SUMARIO
Los siguientes Decretos conforman el presente Boletín Oficial Municipal:
Decretos: 1.598/2024, 1.604/2024, 1.623/2024, 1.624/2024, 1.649/2024, 1.651/2024, 1.658/2024, 1.659/2024, 1.663/2024 y 1.664/2024.-
DECRETO N° 1.598/2.024
Concordia, 19 de noviembre de 2.024.Los siguientes Decretos conforman el presente Boletín Oficial Municipal:
Decretos: 1.598/2024, 1.604/2024, 1.623/2024, 1.624/2024, 1.649/2024, 1.651/2024, 1.658/2024, 1.659/2024, 1.663/2024 y 1.664/2024.-
DECRETO N° 1.598/2.024
VISTO la referencia en el expediente 21 "F"/24 presentado por el Agente Ferrero, Ulises Daniel, Legajo N° 2376, donde en foja 1 eleva su renuncia a efectos de acogerse a la Jubilación Ordinaria Común otorgada por la caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Entre Ríos y,
CONSIDERANDO:
Que, por Resolución N° 002519 de fecha 11 de junio del 2024, de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Entre Ríos, se concedió el beneficio de la Jubilación Ordinaria Común.
Que, la Dirección de Liquidaciones, informa que la Agente de referencia, no tiene embargo activo ni en espera.
Que, la oficina de Control de Deudas y Créditos Especiales informa que no registra deuda de Créditos Especiales (Adelanto de Sueldos).
Que, a foja 7 obra dictamen N° 1542/24 de fecha 26/08/2024 de la Dirección de Asuntos Jurídicos.
Que, la presente medida se dicta de conformidad a las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107 inciso b), n), ñ), q) y u) de la Ley N° 10.027 y su modificatoria - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTICULO 1°.- Aceptar a partir del 01 de septiembre del 2024 la renuncia presentada para el Agente Municipal, Ferrero, Ulises Daniel, Legajo N° 2376 D.N.I 11.255.843, por motivo de haberse acogido a los beneficios de la Jubilación Ordinaria Común, otorgada por la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Entre Ríos.
ARTICULO 2°.- Dispónese el pago de 30 (treinta) días de la licencia del año 2022, 30 (treinta) días de la licencia del año 2023; 20 (veinte) días proporcionales de la licencia del corriente año, aguinaldo proporcional 2° semestre 2024 y el subsidio por jubilación establecido en el Artículo 77° Bis, de la Ordenanza N° 11.275/49, correspondiente a tres sueldos básicos de la categoría 20°, a favor del Agente Ferrero, Ulises Daniel.
ARTICULO 3°.- Notifíquese, tome nota la Dirección de Recursos Humanos, luego pase a la Dirección de Liquidación de Haberes, a sus efectos.
ARTICULO 4°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y, oportunamente, archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUÉ
Presidente Municipal
Ing. SEBASTIAN ARISTIDE
Secretario de Desarrollo Humano.
----------DECRETO N° 1.604/2.024
Concordia, 20 de noviembre de 2.024
VISTO, el expediente N° 1345303/2024, Asociación del Personal Jerárquico y Profesional de la Municipalidad de Concordia (A.P.J.P.M.C.) Inscripción Gremial N° 598/02 y,
CONSIDERANDO:
Que a fojas N° 1, obra nota de la Asociación del Personal Jerárquico y Profesional de la Municipalidad de Concordia (A.P.J.P.M.C.), informando que el día 03/07/2024 se realizo el acto eleccionario en la Secretaría de Desarrollo Humano, de acuerdo a lo dispuesto en la Ley de Asociaciones Sindicales N° 23.551, donde se eligió como delegados Titulares a los Agentes VALDEZ, José Ramón, legajo N° 4578 y QUIROS, Nicolás Emilio Fabián, legajo N° 5600.
Que a fojas N° 2, obra informe de la Dirección de Recursos Humanos.
Que a fojas N° 3, obra Dictamen N° 1338/24 emitido por la Dirección de Asuntos Jurídicos.
Que a fojas N° 4, obra CEDULA, respecto al Dictamen N° 1338/24.
Que a fojas N° 5, obra nota de la Asociación del Personal Jerárquico y Profesional de la Municipalidad de Concordia, enviada al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.
Que a fojas N° 7, obra nota de la Asociación del personal Jerárquico y Profesional de la Municipalidad de Concordia (A.P.J.P.M.C.), informando que el día 02/07/2024 se realizo acto eleccionario en la Dirección de Transito y Transporte - Secretaría de Gobierno, de acuerdo a lo dispuesto en la Ley de Asociaciones Sindicales N° 23.551, donde se eligió como delegados Titulares a los Agentes SEGOVIA, Leonardo, legajo N° 9450 y GOMENSORO, Marcela Noemí, legajo N° 3273, como delegada suplente a la agente ROSS, Inés, legajo N° 4823.
Que los delegados electos tendrán representación por un término de 2 (dos) años, desde el 05/07/2024 y hasta el día 05/07/2026.
Que a fojas N° 9, la Dirección de Asuntos Jurídicos, emite Dictamen N° 1544/24.
Que el dictado de la presente norma se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal de la Ley N° 10.027, modificada a través de la Ley N° 10.082 - Régimen de las Municipalidades de la Provincia de Entre Ríos.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTICULO 1°.- Tener presente el proceso eleccionario llevado a cabo por la Asociación del Personal Jerárquico y Profesional de la Municipalidad de Concordia (A.P.J.P.M.C.), quienes han procedido a elegir Delegados de acuerdo a lo dispuesto en la Ley de Asociaciones Sindicales N° 23.551, que en la Dirección de Transito y Transporte - Secretaria de Gobierno, fueron electos lo Agentes Municipales SEGOVIA, Leonardo, legajo N° 9450 y GOMENSORO, Marcela Noemí, legajo N° 3273, como Delegados Titulares y como Delegad Suplente a la Agente ROSS, Inés legajo N° 4823, quedando a partir del 05 de Julio de 2024 y por un periodo de (dos) años.
ARTICULO 2°.- Tener presente el proceso eleccionario llevado a cabo por la Asociación del Personal Jerárquico y Profesional de la Municipalidad de Concordia (A.P.J.P.M.C.), en la Secretaría de Desarrollo Humano, quienes han procedido a elegir Delegados de acuerdo, a lo dispuesto en la Ley de Asociaciones Sindicales N° 23.551, fueron electos los Agentes Municipales VALDEZ, José Ramón, legajo N° 4578 y QUIROS, Nicolás Emilio Fabián, legajo N° 5600, como Delegados Titulares a partir del 05 de Julio de 2024 y por un periodo de 02 (dos) años.
ARTICULO 3°.- Notificar a la Asociación del Personal Jerárquico y Profesional de la Municipalidad de Concordia (A.P.J.P.M.C.), Secretaria de Desarrollo Humano, Dirección de Transito y Transporte - Secretaria de Gobierno, a los agentes mencionados en el Articulo 1° y 2°, a la Dirección de Recursos Humanos, tome nota esta, regístrese y oportunamente archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUÉ
Presidente Municipal
Ing. SEBASTIAN ARISTIDE
Secretario de Desarrollo Humano.
----------DECRETO N° 1.623/2.024
Concordia, 25 de noviembre de 2024
VISTO, el contenido del Expediente Interno N° 247,3 Letra "D" del año 2024; y,
CONSIDERANDO:
Que mediante Decreto N° 1472/2024 se aprueba la documentación y se dispone el Primer Llamado a Licitación Privada N° 53/2024 "CONTRATACION DEL SERVICIO DE GRUA PARA TRABAJO DE ALTURA EN EL ALUMBRADO PÚBLICO DE LA CIUDAD DE CONCORDIA", conforme ANEXO I - PLANILLA NOMENCLADORA.
Que obran actuaciones de la Dirección de Compras y Suministros.
Que obra Acta de Apertura de fecha 23/10/2024, donde consta que la Dirección de Compras y Suministros procedió a la apertura de la mencionada licitación.
Que obra documentación presentada por los oferentes.
Que obra Dictamen de la Comisión Evaluadora de fecha 29/10/2024, donde consta que se presentaron cuatro ofertas y analizadas las mismas en su aspecto formal se verifica que no todas cumplen con la documentación solicitada en el Art. 4" del Pliego de Bases y Condiciones Particulares:
1- RH COMUNICACIONES SOCIEDADES CAP I SECCION IV no cumple,
2- SIME S.R.L. si cumple.
3- COINAR S.R.L. no cumple
4- ELECTROTECH S.R.L. no cumple.
Que la misma Comisión Evaluadora decide intimar a las firmas RH COMUNICACIONES SOCIEDADES CAP
SECCION IV. COINAR S.R.L. y ELECTROTECH S.R.L. a la presentación de la documentación faltante en el plazo establecido en la normativa vigente.
Que obra Dictamen de la Comisión Evaluadora de fecha 11/11/2024, donde a la fecha la Comisión verifica que la empresa COINAR S.R.L. no cumple con la presentación de la documentación solicitada, por lo que corresponde se declare la inadmisibilidad de la oferta. El resto de las ofertas cumplen con lo solicitado.
Que analizadas las ofertas admisibles en su aspecto económico se verifica que:
1- RH COMUNICACIONES SOCIEDADES CAP I SECCION 1\1 lo cotizado resulta ser un 7,07% inferior a la Imputación Preventiva,
2- SIME S.R.L. lo cotizado resulta ser un 1106,32% superior a la imputación Preventiva.
3- ELECTROTECH S.R.L. lo cotizado resulta ser un 12,06% inferior a la Imputación Preventiva.
Que de acuerdo con el informe del área técnica y el análisis económico de las ofertas, esta Comisión Evaluadora aconseja se adjudique la totalidad de lo cotizado por la firma ELECTROTECH S.R.L. a un importe de PESOS VEINTE MILLONES NOVECIENTOS CUARENTA MIL CON 00/100 ($20.940.00).
Que en cumplimiento de lo dispuesto en el Art. 118° inc. a) de la Ordenanza N° 34698, se consultó en el SIPAM y se constata que el oferente local no posee deuda en la Tasa Comercial.
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por la Ley 10.027-Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTICULO 1°.- Apruébese el procedimiento Iicitatorio obrante el Expediente Interno N° 2473 Letra"D" del año 2024, correspondiente al primer llamado a licitación Privada N° 53/2024 "CONTRATACION DEL SERVICIO DE GRUA PARA TRABAJO DE ALTLIRA EN EL ALUMBRADO PÚBLICO DE LA CIUDAD DE CONCORDIA", conforme ANEXO I PLANILLA NOMENCLADORA, dispuesto mediante Decreto N° 1472/2024 de fecha 09/10/2024.
ARTICULO 2°.- Adjudíquese a la firma ELECTROTECH S.R.L por ser el precio más conveniente, a un importe total de PESOS VEINTE MILLONES NOVECIENTOS CUARENTA MIL CON 00/100 ($ 20.940,00).
ARTICULO 3°.- lmpútese la presente erogación en la partida: 0.7.90.02.05.08.61.01 de Obras Públicas $ 20.940.000,00.- Del presupuesto de gastos vigente, debiendo remitirse él la Dirección de Presupuesto a los efectos de que se realicen los ajustes necesarios, y acordes al presente gasto.
ARTICULO 4°.- Dispóngase que a través de la Dirección de Compras y Suministros se dé cumplimiento a lo establecido en el Artículo 8° del Pliego de Bases y Condiciones, comunicando la Adjudicación.
ARTICULO 5°.- Comuníquese, publíquese, y oportunamente archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUÉ
Presidente Municipal
Arq. ALEJANDRO ERNESTO LOPEZ
Secretario de Desarrollo Urbano.
----------DECRETO N° 1.624/2.024
Concordia, 25 de noviembre de 2024
VISTO, Expediente Interno N° 66 "G"/ 2024, donde el Agente Contratado con Aporte GIMENEZ, Iván Ezequiel, legajo N° 9922; solicita pase desde la Dirección de Niñez, Adolescencia y Familia -Subsecretaria de Desarrollo Social,- Secretaria de Desarrollo Humano a la Dirección de Obras Viales y Mantenimiento - Subsecretaria de Servicio Públicos - Secretaria de Desarrollo Urbano y;
CONSIDERANDO:
Que a fojas N° 1, obra Planilla de Traslapo respecto al Agente Contratado con Aporte GIMENEZ, Iván Ezequiel, legajo N° 9922, solicita pase desde la Dirección de Niñez; Adolescencia y Familia -Subsecretaria de Desarrollo Social,- Secretaria de Desarrollo Humano a la Dirección de Obras Viales y Mantenimiento- Subsecretaria de Servicie) Públicos - Secretaria de Desarrollo Urbano-
Que es necesario contar con personal idóneo en la Dirección de Obras Viales Mantenimiento - Subsecretaria de Servicio Públicos - Secretaria de Desarrollo Urbano.
Que en ese sentido se hace necesario desafectar de la Dirección de Niñez, Adolescencia y Familia -Subsecretaria de Desarrollo Social,- Secretaria de Desarrolló Humano y afectarlo a la Dirección de Obras Viales y Mantenimiento - Subsecretaria de Servicio Públicos- Secretaria de Desarrollo Urbano, para el cumplimiento de tareas y funciones inherentes al área.
Que a fojas N° 5 la Dirección de Presupuesto, informa que corresponde imputar el gasto en la Partida N° 0.1.90.01.01.01 Subsecretaria Servicio Públicos 04.
Que a fojas N° 6, la Dirección de Recursos Humanos informa que el Agente GIMENEZ Iván Ezequiel, legajo N° 9922, DNI N° 40.166.491, presta servicios en este Municipio desde el 01/06/2023, revista como personal Contrato con Aporte, dependiente de la Subsecretaria de Desarrollo Social - Secretaria de Desarrollo Humano.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Articulo 107° de la Ley N° 10.027/11 y su modificatoria Ley N° 10.082 - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA
ARTICULO 1°.- Desaféctese de la Subsecretaria de Desarrollo Social - Secretaria Desarrollo Humano al Agente GIMENEZ Iván Ezequiel, legajo N° 9922, DNI: 40.166.491 y aféctese a la Dirección de Obras Viales y Mantenimiento - Subsecretaria de Servicio Públicos - Secretaria de Desarrollo Urbano, por los motivos invocados en el Considerando precedente.
ARTICULO 2°.- Dejase sin efecto el Código de Liquidación "Convenio Subsecretaria de Desarrollo Social".
ARTICULO 3°.- Incluir en los convenios vigentes para el personal de la Dirección de Obras Viales y Mantenimiento de acuerdo Decreto N° 829/2023, código 811 denominado Obras Publicas, código 513 denominado "retribución Productiva en Obras Viales", Decreto N° 360/2017.
ARTICULO 4°.- Impútese lo aprobado en el Artículo 1° y 3°, en la Partida Presupuestaria: 0.1.90.01.01.01. Subsecretaria Servicios Públicos 04.
ARTICULO 5°.- Comuníquese a la Dirección de Liquidaciones de Haberes, Dirección de Recursos Humanos a los efectos de tomar conocimiento y notificar al Agente GIMENEZ Iván Ezequiel regístrese publíquese, y oportunamente archívese.-
Dr. FRANCISCO AZCUÉ
Presidente Municipal
Ing. SEBASTIAN ARISTIDE
Secretario de Desarrollo Humano
Arq. ALEJANDRO ERNESTO LOPEZ
Secretario de Desarrollo Urbano.
----------DECRETO N° 1.649/2024
Concordia, 29 de noviembre de 2024
VISTO el traslado solicitado por el Agente Mensual DANIEL CARLOS ALBERTO ESCAYOLA, Legajo Nº 5885, en Expediente interno Nº166 “E”/2024, y;
CONSIDERANDO:
Que el Agente Mensual DANIEL CARLOS ALBERTO ESCAYOLA, Legajo Nº 5885, dependiente del Departamento Mantenimiento de Edificios Municipales de la Dirección de Arquitectura, Subsecretaría de Obras Publicas, solicita su traslado al Área Operativa y Logística de Vehículos Livianos, dependiente de la Subsecretaría de Servicios Públicos - Secretaría de Desarrollo Urbano.
Que el Departamento Mantenimiento de Edificios Municipales y el Área Operativa y Logística de Vehículos Livianos, dependiente de la Subsecretaría de Servicios Públicos - Secretaría de Desarrollo Urbano han expresado que no existen objeciones al traslado del interesado.
Que a fojas 4, la Dirección de Recursos Humanos informa que el Agente DANIEL CARLOS ALBERTO ESCAYOLA, Legajo Nº 5885, presta servicios en este Municipio desde el 01 de Octubre de 2.015. Revista como personal mensual, categoría-12°. Depende del Departamento de Mantenimiento de Edificios Municipales, Secretaría de Desarrollo Urbano.
Que a fojas 6, el responsable del Área Operativa y Logística de Vehículos Livianos informa, que se deberá incluir en el convenio vigente del sector, en la función de chofer, al Agente DANIEL CARLOS ALBERTO ESCAYOLA, Legajo Nº 5885, según lo estipulado en el convenio vigente del sector.
Que a partir de la vigencia del presente Decreto, se deberá incluir en la función de CHOFER, al Agente DANIEL CARLOS ALBERTO ESCAYOLA, Legajo Nº 5885, en el Convenio vigente del Área Operativa y Logística de Vehículos Livianos, ratificado mediante Decreto N°1.451/22 de fecha 23/11/2022.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Articulo 107° de la Ley N° 10.027/11 y su modificatoria Ley N°10.082 - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos. Según T.O. Decreto N°4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTICULO 1°.- Desaféctese Departamento Mantenimiento de Edificios Municipales de la Dirección de Arquitectura, Subsecretaría de Obras Publicas al Agente Mensual DANIEL CARLOS ALBERTO ESCAYOLA, Legajo Nº 5885, D.N.I N°24.233.146 y aféctese al Área Operativa y Logística de Vehículos Livianos de la Dirección de Talleres y Depósitos, la Subsecretaría de Servicios Públicos, ambas dependientes de la Secretaría de Desarrollo Urbano, por los motivos invocados en los considerandos del presente.
ARTICULO 2°.- Dispónese, que a partir de la vigencia del presente Decreto, se incluya al Agente Mensual DANIEL CARLOS ALBERTO ESCAYOLA, Legajo Nº 5885, D.N.I N°24.233.146, en el Convenio de la Coordinación de Vehículos Livianos, ratificado mediante Decreto N°1.451/22 de fecha 23/11/2022, para desarrollar tareas en la función de CHOFER.
ARTICULO 3°.- Impútese lo aprobado en los ARTICULOS 1° y 2° en la partida presupuestaria: 0.2.90.01.01.01/04 - Subsecretaría de Servicios Públicos.
ARTICULO 4°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y oportunamente, archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUÉ
Presidente Municipal
Arq. ALEJANDRO ERNESTO LOPEZ
Secretario de Desarrollo Urbano.
----------DECRETO N° 1.651/2024
Concordia, 29 de noviembre de 2024
VISTO, el traslado solicitado por la Agente Contratada con Aportes GABRIELA ALEJANDRA PIERINI, D.N.I. N° 22.402.358, Legajo Nº9619, obrante en Expediente interno Nº99“P”/2024, y;
CONSIDERANDO:
Que la Agente Contratada con Aportes GABRIELA ALEJANDRA PIERINI, D.N.I. N°22.402.358, Legajo Nº9619, dependiente de la División Calles Pavimentadas de la Dirección de Obras Viales y Mantenimiento - Subsecretaría de Servicios Públicos, solicita su traslado al Departamento de Mantenimiento de Edificios Municipales de la Dirección de Arquitectura de la Subsecretaría de Obras Públicas, ambas dependientes de la Secretaría de Desarrollo Urbano.
Que el Jefe de la Dirección de Obras Viales y Mantenimiento y el Jefe del Departamento de Mantenimiento de Edificios Municipales, han expresado que no existen objeciones al traslado del interesado.
Que a fojas 4, la Dirección de Recursos Humanos informa que la Agente GABRIELA ALEJANDRA PIERINI, D.N.I. N° 22.402.358, Legajo Nº9619, presta servicios en este Municipio desde el 01 de Junio de 2.023. Revista como personal contratado con aportes. Depende de la División de Calles Pavimentadas.
Que a fojas 5, el Responsable del Departamento Mantenimiento de Edificios Municipales informa, que se deberá incluir en los alcances del convenio vigente del sector, a la Agente Contratada con Aportes GABRIELA ALEJANDRA PIERINI, D.N.I. N°22.402.358, Legajo Nº9619, para realizar tareas de ADMINISTRATIVAS.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Articulo 107° de la Ley N° 10.027/11 y su modificatoria Ley N°10.082 - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos. Según T.O. Decreto N°4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTICULO 1°.- Desaféctese de la División Calles Pavimentadas de la Dirección de Obras Viales y Mantenimiento - Subsecretaría de Servicios Públicos y aféctese al Departamento de Mantenimiento de Edificios Municipales de la Dirección de Arquitectura de la Subsecretaría de Obras Públicas, ambos dependientes de la Secretaría de Desarrollo Urbano, a la Agente Contratada con Aportes GABRIELA ALEJANDRA PIERINI, D.N.I. N°22.402.358, Legajo Nº9619, por los motivos invocados en los considerandos del presente.
ARTICULO 2°- Dispónese, que a partir de la vigencia del presente Decreto, se incluya a la Agente Contratada con Aportes GABRIELA ALEJANDRA PIERINI, D.N.I. N°22.402.358, Legajo Nº9619, en el Convenio del Departamento Mantenimiento de Edificios Municipales, ratificado mediante Decreto N°1.330/23, para desarrollar tareas ADMINISTRATIVAS.
ARTICULO 3°- Impútese lo aprobado en los Artículos 1° y 2° en la partida presupuestaria:
0.1.90.01.01.01/ Subsecretaría de Obras Públicas - (03).
ARTICULO 4° - Comuníquese, publíquese, regístrese y oportunamente, archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUÉ
Presidente Municipal
Arq. ALEJANDRO ERNESTO LOPEZ
Secretario de Desarrollo Urbano.
----------DECRETO N° 1.658/2024
Concordia, 3 de diciembre de 2024
VISTO el contenido del Expediente Interno N° 1700 Letra “S” del año 2024, y;
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto del Ejecutivo Municipal N° 1.551/2024, de fecha 01 de Noviembre de 2024, obrante a Fs. 18, se dispone aprobar el llamado a Licitación Privada 67/2024 para la “ADQUISICIÓN DE CEMENTO PARA BACHEO”.
Que la Dirección de Presupuesto ha efectuado la Imputación Preventiva correspondiente y la Secretaría de Coordinación de Gabinete y Hacienda, tomó la intervención de su competencia autorizando el gasto.
Que de fojas 19 a 24, constan actuaciones referidas a publicaciones y entrega de Pliegos efectuada por la Dirección de Compras y Suministros de la Licitación antes mencionada.
Que a Fs. 25, obra Acta de Apertura de fecha 13 de Noviembre de 2024, donde consta que la Dirección de Compras y Suministros procedió a la apertura de la mencionada Licitación.
Que a fojas 88, obra Dictamen de la Comisión Evaluadora de fecha 14 de Noviembre de 2024, informando que en el acto de apertura se presentó una sola oferta correspondiente a:
- CONSTRUCOM S.A.: cotizando lo solicitado a un importe total de PESOS TREINTA Y NUEVE MILLONES NOVENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS CON 00/100 ($ 39.095.400,00.-).
Que analizadas las ofertas en su aspecto económico se verifica que la única oferta presentada resulta ser un 6,24% superior a la Imputación Preventiva.
Que analizadas las ofertas en su aspecto técnico, la Dirección de Obras Viales y Mantenimiento considera que la mercadería ofrecida se ajusta a lo solicitado y que el precio cotizado resulta conveniente para el Municipio y aconseja se adjudique a la firma CONSTRUCOM S.A., la totalidad del ítem licitado.
Que según dictamen, la Comisión Evaluadora aconseja se adjudique a la firma CONSTRUCOM S.A., la totalidad del ítem licitado.
Que por lo expuesto, es decisión de este Departamento Ejecutivo adjudicar la totalidad del ítem licitado, a la firma CONSTRUCOM S.A. por un importe total de PESOS TREINTA Y NUEVE MILLONES NOVENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS CON 00/100 ($ 39.095.400,00.-)., conforme a lo descripto en el Anexo I, que forma parte del presente Decreto.
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107º, incisos ñ), q) y u), de la Ley 10.027 y su modificatoria – Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Apruébese el procedimiento licitatorio obrante en el Expediente Interno Nº 1.700 Letra “S” del año 2024, correspondiente al Llamado a Licitación Privada Nº 67/2024, para la “ADQUISICIÓN DE CEMENTO PARA BACHEO”, dispuesto mediante el Decreto del Departamento Ejecutivo Municipal Nº 1.551/2024, de fecha 01 de Noviembre de 2024, obrante a Fs.18 del presente expediente.
ARTICULO 2°.- Adjudíquese a la firma CONSTRUCOM S.A., la totalidad de la “ADQUISICIÓN DE CEMENTO PARA BACHEO”, Licitación Privada Nº 67/2024 por un importe total de PESOS TREINTA Y NUEVE MILLONES NOVENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS CON 00/100 ($ 39.095.400,00.-), conforme al Anexo I que forma parte del presente Decreto; y en virtud de lo considerado precedentemente.
ARTÍCULO 3°.- Impútese el presente gasto en el Ejercicio Económico 2024; en la Partida Presupuestaria:
Nº 0.7.90.02.05.08.61.05 Obras Públicas $ 39.095.400,00.-
ARTICULO 4°.- Dispónese que a través de la Dirección de Compras y Suministros se realicen las gestiones tendientes para el cumplimiento de la presente disposición.
ARTICULO 5°.- Dispónese que a través de la Dirección de Compras y Suministros se notifique a la firma CONSTRUCOM S.A., que resultó adjudicataria, del contenido del presente acto administrativo, y proceda oportunamente a realizar los trámites correspondientes a la presente adjudicación.
ARTICULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Secretaría de Coordinación de Gabinete y Hacienda; y oportunamente, archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUÉ
Presidente Municipal
Arq. ALEJANDRO ERNESTO LOPEZ
Secretario de Desarrollo Urbano
ANEXO I
PLANILLA NOMENCLADORA
| N° | Concepto | Cant. | Unidad | Costo Unitario | Total |
| 1 | Cemento Portland CPC 40 x 50 Kg - Marca: HOLCIM | 4600 | Bolsas | $ 8.499,00.- | $ 39.095.400,00 |
| IMPORTE TOTAL | $ 39.095.400,00 | ||||
SON PESOS: TREINTA Y NUEVE MILLONES NOVENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS CON 00/100.-
DECRETO N° 1.659/2024
Concordia, 3 de diciembre de 2024
VISTO el contenido del Expediente Interno N° 1479 Letra “S” del año 2024, y;
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto del Ejecutivo Municipal N° 1.352/2024, de fecha 16 de Septiembre de 2024, obrante de Fs. 17 a 18, se dispone aprobar el llamado a Licitación Pública Nº 63/2024 para la “ADQUISICIÓN DE VEHÍCULOS 0 KM PARA EL PARQUE AUTOMOTOR MUNICIPAL”.
Que la Dirección de Presupuesto ha efectuado la Imputación Preventiva correspondiente y la Secretaría de Coordinación de Gabinete y Hacienda, tomó la intervención de su competencia autorizando el gasto.
Que de fojas 24 a 40, constan actuaciones referidas a publicaciones y entrega de Pliegos efectuada por la Dirección de Compras y Suministros de la Licitación antes mencionada.
Que de Fs. 41 a 42, obra Acta de Apertura de fecha 8 de Octubre de 2024, donde consta que la Dirección de Compras y Suministros procedió a la apertura de la mencionada Licitación.
Que a fojas 219, obra Dictamen de la Comisión Evaluadora de fecha 9 de Octubre de 2024, informando que en el acto de apertura se presentaron tres ofertas correspondientes a:
- JOSE FOLMER E HIJOS S.A. cotizando parcialmente lo solicitado a un importe de PESOS VEINTISEIS MILLONES TRESCIENTOS CINCUENTA MIL CON 00/100 ($ 26.350.000,00). Cotiza ítem 2.
- SEVEK S.A. cotizando parcialmente lo solicitado a un importe total de PESOS CUARENTA Y SIETE MILLONES SETECIENTOS OCHENTA MIL CON 00/100 ($ 47.780.000,00.-). Cotiza ítem 1.
- DALIAN S.A. cotizando parcialmente lo solicitado a un importe total de PESOS SESENTA Y UN MILLONES SEISCIENTOS DOS MIL CON 00/100 ($ 61.602.000,00.-). Cotiza ítems 1.
Que analizadas las ofertas en su aspecto formal, se verifica que:
- JOSE FOLMER E HIJOS S.A. cumple con la presentación de la documentación solicitada en el Artículo 5º del Pliego de Bases y Condiciones Particulares.
- SEVEK S.A. no presenta el Poder a nombre del firmante de la oferta, solicitado en el Artículo 5º del Pliego de Bases y Condiciones Particulares. Se lo intimó a que presente la documentación faltante dentro de los plazos establecidos en la normativa vigente.
- DALIAN S.A. cumple con la presentación de la documentación solicitada en el Artículo 5º del Pliego de Bases y Condiciones Particulares. No obstante ello, indica un plazo de entrega diferente al contemplado en el Artículo 10º del Pliego de Bases y Condiciones Particulares, por lo que de acuerdo a lo establecido en el Artículo 48º Inciso “h”, se procede a declarar la inadmisibilidad de la oferta.
Que analizadas las ofertas admisibles en su aspecto económico se verifica que:
- JOSE FOLMER E HIJOS S.A. lo cotizando resulta ser un 24,71% inferior a la Imputación Preventiva.
- SEVEK S.A. lo cotizando resulta ser un 19,07% inferior a la Imputación Preventiva.
Que según dictamen, la Comisión Evaluadora aconseja se adjudique de acuerdo con el siguiente detalle:
SEVEK S.A. ítem Nº1 a un importe total de PESOS CUARENTA Y SIETE MILLONES SETECIENTOS OCHENTA MIL CON /100 ($ 47.780.000,00.-)
| N° | Concepto | Cant. | P. Unit. | P. total |
| 01 | Camión utilitario cabina doble - Marca ZANELLA, Modelo Z-TRUCK CD | 02 | $ 23.890.000,00 | $ 47.780.000,00 |
| IMPORTE TOTAL | $ 47.780.000,00 | |||
JOSE FOLMER E HIJOS S.A. ítem Nº 2 a un importe total de PESOS VEINTISEIS MILLONES TRESCIENTOS CINCUENTA MIL CON /100 ($ 26.350.000,00.-)
| N° | Concepto | Cant. | P. Unit. | P. total |
| 02 | Camioneta utilitaria tipo furgón - dos asientos - Marca RENAULT - modelo KANGOO EXPRESS | 01 | $ 26.350.000,00 | $ 26.350.000,00 |
| IMPORTE TOTAL | $ 26.350.000,00 | |||
El total adjudicado asciende a la suma de PESOS SETENTA Y CUATRO MILLONES CIENTO TREINTA MIL CON 00/100 ($ 74.130.000,00.-) y resulta ser un 21,17% inferior a la Imputación Preventiva.
Corresponde declarar desierto el ítem Nº 3.
| N° | Concepto | Cant. | P. Unit. | P. total |
| 03 | Camioneta 4x2 - cabina simple | 02 | ||
| IMPORTE TOTAL | ||||
Que por lo expuesto, es decisión de este Departamento Ejecutivo adjudicar la compra, conforme a lo considerado precedentemente y declarar desierta la licitación para el ítem 3; aprobar la documentación obrante de fs. 236 a 240, para un 2º Llamado a Licitación Pública Nº 63/2024 para la “ADQUISICIÓN DE VEHÍCULOS 0 KM PARA EL PARQUE AUTOMOTOR MUNICIPAL”, cuyos Anexos I, II y III forman parte del presente Decreto.
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107º, incisos ñ), q) y u), de la Ley 10.027 y su modificatoria – Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTICULO 1°.- Apruébese el procedimiento licitatorio obrante en el Expediente Interno Nº 1.479 Letra “S” del año 2024, correspondiente al Llamado a Licitación Pública Nº 63/2024, para la “ADQUISICIÓN DE VEHÍCULOS 0 KM PARA EL PARQUE AUTOMOTOR MUNICIPAL”, dispuesto mediante el Decreto del Departamento Ejecutivo Municipal Nº 1.352/2024, de fecha 16 de Septiembre de 2024, obrante de Fs. 17 a 18 del presente expediente.
ARTICULO 2°.- Adjudíquese a la firma SEVEK S.A. por un importe total de PESOS CUARENTA Y SIETE MILLONES SETECIENTOS OCHENTA MIL CON /100 ($ 47.780.000,00.-), conforme a lo considerado precedentemente según Anexo I, que forma parte del presente Decreto.
ARTICULO 3°.- Adjudíquese a la firma JOSE FOLMER E HIJOS S.A. por un importe total de PESOS VEINTISEIS MILLONES TRESCIENTOS CINCUENTA MIL CON /100 ($ 26.350.000,00.-), conforme a lo considerado precedentemente según Anexo II, que forma parte del presente Decreto.
ARTICULO 4°.- Impútese el presente gasto en el Ejercicio Económico 2024; en la Partida Presupuestaria:
Nº 0.2.90.02.05.07.57Servicios Públicos$74.130.000,00.-
ARTÍCULO 5°.- Declárese desierto el ítem Nº 3.
ARTÍCULO 6°.- Apruébese la documentación obrante de fs. 236 a 240, para el 2º Llamado a Licitación Pública Nº 63/2024 para la “ADQUISICIÓN DE VEHÍCULOS 0 KM PARA EL PARQUE AUTOMOTOR MUNICIPAL”, cuyos Anexos III y IV forman parte del presente Decreto.
ARTÍCULO 7°.- Dispónese que a través de la Dirección de Compras y Suministros se realicen las gestiones tendientes para el cumplimiento de la presente disposición.
ARTÍCULO 8°.- Dispónese que a través de la Dirección de Compras y Suministros se notifique a las firmas SEVEK S.A. y JOSE FOLMER E HIJOS S.A., que resultaron adjudicatarios, del contenido del presente acto administrativo, y proceda oportunamente a realizar los trámites correspondientes a la presente adjudicación.
ARTÍCULO 9°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Secretaría de Coordinación de Gabinete y Hacienda; y oportunamente, archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUÉ
Presidente Municipal
Arq. ALEJANDRO ERNESTO LOPEZ
Secretario de Desarrollo Urbano
ANEXO I
SEVEK S.A.
| N° | Concepto | Cant. | P. Unit. | P. total |
| 01 | Camión utilitario cabina doble - Marca ZANELLA, Modelo Z-TRUCK CD | 02 | $ 23.890.000,00 | $ 47.780.000,00 |
| IMPORTE TOTAL | $ 47.780.000,00 | |||
ANEXO II
JOSE FOLMER E HIJOS S.A.
| N° | Concepto | Cant. | P. Unit. | P. total |
| 02 | Camioneta utilitaria tipo furgón - dos asientos - Marca RENAULT - modelo KANGOO EXPRESS | 01 | $ 26.350.000,00 | $ 26.350.000,00 |
| IMPORTE TOTAL | $ 26.350.000,00 | |||
ANEXO III
PLANILLA NOMENCLADORA
| N° | Concepto | Cant. | P. Unit. | P. total |
| 01 | Camión utilitario cabina doble | 02 | ||
| 03 | Camioneta 4x2 - cabina doble | 01 | ||
| IMPORTE TOTAL | ||||
El precio deberá incluir:
- Gastos de transporte
- Gastos de patentamiento
Fecha
Firma
Aclaración
Empresa
Teléfono
ANEXO IV
CARACTERÍSTICAS TECNICAS PARTICULARES
ÍTEM 1 - CAMIÓN UTILITARIO CABINA DOBLE
Camión Utilitario 0 Km Cabina Doble, caja de cambios manual.
Cabina con aire acondicionado y calefacción.
Capacidad de carga desde 1200 a 2.500 Kgrs.
Caja de carga con los dos laterales y portón trasero rebatible con 2 metros mínimos de largo y 1,5 metros mínimos de ancho.
ÍTEM 2 - CAMIONETA 4x2 CABINA DOBLE
Camioneta 4x2 Cabina Doble, caja de cambios manual.
Cabina con aire acondicionado y calefacción.
Cilindrada entre 1.900 y 2.100 cm3.
Carga útil desde 800 Kilogramos mínimos en adelante.
Caja de carga con portón trasero rebatible, medidas de caja desde 1,5 metros de largo mínimos y 1,2 metros mínimos de ancho.
CONDICIONES Y PLAZO DE ENTREGA
- La unidad deberá cotizarse y entregarse con todos los accesorios previstos por el fabricante, rueda de auxilio, herramientas y elementos exigidos por la Ley Nacional de Tránsito, manuales de operador, mantenimiento y capacitación.
- Al momento de la entrega de los vehículos, el proveedor dispondrá la presencia de técnicos especializados para asesorar al personal municipal sobre la puesta en marcha y mantenimiento de los mismos.
- El proveedor tendrá a su cargo la provisión y transporte a la ciudad de Concordia en tiempo y forma en las condiciones especificadas, de losvehículos y servicios de post-venta.
- Se deberá extender una garantía escrita por no menos de un (1) año a partir de la fecha de la entrega, responsabilizándose por cualquier defecto de fabricación y/o materiales defectuosos y/o vicio oculto, aún cuando se hubiera prestado conformidad formal en el acto de recepción, siendo su obligación el reemplazo del material y/o elemento defectuoso en fabrica, así como los gastos que se generen del traslado respectivo del vehículo para su reparación.
- Se indicará el domicilio del servicio técnico responsable por incluido en el término de vigencia de la garantía.
DECRETO Nº 1.663/2024
Concordia, 4 de diciembre de 2024
VISTO las actuaciones obrantes en el Expediente Interno Nº 126 Letra “M”/2024 y,
CONSIDERANDO:
Que mediante Planilla de Traslado el Agente Contratado con Aportes EMILIANO DANIEL MEDINA, Legajo Nº 5292, solicita el traslado desde la Secretaría de Salud a la Dirección de Prevención y Seguridad Municipal dependiente de la Subsecretaría de Seguridad Ciudadana de la Secretaría de Gobierno.
Que las áreas competentes no presentan objeciones a que se disponga el traslado de la agente, habiendo prestado su conformidad en la citada planilla.
Que la Dirección de Presupuesto toma intervención.
Que la Dirección de Recursos Humanos informa que el Agente EMILIANO DANIEL MEDINA, Legajo Nº 5292, DNI Nº 39.032.899, presta servicios en este Municipio desde el 01/10/2023, revista como personal contratado con aportes, dependiente de la Secretaría de Salud.
Que este Departamento Ejecutivo en virtud de no existir objeciones que formular, estima pertinente la presente disposición.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo por el Artículo 107º) de la Ley Nº 10.027 y modificatorias-Régimen de los Municipios de Entre Ríos-.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Desaféctase al Agente Contratado con Aportes EMILIANO DANIEL MEDINA, Legajo Nº 5292, de la Secretaría de Salud, en virtud de lo expresado en los considerandos del presente.
ARTICULO 2º.- Afectase a la agente indicada en el Artículo anterior a la Dirección de Prevención y Seguridad Municipal dependiente de la Subsecretaría de Seguridad Ciudadana de la Secretaría de Gobierno, en base a lo expresado en los considerandos precedentes.
ARTÍCULO 3º.- Establecese que los gastos emergentes de la transferencia dispuesta en el presente serán imputados a la Partida 0.2.90.01.01.01 – Subsecretaría de Seguridad Ciudadana 01.
ARTÍCULO 4º.- Dése de BAJA el adicional asignado al agente EMILIANO DANIEL MEDINA, Legajo Nº 5292, por el Código 792 - Convenio Salud Administrativos.
ARTÍCULO 5º.- Gírese a la Dirección de Recursos Humanos a los efectos de tomar conocimiento, proceder a realizar la carga en el legajo electrónico y efectivizar la correspondiente notificación, y tome conocimiento la Dirección de Liquidación de Haberes, Secretaría de Salud y Secretaría de Gobierno.
ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Secretaría de Gobierno y archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUÉ
Presidente Municipal
Dr. LUCIANO DELL´OLIO
Secretario de Gobierno
Dr. DIEGO ENRIQUE SAURE
Secretario de Salud.
----------DECRETO Nº 1.664/2024
Concordia, 4 de diciembre de 2024
VISTO las actuaciones obrantes en el Expediente Interno Nº 69 Letra “G”/2024 y,
CONSIDERANDO:
Que mediante Planilla de Traslado el Agente Municipal SERGIO GABRIEL GIL, Legajo Nº 3462, solicita el traslado desde la Secretaría de Salud al Departamento de Comisiones Vecinales dependiente de la Subsecretaría de Descentralización Municipal de la Secretaría de Gobierno.
Que las áreas competentes no presentan objeciones a que se disponga el traslado del agente, habiendo prestado su conformidad en la citada planilla.
Que la Dirección de Presupuesto toma intervención.
Que la Dirección de Recursos Humanos informa que el Agente SERGIO GABRIEL GIL, Legajo Nº 3462, DNI Nº 18.494.375, presta servicios en este Municipio desde el 01/06/2003, revista como personal mensualizado, dependiente de la Secretaría de Salud.
Que este Departamento Ejecutivo en virtud de no existir objeciones que formular, estima pertinente la presente disposición.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo por el Artículo 107º) de la Ley Nº 10.027 y modificatorias-Régimen de los Municipios de Entre Ríos-.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Desaféctase al Agente Municipal SERGIO GABRIEL GIL, Legajo Nº 3462, de la Secretaría de Salud, en virtud de lo expresado en los considerandos del presente.
ARTICULO 2º.- Afectase al agente indicado en el Artículo anterior al Departamento de Comisiones Vecinales dependiente de la Subsecretaría de Descentralización Municipal de la Secretaría de Gobierno, en base a lo expresado en los considerandos precedentes.
ARTÍCULO 3º.- Establecese que los gastos emergentes de la transferencia dispuesta en el presente serán imputados a la Partida 0.7.90.01.01.01 – Secretaria de Gobierno 01.
ARTÍCULO 4º.- Gírese a la Dirección de Recursos Humanos a los efectos de tomar conocimiento, proceder a realizar la carga en el legajo electrónico y efectivizar la correspondiente notificación, y tome conocimiento la Dirección de Liquidación de Haberes, Secretaría de Salud y Secretaría de Gobierno.
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Secretaría de Gobierno y archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUÉ
Presidente Municipal
Dr. LUCIANO DELL´OLIO
Secretario de Gobierno
Dr. DIEGO ENRIQUE SAURE
Secretario de Salud.
