SUMARIO
La siguiente Ordenanza y Decretos conforma el presente Boletín Oficial Municipal:
Ordenanza: 38.537.- Decretos: 1.560/2024, 1.561/2024, 1.565/2024, 1.566/224, 1.567/2024, 1.571/2024, 1.575/2024, 1.577/2024, 1.578/20245, 1.579/2024 y 1.580/2024.-
Concordia, 29 de Noviembre de 2024
La siguiente Ordenanza y Decretos conforma el presente Boletín Oficial Municipal:
Ordenanza: 38.537.- Decretos: 1.560/2024, 1.561/2024, 1.565/2024, 1.566/224, 1.567/2024, 1.571/2024, 1.575/2024, 1.577/2024, 1.578/20245, 1.579/2024 y 1.580/2024.-
Concordia, 29 de Noviembre de 2024
Expte N° 28.436-SSCC-2024
ORDENANZA NUEVO RÉGIMEN DE HONORES.
EL CONCEJO DELIBERANTE DE CONCORDIA
SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA
ARTÍCULO 1º.- Institúyase en el ámbito de la ciudad de Concordia el "Régimen de Honores", el cual comprenderá las Distinciones, Reconocimientos y Declaraciones Municipales, que serán concedidas por el Concejo Deliberante, según el caso, a personas consagradas al estudio, profesión u oficio o dedicadas al servicio de la comunidad, por aportes de gran importancia prestados al Municipio y a lugares o eventos de trascendencia para la vida comunitaria.-
ARTÍCULO 2º.- Que las Distinciones, Reconocimientos y Declaraciones Municipales que en el futuro pudiesen ser creadas por el Concejo Deliberante con la finalidad de rendir honores a personas y/o lugares de nuestra ciudad o destacar eventos de relevancia para el ámbito municipal, pasarán a formar parte de la presente ordenanza.;
ARTÍCULO 3º.- Que los Reconocimientos y Distinciones determinados en la presente ordenanza no podrán ser otorgados a:
a) Personas que hayan cometido delitos de lesa humanidad en cualquier parte del mundo;
b) Quienes hayan subvertido el orden constitucional, o hayan ocupado cargos jerárquicos durante gobiernos de facto;
c) Quienes posean causas pendientes en la justicia, o hayan sido sentenciados por delitos;
d) Quienes fuesen propuestos para recibir un reconocimiento o distinción durante épocas de campaña electoral y esté nominado a ocupar un cargo electivo en cualquiera de los niveles nacional, provincial o municipal.
ARTÍCULO 4º.- Que las Distinciones, Reconocimientos y Declaraciones municipales sancionadas a partir de la puesta en vigencia de la presente ordenanza deberá contener un Anexo, que formará parte de la norma y que brindará un marco referencial respecto a las condiciones que motivan el otorgamiento del honor correspondiente.-
TÍTULO I: DECLARACIONES DE INTERÉS
ARTÍCULO 5°.- Se considerarán pasibles de ser designados de “Interés Municipal” sólo aquellos eventos o actividades que por su repercusión y trascendencia excedan en forma notoria el marco de un hecho cultural, social científico y económico común. En ese orden, se consideran incluidos en la categoría de acontecimientos que pueden ser declarados de “Interés Municipal” a los siguientes:
- Congresos, seminarios o jornadas científicas, técnicas, de investigación o de cultura de carácter distrital, provincial, nacional e internacional;
- Muestras o exposiciones;
- Acontecimientos deportivos;
- Fiestas o celebraciones populares;
- Programas de radio y/o televisión, medios de comunicación gráficos y/o audiovisuales;
- Aquellos proyectos de índole cultural, investigativo, deportivo, recreativo, científico, comunitario, educativo o técnico;
- Publicaciones, libros y revistas orientados a brindar beneficios a la comunidad del departamento Concordia, inscriptos en las siguientes áreas: interés general, cultura, educación, ciencia, técnica, investigación y/o toda otra temática centrada en el interés de los ciudadanos;
- El desarrollo de páginas web que difundan temáticas científico-culturales, que sean de uso didáctico o académico no movilizadas por un interés lucrativo, acreditando una masiva visita a la página.
ARTÍCULO 6°.- Toda solicitud o propuesta de “Declaración de Interés Municipal” deberá ser por escrito, explicando razones, acciones, objetivos perseguidos y describiendo la importancia y/o trascendencia de la actividad o evento para el departamento Concordia. Asimismo para aquellas actividades o eventos cuyos organizadores se encuentren agrupados en Colegios, Asociaciones, O.N.G., Organismos Provinciales, Nacionales, etc. se deberá contar con la conformidad de estas instituciones por escrito y adjuntarla en la petición.
A fin de realizar la Declaración de Interés Municipal, será necesario cumplimentar los siguientes requisitos:
- Una breve reseña de los antecedentes de las instituciones y entidades organizadoras;
- Breve reseña de los disertantes y/o curriculum vitae;
- Lugar y fecha de realización;
- El temario o programa del evento y/o acontecimiento;
- El carácter oneroso o gratuito del evento y/o acontecimiento;
- La descripción de la contribución que el evento significará para la educación, el conocimiento y la divulgación de la ciencia, técnica, cultura, deporte, turismo y todo otro dato que pueda resultar de interés para evaluar la viabilidad del proyecto;
- En el caso de las ONG, deberá adjuntarse documentación de carácter provincial o municipal que la acredite como entidad de bien público;
- El proyecto deberá ser acompañado por una carta dirigida al Concejo Deliberante, firmada por las autoridades organizadoras del evento.-
ARTÍCULO 7°.- Crease un Registro de actividades y eventos declarados de Interés Municipal con su respectivo informe sobre las conclusiones por ellos obtenidos el que estará a cargo del área de comunicación del Concejo Deliberante.-
TÍTULO II: DISTINCIONES
ARTÍCULO 8º.- Institúyase en el ámbito de la ciudad de Concordia, las siguientes Distinciones:
- Visitante ilustre de la ciudad de Concordia;
- Huésped de Honor de la ciudad de Concordia;
- Ciudadano o Ciudadana ilustre de la ciudad de Concordia;
- Embajadora o Embajador Honorario de la ciudad de Concordia;
- Personalidad Destacada de la ciudad de Concordia;
- Buen vecino o vecina de la ciudad de Concordia;
CAPÍTULO I: VISITANTE ILUSTRE
ARTÍCULO 9º.- La Distinción de "Visitante Ilustre de la ciudad de Concordia" podrá ser otorgada al Presidente de la República, Vicepresidente, Titulares de ambas cámaras del Congreso de la Nación, Presidente de la Suprema Corte de la Justicia de la Nación, Gobernadores de provincias, máximas autoridades de poderes extranjeros, máximas jerarquías de confesiones religiosas y demás personalidades de jerarquías análoga.-
CAPÍTULO II: HUÉSPED DE HONOR
ARTÍCULO 10º.- La Distinción de "Huésped de Honor de la Ciudad de Concordia" podrá ser otorgada a visitantes que se hayan destacado en la Cultura, las Ciencias, las Artes, la Política, el Deporte o hayan prestado relevantes servicios a la humanidad.-
CAPÍTULO III: CIUDADANO O CIUDADANA ILUSTRE
ARTÍCULO 11º.- La Distinción de "Ciudadano o Ciudadana Ilustre de la Ciudad de Concordia" será otorgada a personas vivas, argentinas, nacidas en la ciudad de Concordia o que hayan residido en ella durante diez años consecutivos como mínimo, y que posean méritos y valores indiscutidos que hayan redundado en beneficio de la ciudad y sus vecinos, en el campo de la Política, la Cultura, las Artes, las Ciencias y la Defensa de los Derechos Humanos Políticos y Sociales.-
En tal sentido esta distinción será considerada como la de más alto valor honorífico a otorgarse en el Municipio de la Ciudad de Concordia.-
ARTÍCULO 12º.- Las premisas fundamentales para ser distinguido como "Ciudadano o Ciudadana Ilustre de la ciudad de Concordia" serán:
- Haber mantenido o mantener una actividad noble y destacada en cualquiera o varias de las áreas consideradas, avalada por una línea de conducta inalterable;
- Que a través de esta actividad se haya beneficiado la comunidad;
- Acreditar que esta actividad ha sido sostenida en el tiempo y se haya desarrollado dentro del escenario de la propia comunidad.-
ARTÍCULO 13º.- La Distinción "Embajadora o Embajador Honorífico de la Ciudad de Concordia" podrá ser otorgada a todas aquellas personas nacidas en la ciudad de Concordia, con acreditados logros en distintos ámbitos de desempeño científico, político, cultural, deportivo o en defensa de los derechos humanos políticos o sociales, que residan en forma transitoria o permanente fuera de la ciudad y que con sus méritos y valores hayan contribuido a dar a conocer nuestra ciudad en el resto del país o en el mundo.-
CAPÍTULO V: PERSONALIDAD DESTACADA
ARTÍCULO 14º.- La Distinción "Personalidad Destacada de la ciudad de Concordia" podrá ser otorgada a personas nacidas en la ciudad de Concordia o que hayan residido en la ciudad de Concordia durante diez (10) años consecutivos como mínimo y que posean méritos y valores indiscutidos que hayan redundado en beneficio de la ciudad y sus vecinos, en el campo de la Política, la Cultura, las Ciencias, el Deporte y la Defensa de los Derechos Humanos Políticos y Sociales.-
CAPÍTULO VI: BUEN VECINO O VECINA
ARTÍCULO 15º.- La Distinción de "Buen Vecino o Vecina de la ciudad de Concordia" será otorgada a aquellas personas que, en forma desinteresada hayan ejecutado, o llevado a cabo, actos aislados o prácticas continuadas de tipo solidario y que posean carácter ejemplificador para su barrio o el conjunto de la comunidad. Podrá ser otorgada en vida o post mortem.-
ARTÍCULO 16º.- El otorgamiento de todas estas distinciones se realizará mediante Declaración aprobada por el Concejo Deliberante, excepto en época de receso legislativo, en tal caso se realizará a través de Decreto de Presidencia del Concejo otorgando copia autenticada de la misma a quien fuese distinguido por este Régimen de Honores.-
ARTÍCULO 17°.- Deróguese la Ordenanza N° 33.692 y toda otra norma que se oponga a la presente.-
ARTÍCULO 18º.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
SALA DE SESIONES “FEDERICO ZORRAQUÍN”, 28 de Noviembre de 2024.
Lic. MAGDALENA RETA DE URQUIZA
Presidente
Dra. VERÓNICA NATALIA DELGADO
Secretaria
DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 9 de diciembre de 2024
ORDENANZA N° 38.537
Téngase por Ordenanza Municipal, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
Dr. FRANCISCO AZCUÉ
Presidente Municipal
Dr. LUCIANO DELL´OLIO
Secretario de Gobierno.
----------DECRETO N° 1.560/2024
Concordia, 4 de noviembre de 2024
VISTO las actuaciones obrantes en el Expediente Interno Nº 322 ¨D¨ 2023 y,
CONSIDERANDO:
Que la Dirección de Catastro eleva acta de donación y ficha para transferencia, correspondiente al plano de Mensura Nº 85942, Matrícula Nº 102185/2016, para el espacio destinado a Calle Pública, solicitando la inscripción del inmueble a favor del Municipio en el Registro Público de la Propiedad de la ciudad de Concordia de la Provincia de Entre Ríos, dando cumplimiento a lo establecido en el Código de Ordenamiento Urbano y Territorial, Ordenanza Nº 36.536/18, Titulo 3, Sección 3.2.2, Transferencia del dominio de los espacios públicos.
Que obra acta de donación del Señor Fernando Roude, D.N.I. Nº 17.704.920, en su carácter de representante de la firma “América Inversiones S.R.L.”, mediante la cual, efectúa la donación de la superficie a inscribir, según documentación adjunta al presente, y se encuentra en condiciones de ofrecer en donación el inmueble de referencia.
Que de fojas 7 a 8 vta., obra ficha para la transferencia del espacio donado con destino Calle Pública, Plano de Mensura Nº 85942 del Departamento Concordia – Municipio de Concordia – Planta Urbana – Sección 0 – Grupo 1 – Manzana: 6.289, con una superficie total de Novecientos Treinta y Seis Metros Cuadrados, Veinte Decímetros Cuadrados (936,20 m²), cuyas medidas, límites y linderos son las siguientes:
- Noreste: Recta (1-2) al rumbo S 27º 55´ E de 127,13 metros, lindando con calle Pública (colectora).
- Sur: Recta (2-3) al rumbo N 79º 00´ O de 18,93 metros, lindando con Bvard. Ayuí Oeste.
- Noroeste: Recta (3-1) al rumbo N 20º 38´ O. de 116,17 metros, lindando con “América Inversiones S.R.L.” (Remanente).
Que el Departamento Asesoría Legal y Técnica de la Secretaría de Desarrollo Urbano dictamina que a través del informe de dominio y libertad de gravamen Nº 5.646, emitidos por el Registro de la Propiedad Inmueble, coincide el titular registral con la persona que ofrece el bien inmueble en donación y que el mismo no se encuentra gravado según surge del dicho informe.
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107° inciso u), de la Ley 10.027 y su modificatoria, régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA
ARTÍCULO 1º.- Aceptase la donación efectuada por el Señor Fernando Roude, D.N.I. Nº 17.704.920, en su carácter de representante de la firma “América Inversiones S.R.L.”, correspondiente al plano de Mensura Nº 85942, Matrícula Nº 102185/2016, para el espacio destinado a Calle Pública, a favor de la Municipalidad de Concordia, conforme al considerando precedente y a la siguiente descripción:
INMUEBLE: espacio donado con destino a Calle Pública, Plano de Mensura Nº 85942 del Departamento Concordia – Municipio de Concordia – Planta Urbana – Sección 0 – Grupo 1 – Manzana: 6.289, con una superficie total de Novecientos Treinta y Seis Metros Cuadrados, Veinte Decímetros Cuadrados (936,20 m²), cuyas medidas, límites y linderos son las siguientes:
- Noreste: Recta (1-2) al rumbo S 27º 55´ E de 127,13 metros, lindando con calle Pública (colectora).
- Sur: Recta (2-3) al rumbo N 79º 00´ O de 18,93 metros, lindando con Bvard. Ayuí Oeste.
- Noroeste: Recta (3-1) al rumbo N 20º 38´ O. de 116,17 metros, lindando con “América Inversiones S.R.L.” (Remanente).
ARTÍCULO 2º.- Establécese que los gastos resultantes de la presente tramitación sean a cargo de la Municipalidad de Concordia.
ARTÍCULO 3º.- Facúltase a la Asesora Legal, Dra. María Magdalena PONTI, Matrícula Nº 5124 Fº 140 T I, dependiente de la Secretaría de Desarrollo Urbano, a efectuar las gestiones administrativas y/o judiciales, tendientes a cumplimentar las inscripciones de dominio del inmueble en cuestión.
ARTÍCULO 4º.- Gírese a conocimiento del Departamento Asesoría Legal, dependiente de la Secretaría de Desarrollo Urbano, debiéndose dar intervención a la Dirección de Catastro de la Secretaría de Gobierno y en su oportunidad, a la Dirección de Rentas, dependiente de la Secretaría de Coordinación de Gabinete y Hacienda.
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, regístrese, dése a la Secretaría de Gobierno y Hacienda y oportunamente, archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUÉ
Presidente Municipal
Arq. ALEJANDRO ERNESTO LOPEZ
Secretario de Desarrollo Urbano.
----------DECRETO Nº 1.561/2024
Concordia, 4 de noviembre de 2024
VISTO las tramitaciones obrantes en el Expediente Interno N° 1243/S/2024 y,
CONSIDERANDO:
Que mediante Decreto Nº 1.346/24 se dispuso efectuar el 1º llamado a Licitación Pública Nº 48/2024 “Adquisición de medicamentos” para las Direcciones de Especialidades Médicas y de Atención Primaria de la Salud dependientes de la Secretaria de Salud.
Que mediante dictamen de la comisión evaluadora se informa que se presentaron cinco ofertas:
- BIO FAB S.R.L: cotizando parcialmente lo solicitado a un importe total de PESOS SETENTA Y CINCO MILLONES SETECIENTOS SESENTA Y UN MIL CON 00/100 ($ 75.761.000,00.-) No cotiza ítem 15, 34, 35,36.
- DROGUERIA URUGUAY S.R.L: cotizando parcialmente lo solicitado a un importe total de PESOS OCHENTA MILLONES DOSCIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL CIENTO CUATRO CON 00/100 ($ 80.295.104,00.-) No cotiza ítem: 29 y 33.
- VI FARMA S.R.L: cotizando parcialmente lo solicitado por un importe total de PESOS SESENTA Y CUATRO MILLONES SEISCIENTOS TREINTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS VEINTICUATRO CON 00/100. ($ 64.635.324,00.-).
- MACROPHARMA S.A: cotizando parcialmente lo solicitado por un importe total de PESOS OCHO MILLONES NOVECIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS CON 00/100 ($ 8.947.500,00.-) cotiza ítem 4 y 21.
- FERAVAL S.A: cotizando parcialmente lo solicitado por un importe total de PESOS CIENTO CINCO MILLONES CUATROCIENTOS CUARENTA MIL SETECIENTOS SETENTA Y OCHO CON 20/100 ($ 105.440.778,20.-).
- BIO FAB S.R.L: cotizando parcialmente lo solicitado a un importe total de PESOS OCHENTA Y CINCO MILLONES CIENTO NOVENTA Y DOS MIL CIEN CON 00/100 ($ 85.192.100,00.-) No cotiza ítem 15, 34, 35,36.
- DROGUERIA URUGUAY S.R.L.: cotizando parcialmente lo solicitado a un importe total de PESOS OCHENTA Y UN MILLONES SEISCIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL CIENTO VEINTICUATRO ($ 81.649.124,00.-) No cotiza ítem: 29 y 33.
- FERAVAL S.A cotizando parcialmente lo solicitado por un importe total de PESOS CIENTO CINCO MILLONES CUATROCIENTOS CUARENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS OCHO CON 20/100 ($ 105.441.408,20.-). No cotiza ítem 1,6,16,17,22,23,27,28,29,31,34,36,39,40,44,47,48,49,52.
Que mediante dictamen de fecha 24 de octubre de 2024, se informa que dichas empresas, cumplimentaron con lo solicitado.
Que en su aspecto económico se verifica que:
- BIO FAB S.R.L: lo cotizado resulta ser un 50,084% inferior a la imputación preventiva.
- DROGUERIA URUGUAY S.R.L: lo cotizado resulta ser un 52,69% inferior a la imputación preventiva.
- MACROPHARMA S.A: lo cotizado resulta ser un 59,14% inferior a la imputación preventiva.
- FERAVAL S.A: lo cotizado resulta ser un 15,56% inferior a la imputación preventiva.
BIO FAB S.R.L: por un importe total de PESOS UN MILLON SEISCIENTOS DIECINUEVE MIL CON 00/100 ($ 1.619.000,00.-) de acuerdo al ANEXO I.
DROGUERIA URUGUAY S.R.L: por un importe total de PESOS NUEVE MILLONES SEISCIENTOS SETENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS CUATRO ($ 9.676.704,00.-) de acuerdo al ANEXO II.
VI FARMA S.R.L: por un importe total de PESOS TREINTA Y NUEVE MILLONES CIENTO VEINTICUATRO MIL QUINIENTOS SESENTA Y UNO ($ 39.124.561,00.-) de acuerdo al ANEXO III.
MACROPHARMA S.A: por un importe total de PESOS OCHO MILLONES NOVECIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS ($ 8.947.500,00.-) de acuerdo al ANEXO IV.
Que el monto total adjudicado asciende a la suma de PESOS CINCUENTA Y NUEVE MILLONES TRESCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS SESENTA Y CINCO ( $ 59.367.765,00.-) que resulta ser un 66,84% inferior a la imputación preventiva.
Que según lo mencionado precedentemente, corresponde dictar el presente acto administrativo.
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107º, incisos ñ), q) y u), de la Ley 10.027 y modificatorias – Régimen Municipal.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Apruébese el procedimiento licitatorio obrante en el Expediente Interno N° 1243/S/2024, correspondiente al 1º llamado a Licitación Pública Nº 48/2024 “Adquisición de medicamentos” para la Secretaria de Salud, conforme a los considerados precedentemente.
ARTÍCULO 2º.- Adjudíquese a la firma BIO FAB S.R.L, según Anexo I, por un total de PESOS UN MILLON SEISCIENTOS DIECINUEVE MIL CON 00/100 ($ 1.619.000,00.-), en virtud de los considerados precedentemente.
ARTICULO 3°.- Adjudíquese a la firma DROGUERIA URUGUAY S.R.L según Anexo II, por un total de PESOS NUEVE MILLONES SEISCIENTOS SETENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS CUATRO ($ 9.676.704,00.-), en virtud de los considerados precedentemente.
ARTICULO 4°.- Adjudíquese a la firma VI FARMA S.R.L, según Anexo III, por un importe total de PESOS TREINTA Y NUEVE MILLONES CIENTO VEINTICUATRO MIL QUINIENTOS SESENTA Y UNO ($ 39.124.561,00.-) en virtud de los considerados precedentemente.
ARTICULO 5°.- Adjudíquese a la firma MACROPHARMA S.A: según Anexo IV, por un importe total de PESOS OCHO MILLONES NOVECIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS ($ 8.947.500,00.-) en virtud de los considerados precedentemente.
ARTICULO 6°.- imputar el presente gasto a la partida presupuestaria Nº: 0.3.10.01.01.02.20.06 - ($ 59.367.765,00.-) – SEC. SALUD.
ARTICULO 7°.- Dispónese que a través de la Dirección de Compras y Suministros se de cumplimiento a lo dispuesto en el Articulo 64° de la Ordenanza Nº 34.698, PERFECCIONAMIENTO DEL CONTRATO NOTIFICACION DE LA ORDEN DE COMPRA. Se notifique a la firma adjudicada y se proceda oportunamente a iniciar los trámites de devolución del Depósito de Garantía correspondiente.
ARTICULO 8º.- Gírese a la Dirección de Compras y Suministros a sus efectos.
ARTICULO 9°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUÉ
Presidente Municipal
Dr. DIEGO ENRIQUE SARURE
Secretario de Salud.
----------DECRETO N° 1.565/2024
Concordia, 5 de noviembre de 2024
VISTO, el acta de apertura de Licitación Pública Nº 04/2021 “CONCESION DE PANTEONES, SEPULTURAS Y BOVEDAS EN EL CEMENTERIO NUEVO MUNICIPAL”, obrante en el presente Expediente Interno N º 3494 Letra “D”/2024, y;
CONSIDERANDO:
Que obra nota de elevación de la Dirección de Compras y Suministros.
Que obra Acta de Apertura.
Que obra Propuesta de PERALTA MARIA LUZ; DNI 38.544.832, ofreciendo abonar PESOS TRESCIENTOS CUARENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS CON 00/100 ($ 342.600,00), pagaderos en 10 cuotas mensuales, iguales y consecutivas, según el Pliego de Bases y Condiciones Particulares.
Que obra Dictamen de la Comisión Evaluadora de fecha 21 de octubre de 2024 en la que se informa que el oferente cumple con la presentación de la documentación solicitada en el Artículo 5º del Pliego de Bases y Condiciones Particulares.
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por la Ley Provincial Nº 10.027/11- Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Apruébese el procedimiento llevado a cabo en la Licitación Pública N º 04/2021 “CONCESION DE PANTEONES, SEPULTURAS Y BOVEDAS EN EL CEMENTERIO NUEVO MUNICIPAL”, cuyos antecedentes obran en el expediente Nº 382”U”/2017.
ARTÍCULO 2°.- Adjudíquese a PERALTA MARIA LUZ; DNI 38.544.832, ofreciendo abonar PESOS TRESCIENTOS CUARENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS CON 00/100 ($ 342.600,00), pagaderos en 10 cuotas mensuales, iguales y consecutivas, según el Pliego de Bases y Condiciones Particulares, el Panteón 140, Sector 5.
ARTICULO 3°.- Dispóngase que el pago del mismo se realice en las instalaciones del Cementerio Nuevo Municipal.
ARTICULO 4º.- Dispóngase que a través de la Contaduría Municipal se proceda a la devolución del depósitos de garantía respectivo, conforme lo dispuesto en los Pliegos de la Licitación en cuestión.
ARTICULO 5º.- Notifíquese a PERALTA MARIA LUZ; DNI 38.544.832, con domicilio en Damián P. Garat Nº 1654 de nuestra ciudad, a través de la Dirección de Compras y Suministros de lo dispuesto en el presente Decreto.
ARTICULO 6°.- Comuníquese, publíquese y dese a la Secretaría de Gobierno, Secretaría de Coordinación de Gabinete y Hacienda, oportunamente archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUÉ
Presidente Municipal
Cr. PABLO SEBASTIAN FERREYRA
Secretario de coordinación de Gabinete y Hacienda
Arq. ALEJANDRO ERNESTO LOPEZ
Secretario de Desarrollo Urbano.
----------DECRETO N° 1.566/2.024
Concordia, 6 de noviembre de 2024
VISTO que el saldo de ciertas partidas del Presupuesto General de la Administración Pública Municipal del Ejercicio Económico 2.024, es insuficiente para atender distintas erogaciones y,
CONSIDERANDO:
Que a fin de dar solución a la situación descripta, la Dirección de Presupuesto ha aconsejado transferir de otras partidas a los fines de efectuar el refuerzo de las partidas a las que se hace mención en el Visto.
Que la Secretaría de Coordinación de Gabinete y Hacienda ha tomado la intervención de su competencia.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por los Artículos 107° incisos q) y u) Y 1550 de la Ley N° 10.027- Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTICULO 1°.- Refuércense los créditos presupuestarios de las partidas del Presupuesto General de Gastos de la Administración Pública Municipal correspondiente al Ejercicio Económico 2.024 en los importes que se detallan en el Anexo 1, que forma parte integrante del presente Decreto, de acuerdo a lb expresado en el considerando precedente.
ARTICULO 2°.- Transfiéranse los créditos presupuestarios de la partida del Presupuesto General de Gastos de la Administración Pública Municipal correspondiente al Ejercicio Económico 2.024 en el importe detallado en el Anexo II que forma parte integrante del presente Decreto, para cubrir el refuerzo a que se refiere el Artículo 1°.
ARTICULO 3°.- Comuníquese, por medio de la Secretaría de Gobierno al Concejo Deliberante.
Dr. FRANCISCO AZCUÉ
Presidente Municipal
Cr. PABLO SEBASTIAN FERREYRA
Secretario de coordinación de Gabinete y Hacienda.
ANEXO I
| 0.1.90.01.01.02.21.05 | Servicios Pcos. | 30,000,000 |
| 0.1.30.01.01.02.20.11 | Gobierno | 3,000,000 |
| 0.1.30.01.01.02.20.05 | Gobierno | 1,000,000 |
| 0.1.90.01.01.02.20.06 | Servicios Pcos | 3,000,000 |
| 0.7.90.01.01.02.20.11 | D. Productivo | 30,000,000 |
| 0.3.10.01.01.02.20.03 | Salud | 6,000,000 |
| 0.2.90.01.01.02.2010 | Servicios Pcos | 30,000,000 |
| 0.3.10.01.01.02.21.05 | Salud | 40,000,000 |
| 0.1.20.01.01.02.21.06 | Gobierno | 20,000,000 |
| 0.1.90.01.01.02.20.05 | Gobierno | 3,000,000 |
| Total | 166,000,000 |
ANEXO II
| 0.7.40.01.01.02.20.03 | Gobierno | 4,000,000 |
| 0.1.90.01.01.02.21.08 | Servicios Pcos. | 18,000,000 |
| 0.2.10.01.01.02.21.01 | Servicios Pcos. | 68,000,0000 |
| 0.3.10.01.01.02.20.11 | Salud | 46,000,000 |
| 0.2.30.01.01.02.21.05 | D. Ambiental | 30,000,000 |
| Total | 166,000,000 |
----------
DECRETO N° 1.567/2.024.
Concordia, 6 de noviembre de 2.024.
VISTO la necesidad de contar con personal idóneo en la Secretaría de Desarrollo Productivo y,
CONSIDERANDO:
Que en ese sentido se hace necesario desafectar del Concejo Deliberante de Concordia, a la Agente Municipal, CINTIA NOEMI CLAVIJO, Documento Nacional de Identidad N° 33.528.885, Legajo N° 3.596 y afectarla a la Subsecretaria de Turismo de la Secretaria de Desarrollo Productivo, para el desarrollo de tareas y funciones inherentes al área.
Que las Áreas intervinientes prestaron conformidad.
Que conforme a lo expresado y en virtud de la necesidad de la readecuación de recurso humano y contar con personal idóneo en la Subsecretaria de Turismo de la Secretaria de Desarrollo Productivo, se estima pertinente dictar la presente disposición.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de' las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por la Ley Provincial N° 10.027 - Régimen Municipal - modificada por la Ley 10.082; según T.O Decreto N° 4706/12 Poder Ejecutivo Provincial.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTICULO 1°.- Desafectar del Concejo Deliberante de Concordia a la Agente Municipal, CINTIA NOEMI CLAVIJO, Documento Nacional de Identidad N° 33.528.885, Legajo N° 3.596 y afectarla a la Subsecretaria de Turismo de la Secretaria de Desarrollo Productivo, para el desarrollo de tareas y funciones inherentes al área, a partir del día de la fecha.
ARTICULO 2°.- Establecer que los gastos de transferencia de la citada agente se imputará en la partida 0.7.30.01.01.01. Subsecretaría de Turismo 34.
ARTICULO 3°.- Remítase a la Dirección de Recursos Humanos, a los fines de su conocimiento, toma de razón y notificación, cumplimentado, dar conocimiento a la Subsecretaria de Turismo de la Secretaria de Desarrollo Productivo, Dirección de Liquidaciones a los fines de su liquidación y oportunamente archivar como antecedente en el legajo personal de la agente.
ARTICULO 4°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
Dr. FRANCISCO AZCUÉ
Presidente Municipal
Lic. MAGDALENA RETA DE URQUIZA
Vice Intendente
Presidente Concejo Deliberante
Mg.Ing. FEDERICO SCHATTENHOFER
Secretario de Desarrollo Productivo.
----------DECRETO N° 1.571/2024
Concordia, 7 de noviembre de 2024
VISTO las actuaciones obrantes en los Expedientes Nº 1133 “S” 2024, 1346871, 409 “S” 2024 y;
CONSIDERANDO:
Que a fojas 1 del Expediente Nº 1346871, la empresa AVA CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS, de José Antonio AVA, C.U.I.T. Nº 20-17966193-5, con domicilio especial en calle Federación Nº 960 de nuestra ciudad, con patrocinio letrado del Dr. Silvio A. RUGOLOTTO, constituyendo domicilio legal en calle Salta Nº 225 de nuestra ciudad, solicita que el importe reclamado por el Municipio de Concordia sea compensado con las sumas adeudadas por ese Municipio al suscripto.
Que en fecha 9 de Mayo de 2024, la empresa AVA CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS, de José Antonio AVA, C.U.I.T. Nº 20-17966193-5, con domicilio especial en calle Federación Nº 960 de nuestra ciudad, suscribió con esta Municipalidad “Rescisión Contrato por Mutuo Acuerdo”, obrante de fojas 37 a 41 vta. del Expediente Nº 409 “S” 2024, ratificado mediante Decreto Nº 619/2.024, de fecha 13 de Mayo de 2024, cuya copia certificada obra a fojas 36 del mismo Expediente, en el cual el solicitante reconoce adeudar a esta Municipalidad en concepto de Anticipo Financiero percibido, descontado el avance de obra, y como consecuencia de la rescisión anticipada del contrato de Obra: “Provisión de Materiales y Mano de Obra para Obras de Restauración del Palacio Arruabarrena – 1º Etapa” Licitación Pública Nº 84/23, la suma total de PESOS DIECISEIS MILLONES NOVENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y DOS CON 60/100 ($ 16.094.342,60).
Que mediante Expediente Nº 1133 “S” 2024 la Subsecretaría de Obras Públicas, eleva comprobante de depósito por la suma de PESOS OCHO MILLONES CON 00/100 ($8.000.000,00), realizado por la empresa AVA CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS, de José Antonio AVA, C.U.I.T. Nº 20-17966193-5, en concepto de devolución parcial del Anticipo Financiero de la Licitación Pública Nº 84/23 “Provisión de Materiales y Mano de Obra para Obras de Restauración Palacio Arruabarrena – Primera Etapa”, cuyos antecedentes se encuentran en el Expediente Nº 1478 “D” 2023.
Que la misma Subsecretaría informa, que conforme lo acordado en el Convenio de Rescisión entre la Municipalidad de Concordia y la empresa mencionada, cuyos antecedentes se encuentran en el Expte. N° 409 S 2024, ésta última tenía un plazo de veinte (20) días hábiles, contados desde la Ratificación del Convenio – Decreto Nº 619/2024, para abonar el importe acordado.
Que a fojas 17 del Expediente N° 1133 “S” 2024, en fecha 11/07/2024, la Dirección de Rentas informa que se procedió a ingresar la transferencia informada por el Señor José Antonio AVA, adjuntándose comprobante, y que en sus registros no figura otro ingreso para tal fin.
Que mediante Resolución Nº 4841/2024 de fecha 13/08/2024, la Municipalidad de Concordia intima a la empresa AVA CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS, de José Antonio AVA, C.U.I.T. Nº 20-17966193-5, a que en un plazo perentorio de cinco días dé cumplimiento a las obligaciones asumidas en el Convenio de Rescisión acordado con la Municipalidad de Concordia.
Que a fojas 17 del Expediente N° 1346871, el Departamento Asesoría Legal y la Subsecretaría de Obras Públicas informan que: “…lo que pretende la Contratista, es devolver al Municipio fondos afectados, que oportunamente el Municipio le adelantó como Anticipo, para la obra del Palacio Arruabarrena, compensando lo que tiene que pagarle, de otras obras, con fondos municipales. Con lo cual, al compensar de otra factura, el dinero que el Municipio no le abona a la empresa AVA CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS, de José Antonio AVA, C.U.I.T. Nº 20-17966193-5, se mantendría en las arcas municipales y podría transferirse a la cuenta bancaría de los fondos afectados. Mientras el Municipio destine esos fondos, que le retiene a la empresa AVA CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS, de José Antonio AVA, C.U.I.T. Nº 20-17966193-5, compensando de otra factura, al pago de la obra del Palacio Arruabarrena, para el cual fueron afectados originariamente, los firmantes entienden que no habría ningún inconveniente, para lo cual deberá dictarse el Acto Administrativo correspondiente en el cual deberá especificarse la cuenta bancaría en la que deberán ingresar los fondos retenidos. También deberá consignarse expresamente que la empresa AVA CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS, de José Antonio AVA, C.U.I.T. Nº 20-17966193-5, no tiene nada más que reclamarle al Municipio, por ningún concepto, referido a la Obra: “Provisión de Materiales y Mano de Obra para Obras de Restauración del Palacio Arruabarrena”.
Que a fojas 48 y 49 del Expediente N° 409 “S” 2024, la Contaduría Municipal comparte lo informado por el Departamento Asesoría Legal y la Subsecretaría de Obras Públicas.
Que a fojas 57 del Expediente Nº 409 “S” 2024 la Subsecretaría de Obras Públicas conforme los informes precedentes informa que “…la compensación del monto faltante, del Anticipo Financiero que debe devolver la empresa AVA CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS, de José Antonio AVA, C.U.I.T. Nº 20-17966193-5, de acuerdo al Capítulo III Inciso 2) del Convenio de Rescisión de Contrato por Mutuo Acuerdo obrante a fojas 37 a 41vta.del mismo Expediente, podría descontarse del importe que debe abonarse en el Expediente Nº 1338650 que se encuentra en Tesorería”.
Que en virtud de ello, este Departamento Ejecutivo Municipal, conforme lo informado por el Departamento Asesoría Legal y la Subsecretaría de Obras Públicas, ambas de la Secretaría de Desarrollo Urbano, estima atinente hacer lugar a lo solicitado por la empresa AVA CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS, de José Antonio AVA, C.U.I.T. Nº 20-17966193-5, en cuanto a la compensación solicitada en Expediente Nº 1346871, conforme lo considerado precedentemente.
Que el dictado de esta medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107º, inciso u) de la Ley 10027 y su Modificatoria – Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Dispónese la compensación del monto de PESOS OCHO MILLONES NOVENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y DOS CON 60/100 ($ 8.094.342,60), correspondiente a la devolución del saldo adeudado por la empresa AVA CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS, de José Antonio AVA, C.U.I.T. Nº 20-17966193-5, del Anticipo Financiero de la Licitación Pública Nº 84/23 “Provisión de Materiales y Mano de Obra para Obras de Restauración del Palacio Arruabarrena – Primera Etapa”, cuyos antecedentes se encuentran en el Expediente Nº 1478 “D” 2023, de acuerdo a convenio de rescisión firmado oportunamente, a deducirse en el trámite de pago gestionado en el Expediente Nº 1338650 correspondiente a la Licitación Pública Nº 37/2023, para la obra: “Provisión de Materiales y Mano de Obra para Construcción de Plaza en Villa Zorraquín” – 2º Llamado, Resolución de Departamento Ejecutivo Nº 3633/2024, conforme lo solicitado por la empresa en el Expediente Nº 1346871 y lo considerado precedentemente.
ARTÍCULO 2°.- Dispónese que el monto retenido a la empresa AVA CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS, de José Antonio AVA, C.U.I.T. Nº 20-17966193-5, de PESOS OCHO MILLONES NOVENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y DOS CON 60/100 ($ 8.094.342,60), en concepto de compensación, sea ingresado a la cuenta Ingreso Nº 3082 Palacio Arruabarrena.
ARTÍCULO 3°.- Dispónese que la Tesorería Municipal una vez realizada la compensación, ingrese el monto de PESOS OCHO MILLONES NOVENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y DOS CON 60/100 ($ 8.094.342,60), retenido a la empresa AVA CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS, de José Antonio AVA, C.U.I.T. Nº 20-17966193-5, en concepto de compensación, a la cuenta bancaria Nº 21200411/67 Municipalidad de Concordia del Banco de la Nación Argentina.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese a la empresa AVA CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS, de José Antonio AVA, C.U.I.T. Nº 20-17966193-5, con domicilio especial en calle Federación Nº 960, y al Dr. Silvio A. RUGOLOTTO, con domicilio legal en calle Salta Nº 225 ambos de nuestra ciudad, que dicha empresa, que no tiene nada más que reclamar a la Municipalidad de Concordia, por ningún concepto referido a la obra: “Provisión de Materiales y Mano de Obra para Obras de Restauración Palacio Arruabarrena – Primera Etapa” Licitación Pública Nº 84/23, conforme lo considerado precedentemente.
ARTÍCULO 5°.- A los efectos dispuestos en el Artículo 1º y 2º, gírese al Departamento Notificaciones Masivas a los fines de seguir el curso ordenado en el Artículo 4º, tome debida nota la Subsecretaría de Obras Públicas, el Departamento Asesoría Legal de la Secretaría de Desarrollo Urbano, y la Dirección de Compras y Suministros; cumplido, pase a la Contaduría Municipal y Tesorería Municipal.
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Secretaría de Gobierno; y oportunamente, archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUÉ
Presidente Municipal
Arq. ALEJANDRO ERNESTO LOPEZ
Secretario de Desarrollo Urbano.
----------DECRETO Nº 1.575/2024
Concordia, 12 de noviembre de 2024
VISTO:
La necesidad de registrar a las nuevas autoridades de la Municipalidad de Concordia como firmantes autorizados de las cuentas que este Municipio opera en la sucursal local del Banco Entre Ríos, y
CONSIDERANDO:
Que ya se han afectado los nombramientos correspondientes a las distintas áreas que integran la Estructura Orgánica,
Que atendiendo a las necesidades de contar con los registros respectivos para realizar los movimientos en las cuentas y el pago de las obligaciones asumidas por el Municipio, este Departamento Ejecutivo Municipal estima pertinente dictar la presente disposición.
Que la Secretaria de Coordinación de Gabinete y Hacienda ha tomado intervención de su competencia,
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107º Inciso u) de la Ley Nº 10.027 modificada por la Ley Nº 10.082 – Régimen de las Municipalidades de la Provincia de Entre Ríos -,
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Incorpórese como firmante autorizado de las Cuentas Corrientes Nº 10088/6, 10095/4, 1982/5, 2114/3, 600448/9, 204000/3, 613460/1 613894/8, 660741/1, 673582/8, 358534/1, 6328/8 y 8628/9 que la Municipalidad de Concordia opera en la sucursal local del Nuevo Banco de Entre Ríos SA para la apertura y cierre de las cuentas y Plazos Fijos, mientras dure su mandato, Subsecretario de Hacienda: Cr. Ariel Matías Piana (33.058.840)
ARTÍCULO 2º.- Establécese que la firma será conjunta de tres (3) siempre; Presidente Municipal, Secretario de Gobierno y Tesorera Municipal y o de quienes los reemplacen.
ARTÍCULO 3º.- Todo cambio de firmantes en casos de ausencia de alguno se informará a la Entidad Bancaria con documental de este mismo tenor.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUÉ
Presidente Municipal
Cr. PABLO SEBASTIAN FERREYRA
Secretario de coordinación de Gabinete y Hacienda.
----------DECRETO Nº 1.577/2024
Concordia, 12 de noviembre de 2024
VISTO:
La necesidad de registrar a las nuevas autoridades de la Municipalidad de Concordia como firmantes autorizados de las cuentas que este Municipio opera en la sucursal local del Banco Galicia, y
CONSIDERANDO:
Que ya se han afectado los nombramientos correspondientes a las distintas áreas que integran la Estructura Orgánica,
Que atendiendo a las necesidades de contar con los registros respectivos para realizar los movimientos en las cuentas y el pago de las obligaciones asumidas por el Municipio, este Departamento Ejecutivo Municipal estima pertinente dictar la presente disposición.
Que la Secretaria de Coordinación de Gabinete y Hacienda ha tomado intervención de su competencia,
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107º Inciso u) de la Ley Nº 10.027 modificada por la Ley Nº 10.082 – Régimen de las Municipalidades de la Provincia de Entre Ríos -,
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Incorpórese como firmante autorizado de la Cuenta Corriente Nº 0006708-3113-1 que la Municipalidad de Concordia opera en la sucursal local del Banco Galicia para la apertura y cierre de las cuentas y Plazos Fijos, mientras dure su mandato, Subsecretario de Hacienda: Cr. Ariel Matías Piana (33.058.840)
ARTÍCULO 2º.- Establécese que la firma será conjunta de tres (3) siempre; Presidente Municipal, Secretario de Gobierno y Tesorera Municipal y o de quienes los reemplacen.
ARTÍCULO 3º.- Todo cambio de firmantes en casos de ausencia de alguno se informará a la Entidad Bancaria con documental de este mismo tenor.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUÉ
Presidente Municipal
Cr. PABLO SEBASTIAN FERREYRA
Secretario de coordinación de Gabinete y Hacienda.
----------DECRETO Nº 1.578/2024
Concordia, 12 de noviembre de 2024
VISTO:
La necesidad de registrar a las nuevas autoridades de la Municipalidad de Concordia como firmantes autorizados de las cuentas que este Municipio opera en la sucursal local del Banco Macro, y
CONSIDERANDO:
Que ya se han afectado los nombramientos correspondientes a las distintas áreas que integran la Estructura Orgánica,
Que atendiendo a las necesidades de contar con los registros respectivos para realizar los movimientos en las cuentas y el pago de las obligaciones asumidas por el Municipio, este Departamento Ejecutivo Municipal estima pertinente dictar la presente disposición.
Que la Secretaria de Coordinación de Gabinete y Hacienda ha tomado intervención de su competencia,
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107º Inciso u) de la Ley Nº 10.027 modificada por la Ley Nº 10.082 – Régimen de las Municipalidades de la Provincia de Entre Ríos -,
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Incorpórese como firmante autorizado de la Cuenta Corriente Nº 335809420517909 que la Municipalidad de Concordia opera en la sucursal local del Banco Macro para la apertura y cierre de las cuentas y Plazos Fijos, mientras dure su mandato, Subsecretario de Hacienda: Cr. Ariel Matías Piana (33.058.840)
ARTÍCULO 2º.- Establécese que la firma será conjunta de tres (3) siempre; Presidente Municipal, Secretario de Gobierno y Tesorera Municipal y o de quienes los reemplacen.
ARTÍCULO 3º.- Todo cambio de firmantes en casos de ausencia de alguno se informará a la Entidad Bancaria con documental de este mismo tenor.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUÉ
Presidente Municipal
Cr. PABLO SEBASTIAN FERREYRA
Secretario de coordinación de Gabinete y Hacienda.
----------DECRETO Nº 1.579/2024
Concordia, 12 de diciembre de 2024
VISTO:
La necesidad de registrar a las nuevas autoridades de la Municipalidad de Concordia como firmantes autorizados de las cuentas que este Municipio opera en la sucursal local del Banco Hipotecario, y
CONSIDERANDO:
Que ya se han afectado los nombramientos correspondientes a las distintas áreas que integran la Estructura Orgánica,
Que atendiendo a las necesidades de contar con los registros respectivos para realizar los movimientos en las cuentas y el pago de las obligaciones asumidas por el Municipio, este Departamento Ejecutivo Municipal estima pertinente dictar la presente disposición.
Que la Secretaria de Coordinación de Gabinete y Hacienda ha tomado intervención de su competencia,
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107º Inciso u) de la Ley Nº 10.027 modificada por la Ley Nº 10.082 – Régimen de las Municipalidades de la Provincia de Entre Ríos -,
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Incorpórese como firmante autorizado de la Cuenta Corriente Especial Nº 4-006-0001467126-1 que la Municipalidad de Concordia opera en la sucursal local del Banco Hipotecario para la apertura y cierre de las cuentas y Plazos Fijos, mientras dure su mandato, Subsecretario de Hacienda: Cr. Ariel Matías Piana (33.058.840)
ARTÍCULO 2º.- Establécese que la firma será conjunta de tres (3) siempre; Presidente Municipal, Secretario de Gobierno y Tesorera Municipal y o de quienes los reemplacen.
ARTÍCULO 3º.- Todo cambio de firmantes en casos de ausencia de alguno se informará a la Entidad Bancaria con documental de este mismo tenor.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUÉ
Presidente Municipal
Cr. PABLO SEBASTIAN FERREYRA
Secretario de coordinación de Gabinete y Hacienda.
----------DECRETO Nº 1.580/2024
Concordia, 12 de noviembre de 2024
VISTO:
La necesidad de registrar a las nuevas autoridades de la Municipalidad de Concordia como firmantes autorizados de las cuentas que este Municipio opera en la sucursal local del Banco de la Nación Argentina, y
CONSIDERANDO:
Que ya se han afectado los nombramientos correspondientes a las distintas áreas que integran la Estructura Orgánica,
Que atendiendo a las necesidades de contar con los registros respectivos para realizar los movimientos en las cuentas y el pago de las obligaciones asumidas por el Municipio, este Departamento Ejecutivo Municipal estima pertinente dictar la presente disposición.
Que la Secretaria de Coordinación de Gabinete y Hacienda ha tomado intervención de su competencia,
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107º Inciso u) de la Ley Nº 10.027 modificada por la Ley Nº 10.082 – Régimen de las Municipalidades de la Provincia de Entre Ríos -,
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Incorpórese como firmante autorizado de las Cuentas Corrientes Nº 21.200.273/13, 21.200.369/29, 21.200.411/67, 21.200.677/53, 21.200.773/48, 21.200.979/80, 21.201.209/69 y 21.200.267/16 que la Municipalidad de Concordia opera en la sucursal local del Banco de la Nación Argentina para la apertura y cierre de las cuentas y Plazos Fijos, mientras dure su mandato, Subsecretario de Hacienda: Cr. Ariel Matías Piana (33.058.840)
ARTÍCULO 2º.- Establécese que la firma será conjunta de tres (3) siempre; Presidente Municipal, Secretario de Gobierno y Tesorera Municipal y o de quienes los reemplacen.
ARTÍCULO 3º.- Todo cambio de firmantes en casos de ausencia de alguno se informará a la Entidad Bancaria con documental de este mismo tenor.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUÉ
Presidente Municipal
Cr. PABLO SEBASTIAN FERREYRA
Secretario de coordinación de Gabinete y Hacienda.
