SUMARIO
Los siguientes Decretos y Resolución conforman el presente Boletín Oficial Municipal:
Decretos: 1.530/2024, 1.531/2024, 1.532/2024, 1.533/2024, 1.538/2024, 1.539/2024, 1.540/224, 1.541/2024 y 1.544/2024.- Resolución: 38.514.-
DECRETO N° 1.530/2.024
Concordia, 28 de octubre de 2024Los siguientes Decretos y Resolución conforman el presente Boletín Oficial Municipal:
Decretos: 1.530/2024, 1.531/2024, 1.532/2024, 1.533/2024, 1.538/2024, 1.539/2024, 1.540/224, 1.541/2024 y 1.544/2024.- Resolución: 38.514.-
DECRETO N° 1.530/2.024
VISTO que el saldo de ciertas partidas del Presupuesto General de la Administración Pública Municipal del Ejercicio Económico 2.024, es insuficiente para atender distintas erogaciones y,
CONSIDERANDO:
Que a fin de dar solución a la situación descripta, la Dirección de Presupuesto ha aconsejado transferir de otras partidas a los fines de efectuar el refuerzo de las partidas a las que se hace mención en el Visto.
Que la presente transferencia se efectúa de conformidad a lo previsto en el Artículo 6° Ordenanza N° 38.231.
Que la Secretaría de Gobierno ha tomado la intervención de su competencia.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por los Artículos 107° incisos q) y u) y 155° de la Ley N° 10.027- Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTICULO 1°.- Refuércense los créditos presupuestarios de las partidas del Presupuesto General de Gastos de la Administración Pública Municipal correspondiente al Ejercicio Económico 2.024 en los importes que se detallan en el Anexo I, que forma parte integrante del presente Decreto, de acuerdo a lo expresado en el considerando precedente.
ARTICULO 2°.- Transfiéranse los créditos presupuestarios de la partida del Presupuesto General de Gastos de la Administración Pública Municipal correspondiente al Ejercicio Económico 2.024 en el importe detallado en el Anexo II que forma parte integrante del presente Decreto, para cubrir el refuerzo a que se refiere el Artículo 1°.
ARTICULO 3°.- Comuníquese, por medio de la Secretaría de Gobierno al Concejo Deliberante.
ARTICULO 4°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
Dr. FRANCISCO AZCUÉ
Presidente Municipal
Cr. PABLO SEBASTIAN FERREYRA
Secretario de Coordinación de Gabinete y Hacienda
ANEXO I
| 0.2.10.02.05.08.61.02 | Obras Pcas | 44,000,000 |
| 0.1.30.01.01.02.20.011 | Gobierno | 500,000 |
| 0.2.90.01.01.02.20.08 | Servicios Pcos | 110,000,000 |
| 0.7.90.01.01.02.20.11 | D. Productivo | 5,000,000 |
| 0.1.90.01.01.02.20.11 | Salud | 5,000,000 |
| Total | 164,500,000 |
ANEXO II
| 0.2.90.02.05.08.61.02 | Obras Pcas | 44,000,000 |
| 0.2.90.01.01.02.20.02 | Servicios Pcos | 55,000,000 |
| 0.2.30.01.01.02.21.05 | D. Ambiente | 55,000,000 |
| 0.3.10.01.01.02.20.06 | Salud | 10,500,000 |
| Total | 164,500,000 |
Dr. FRANCISCO AZCUÉ
Presidente Municipal
Cr. PABLO SEBASTIAN FERREYRA
Secretario de Coordinación de Gabinete y Hacienda.
----------DECRETO N° 1531/2024
Concordia, 30 de octubre de 2024
VISTO:
El proceso de Licitación Privada N°30/2024 “ADQUISICION DE ARTICULOS DE LIBRERIA PARA LAS DISTINTAS DEPENDENCIAS DE LA SECRETARIA DE HACIENDA- 2º LLAMADO” la cual se tramita en Expediente N°1881 “D”/2024 y,
CONSIDERANDO:
Que la licitación antes mencionada se refiere a la “ADQUISICION DE ARTICULOS DE LIBRERIA PARA LAS DISTINTAS DEPENDENCIAS DE LA SECRETARIA DE HACIENDA- 2º LLAMADO”.
Que el presente tramite fue autorizado mediante Decreto N°891/2024.
Que la Dirección de Presupuesto, ha tomado la intervención de su competencia.
Que la Subsecretaria de Hacienda, ha autorizado el presente gasto.
Que se realizaron las notificaciones correspondientes.
Que a fojas 95, obra acta de apertura, de la Licitación Privada “ADQUISICION DE ARTICULOS DE LIBRERIA PARA LAS DISTINTAS DEPENDENCIAS DE LA SECRETARIA DE HACIENDA- 2º LLAMADO”, donde se informa que abierto el primer y único sobre resulta ser de la firma LAURA INCHAUSTI
Que de fojas 102 a 104 inclusive, obra documentación correspondiente a la firma LAURA INCHAUSTI para su presentación a la licitación mencionada.
Que a fojas 108 obra Dictamen de la Comisión Evaluadora de fecha 24 de septiembre de 2024, donde se aconseja se adjudique a la firma LAURA INCHAUSTI según el siguiente detalle:
| Item | Artículo | Cant. | P. Unitario | Total |
| 60 | Resma de hoja Opalina Cartulina A4 120 Grs Chambril Celeste x 100 hojas | 10 | $ 19.500 | $ 195.000,00 |
| IMPORTE TOTAL | $ 195.000,00 | |||
Que el total adjudicado asciende a la suma de PESOS CIENTO NOVENTA Y CINCO MIL CON 00/100 ($ 195.000,00), lo que resulta ser un 11.36% inferior a la Imputación Preventiva.
Que la presente medida se dicta en el uso de las atribuciones emergentes de la Ley Nº 10.027 y modificatorias – Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTICULO 1°: Apruébese el procedimiento de Licitación Privada N°30/2024 obrante en Expediente Interno N° 1881 “D” 2024 “ADQUISICION DE ARTICULOS DE LIBRERIA PARA LAS DISTINTAS DEPENDENCIAS DE LA SECRETARIA DE HACIENDA- 2º LLAMADO”, conforme lo detallado, por un importe total de PESOS CIENTO NOVENTA Y CINCO MIL CON 00/100 ($ 195.000,00).
ARTICULO 2°: Adjudíquese a la firma LAURA INCHAUSTI el ítem 60 por un importe total de PESOS CIENTO NOVENTA Y CINCO MIL CON 00/100 ($ 195.000,00).
ARTÍCULO 3°: Impútese el gasto aprobado en el artículo 1º a la partida presupuestaria:
0.1.90.01.01.02.20.05 Hacienda $ 195.000,00.-
ARTÍCULO 4°: Dispóngase que a través de la Dirección de Compras y Suministros se de cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 64° de la Ordenanza N° 34.698, PERFECCIONAMIENTO DEL CONTRATO NOTIFICACION DE LA ORDEN DE COMPRA. Se notifique a la firma adjudicada y se proceda, oportunamente, a iniciar los trámites de Devolución del Depósito de Garantía correspondiente.
ARTÍCULO 5°: Gírese a la Dirección de Compras y Suministros a sus efectos.
ARTÍCULO 6°: Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUÉ
Presidente Municipal
Cr. PABLO SEBASTIAN FERREYRA
Secretario de Coordinación de Gabinete y Hacienda.
----------DECRETO N° 1.532/2024
Concordia, 30 de octubre de 2024
VISTO la liquidación de haberes del personal municipal, correspondiente al Mes de OCTUBRE de 2024, realizada por la Dirección de Liquidaciones, cuyas actuaciones obran en el Expediente Interno N° 3.540 "D"/2.024 y,
CONSIDERANDO:
Que la citada liquidación asciende a PESOS TRES MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y CUATRO MILLONES TRESCIENTOS CINCUENTA MIL QUINIENTOS DIECISEIS CON 29/100 ($ 3.284.350.516,29).
Que la Dirección de Presupuesto ha indicado las partidas presupuestarias a las que corresponde imputar el presente gasto.
Que la Subsecretaria de Hacienda ha tomado conocimiento de la presente erogación, autorizando el total del gasto.
Que no obstante las observaciones formuladas por la Contaduría y atento a que se cuenta con los recursos necesarios, es decisión del Departamento Ejecutivo dar trámite a las presentes actuaciones.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por Ley N° 10.027- Régimen Municipal de Entre Ríos y sus modificaciones.
Por ello
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTICULO 1°.- Aprobar la liquidación y el abono de los haberes del personal municipal correspondiente al mes de OCTUBRE de 2024, las retenciones realizadas así como también las contribuciones patronales que surjan de las declaraciones juradas correspondientes, cuyo monto asciende a la suma total de PESOS TRES MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y CUATRO MILLONES TRESCIENTOS CINCUENTA MIL QUINIENTOS DIECISEIS CON 29/100($ 3.284.350.516,29), conforme las actuaciones obrantes en Expediente Interno N° 3.540 "D"/2.024.
ARTICULO 2°.- Imputar el gasto que se aprueba en el Artículo 1° de este Decreto, a las partidas presupuestarias indicadas por la dirección de Presupuesto, cuyo detalle se anexa formando parte del presente.
ARTICULO 3°.- Remitir a Contaduría y a Tesorería a sus efectos.
Dr. FRANCISCO AZCUÉ
Presidente Municipal
Cr. PABLO SEBASTIAN FERREYRA
Secretario de Coordinación de Gabinete y Hacienda.
----------DECRETO N° 1.533/2.024.
Concordia, 30 de octubre de 2.024.
VISTO, la Cláusula Séptima Modificada suscripta en día 30 de Octubre de 2024, del Convenio Específico celebrado entre la Universidad Nacional del Litoral y la Municipalidad de Concordia; ratificado por Decreto N° 1.416/2.024 con fecha 26/09/2024 y;
CONSIDERANDO:
Que por razones operativas y administrativas, se considera atinado modificar la Cláusula Séptima del Convenio Específico y el Artículo N° 2 del Decreto N° 1.416/2.024.
Que en consecuencia se hace necesario dictar la presente disposición, de conformidad con lo establecido en el marco normativo vigente.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107° de la ley Provincial N° 10.027 y su modificatoria ley N° 10.082 - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos. Según T.O. Decreto N° 4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA
ARTICULO 1°.- Ratifíquese en todos sus términos, la Cláusula Séptima Modificada suscripta el día 30 de Octubre de 2024, del Convenio Específico celebrado entre la Universidad Nacional del Litoral y la Municipalidad de Concordia, ratificado por Decreto N° 1.416/2.024 con fecha 26/09/2024, cuya copia forma parte integrante del presente Decreto como Anexo I.
ARTICULO 2°.- Dispóngase modificar el Artículo N° 2 del Decreto N° 1.416/2.024, el cual quedará redactado de la siguiente manera:
"ARTICULO 2°.-Dispóngase, reconózcase y abonase a partir del mes de Septiembre 2024 y los pagos que se devenguen hasta el 31 de Diciembre 2024 a la Universidad Nacional del Litoral de la ciudad de Santa Fe, provincia de mismo nombre, representada por el Rector Dr. Enrique José Mammarella. Documento Nacional de Identidad N° 16.573.392, la suma total fija por mes de $ 2.681.820,00 (PESOS DOS MILLONES SEISCIENTOS OCHENTA y UN MIL OCHOCIENTOS VEINTE CON 00/100) a partir del mes de Septiembre de 2024 debiendo la Secretaría de Desarrollo Humano iniciar el trámite administrativo de pago. Actualícese mensualmente el importe fijo antes mencionado de acuerdo al índice del Precio al Consumidor (IPC).”
ARTICULO 3°.- Manténgase firme el restante contenido del Decreto 1.416 / 2.024.
ARTICULO 4°.- Remítase copia del presente Decreto para su conocimiento, toma de razón e intervención a la Universidad Nacional del Litoral, cumplimentado dar conocimiento a la Contaduría y Tesorería Municipal.
ARTICULO 5°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUÉ
Presidente Municipal
Ing. SEBASTIAN ARISTIDE
Secretario de Desarrollo Humano
Dr. ENRIQUE JOSE MAMMARELLA
Rector Universidad Nacional del Litoral
MODIFICAR CLÁUSULA SÉPTIMA DEL CONVENIO SUSCRIPTO ENTRE LA MUNICIPALIDAD DE CONCORDIA Y LA UNIVERSIDAD NACIONAL DEL LITORAL, RATIFICADO MEDIANTE DECRETO N° 1.416/2.024.
VISTO el Convenio suscripto en la ciudad de Concordia, Provincia de Entre Ríos, entre la Municipalidad de Concordia con domicilio en calle Mitre N° 76, representada por el Presidente Municipal Dr. Francisco Azcué, DNI N° 32.795.414, asistido por el Secretario de Desarrollo Humano, Ing. Sebastián Aristide, DNI N° 23.317.189 por una parte, y otra parte la Universidad Nacional del Litoral, con domicilio legal en calle Bv. Pellegrini N° 2750 de Santa Fé, representado por su Rector Dr. Enrique José Mammarella, DNI N° 16.573.392, convienen en formular una modificación en la Cláusula Séptima del Convenio Específico ratificado mediante Decreto N° 1.416/2.024, con las condiciones que seguidamente se establecen:
"CLÁUSULA SÉPTIMA MODIFICADA: La vigencia del presente Convenio comenzará inmediatamente a partir de su suscripción y finalizará el día 31 de Diciembre de 2024".
En prueba de conformidad se firman dos (2) ejemplares de igual tenor y a un mismo efecto, en la ciudad de Santa Fe, el día 30 de Octubre de 2024.
Dr. FRANCISCO AZCUÉ
Presidente Municipal
Ing. SEBASTIAN ARISTIDE
Secretario de Desarrollo Humano
Dr. ENRIQUE JOSE MAMMARELLA
Rector Universidad Nacional del Litoral.
----------DECRETO N° 1.538/2024
Concordia, 30 de octubre de 2024
VISTO, el contenido del Expediente Interno N° 1.482 Letra “S” del año 2.024, y;
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto N° 1.350/2.024, de fecha 16 de Septiembre de 2.024, obrante de fojas 28 a 30, se aprueba la documentación para efectuar el Primer llamado a Licitación Pública Nº 59/2024, para la “ADQUISICIÓN DE UNA EXCAVADORA – 0 Km”.
Que de fojas 32 a 57, constan actuaciones referidas a publicaciones y entrega de Pliegos efectuada por la Dirección de Compras y Suministros de la Licitación antes mencionada.
Que de fojas 58 a 59, obra Acta de Apertura de fecha 30 de Septiembre de 2.024, donde consta que la Dirección de Compras y Suministros procedió a la apertura de la mencionada Licitación, informando que se presentaron tres (3) ofertas correspondientes a:
- BISCAYNE SERVICIOS S.A.: cotizando lo solicitado a un importe total de PESOS CIENTO CUARENTA Y DOS MILLONES CIENTO CINCUENTA MIL CON 00/100 ($ 142.150.000,00).
- ZMG ARGENTINA S.R.L.: cotizando lo solicitado a un importe total de PESOS CIENTO SESENTA Y UN MILLONES SEISCIENTOS DIECIOCHO MIL CON 00/100 ($ 161.618.000,00).
- REPAS S.A.: cotizando lo solicitado a un importe total de PESOS DOSCIENTOS VEINTIÚN MILLONES DOSCIENTOS DIECIOCHO MIL SEISCIENTOS CON 00/100 ($ 221.218.600,00).
Que a fojas 350 y 350 vta., obra Dictamen de la Comisión Evaluadora, de fecha 23 de Octubre de 2.024, manifestando que analizadas las ofertas en su aspecto formal, se verifica que las mismas cumplen con la totalidad de la documentación solicitada en el Artículo 5° del Pliego de Bases y Condiciones Particulares.
Que, asimismo, se verifica que corresponde la declaración de inadmisibilidad de la oferta de la firma ZMG ARGENTINA S.R.L., de acuerdo a lo establecido en el Artículo 48°, Inciso h), de la Ordenanza N° 34.698.
Que analizadas las ofertas admisibles en su aspecto económico se constata que:
- BISCAYNE SERVICIOS S.A.: lo cotizado resulta ser un 5,23% inferior a la Imputación Preventiva.
- REPAS S.A.: lo cotizado resulta ser un 47,53% superior a la Imputación Preventiva.
Que la Dirección de Presupuesto ha efectuado la Imputación Preventiva correspondiente y la Secretaría de Coordinación de Gabinete y Hacienda, tomó la intervención de su competencia autorizando el gasto.
Que, por ello, es decisión de este Departamento Ejecutivo aprobar el procedimiento licitatorio obrante en el Expediente de referencia, correspondiente al Primer Llamado de la Licitación Pública N° 59/2024, para la “ADQUISICIÓN DE UNA EXCAVADORA – 0 Km”, como así también, declarar inadmisible la oferta presentada por la firma ZMG ARGENTINA S.R.L., en virtud de lo expresado en los considerandos precedentes, y como asimismo, no resultando conveniente a los intereses del municipio la oferta de la firma REPAS S.A., dado que cotizó un 47,53% superior al Presupuesto Oficial; y en consecuencia, adjudicar la totalidad de la presente Licitación, a la firma BISCAYNE SERVICIOS S.A., de acuerdo a lo detallado en el Anexo I, que forma parte del presente Decreto, y a las razones invocadas precedentemente.
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107º, incisos ñ), q) y u), de la Ley N° 10.027 y su Modificatoria – Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTICULO 1°.- Apruébese el procedimiento licitatorio obrante en el Expediente Interno N° 1.482 Letra “S” del año 2.024, correspondiente al Primer Llamado a Licitación Pública Nº 59/2024, para la “ADQUISICIÓN DE UNA EXCAVADORA – 0 Km”, dispuesto mediante el Decreto N° 1.350/2.024, de fecha 16 de Septiembre de 2.024, obrante de fojas 28 a 30.
ARTICULO 2°.- Adjudíquese el Primer Llamado a Licitación Pública Nº 59/2024, para la “ADQUISICIÓN DE UNA EXCAVADORA – 0 Km”, a la firma BISCAYNE SERVICIOS S.A., por un importe total de PESOS CIENTO CUARENTA Y DOS MILLONES CIENTO CINCUENTA MIL CON 00/100 ($ 142.150.000,00), conforme el Anexo I que forma parte del presente Decreto; y en virtud de lo considerado precedentemente.
ARTICULO 3°.- Impútese el presente gasto en la Partida Presupuestaria:
Nº 0.1.90.02.05.07.57D. AMBIENTAL (Bienes de Capital S/Discriminar) $ 142.150.000,00.
ARTICULO 4°.- Declárese inadmisible la oferta presentada por la firma ZMG ARGENTINA S.R.L., en virtud de lo expresado en los considerandos precedentes, y como asimismo, no resultando conveniente a los intereses del municipio la oferta de la firma REPAS S.A., dado que cotizó un 47,53% superior al Presupuesto Oficial; y que, a través de la Dirección de Compras y Suministros, se notifique a las firmas mencionadas en este Artículo, de lo establecido en el presente acto administrativo.
ARTICULO 5°.- Dispónese que a través de la Dirección de Compras y Suministros se realicen las gestiones tendientes para el cumplimiento de la presente disposición.
ARTICULO 6°.- Dispónese que a través de la Dirección de Compras y Suministros se notifique a la firma BISCAYNE SERVICIOS S.A., que resultó adjudicataria, del contenido del presente acto administrativo y proceda oportunamente a realizar los trámites correspondientes a la presente adjudicación.
ARTICULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Secretaría de Gobierno; y oportunamente, archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUÉ
Presidente Municipal
Arq. ALEJANDRO ERNESTO LOPEZ
Secretario de Desarrollo Urbano
ANEXO I
PLANILLA NOMECLADORA
| Item | Descripción | Cant. | P. Unit | P. Total | MARCA |
| 01 | EXCAVADORA montada sobre oruga – 0 km., de acuerdo con las características de la marca y modelo cotizado. | 1 | $142.150.000,00 | $142.150.000,00 | Liangong Modelo R321 |
| IMPORTE TOTAL | $142.150.000,00 | ||||
Dr. FRANCISCO AZCUÉ
Presidente Municipal
Arq. ALEJANDRO ERNESTO LOPEZ
Secretario de Desarrollo Urbano.
----------DECRETO N° 1.539/2.024
Concordia, 30 de octubre de 2.024
VISTO, el Decreto N° 724/2024, y,
CONSIDERANDO:
Que la Cláusula SEXTA del Convenio de Reparto Domiciliario de Boletas, Decreto N° 724/2024, de fecha 10/06/2024, prevé la actualización del importe en función de la recomposición salarial otorgada por el Departamento Ejecutivo.-
Que mediante Decreto N° 1526 del 28 de OCTUBRE de 2024, se dispuso la actualización de la escala salarial del TRES PUNTO CINCO por ciento (3.5%) a partir del mes de OCTUBRE de 2024.
Que la Dirección General de Rentas toma la intervención de su competencia realizando el cálculo del incremento del importe.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107° incisos II) y u) de la Ley 10.027.- Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA
ARTICULO 1°.- Autorízase al Departamento Tasa General Inmobiliaria a actualizar el importe en función de la actualización en la recomposición salarial otorgada por el Departamento Ejecutivo Municipal, Decreto N° 1526 del 28 de OCTUBRE de 2024, por un porcentaje del TRES PUNTO CINCO por ciento (3.5%), que rige a partir del mes de OCTUBRE del año 2024 y que será de Pesos Ciento Cincuenta y Uno Con Ochenta y Cuatro Centavos ($ 151,84), de acuerdo a la Cláusula SEXTA del Convenio entre la Municipalidad de Concordia y agentes afectados al Reparto Domiciliario de Boletas.-
ARTICULO 2°.- Tomen Nota los Dptos. Tasa Comercial, Tasa General Inmobiliaria y Otras Tasas y archívese.-
Dr. FRANCISCO AZCUÉ
Presidente Municipal
Cr. PABLO SEBASTIAN FERREYRA
Secretario de Coordinación de Gabinete y Hacienda.
----------DECRETO N° 1.540/2024
Concordia, 30 de noviembre de 2024
VISTO:
El presente Expediente Administrativo N° 2124 “D”/2023, 803 “D”/2023 y;
CONSIDERANDO:
Que a fs. 51/52 obra el Decreto N° 570/2.024 de fecha 30 de abril de 2.024, dispone la instrucción de un Sumario Administrativo al Agente Mensual LEITE SERGIO ORLANDO, Legajo 2379, Documento Nacional de Identidad N° 17.850.842, dependiente de la Dirección de Transito y Transporte, Secretaria de Gobierno, por cuanto fue declarado, según copia de Sentencia Nº 137 de fecha 08/08/2023 dictada en autos “Leite, Sergio Orlando –desobediencia- s/ Recurso de Casación” Expte. Nº1024/23; y a fs. 13/18 se acompaña copia del Acta de Audiencia y Sentencia Nº 227 celebrada el 18/11/2022 en el marco de los autos caratulados “Leite, Sergio Orlando –desobediencia- s/ Recurso de Casacion” Expte. 1024/23; y a fs. 13/18 se acompaña copia del Acta de Audiencia y Sentencia Nº227 celebrada el 18/11/2022 en el marco de los autos caratulados “Leite, Sergio Orlando s/ Desobediencia” Leg. Nº 10.684/21 y sus acumulados Leg. Nº 8032/22, Leg. Nº 8340/22 y Leg. 5894/22, que condena al Sr. Sergio Orlando Leite a la pena de tres (3) años de prisión en ejecución condicional e inhabilitación especial por el término de seis (6) años, por encontrarse su conducta incursa a las obligaciones que todo personal de la Administración Municipal debe cumplir; establecido en el articulo 16º incisos a), d) y artículos 32º incisos a), c) y d) de la Ordenanza Nº 11.275/49 y sus modificatorias, según constancias obrantes en Expediente Interno 803 “D”/2024, adjunto 2124 “D”/2024.
Que a fs. 72/74 obra Informe Final, emitido por la Instructora Sumariante, del Departamento Sumarios.
Que a fs. 78 obra Dictamen N° 1877/24 del Jefe del Departamento Legal y Técnico, de la Dirección de Asuntos Jurídicos, que comparte las consideraciones del Departamento Sumarios y aconseja se aplique al Agente Leite, Sergio Orlando, la sanción disciplinaria establecidas en el articulo 39° inciso c), e) o f), quedando a consideración del D.E.M.
Que a fs. 79/80 obra Dictamen del Tribunal de Disciplina, que aconseja aplicar la sanción de Cesantía, prevista en el artículo 39 inciso f) de la Ordenanza de Escalafón.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por la Ley 10027, y su modificatoria Ley 10082, Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos, según T. O. Decreto N° 4706/12 del P.E.P.
Por ello,
EL DEPARTAMENTO EJECUTIVO MUNICIPAL
DECRETA
ARTICULO 1°.- Aplicase al Sumariado LEITE SERGIO ORLANDO, Documento Nacional de Identidad Nº 17.850.842, legajo N° 2379, dependiente de la Dirección de Transito y Transporte, la sanción disciplinaria de CESANTIA, atento la Cuestión de Hecho: por cuanto fue declarado, según copia de Sentencia Nº 137 de fecha 08/08/2023 dictada en autos “Leite, Sergio Orlando –desobediencia- s/ Recurso de Casación” Expte. Nº1024/23; y a fs. 13/18 se acompaña copia del Acta de Audiencia y Sentencia Nº 227 celebrada el 18/11/2022 en el marco de los autos caratulados “Leite, Sergio Orlando –desobediencia- s/ Recurso de Casacion” Expte. 1024/23; y a fs. 13/18 se acompaña copia del Acta de Audiencia y Sentencia Nº227 celebrada el 18/11/2022 en el marco de los autos caratulados “Leite, Sergio Orlando s/ Desobediencia” Leg. Nº 10.684/21 y sus acumulados Leg. Nº 8032/22, Leg. Nº 8340/22 y Leg. 5894/22, que condena al Sr. Sergio Orlando Leite a la pena de tres (3) años de prisión en ejecución condicional e inhabilitación especial por el término de seis (6) años: y la Cuestión de Derecho: que la conducta del Agente LEITE, SERGIO ORLANDO, descripta ut-supra y por las constancias obrantes en Expediente Interno 803 “D”/2024, adjunto 2124 “D”/2024, se encuadra en el incumplimiento de los siguientes artículos de la Ordenanza de Escalafón N° 11.275: “ARTICULO 16°: Son obligaciones del personal de la Administración Municipal en cualquiera de las categorías: a) La prestación personal adecuada y eficaz del servicio con sujeción a las reglamentaciones vigentes b)… c)… d) Observar buena conducta…” y el “ARTICULO 31°: Son causas para la separación del empleo: a)…b)…c)…d)…e)…f) Condena Judicial…”; y el “ARTICULO 39º.- “Sin perjuicio de la responsabilidad emergente de las leyes comunes, la violación de sus deberes hará pasible al agente de las siguientes sanciones disciplinarias: a)…b)…c)…f)- CESANTIA.
ARTICULO 2°.- Notifíquese al Agente LEITE SERGIO ORLANDO, Documento Nacional de Identidad legajo D.N.I. N° 17.850.842, Legajo N° 2379.
ARTICULO 3°.- Dese a la Secretaria de Gobierno; a la Dirección de Recursos Humanos; a la Dirección de Liquidaciones.-
ARTICULO 4°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y oportunamente archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUÉ
Presidente Municipal
Dr. LUCIANO DELL´OLIO
Secretario de Gobierno.
----------DECRETO N° 1.541/2024
Concordia, 30 de noviembre de 2024
VISTO el contenido del Expediente Interno N° 1497 Letra “S” del año 2024, y;
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto del Ejecutivo Municipal N° 1.402/2024, de fecha 25 de Septiembre de 2024, obrante de Fs. 17 a 18, se dispone aprobar el llamado a Licitación Pública 64/2024 para la “ADQUISICIÓN DE VOLQUETES PARA LA DIRECCIÓN DE RECOLECCIÓN DE RESIDUOS”.
Que la Dirección de Presupuesto ha efectuado la Imputación Preventiva correspondiente y la Secretaría de Coordinación de Gabinete y Hacienda, tomó la intervención de su competencia autorizando el gasto.
Que de fojas 19 a 31, constan actuaciones referidas a publicaciones y entrega de Pliegos efectuada por la Dirección de Compras y Suministros de la Licitación antes mencionada.
Que de Fs. 39 a 40, obra Acta de Apertura de fecha 18 de Octubre de 2024, donde consta que la Dirección de Compras y Suministros procedió a la apertura de la mencionada Licitación.
Que a fojas 79, obra Dictamen de la Comisión Evaluadora de fecha 28 de Octubre de 2024, informando que en el acto de apertura se presentó una única oferta correspondiente a:
- BIWELL S.A.S.: cotizando lo solicitado a un importe total de PESOS SESENTA MILLONES CON 00/100 ($ 60.000.000,00.-).
Que analizada la oferta en su aspecto económico se verifica que lo cotizado resulta ser un 43,78% inferior a la Imputación Preventiva.
Que analizada la oferta en su aspecto técnico, la Dirección de Recolección de Residuos, aconseja se adjudique a la firma BIWELL S.A.S., la totalidad del ítem licitado.
Que según dictamen, la Comisión Evaluadora aconseja se adjudique a la firma BIWELL S.A.S. la totalidad del ítem licitado.
Que por lo expuesto, es decisión de este Departamento Ejecutivo adjudicar la totalidad del ítem licitado, a la firma BIWELL S.A.S. por un importe total de PESOS SESENTA MILLONES CON 00/100 ($ 60.000.000,00), conforme a lo descripto en los Anexos I y II, que forman parte del presente Decreto.
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107º, incisos ñ), q) y u), de la Ley 10.027 y su modificatoria – Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTICULO 1°.- Apruébese el procedimiento licitatorio obrante en el Expediente Interno Nº 1.497 Letra “S” del año 2024, correspondiente al Llamado a Licitación Pública Nº 64/2024, para la “ADQUISICIÓN DE VOLQUETES PARA LA DIRECCIÓN DE RECOLECCIÓN DE RESIDUOS”, dispuesto mediante el Decreto del Departamento Ejecutivo Municipal Nº 1.402/2024, de fecha 25 de Septiembre de 2024, obrante de Fs.17 a 18 del presente expediente.
ARTICULO 2°.- Adjudíquese a la firma BIWELL S.A.S., la totalidad de la “ADQUISICIÓN DE VOLQUETES PARA LA DIRECCIÓN DE RECOLECCIÓN DE RESIDUOS”, Licitación Pública Nº 64/2024 por un importe total de PESOS SESENTA MILLONES CON 00/100 ($ 60.000.000,00), conforme a los Anexos I y II que forman parte del presente Decreto; y en virtud de lo considerado precedentemente.
ARTICULO 3°.- Impútese el presente gasto en el Ejercicio Económico 2024; en la Partida Presupuestaria:
Nº 0.1.90.02.05.07.57 Desarrollo Ambiental$60.000.000,00.-.
ARTICULO 4°.- Dispónese que a través de la Dirección de Compras y Suministros se realicen las gestiones tendientes para el cumplimiento de la presente disposición.
ARTICULO 5°.- Dispónese que a través de la Dirección de Compras y Suministros se notifique a la firma BIWELL S.A.S., que resultó adjudicataria, del contenido del presente acto administrativo, y proceda oportunamente a realizar los trámites correspondientes a la presente adjudicación.
ARTICULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Secretaría de Coordinación de Gabinete y Hacienda; y oportunamente, archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUÉ
Presidente Municipal
Arq. ALEJANDRO ERNESTO LOPEZ
Secretario de Desarrollo Urbano
ANEXO I
PLANILLA NOMENCLADORA
| N° | Concepto | Cant. | Unidad | P. Unit. | P. total |
| 01 | Contenedor metálico de áridos tipo Volquete según características técnicas indicadas en el Anexo II | 25 | $ 2.400.000,00 | $ 60.000.000,00 | |
| IMPORTE TOTAL | $ 60.000.000,00 | ||||
SON PESOS: SESENTA MILLONES CON 00/100.-
- Incluye gastos de traslado
- El proveedor tendrá a su cargo la provisión y transporte a la ciudad de Concordia en tiempo y forma en las condiciones especificadas de los volquetes metálicos y servicios de post-venta.
ANEXO II
ESPECIFICACIONES TÉCNICAS
- Contenedor metálico de áridos tipo volquete de 5 metros cúbicos marca GROSSPAL; con capacidad aproximada para 10 toneladas de peso.
Pintado en color a elección.
- Se deberá extender una garantía escrita por un plazo mínimo de un (1) año a partir de la fecha de la entrega, responsabilizándose por cualquier defecto de fabricación y/o materiales defectuosos y/o vicio oculto, aún cuando se hubiera prestado conformidad formal en el acto de recepción, siendo su obligación el reemplazo del material y/o elemento defectuoso en fabrica, así como los gastos que se generen del traslado respectivo del vehículo para su reparación.
Dr. FRANCISCO AZCUÉ
Presidente Municipal
Arq. ALEJANDRO ERNESTO LOPEZ
Secretario de Desarrollo Urbano.
-----------DECRETO N° 1.544/2024
Concordia, 31 de octubre de 2023
VISTO la Ordenanza N° 36025/2017 de adhesión a la ley Nacional N° 26370 que establece las reglas de habilitación del personal que realiza tareas de control de admisión y permanencia de- público en general en eventos y espectáculos públicos, y,
CONSIDERANDO:
Que la Dirección de Prevención y Seguridad Municipal, dependiente de la Subsecretaria de Seguridad Ciudadana, en su rol de autoridad de aplicación de la Ordenanza mencionada, ha llevado a cabo la capacitación correspondiente al año 2024 habilitando a nuevos Agentes Controladores de Admisión y Permanencia de Espectáculos Públicos (ACAP) y renovando la credencial de aquellos que ya la poseían.
Que con el objetivo de cumplir cabalmente con la publicidad del Registro administrado por la autoridad de aplicación, resulta pertinente incorporar un Anexo a la presente, en el cual se detallen los ACAP habilitados. Ente Anexo deberá ser actualizar anualmente.
Que por ello se estima pertinente dictar la presente disposición.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por la Ley Provincial N° 10.027 Régimen Municipal- modificada por la Ley Provincial N° 10.082; según T.O Decreto N° 4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTICULO 1°.- Déjase sin efecto el Decreto N° 1.512/2023.
ARTICULO 2°.- Disponer que se encuentran habilitados como nuevos ACAP, con vigencia hasta el 31 de octubre del 2025, las personas que figuran en el listado que como Anexo N° 1 forma parte del presente, que será actualizado anualmente a efectos de la publicidad del Registro.
ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y oportunamente archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUÉ
Presidente Municipal
Dr. LUCIANO DELL´OLIO
Secretario de Gobierno.
------------Concordia, 21 de Noviembre de 2024.-
N° 10.130
VISTO:
Que el músico y compositor Andrés Calamaro se presentará el próximo 23 de Noviembre en el Estadio Ciudad de Concordia, ofreciendo un espectáculo en el marco de su gira internacional, y;
CONSIDERANDO:
Que Andrés Calamaro es un referente indiscutido de la música popular argentina y latinoamericana, con una carrera artística que abarca más de cuatro décadas, destacándose por su singular estilo que fusiona géneros como el rock, el pop, el tango y la música de autor;
Que a lo largo de su carrera ha sido reconocido con múltiples premios, entre ellos Premios Grammy Latinos, Premios Quiero y Premios Gardel, siendo reconocido como Mejor Artista de Rock, Mejor Álbum de Música de Autor y Mejor Canción del Año en diferentes ediciones, cosechando un inmenso amor y respeto tanto en Argentina como en el resto de América Latina y el mundo;
Que ha sido un innovador y un faro para las nuevas generaciones de artistas, destacándose por sus letras profundas, su estilo inconfundible y su capacidad para conectar con el público a través de sus canciones;
Que el concierto que brindará en la ciudad de Concordia forma parte de un importante evento cultural que enaltece y fomenta la cultura musical y enriquece el panorama artístico de nuestra ciudad, al tiempo que constituye una ocasión única para que los concordienses disfruten de su presencia;
Que el aporte artístico y cultural de Andrés Calamaro trasciende fronteras y constituye un orgullo para todos los argentinos, siendo un exponente de nuestra identidad musical y de nuestra rica tradición cultural;
Que la ciudad de Concordia ha sido históricamente un punto de encuentro para la música y la cultura, recibiendo a artistas nacionales e internacionales de gran renombre, lo que ha consolidado a la ciudad como un referente cultural en la región;
Que Andrés Calamaro ha publicado más de 20 discos de estudio a lo largo de su carrera, entre los cuales se destacan álbumes emblemáticos como "Alta Suciedad" (1997), que incluye los icónicos temas “Flaca” y "El Salmón" (2000), un disco que marcó un antes y un después en su trayectoria, con una propuesta audaz, experimental y diversa; "La Lengua Popular" (2020), su más reciente trabajo, en el que reafirma su talento para fusionar géneros y seguir siendo una voz relevante en la música contemporánea;
Por ello:
EL CONCEJO DELIBERANTE DE CONCORDIA
SANCIONA LA SIGUIENTE
RESOLUCIÓN
ARTÍCULO 1°.- Declárese "Huésped de Honor de la Ciudad de Concordia", según lo dispuesto en el Régimen de Honores, Ordenanza N° 33.699, al músico Andrés Calamaro.-
ARTÍCULO 2°.- Otórguese un diploma que exprese el dictado de la presente.-
ARTÍCULO 3°.- Entréguese copia de la presente al músico Andrés Calamaro.-
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
SALA DE SESIONES “FEDERICO ZORRAQUÍN”, 21 de Noviembre de 2024.-
Lic. MAGDALENA RETA DE URQUIZA
Presidente
Dra. VERÓNICA NATALIA DELGADO
Secretaria
DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 26 de noviembre de 2024
RESOLUCION N° 38.514
Téngase por Resolución Municipal, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
Dr. FRANCISCO AZCUÉ
Presidente Municipal
Ing. SEBASTIAN ARISTIDE
Secretario de Desarrollo Humano.
