la firma SEI MONTAJES S.R.L., que resultó adjudicataria; y como asimismo, a las firmas SIME S.R.L., ELECTROTECH S.R.L. y COINAR S.R.L., del contenido del presente acto administrativo, y proceda oportunamente a realizar los trámites correspondientes a la presente adjudicación.
ARTICULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Secretaría de Gobierno; y oportunamente, archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Arq. ALEJANDRO ERNESTO LOPEZ
Secretario de Desarrollo Urbano
ANEXO I
PLANILLA NOMENCLADORA
| item | Descripción | meses | p. unit | p. total |
| 1 | Servicio de HIDROELEVADOR para trabajos de mantenimiento de semáforos y cámaras de vigilancia de la ciudad de Concordia. CON CHOFER. HORARIO MATUTINO: 8 a 13 Hs. |
3 | $ 4.500.000,00 | $ 13.500.000,00 |
| 2 | Servicio de HIDROELEVADOR para trabajos de mantenimiento de semáforos y cámaras de vigilancia de la ciudad de Concordia. CON CHOFER. HORARIO VESPERTINO: 15 a 20 Hs. |
3 | $ 4.500.000,00 | $ 13.500.000,00 |
| TOTAL | $ 27.000.000,00 | |||
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DECRETO N°1.411/2.024.
Concordia, 25 de Septiembre 2.024.VISTO la rendición de gastos efectuada por el Consejo Municipal de Discapacidad, por la suma total de total de PESOS SIETE MILLONES CIENTO SETENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS DIECIOCHO CON 90/100 ($7.179.718,90), cuyos antecedentes obran en el Expediente Interno Nº 2486 Letra “D”/2024 y,
CONSIDERANDO:
Que dicha rendición corresponde a fondos entregados al mencionado Consejo en virtud de lo dispuesto por Ordenanza Nº 25.965 y modificatorias.
Que en las referidas actuaciones obra presentación efectuada por el Consejo Municipal de Discapacidad, acompañando la documentación pertinente.
Que la Comisión Fiscalizadora del Consejo Municipal de Discapacidad ha efectuado el análisis e informe de su competencia.
Que la Contaduría Municipal informa sobre las presentes actuaciones.
Que a fojas 113/118 la Dirección de Discapacidad toma intervención y realiza informe relativo a las observaciones realizadas por la Contaduría Municipal.
Que atento a la documentación presentada, los antecedentes obrantes en las actuaciones de referencia y lo informado por la Dirección de Discapacidad, este Departamento Ejecutivo Municipal estima pertinente aprobar la rendición de gastos presentada, como caso de excepción a lo establecido por Decreto Nº 29.708/97.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Artículo 107º) de la Ley Nº 10.027 y modificatorias -Régimen de la Municipalidades de Entre Ríos.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Apruébase la Rendición de Gastos obrante en el Expediente Interno Nº 2486 Letra “D”/2024, por la suma total PESOS SIETE MILLONES CIENTO SETENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS DIECIOCHO CON 90/100 ($7.179.718,90), efectuada por el Consejo Municipal de Discapacidad, correspondiente a fondos entregados al mencionado Consejo en virtud de lo dispuesto por la Ordenanza Nº 25.965 y modificatorias, como caso de excepción a las disposiciones del Decreto Nº 29.708/97 y modificatorias, de conformidad con lo expresado en el Considerando precedente y los antecedentes y comprobantes agregados al referido Expediente.
ARTÍCULO 2º.- Gírese a Contaduría a sus efectos.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Secretaría de Gobierno y oportunamente archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Dr. DIEGO ENRIQUE SAURE
Secretario de Salud.
----------DECRETO N°1.415/2.024.
Concordia, 26 de Septiembre 2.024.
VISTO, el traslado solicitado por la Agente Mensual Mónica Alicia ARRUA, D.N.I. Nº 16.988.651, Legajo Nº 4488, en Expediente interno Nº73 “A”/2024, y;
CONSIDERANDO:
Que la Agente Mensual Alicia ARRUA, D.N.I. Nº 16.988.651, Legajo Nº 4488, dependiente de la Dirección de Higiene Urbana, solicita su traslado a la Dirección de Empleo, de la Subsecretaría de Desarrollo y Emprendedurismo, dependiente de la Secretaría de Desarrollo Productivo.
Que la Dirección de Higiene Urbana y la Dirección de Empleo, han expresado que no existen objeciones al traslado del interesado.
Que a fojas 4, la Dirección de Recursos Humanos informa que la Agente Arrúa Mónica Alicia, Legajo Nº 4488, presta servicios en este Municipio desde el 01 de Diciembre de 2.006. Revista como personal Mensual, categoría 20º. Depende de la Secretaría de Desarrollo Urbano.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Articulo 107° de la Ley N° 10.027/11 y su modificatoria Ley N°10.082 - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos. Según T.O. Decreto N°4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTICULO 1°.- Desaféctese de la Dirección de Higiene Urbana de la Subsecretaría de Ambiente – Secretaría de Desarrollo Urbano y aféctese a la Dirección de Empleo, de la Subsecretaría de Desarrollo y Emprendedurismo, dependiente de la Secretaría de Desarrollo Productivo, a la Agente Mensual Alicia ARRUA, D.N.I. Nº 16.988.651, Legajo Nº 4488, por los motivos invocados en los considerandos del presente.
ARTÍCULO 2°.- Impútese lo aprobado en el Artículo 1° en la partida presupuestaria:
0.1.90.01.01.01/Secretaría de Desarrollo Productivo (34).
ARTICULO 3°. - Comuníquese, publíquese, regístrese y oportunamente, archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Arq. ALEJANDRO ERNESTO LOPEZ
Secretario de Desarrollo Urbano
Mg. Ing. FEDERICO SCHATTENHOFER
Secretario de Desarrollo Productivo.
-----------DECRETO N° 1.419/2024
Concordia, 27 de septiembre de 2024
VISTO, el CONVENIO PARA LA EJECUCIÓN DEL PROGRAMA DE RECUPERACIÓN DE ESPACIOS CULTURALES, suscripto entre la MUNICIPALIDAD DE CONCORDIA y el MINISTERIO DE CULTURA DE LA NACIÓN; y
CONSIDERANDO:
Que, el mencionado Convenio tiene por objeto en una Primera Etapa la Restauración y Puesta en Valor del denominado PALACIO ARRUABARRENA. El mismo tiene como objetivo la reparación y rehabilitación de la parte exterior del edificio, que debido al estilo y la edad presenta un deterioro importante en la cubierta, haciendo que el agua de lluvia ingrese por diferentes sectores.
Que, asimismo, las demás consideraciones obran en consecutivas cláusulas, las que se describen en el Anexo que forman parte integrante del presente Decreto.
Que, atento a lo expuesto y teniendo en cuenta las consideraciones formuladas por las áreas técnicas de la SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS DE LA NACIÓN, se hace saber la NO OBJECIÓN TÉCNICA al desarrollo de la obra.
Que, el Monto del Presupuesto Oficial de la obra asciende a la suma de Pesos Cincuenta y Dos Millones Ochocientos Noventa y Un Mil Cincuenta y Seis con 62/100 ($ 52.891.056,62)
Que, de acuerdo al CONVENIO DE RESCISIÓN DE CONTRATO DE OBRA PÚBLICA POR MUTUO ACUERDO DE LA OBRA: “PROVISIÓN DE MATERIALES Y MANO DE OBRA PARA OBRAS DE RESTAURACIÓN DEL PALACIO ARRUABARRENA – 1° ETAPA”, Licitación Pública N° 84/23, suscripto entre la MUNICIPALIDAD DE CONCORDIA y la empresa AVA CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS, CUIT N° 20-17966193-5, la misma realiza la devolución de PESOS OCHO MILLONES CON 00/100 ($ 8.000.000,00) en concepto de reintegro de Anticipo Financiero, el cual había sido depositado oportunamente.
Que, la presente medida se dicta de conformidad a lo dispuesto en el Artículo Nº 8 de la Ordenanza N° 38.231, que faculta al Departamento Ejecutivo Municipal a ampliar el Presupuesto de Gastos y el Cálculo de Recursos del Ejercicio 2024 por nuevos y mayores ingresos con afectación especifica originado por Leyes, Decretos, Ordenanzas o Convenios con terceros, en el marco de legislaciones especiales, con la condición de la comunicación previa de la decisión de realizar tales ampliaciones al Honorable Concejo Deliberante, y a las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107° de la Ley N° 10.027 y su modificatoria.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTICULO 1º.- Apruébese la modificación del Presupuesto General de la Administración Municipal, conforme se dispone en los Artículos siguientes.
ARTICULO 2º.- Amplíese en la suma de PESOS OCHO MILLONES CON 00/100 ($ 8.000.000,00.-) el Cálculo de Recursos de la Administración Municipal destinados a atender los gastos fijados en el Artículo Nº 3 del presente Decreto.
APORTES NO REINTEGRABLES……...$ 8.000.000,00.-
ARTÍCULO 3º.- Amplíese en la suma de PESOS OCHO MILLONES CON 00/100 ($8.000.000,00.-), el Presupuesto de Gastos de la Administración Municipal, para el Ejercicio 2024.
ARTICULO 4º.- Impútese el importe en el Presupuesto General de Gastos de la Administración Municipal para el Ejercicio 2024, en la Partida Presupuestaria que se denomina “PALACIO ARRUABARRENA”, bajo el Código 0.5.90.02.05.08.61.03 OP, en la cual se imputarán los gastos que surjan de dicho presupuesto.
ARTICULO 5º.- Comuníquese al Honorable Concejo Deliberante, a través de Nota de Estilo con copia del presente Decreto, la utilización de la facultad del Artículo Nº 8 de la Ordenanza Nº 38.231.
ARTICULO 6º.- Comuníquese, publíquese, regístrese y oportunamente, archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Cr. PABLO SEBASTIAN FERREYRA
Secretario de Coordinación de Gabinete y Hacienda
Arq. ALEJANDRO ERNESTO LOPEZ
Secretario de Desarrollo Urbano.
----------DECRETO N°1.456/2.024.
Concordia, 04 de Octubre 2.024.
VISTO, Expediente Interno N° 31 “L”/ 2024, donde la Agente Municipal Contratada con aportes, LOPEZ, María Eugenia, legajo N° 3636, solicita pase desde la Dirección de Administración y Despacho - Subsecretaria de Desarrollo Social – Secretaria de Desarrollo Humano a la Dirección de Administración y Despacho – Subsecretaria de Servicios Públicos – Secretaria de Desarrollo Urbano y;
CONSIDERANDO:
Que a fojas N° 1, obra Planilla de Traslado respecto a la Agente Municipal contratada con aportes LOPEZ, María Eugenia, legajo N° 3636, solicitando pase desde la Dirección de Administración y Despacho - Subsecretaria de Desarrollo Social – Secretaria de Desarrollo Humano a la Dirección de Administración y Despacho – Subsecretaria de Servicios Públicos – Secretaria de Desarrollo Urbano.
Que es necesario contar con personal idóneo en la Dirección de Administración y Despacho – Subsecretaria de Servicios Públicos – Secretaria de Desarrollo Urbano.
Que en ese sentido se hace necesario desafectar de la Dirección de Administración y Despacho - Subsecretaria de Desarrollo Social – Secretaria de Desarrollo Humano a la Agente Municipal LOPEZ, María Eugenia, legajo N° 3636 y afectarla a la Dirección de Administración y Despacho – Subsecretaria de Servicios Públicos – Secretaria de Desarrollo Urbano, para el cumplimiento de tareas y funciones inherentes al área.
Que a fojas N° 4, la Dirección de Presupuesto, informa que corresponde imputar el gasto en la Partida N°0.1.90.01.01.01/Subsecretaria de Servicios Públicos (04).
Que a fojas N° 5, la Dirección de Recursos Humanos informa que la Agente Municipal LOPEZ, María Eugenia, legajo N° 3636, DNI: 31.537.077, presta servicios en este Municipio desde el 01/10/2023. Revista como personal Contratado con Aportes, dependiente de la Subsecretaria de Desarrollo Social – Secretaria de Desarrollo Humano.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Articulo 107° de la Ley N° 10.027/11 y su modificatoria Ley N°10.082 – Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA
ARTICULO 1°- Desaféctese de la Dirección de Administración y Despacho – Subsecretaria de Desarrollo Social – Secretaria de Desarrollo Humano a la Agente Municipal Contratada con Aportes LOPEZ, María Eugenia, legajo N° 3636, DNI: 31.537.077 y aféctese a la Dirección de Administración y Despacho, dependiente de la Subsecretaria de Servicios Públicos – Secretaria de Desarrollo Urbano, por los motivos invocados en el Considerando precedente.
ARTICULO 2°- Dejase sin efecto el Código de Liquidación “Convenio Subsecretaria de Desarrollo Social”.
ARTICULO 3°- Impútese lo aprobado en el Artículo 1°, en la Partida Presupuestaria: 0.1.90.01.01.01/Subsecretaria de Servicios Públicos (04).
ARTICULO 4°- Comuníquese a la Dirección de Liquidaciones de Haberes, Dirección de Recursos Humanos a los efectos de tomar conocimiento y notificar a la Agente LOPEZ, María Eugenia, regístrese, publíquese y oportunamente archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Ing. SEBASTIAN ARISTIDE
Secretario de Desarrollo Humano
Arq. ALEJANDRO ERNESTO LOPEZ
Secretario de Desarrollo Urbano
----------DECRETO N°1.457/2.024.
Concordia, 04 de Octubre 2.024.
VISTO el Convenio de colaboración suscripto el día 28 de Agosto de 2024 entre la Municipalidad de Concordia representada por el presidente Municipal Dr. Francisco Azcué, acompañado por el Secretario de Desarrollo Urbano Arq. Alejandro López y la Subsecretaria de Ambiente Sra. María Constanza Montoreano, y la Dirección Departamental de Escuelas de Concordia representada por el Profesor Julio Barrios.
CONSIDERANDO:
Que el Convenio de colaboración se suscribió con el objetivo de integrar la educación ambiental en el currículo escolar mediante diferentes actividades.
Que la implementación de estas acciones busca despertar la conciencia ambiental, promover la reforestación con especies nativas y la gestión de residuos sólidos urbanos en el ámbito escolar.
Que en consideración al impacto ambiental que genera en la comunidad la situación actual, la educación ambiental como estrategia fundamental para sensibilizar, conocer, comprender y proteger los entornos socio ambientales.
Que es intención del Municipio de Concordia promover acciones de cuidado del ambiente y la higiene urbana en todo el ejido de la ciudad, para lo cual resulta necesario impulsar actividades conjuntas entre diversos actores de la comunidad.
Que el convenio consta de cuatro (4) clausulas.
Que en consecuencia, corresponde ratificar el Convenio de colaboración en cuestión, de conformidad a lo establecido en el marco normativo vigente.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107 de la Ley Prov. N° 10.027 y modificatorias- Régimen Municipal.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA
ARTÍCULO 1°.- Ratificase en todos sus términos, el Convenio Suscripto el día 28 de Agosto de 2024 entre la Municipalidad de Concordia, representada en este acto por el Presidente Municipal Dr. Francisco Azcué, acompañado por el Secretario de Desarrollo Urbano Alejandro López y la Subsecretaria de Ambiente Sra María Constanza Montoreano, y la Dirección Departamental de Escuelas, representada por el Profesor Julio Barrios, que consta de cuatro (4) cláusulas y cuya copia forma parte del presente Decreto.
ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, regístrese, archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Arq. ALEJANDRO ERNESTO LOPEZ
Secretario de Desarrollo Urbano.
Convenio entre la Municipalidad de Concordia y la Dirección Departamental de Escuelas de Concordia para la Plantación, Preservación y Cuidado de Árboles y Arbustos Nativos en Escuelas y la Gestión Integral de Residuos Sólidos Urbanos.
De una parte, la Municipalidad de Concordia, en adelante “La Municipalidad”, con domicilio legal en MITRE 76, en la ciudad de Concordia, provincia de Entre Ríos representada en este acto por Dr. Francisco Azcué, DNI: 32.795.414, acompañado por la Sra. María Constanza Montoreano DNI: 22.913.112. Y de la otra parte la Dirección Departamental de Escuelas de Concordia, en adelante “La Dirección”, con domicilio legal en Pellegrini 575, en la ciudad de Concordia en la provincia de Entre Ríos representada por el Profesor Julio Barrios DNI: 17.690.175.
Intervienen en la celebración del presente convenio con el objetivo de:
Cláusula Primera: Objetivos.
El objetivo del presente convenio es integrar la educación ambiental en el currículo escolar mediante actividades que incluyen:
● Establecer un acuerdo con las escuelas locales para incorporar temas sobre cambio climático y gestión de residuos en el currículo.
● Proveer a las maestras de primaria con material educativo especializado en acciones frente al cambio climático.
● Establecer acciones de colaboración para despertar la conciencia ambiental, promover la reforestación con especies nativas, y sensibilizar desde la primera infancia sobre el cuidado del ambiente.
● Gestionar los residuos sólidos urbanos (RSU) en el ámbito escolar como parte de una estrategia educativa basada en buenas prácticas ambientales.
Cláusula Segunda: Obligaciones de las Partes
Para cumplir con las actividades descritas en este convenio:
Obligaciones de La Subsecretaría:
● Asesorar en la creación de una compostera escolar adaptada a las características de cada institución para la correcta gestión de residuos húmedos compostables.
● Brindar talleres y asesoramiento al personal educativo y estudiantes sobre la separación y gestión de residuos, en el marco de la Red de Escuelas Sustentables.
● Coordinar la recolección de residuos secos separados en las escuelas bajo el programa "Martes Verde"
● Realizar seguimiento y evaluación del programa, proporcionando informes y recomendaciones para su mejora continua.
Obligaciones de La Dirección:
● Proporcionar orientación y recursos necesarios para la planificación y ejecución de la plantación y cuidado de árboles y arbustos nativos en las escuelas.
● Diseñar la ubicación de las plantas y confeccionar las cazuelas de los árboles conforme a los planos de Planeamiento Urbano.
● Capacitar a los participantes en técnicas adecuadas para la plantación y el cuidado de los árboles.
● Supervisar y evaluar el progreso del convenio en colaboración con la Subsecretaría.
Obligaciones de La Departamental:
1. Conformar el equipo docente necesario para la implementación del convenio a través de los supervisores.
2. Implementar puntos de recolección diferenciados para residuos orgánicos, plásticos, papel/cartón y otros materiales reciclables.
3. Designar las instituciones escolares donde se desarrollarán las actividades convenidas.
4. Promover la educación ambiental y la separación de residuos entre los estudiantes mediante actividades y charlas informativas.
5. Mantener registros detallados de avances y logros, informando periódicamente a la Subsecretaría y a la Dirección.
6. Asegurar el compromiso de las instituciones participantes con la plantación, cuidado de los árboles y la gestión de residuos, fomentando la colaboración y el trabajo en equipo.
Cláusula Tercera: Duración
El presente convenio tendrá una duración de dos (2) años a partir del 28 de agosto del presente año, fecha de firma del convenio.
Cláusula Cuarta: Resolución de Conflictos
Las partes acuerdan que cualquier controversia o conflicto derivado de la interpretación o ejecución del presente convenio será resuelto directamente entre ellas, comprometiéndose a realizar sus mayores esfuerzos para alcanzar una solución armoniosa.-
En prueba de conformidad se firman dos (2) ejemplares de un mismo tenor y un solo efecto, entregando un ejemplar a cada firmante del presente convenio.
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Arq. ALEJANDRO ERNESTO LOPEZ
Secretario de Desarrollo Urbano
MARIA CONSTANZA MONTOREANO
Subsecretaria de Ambiente
Pro. JULIO BARRIOS
Director Departamental de Escuelas.
----------Convenio entre la Municipalidad de Concordia y la Dirección Departamental de Escuelas de Concordia para la Plantación, Preservación y Cuidado de Árboles y Arbustos Nativos en Escuelas y la Gestión Integral de Residuos Sólidos Urbanos.
De una parte, la Municipalidad de Concordia, en adelante “La Municipalidad”, con domicilio legal en MITRE 76, en la ciudad de Concordia, provincia de Entre Ríos representada en este acto por Dr. Francisco Azcué, DNI: 32.795.414, acompañado por la Sra. María Constanza Montoreano DNI: 22.913.112. Y de la otra parte la Dirección Departamental de Escuelas de Concordia, en adelante “La Dirección”, con domicilio legal en Pellegrini 575, en la ciudad de Concordia en la provincia de Entre Ríos representada por el Profesor Julio Barrios DNI: 17.690.175.
Intervienen en la celebración del presente convenio con el objetivo de:
Cláusula Primera: Objetivos.
El objetivo del presente convenio es integrar la educación ambiental en el currículo escolar mediante actividades que incluyen:
● Establecer un acuerdo con las escuelas locales para incorporar temas sobre cambio climático y gestión de residuos en el currículo.
● Proveer a las maestras de primaria con material educativo especializado en acciones frente al cambio climático.
● Establecer acciones de colaboración para despertar la conciencia ambiental, promover la reforestación con especies nativas, y sensibilizar desde la primera infancia sobre el cuidado del ambiente.
● Gestionar los residuos sólidos urbanos (RSU) en el ámbito escolar como parte de una estrategia educativa basada en buenas prácticas ambientales.
Cláusula Segunda: Obligaciones de las Partes
Para cumplir con las actividades descritas en este convenio:
Obligaciones de La Subsecretaría:
● Asesorar en la creación de una compostera escolar adaptada a las características de cada institución para la correcta gestión de residuos húmedos compostables.
● Brindar talleres y asesoramiento al personal educativo y estudiantes sobre la separación y gestión de residuos, en el marco de la Red de Escuelas Sustentables.
● Coordinar la recolección de residuos secos separados en las escuelas bajo el programa "Martes Verde"
● Realizar seguimiento y evaluación del programa, proporcionando informes y recomendaciones para su mejora continua.
Obligaciones de La Dirección:
● Proporcionar orientación y recursos necesarios para la planificación y ejecución de la plantación y cuidado de árboles y arbustos nativos en las escuelas.
● Diseñar la ubicación de las plantas y confeccionar las cazuelas de los árboles conforme a los planos de Planeamiento Urbano.
● Capacitar a los participantes en técnicas adecuadas para la plantación y el cuidado de los árboles.
● Supervisar y evaluar el progreso del convenio en colaboración con la Subsecretaría.
Obligaciones de La Departamental:
1. Conformar el equipo docente necesario para la implementación del convenio a través de los supervisores.
2. Implementar puntos de recolección diferenciados para residuos orgánicos, plásticos, papel/cartón y otros materiales reciclables.
3. Designar las instituciones escolares donde se desarrollarán las actividades convenidas.
4. Promover la educación ambiental y la separación de residuos entre los estudiantes mediante actividades y charlas informativas.
5. Mantener registros detallados de avances y logros, informando periódicamente a la Subsecretaría y a la Dirección.
6. Asegurar el compromiso de las instituciones participantes con la plantación, cuidado de los árboles y la gestión de residuos, fomentando la colaboración y el trabajo en equipo.
Cláusula Tercera: Duración
El presente convenio tendrá una duración de dos (2) años a partir del 28 de agosto del presente año, fecha de firma del convenio.
Cláusula Cuarta: Resolución de Conflictos
Las partes acuerdan que cualquier controversia o conflicto derivado de la interpretación o ejecución del presente convenio será resuelto directamente entre ellas, comprometiéndose a realizar sus mayores esfuerzos para alcanzar una solución armoniosa.-
En prueba de conformidad se firman dos (2) ejemplares de un mismo tenor y un solo efecto, entregando un ejemplar a cada firmante del presente convenio.
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Arq. ALEJANDRO ERNESTO LOPEZ
Secretario de Desarrollo Urbano
MARIA CONSTANZA MONTOREANO
Subsecretaria de Ambiente
Pro. JULIO BARRIOS
Director Departamental de Escuelas.
DECRETO N°1.458/2.024.
Concordia, 04 de Octubre 2.024.
VISTO, el acta de apertura de Licitación Pública Nº 04/2021 “CONCESION DE PANTEONES, SEPULTURAS Y BOVEDAS EN EL CEMENTERIO NUEVO MUNICIPAL”, obrante en el presente Expediente Interno N º 2716 Letra “D”/2024, y;
CONSIDERANDO:
Que obra nota de elevación de la Dirección de Compras y Suministros.
Que obra Acta de Apertura.
Que obra Propuesta de ROMERO MARIANA ELISABET; DNI 34.164.044, ofreciendo abonar PESOS CIENTO OCHO MIL CON 00/100 ($ 108.000,00), pagaderos en una (1) cuota, con diez por ciento (10%) de descuento del precio total, con vencimiento a los diez (10) días hábiles administrativos computados desde la fecha de notificación de la adjudicación, según el Pliego de Bases y Condiciones Particulares.
Que obra Dictamen de la Comisión Evaluadora de fecha 26 de agosto de 2024 en la que se informa que el oferente cumple con la presentación de la documentación solicitada en el Artículo 5º del Pliego de Bases y Condiciones Particulares.
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por la Ley Provincial Nº 10.027/11- Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Apruébese el procedimiento llevado a cabo en la Licitación Pública N º 04/2021 “CONCESION DE PANTEONES, SEPULTURAS Y BOVEDAS EN EL CEMENTERIO NUEVO MUNICIPAL”, cuyos antecedentes obran en el expediente Nº 382”U”/2017.
ARTÍCULO 2°.- Adjudíquese a ROMERO MARIANA ELISABET; DNI 34.164.044, ofreciendo abonar PESOS CIENTO OCHO MIL CON 00/100 ($ 108.000,00), pagaderos en una (1) cuota, con diez por ciento (10%) de descuento del precio total, con vencimiento a los diez (10) días hábiles administrativos computados desde la fecha de notificación de la adjudicación, según el Pliego de Bases y Condiciones Particulares, el Panteón 198, Sector 2.
ARTICULO 3°.-Dispóngase que el pago del mismo se realice en las instalaciones del Cementerio Nuevo Municipal.
ARTICULO 4º.- Dispóngase que a través de la Contaduría Municipal se proceda a la devolución del depósitos de garantía respectivo, conforme lo dispuesto en los Pliegos de la Licitación en cuestión.
ARTICULO 5º.- Notifíquese a ROMERO MARIANA ELISABET; DNI 34.164.044, con domicilio en calle 64 de nuestra ciudad, de nuestra ciudad, a través de la Dirección de Compras y Suministros de lo dispuesto en el presente Decreto.
ARTICULO 6°.- Comuníquese, publíquese y dese a la Secretaría de Gobierno, oportunamente archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Arq. ALEJANDRO ERNESTO LOPEZ
Secretario de Desarrollo Urbano
------------DECRETO N°1.459/2.024.
Concordia, 04 de Octubre 2.024.
VISTO, el acta de apertura de Licitación Pública Nº 04/2021 “CONCESION DE PANTEONES, SEPULTURAS Y BOVEDAS EN EL CEMENTERIO NUEVO MUNICIPAL”, obrante en el presente Expediente Interno N º 2829 Letra “D” /2024, y;
CONSIDERANDO:
Que obra nota de elevación de la Dirección de Compras y Suministros.
Que obra Acta de Apertura.
Que obra Propuesta de VERON, CECILIA NOELIA; DNI 32.987.004, ofreciendo abonar PESOS TRESCIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS CON 00/100 ($ 399.500,00), pagaderos en 10 cuotas mensuales, iguales y consecutivas, según el Pliego de Bases y Condiciones Particulares.
Que obra Propuesta de ALORDA JULIETA ROCIO; DNI 34.846.076, ofreciendo abonar PESOS SETECIENTOS DIEZ MIL CUATROCIENTOS CON 00/100 ($ 710.400,00), pagaderos en 10 cuotas mensuales, iguales y consecutivas, según el Pliego de Bases y Condiciones Particulares.
Que obra Dictamen de la Comisión Evaluadora de fecha 09 de septiembre de 2024 en la que se informa que los oferentes cumplen con la presentación de la documentación solicitada en el Artículo 5º del Pliego de Bases y Condiciones Particulares.
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por la Ley Provincial Nº 10.027/11- Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Apruébese el procedimiento llevado a cabo en la Licitación Pública N º 04/2021 “CONCESION DE PANTEONES, SEPULTURAS Y BOVEDAS EN EL CEMENTERIO NUEVO MUNICIPAL”, cuyos antecedentes obran en el expediente Nº 382” U” /2017.
ARTÍCULO 2°.- Adjudíquese a VERON, CECILIA NOELIA; DNI 32.987.004, por un total de PESOS TRESCIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS CON 00/100 ($ 399.500,00), pagaderos en 10 cuotas mensuales, iguales y consecutivas, según el Pliego de Bases y Condiciones Particulares, el Panteón 2, Sector 5.
ARTICULO 3°.- Adjudíquese a ALORDA JULIETA ROCIO; DNI 34.846.076, por un total de PESOS SETECIENTOS DIEZ MIL CUATROCIENTOS CON 00/100 ($ 710.400,00), pagaderos en 10 cuotas mensuales, iguales y consecutivas, según el Pliego de Bases y Condiciones Particulares, el Panteón 356, Sector 2.
ARTICULO 4°.- Dispóngase que el pago del mismo se realice en las instalaciones del Cementerio Nuevo Municipal.
ARTICULO 5º.- Dispóngase que a través de la Contaduría Municipal se proceda a la devolución del depósito de garantía respectivo, conforme lo dispuesto en los Pliegos de la Licitación en cuestión.
ARTICULO 6º.- Notifíquese a VERON, CECILIA NOELIA; DNI 32.987.004, con domicilio en calle Moulins 1191 de nuestra ciudad y a ALORDA JULIETA ROCIO; DNI 34.846.076, con domicilio en calle Pirovano 1046, de nuestra ciudad, a través de la Dirección de Compras y Suministros de lo dispuesto en el presente Decreto.
ARTICULO 7°.- Comuníquese, publíquese y dese a la Secretaría de Gobierno, oportunamente archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Arq. ALEJANDRO ERNESTO LOPEZ
Secretario de Desarrollo Urbano
----------DECRETO N°1.469/2.024.
Concordia, 08 de Octubre 2.024.
VISTO, el traslado solicitado por la Agente Contratada con Aportes Ailen Soledad LUCERO, D.N.I. N°44.624.014, Legajo Nº6903, en Expediente interno Nº30 “L”/2024, y;
CONSIDERANDO:
Que la Agente Contratada con Aportes Ailen Soledad LUCERO, Legajo Nº6903, dependiente de la Subsecretaría de Obras Públicas, solicita su traslado a la Subsecretaría de Ambiente, ambas dependientes de la de la Secretaría de Desarrollo Urbano.
Que el Subsecretario de Obras Públicas y la Subsecretaria de Ambiente, han expresado que no existen objeciones al traslado del interesado.
Que a fojas 3, la Dirección de Recursos Humanos informa que la Agente Lucero Ailen Soledad, Legajo Nº 6903, D.N.I. Nº44.624.014, presta servicios en este Municipio desde el 01 de Junio de 2.023. Revista como personal Contratada con Aportes. Depende de la Secretaría de Desarrollo Urbano.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Articulo 107° de la Ley N° 10.027/11 y su modificatoria Ley N°10.082 - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos. Según T.O. Decreto N°4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTICULO 1°.- Desaféctese de la Subsecretaría de Obras Públicas y aféctese a la Subsecretaría de Ambiente, ambas dependientes de la Secretaría de Desarrollo Urbano, a la Agente Contratada con Aportes Ailen Soledad LUCERO, D.N.I. N°44.624.014, Legajo Nº6903, por los motivos invocados en los considerandos del presente.
ARTÍCULO 2°.- Impútese lo aprobado en el Artículo 1° en la partida presupuestaria:
0.1.90.01.01.01/ SUBSECRETARIA DE AMBIENTE. (26).
ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y oportunamente, archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Arq. ALEJANDRO ERNESTO LOPEZ
Secretario de Desarrollo Urbano.
