SUMARIO
Las siguientes Ordenanzas y Decretos conforman el presente Boletín Oficial Municipal:
Ordenanzas: 38.375, 38.496, 38.497 y 38.499.- Decretos: 1.587/2024 y 1.601/2024.-
Concordia, 1 de Agosto de 2024.
Las siguientes Ordenanzas y Decretos conforman el presente Boletín Oficial Municipal:
Ordenanzas: 38.375, 38.496, 38.497 y 38.499.- Decretos: 1.587/2024 y 1.601/2024.-
Concordia, 1 de Agosto de 2024.
Expte N° 28.193-SS.CC.-2024
ORDENANZA S/MODIF. ART. 4º ORD. Nº 32.747/04 EXPENDIO BEBIDAS ALCOHOLICAS.
EL CONCEJO DELIBERANTE DE CONCORDIA
SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA
ARTÍCULO 1º.- Modifícase el Artículo 4º de la Ordenanza Nº 32.747/2004 modificada por Ordenanzas Nº 32.774, Nº 32.924, Nº 35.208 y Nº 36.215 que quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 4º.- a) Queda expresamente prohibido de 2:00 a 08:00 horas, el expendio de todo tipo de bebidas alcohólicas en los establecimientos comerciales que giran en los rubros quioscos y/o venta de productos alimenticios que no cuenten con comodidades y habilitación municipal para el consumo de bebidas en el lugar;
b) como así también queda expresamente prohibido de 2:00 a 8:00 horas el expendio de todo tipo de bebidas alcohólicas en los comercios habilitados como estaciones de servicio y sus anexos.
c) que esta modificación entrará en vigencia desde el 1º de agosto de 2024.
ARTÍCULO 2º.- El Departamento Ejecutivo Municipal deberá colocar cartelería en lugares públicos estratégicos, a fin de hacer conocer la modificación de horarios dispuesta por el Artículo 1º.
ARTÍCULO 3º.- Facúltese al Departamento Ejecutivo Municipal a reglamentar los horarios de funcionamiento.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
SALA DE SESIONES “FEDERICO ZORRAQUÍN”, 1 de Agosto de 2024.
Lic. MAGDALENA RETA DE URQUIZA
Presidente
Dra. VERÓNICA NATALIA DELGADO
Secretaria
DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 8 de agosto de 2024
ORDENANZA N° 38.375
Téngase por Ordenanza Municipal, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
Dr. FRANCISCO AZCUÉ
Presidente Municipal
Dr. LUCIANO DELL´OLIO
Secretario de Gobierno.
----------Concordia, 7 de Noviembre de 2024.
Expte. Nº 28.414-S.C.-2024.
ORDENANZA MODIF. ORD.Nº37.022/19 “ESTACIONAMIENTOYPERMANENCIA
DE CASAS RODANTES Y MOTORHOME EN CASCO CÉNTRICO”.-
EL CONCEJO DELIBERANTE DE CONCORDIA
SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA
ARTÍCULO 1°.- Modifíquese el Artículo 2º de la Ordenanza N° 37.022/19, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Dispónese como lugar de estacionamiento, permanencia y pernoctación de las casas rodantes y/o motorhome el área denominada Zona Verde de la Costanera de Concordia, con ingreso por Avenida Eduardo H. Gastelacoto.”
ARTÍCULO 2º.- Modifíquese el Artículo 4º de la Ordenanza N° 37.022/19, el que quedará redactado de la siguiente manera: “Los usuarios de las casas rodantes y/o motorhome deberán solicitar el permiso de estacionamiento pertinente en las oficinas del Ente de Gestión de Costanera, quien emitirá un certificado de habilitación, debiendo abonar el importe correspondiente a 1 (un) Jurista por cada día de permanencia.”
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
SALA DE SESIONES “ESTEBAN ZORRAQUÍN”, 7 de Noviembre de 2024.
Lic. MAGDALENA RETA DE URQUIZA
Presidente
Dra. VERÓNICA NATALIA DELGADO
Secretaria
DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 19 de noviembre de 2024
ORDENANZA N° 38.496
Téngase por Ordenanza Municipal, comuníquese, publíquese, regístrese y arachívese.-
Dr. FRANCISCO AZCUÉ
Presidente Municipal
Dr. LUCIANO DELL´OLIO
Secretario de Gobierno.
----------Concordia, 7 de Noviembre de 2024.
Expte. Nº 28.371-P-2024.
ORDENANZA PRÓRROGA EXENCIÓN PAGO ESACIONAMIENTO
MEDIDO A LA SRA. DIANA SILVIA GERVASI.----
EL CONCEJO DELIBERANTE DE CONCORDIA
SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA
ARTÍCULO 1°.- Prorrogar provisoriamente hasta el 31 de Diciembre de 2025 inclusive, la exención del pago del Sistema de Estacionamiento Medido, otorgada por Ordenanza N° 37.661, prorrogada por Ordenanzas N° 37.897 y N° 38.173 al vehículo Marca Volkswagen Pick-Up Amarok 2.0L TDI 140 CV 4X2 066, Modelo 2014, Dominio OFS 278, de titularidad de la Sra. Diana Silvia Gervasi, DNI N° 12.781.482, en virtud de los considerandos precedentes.-
ARTÍCULO 2°.- La exención prorrogada en el Artículo precedente seguirá siendo en la cuadra de calle Buenos Aires, entre Hipólito Yrigoyen y Pellegrini de la Ciudad de Concordia.-
ARTÍCULO 3°.- Dese conocimiento de la presente al Área Operativa Estacionamiento Medido de la Municipalidad de Concordia a los fines pertinentes.-
ARTÍCULO 4°.- Remitir copia de la presente a la Sra. Diana Silvia Gervasi para su notificación y demás efectos.-
ARTICULO 5º.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
SALA DE SESIONES “ESTEBAN ZORRAQUÍN”, 7 de Noviembre de 2024.
LIC. MAGDALENA RETA DE URQUIZA
Presidente
DRA. VERÓNICA NATALIA DELGADO
Secretaria
DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 19 de noviembre de 2024
ORDENANZA N° 38.497
Téngase por Ordenanza Municipal, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
Dr. FRANCISCO AZCUÉ
Presidente Municipal
Dr. LUCIANO DELL´OLIO
Secretario de Gobierno.
----------Concordia, 19 de Noviembre de 2024.
Expte. Nº 28.388-D.E.-2024.
ORDENANZA InVyTAM PRESUPUESTO PARA EJERCICIO 2025.-
EL CONCEJO DELIBERANTE DE CONCORDIA
SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA
ARTÍCULO 1°.- Apruébese el Presupuesto General del Instituto de Vivienda y Tierras Autárquico Municipal conforme se dispone en los Artículos siguientes.-
ARTÍCULO 2°.- Apruébese en la suma de PESOS CUATRO MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y UN MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL CIENTO SESENTA Y DOS CON 56/100 ($ 4.691.457.162,56) el Presupuesto de Gastos para el Ejercicio 2025 con destino al INSTITUTO DE VIVIENDA Y TIERRAS AUTÁRQUICO MUNICIPAL para las finalidades que se indican en el Cuadro 2 que se anexa y que pasa a formar parte de la presente Ordenanza.-
ARTÍCULO 3°.- Apruébese en la suma de PESOS CUATRO MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y UN MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL CIENTO SESENTA Y DOS CON 56/100 ($ 4.691.457.162,56) el Cálculo de Recursos destinados a atender los gastos fijados por el artículo 2° de la presente Ordenanza, de acuerdo con el resumen que se indica a continuación y el detalle que figura en el Cuadro 1 anexo que pasa a formar parte de la presente Ordenanza:
- RECURSOS CORRIENTES $ 1.253.351.641,47
- RECURSOS DE CAPITAL $ 3.418.105.521,09
- SUPERAVIT PATRIMONIAL 20.000.000,00
ARTÍCULO 4°.- Facúltese al Directorio del In.V.y.T.A.M. para ampliar el Presupuesto de Gastos y el Cálculo de Recursos que conforman esta Ordenanza por nuevos y mayores ingresos con afectación específica, incluidos los originados por Leyes, Decretos y Ordenanzas o Convenios con terceros, en el marco de legislaciones especiales, debiendo comunicar previamente la decisión de realizar tales ampliaciones al Departamento Ejecutivo Municipal y al Concejo Deliberante.-
ARTÍCULO 5°.- Facúltese al Directorio del In.V.y.T.A.M para ampliar el Presupuesto de Gastos y el Cálculo de Recursos que conforman esta Ordenanza, en el caso de registrarse mayores ingresos de los previstos en la presente, siempre que el destino del gasto corresponda a erogaciones de capital, previa comunicación al Departamento Ejecutivo Municipal y al Concejo Deliberante.-
ARTÍCULO 6°.- Facúltese al Directorio del In.V.yT.A.M para ampliar el Presupuesto de Gastos y Cálculo de Recursos que conforman esta Ordenanza, incorporando los saldos afectados al inicio del Ejercicio.-
ARTÍCULO 7°.- Facúltese al Directorio del In.V.yT.A.M a realizar las transferencias de Partidas de Trabajos Públicos cuando se considere necesario y siempre con créditos de otras partidas de Trabajos Públicos, como así también de Partidas de Bienes de Capital siempre con créditos de otras Partidas de Bienes de Capital, previa comunicación al Concejo Deliberante para su conocimiento.-
ARTÍCULO 8°.- Facúltese al Directorio del In.V.yT.A.M a realizar las transferencias de Partidas de Personal en casos excepcionales y cuando se considere necesario, a fines de poder registrar la imputación de sueldos cuando aquellas partidas tengan saldos insuficientes y siempre con créditos de otras partidas de personal, previa comunicación al Concejo Delineante para su conocimiento.-
ARTÍCULO 9°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
SALA DE SESIONES “ESTEBAN ZORRAQUÍN”, 14 de Noviembre de 2024.
Lic. MAGDALENA RETA DE URQUIZA
Presidente
Dra. VERÓNICA NATALIA DELGADO
Secretaria
DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 20 de noviembre de 2024
ORDENANZA N° 38.499
Téngase por Ordenanza Municipal, comuníquese, regístrese y archívese.-
Dr. FRANCISCO AZCUÉ
Presidente Municipal
Cr. PABLO SEBASTIAN FERREYRA
Secretario de coordinación de Gabinete y Hacienda
Lic. GIULIANO ROSSI
Presidente In.V.y.T.A.M.
----------DECRETO N° 1.587/2.024
Concordia, 15 de noviembre de 2024
VISTO que se ha reintegrado a sus funciones, el Señor Presidente Municipal, Dr. FRANCISCO AZCUÉ, el Sr. Secretario de Gobierno, Dr. LUCIANO DELL'OLIO, y el Sr. Secretario de Coordinación de Gabinete y Hacienda, Cr. PABLO SEBASTIAN FERREYRA, a partir del día de la fecha en horas de la tarde y,
CONSIDERANDO:
Que se encontraba a cargo de la Presidencia del Departamento Ejecutivo Municipal, el Sr. Secretario de Desarrollo Urbano, Arq. ALEJANDRO ERNESTO LOPEZ.
Que refrendará el presente Decreto, el Sr. Sub- Secretario de Hacienda Cr. ARIEL MATIAS PIANA, a cargo de la Secretaría de Gobierno y de la Secretaría de Coordinación de Gabinete y Hacienda.
Que en consecuencia corresponde proceder a dictar la presente disposición.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal, por el Artículo 107° de la ley 10.027, modificada a través de la ley N° 10.082-ley Orgánica de los Municipios de Entre Ríos, según T.O. Decreto N° 4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTICULO 1°.- Pónese en posesión de su cargo, al Señor Presidente Municipal, Dr FRANCISCO AZCUÉ, a partir del día de la fecha y en horas de la tarde.
ARTICULO 2°.- Reintegrase a sus funciones y cargo al, Sr. Secretario de Coordinación de Gabinete y Hacienda, Cr. PABLO SEBASTIAN FERREYRA, a partir del día de la fecha y en horas de la tarde.
ARTICULO 3°.- Reintegrase a sus funciones y cargo al Sr. Secretario de Gobierno, Dr. LUCIANO DELL'OLIO, a partir del día de la fecha y en horas de la tarde.
ARTICULO 4°.- Reintegrase a sus funciones y cargo al Sr. Secretario de Desarrollo Urbano, Arq. ALEJANDRO ERNESTO LOPEZ, a partir del día de la fecha y en horas de la tarde.
ARTICULO 5°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
Arq. ALEJANDRO ERNESTO LOPEZ
Secretario de Desarrollo Urbano
a/c Presidencia Municipal
Cr. ARIEL MATIAS PIANA
Subsecretario de Hacienda
a/c Secretaria de Coordinación de Gabinete y Hacienda
a/c Secretaria de Gobierno.
----------DECRETO N° 1.601/2.024.
Concordia, 20 de noviembre de 2024
VISTO la Ordenanza N° 38.372/2024 que sanciona el Nuevo cuadro tarifario de transporte urbano de pasajeros, en fecha 05 de agosto del presente año y;
CONSIDERANDO:
Que la misma, faculta al DEM por intermedio de la secretaria de Coordinación de Gabinete y Hacienda a actualizar los valores del boleto cuatrimestralmente.
Que atento a que se ha cumplido el plazo y que se ha hecho la evaluación de las variaciones de los ítems mencionados en el Art. 2 de la Ordenanza N° 38.372/2024, corresponde dictar el acto administrativo correspondiente al nuevo cuadro tarifario en función de las atribuciones que da la Ordenanza N° 38.372/2024.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107° de la Ley N° 10.027/11 y su modificatoria Ley N°10.082 - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA
ARTICULO 1°.- Establécese, a partir del 1 de Diciembre del presente año, el siguiente cuadro tarifario, cuyos valores regirán como topes máximos aplicables para las tarifas de todos los servicios del Transporte Urbano de Pasajeros de la ciudad de Concordia:
| CATEGORIA | TARIFA |
| 1º Sección / Tarifa Plana | $916,00. - |
| 2º Sección (Tarifa plana +20%) | $1099,20. - |
| 3º Sección (Tarifa plana +40%) | $1282,40. - |
| 4º Sección (Tarifa plana +100%) | $1832,00. - |
| Nocturno (Tarifa plana +40%) | $1282,00. - |
| BOLETO INTEGRADO | |
| 1º Pasaje (Tarifa plana) | $916,00. - |
| 2º Pasaje dentro de la misma sección durante una ventana temporal de 50 minutos | 100% Descuento |
| 3º Pasaje en el resto de los casos | 45% Descuento |
| Menores de 3 años | SIN COSTO |
| discapacitados | SIN COSTO |
| Certificados INCUCAI | SIN COSTO |
| Escolar | $366,00. - |
| Secundario / Universitario | $458,00. - |
ARTICULO 2°.- Notifíquese a la Cámara de Transportes Urbano de Pasajeros de Concordia por medio del departamento de notificaciones masivas.
ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUÉ
Presidente Municipal
Cr. PABLO SEBASTIAN FERREYRA
Secretario de coordinación de Gabinete y Hacienda.
