SUMARIO
Los siguientes Decretos conforman el presente Boletín Oficial Municipal:
Decreto: 058/2.025, 059/2.025, 067/2.25, 069/2.025, 085/2.025, 104/2.025, 109/2.025, 110/2.025 y 111/2.025.-
DECRETO Nº 058/2.025
Concordia, 16 de enero de 2.025Los siguientes Decretos conforman el presente Boletín Oficial Municipal:
Decreto: 058/2.025, 059/2.025, 067/2.25, 069/2.025, 085/2.025, 104/2.025, 109/2.025, 110/2.025 y 111/2.025.-
DECRETO Nº 058/2.025
VISTO,
El contenido del Decreto Nº 924/2.021 de fecha 24 de agosto del año 2021 y;
CONSIDERANDO:
Que en el mismo se aprueban los modelos de contratos para la locación de servicios en el ámbito Municipal.
Que dada la diversidad y multiplicidad de tareas que demandan las distintas prestaciones de servicios a la Comunidad, y los recursos humanos disponibles para atender a cada una de ellas, que en ocasiones, requieren conocimientos especiales o específicos, éste Departamento Ejecutivo considera conveniente modificar el modelo de contrato de locación de servicios sin aporte, teniendo en consideración que los agentes contratados en esta modalidad aportan su tiempo disponible, sus conocimientos y su predisposición en entender estas tareas, y todas aquellas encomendadas aún si para ello se exceden de lo pactado en el mismo contrato.-
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal, por el Artículo 107º incisos II),u), de la Ley Provincial Nº 10.027 - Régimen Municipal.
Por ello,
EL DEPARTAMENTO EJECUTIVO MUNICIPAL
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Sustitùyase el Anexo del Decreto Nº 924/2.021 de fecha 24 de agosto del año 2021, por el modelo de Contrato de Locaciòn de Servicios sin aportes, que como anexo forma parte integrante del presente Decreto, en virtud de lo expresado en el considerando precedente.
ARTICULO 2º.- Comuníquese, publíquese, tome intervención la Dirección Liquidación de Haberes para su implementación, la Dirección de Recursos Humanos, la Contaduría, la Tesorería Municipal, la Dirección de Asuntos Jurídicos y, oportunamente, archívese.-
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Cr. CLAUDIO FABIAN BASTIDA
Subsecretario de Hacienda
a/c Secretaria de Coordinación de Gabinete y Hacienda
ANEXO
CONTRATO DE LOCACIÓN DE SERVICIOS
En la ciudad de Concordia, provincia de Entre Ríos, siendo el día «Inicio_Dia» del mes de «Inicio_Mes» del año «Inicio_Año», entre la Municipalidad de Concordia representada en este acto por la Señora Directora de Recursos Humanos María Eugenia Tassino Nan, quien lo hace en nombre del Presidente Municipal Dr. FRANCISCO AZCUE, conforme a lo dispuesto en el Artículo 5º del Decreto Nº 1.860/12 y su modificatorio Decreto N° 22/16, constituyendo domicilio en calle Mitre Nº 76, por una parte, en adelante “LA LOCATARIA”, y por la otra, «Genero» «Nombres» «Apellido» Nacionalidad «Nacionalidad», «Tipo_y_N_Documento» con domicilio en calle «Domicilio» de la ciudad de Concordia, en adelante “EL/LA LOCADOR/A”, han convenido en formalizar el presente contrato de “LOCACIÓN DE SERVICIOS”, que se regirá por las siguientes cláusulas y condiciones.
PRIMERA: “LA LOCATARIA” contrata a “EL/LA LOCADOR/A” y este/a acepta, desarrollar las tareas que la Superioridad del área de la Secretaría de «SECRETARIO_DE» le encomiende, en el ámbito de la Municipalidad de Concordia. La actividad a realizar por “EL/LA LOCADOR/A” podrá sufrir modificaciones para ser adecuada a las variaciones que pueda experimentar el trabajo a efectuar en el área a la que ha sido afectado o la necesidad de afectación a un área distinta de la Municipalidad de Concordia.
SEGUNDA: La relación entre las partes se regirá exclusivamente por las Cláusulas del presente Contrato, quedando establecido que las tareas encomendadas tienen carácter transitorio y se encuentran motivadas por las necesidad temporal de la repartición de reforzar las actividades a desarrollar en el área determinada en la cláusula anterior, no generando derecho a la estabilidad en el empleo, ni a ningún otro de los que gozan los agentes de la Administración Pública, excepto los expresamente convenidos en el presente instrumento.
TERCERA: “EL/LALOCADOR/A” cumplirá con «Horas_letra» («Horas_nº») horas «semanalesmensuales», en horario a convenir, dejándose establecido que “LA LOCATARIA” podrá variar el horario de cumplimiento de tareas, cuando las necesidades del servicio así lo aconsejen.
CUARTA: “EL/LA LOCADOR/A” percibirá como honorario total por todo concepto, en retribución por sus servicios, la suma de «Total_letras» («Total_texto»), la que será abonada a través de TESORERÍA, procediendo al descuento proporcional en caso de falta de prestación del servicio contratado. Forma de pago «Cantcuotas_en_letras» («Cantidad_de_Cuotas») pagos mensuales, por mes vencido, iguales y consecutivos de «Monto_mensual_letras» («Monto_mensual_texto»), cada uno desde el «Desde» hasta el «Hasta». Los mismos se harán efectivos con la presentación de recibo oficial de acuerdo a las normativas A.R.C.A. vigentes. Se deja establecido que si la prestación a cargo de una de las partes se tornara excesivamente onerosa por acontecimientos extraordinarios e imprevisibles, la parte perjudicada podrá demandar la resolución de su contrato. La otra parte podrá impedir la resolución ofreciendo mejorar equitativamente los efectos del contrato.
QUINTA: Los derechos y obligaciones de “EL/LA LOCADOR/A” serán exclusivamente los aquí previstos. Por consiguiente no tendrá derecho a recibir de la Administración Pública Municipal ningún beneficio, prestación, compensación u otro pago fuera de los estipulados expresamente en el presente, salvo aquellas compensaciones específicas que el Departamento Ejecutivo considere necesario retribuir por servicios prestados no contempladas en este acto.
SEXTA: El presente contrato tiene una vigencia de «Cantcuotas_en_letras» («Cantidad_de_Cuotas») meses contados a partir del «Desde», venciendo el día «Hasta» sin derecho a prórroga, excepto conformidad expresa de “LA LOCATARIA” por única vez. La continuación en la prestación de los servicios, una vez operado el vencimiento del contrato, no importará en modo alguno la tácita reconducción del mismo, aún cuando las tareas para las que ha sido contratado excedan el plazo del presente contrato.
SÉPTIMA: Las partes tendrán derecho a rescindir unilateralmente el presente contrato en cualquier momento de su vigencia, sin expresión de causa, debiendo ser notificada la rescisión con una anticipación de Treinta (30) días y por medio fehaciente.
OCTAVA: “EL/LA LOCADOR/A” deberá desempeñar los servicios para los que ha sido contratado/a de conformidad a las indicaciones del titular del área a la que se encuentre afectado/a y a las resoluciones generales y especiales que dicte “LA LOCATARIA” en lo atinente a las tareas o servicios que son objeto del presente.
Asimismo deberá acatar las normas de conducta y asistencias previstas por la Municipalidad de Concordia que declara conocer, transcribiendo como Anexo I la parte pertinente del Decreto Nº 335/2004.
NOVENA: Los derechos de propiedad de autor y de reproducción, así como cualquier otro derecho intelectual de cualquier naturaleza que sea, sobre cualquier informe, trabajo, estudio u obra producida como consecuencia de este contrato pertenecerán exclusivamente a “LA LOCATARIA".
DÉCIMA: “EL/LA LOCADOR/A” no podrá comunicar a persona alguna la información no publicada o de carácter confidencial de que haya tenido conocimiento, con motivo de la ejecución de sus obligaciones emanadas del presente contrato, salvo que así lo requiera su cometido o que “LA LOCATARIA” lo hubiera autorizado expresamente para hacerlo.
Esta obligación de reserva o confidencialidad seguirá en vigor aún después del vencimiento del plazo de la rescisión o resolución del presente contrato, haciéndose responsable “EL/LA LOCADOR/A” de los daños y perjuicios que pudiera irrogar la difusión de datos o informes no publicados.
DÉCIMA PRIMERA: “ EL LOCADOR” no estará exento de ningún impuesto en virtud de este convenio y será de su exclusiva responsabilidad el pago de los impuestos con que se graven las sumas recibidas en virtud del presente contrato liberando expresamente a “LA LOCATARIA” de toda obligación fiscal cuyo cumplimiento expreso sea ajeno la misma.
DÉCIMA SEGUNDA: A todos los efectos se entiende y así se acuerda que el presente contrato es instuito personae, por lo que queda expresamente prohibida la cesión total o parcial del mismo, reservándose “LA LOCATARIA” todos los derechos de accionar legalmente ante la violación de la presente obligación.
DÉCIMA TERCERA: Prohíbase al Presidente Municipal designar o contratar durante el plazo de su mandato, establecido en el artículo 103º de la Ley 10027, a funcionario público fuera de escalafón, en ningún caso y bajo ninguna circunstancia o modalidad, por mayor tiempo que el de la duración de su gestión, quienes concluirán en el ejercicio de sus funciones de pleno derecho, como máximo, el mismo día en que expira el período legal de gobierno del Presidente de la Municipalidad. Del incumplimiento de las normas de conducta previstas por la Municipalidad de Concordia, autorizará a declarar la rescisión por incumplimiento del LOCADOR y/o la no renovación del presente contrato cuando expire el plazo legal.
DÉCIMA CUARTA: A todos los efectos del presente contrato las partes constituyen domicilio en los enunciados en el exordio, debiendo dirimirse las cuestiones que se originen en el presente a través de la vía administrativa, por el procedimiento estatuido por la Ordenanza Nº 31.641.correspondiendo la jurisdicción contencioso-administrativa para dirimir cualquier controversia judicial que se suscitare. Asimismo el trabajador contratado se compromete a mantener actualizado cualquier cambio de domicilio en que incurra durante la vigencia del presente, acordando ambas partes que para el hipotético caso de que no sea informado por medio fehaciente un domicilio distinto, al aquí denunciado, serán válidas las notificaciones cursadas al domicilio especificado por el trabajador en el presente.-
DÉCIMA QUINTA: “EL/LA LOCADOR/A” deberá completar en forma obligatoria el formulario digital llamado "Declaración Jurada de Personal Municipalidad de Concordia", al cual se podrá acceder mediante link y código QR detallado en el Anexo II del presente contrato. Se deberá enviar dentro de los treinta días corridos desde la rúbrica. El incumplimiento de este requisito podrá ser considerado motivo de no renovación del contrato.
En prueba de conformidad, se firman DOS (02) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados, recibiendo “EL/LA LOCADOR/A” un (1) ejemplar.
«Nombres» «Apellido»
ANEXO I
ARTÍCULOS 2° A 8° DEL DECRETO N° 335/2004
CONTROL ASISTENCIA Y PUNTUALIDAD
ARTÍCULO 2º.- Establécese que todo empleado municipal, cualquiera fuere su situación de revista, deberá solicitar la autorización de su superior jerárquico inmediato para retirarse de su lugar de trabajo, dentro del horario de prestación de servicios. A tal efecto, se confeccionará -por duplicado- la solicitud creada por el Decreto Nº 30.103/98. Dicho duplicado quedará reservado en cada dependencia en un legajo que al efecto se implementará. Esos duplicados deberán estar a disposición de la Unidad de Control en toda oportunidad en que sean requeridos.
ARTÍCULO 3º.- Los empleados que lleguen después del horario estipulado para el ingreso del personal-conforme surja del sistema Electrónico de control horario, de los relojes mecánicos ó de las planillas firmadas- y/o se retiren sin contar con la debida autorización referida en el Artículo 2º, estarán sometidos al régimen de sanciones que se estipula a continuación.
ARTÍCULO 4º.- Las dependencias municipales que funcionan fuera del palacio municipal y no posean reloj electrónico o mecánico marcador de entradas y salidas, deberán dar cuenta de las novedades en tal sentido mediante planilla que elevarán diariamente a la Unidad de Control, dentro del transcurso de una hora del horario de entrada.
ARTÍCULO 5º.- Se considerará falta grave en los términos del Artículo 31º inciso h) de la Ordenanza Escalafón Nº 11.275/49:
a) Toda falta de puntualidad en el horario de ingreso al trabajo.
ARTÍCULO 6º.- A efectos de establecer un régimen de sanciones ante la falta de puntualidad se tomará como referencia la siguiente escala:
a) La segunda falta de puntualidad en el mes será sancionada con apercibimiento y con la pérdida de bonificación por presentismo.
b) La tercera falta de puntualidad en el mes serásancionada con un día de suspensión.
c) La cuarta falta de puntualidad en el mes será sancionada con dos días de suspensión.
d) La quinta falta de puntualidad en el mes será sancionada con cuatro días de suspensión.
A partir de la sexta falta de puntualidad se deberá proceder a instruir sumario administrativo, en el que luego de merituar los antecedentes y constancias del caso se podrá decretar la cesantía.
ARTÍCULO 7º.- Cuando se constate la ausencia del agente de su lugar de trabajo, no habiendo dado cumplimiento a lo establecido en el Artículo 2º, y encontrándose registrado su ingreso en término, se tomará como referencia la siguiente escala de sanciones, para punir tal incumplimiento.
a) La primera ausencia de su lugar de trabajo en el mes, será sancionada con la pérdida de bonificación por presentismo y apercibimiento.
b) La segunda ausencia de su lugar de trabajo en el mes, será sancionada con un día de suspensión.
c) La tercera ausencia de su lugar de trabajo en el mes, será sancionada con dos días de suspensión.
d) La cuarta ausencia de su lugar de trabajo en el mes, será sancionada con cuatro días de suspensión.
A partir de la quinta ausencia de su lugar de trabajo en el mes, se deberá proceder a instruir sumario administrativo, en el que luego de merituar los antecedentes y constancias del caso se podrá decretar la cesantía.-
ARTÍCULO 8º.- La omisión de cualquiera de las faltas dispuestas en los artículos anteriores por parte del personal contratado por la Municipalidad se considerará como un incumplimiento a las cláusulas contractuales, autorizando al Municipio a la rescisión del contrato por culpa exclusiva del locador.
ANEXO II
DECLARACIÓN JURADA DE PERSONAL
Se deberá completar el siguiente formulario de Declaración Jurada de Personal, como se estipula en la cláusula DÉCIMA QUINTA del presente contrato.
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Cr. CLAUDIO FABIAN BASTIDA
Subsecretario de Hacienda
a/c Secretaria de Coordinación de Gabinete y Hacienda
Link de acceso al formulario: «LINK» o código QR: «Imagen_QR»
----------DECRETO Nº 059/2.025
Concordia, 16 de enero 2.025
VISTO,
El contenido del Decreto Nº 1451/2.006 de fecha 19 de Diciembre del año 2006 y;
CONSIDERANDO:
Que en el mismo se aprueban los modelos de contratos para la locación de servicios en el ámbito Municipal.
Que dada la circunstancia y el interés que posee este Municipio en actualizar los modelos de contratos con aportes del personal utilizado en locación de servicios a fin de prestar tareas varias a la Comunidad, y los recursos humanos disponibles para atender a cada una de ellas, que en ocasiones, requieren conocimientos especiales o específicos, éste Departamento Ejecutivo considera conveniente modificar el modelo de contrato de locación de servicios con aporte, teniendo en consideración que los agentes contratados en esta modalidad resultan ser un engranaje necesario para el cumplimiento de los servicios requeridos por la comunidad.-
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal, por el Artículo 107º incisos II),u), de la Ley Provincial Nº 10.027 - Régimen Municipal.
Por ello,
EL DEPARTAMENTO EJECUTIVO MUNICIPAL
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Sustitúyase el Anexo del Decreto Nº 1451/2.006 de fecha 19 de diciembre del año 2006, por el modelo de Contrato de Locaciòn de Servicios con aportes, que como anexo forma parte integrante del presente Decreto, en virtud de lo expresado en el considerando precedente.
ARTICULO 2º.- Comuníquese, publíquese, tome intervención la Dirección Liquidación de Haberes para su implementación, la Dirección de Recursos Humanos, la Contaduría, la Tesorería Municipal, la Dirección de Asuntos Jurídicos y, oportunamente, archívese.-
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Cr. CLAUDIO FABIAN BASTIDA
Subsecretario de Hacienda
a/c Secretaria de Coordinación de Gabinete y Hacienda
ANEXO
CONTRATO DE LOCACIÓN DE SERVICIOS
En la ciudad de Concordia, provincia de Entre Ríos, siendo el día «Inicio_dia» del mes de «Inicio_Mes» del año «Inicio_Año», entre la Municipalidad de Concordia representada en este acto por la Sra. Directora de Recursos Humanos María Eugenia Tassino Nan, quien lo hace en nombre del Presidente Municipal Dr. FRANCISCO AZCUE, conforme a lo dispuesto en el Artículo 5º del Decreto Nº 1.860/12 y su modificatorio Decreto N° 22/16, constituyendo domicilio en calle Mitre Nº 76, por una parte, en adelante “LA LOCATARIA”, y por la otra, «Género» «Nombres_Contratado» «Apellido_Contratado», nacionalidad «Nacionalidad» «Tipo_y_NroDoc» domiciliado/a en calle «Dirección», de la ciudad de Concordia, en adelante “EL/LA LOCADOR/A”, han convenido en formalizar el presente contrato de “LOCACIÓN DE SERVICIOS”, que se regirá por las siguienteus cláusulas y condiciones.
PRIMERA: “LA LOCATARIA” contrata a “EL/LA LOCADOR/A” y este/a acepta, para desarrollar las tareas que la Superioridad del área del «Secretaría» le encomiende, en el ámbito de la Municipalidad de Concordia. La actividad a realizar por “EL/LA LOCADOR/A” podrá sufrir modificaciones para ser adecuada a las variaciones que pueda experimentar el trabajo a efectuar en el área a la que ha sido afectado o la necesidad de afectación a un área distinta de la Municipalidad de Concordia.
SEGUNDA: La relación entre las partes se regirá exclusivamente por las Cláusulas del presente Contrato, quedando establecido que las tareas encomendadas tienen carácter transitorio y se encuentran motivadas por la necesidad temporal de la repartición de reforzar las actividades a desarrollar en el área determinada en la cláusula anterior, no generando derecho a la estabilidad en el empleo, ni a ningún otro de los que gozan los agentes de la Administración Pública, excepto los expresamente convenidos en el presente instrumento.
TERCERA: “EL/LA LOCADOR/A” cumplirá con «horas_en_letras» («horas_en_números») horas «semanalesmensuales», en horario a convenir, dejándose establecido que “LA LOCATARIA” podrá variar el horario de cumplimiento de tareas, cuando las necesidades del servicio así lo aconsejen.
CUARTA: “EL/LA LOCADOR/A” percibirá como honorario total por todo concepto, en retribución por sus servicios, la suma de «total_codigo_14_letras» («totcod_14_texto») la que será pagadera en «cuotas_letras» («cantDecuotas») pagos mensuales, por mes vencido, iguales y consecutivos de «codigo_14_letras» («cod_14_texto») cada uno desde el «Desde» hasta el «Hasta».
Se adicionará a cada pago parcial de los detallados precedentemente y con base en dichos importes, en caso de corresponder, de acuerdo a la normativa municipal vigente al respecto, el adicional por Presentismo Variable de «codigo_6_letras» («codigo_6_texto»), por Asistencia y Puntualidad que consistirá en un importe fijo de «codigo_30_en_letras» («codigo_30_texto»), y el subsidio por cargas de familia. Asimismo, tendrá derecho al Sueldo Anual Complementario, a adicionales que correspondan y viáticos si fuesen necesarios para el cumplimiento de los servicios, procediéndose a los descuentos respectivos en caso de falta de prestación del servicio contratado y debiendo efectuarse retenciones y descuentos de Ley.
Se deja establecido que si la prestación a cargo de una de las partes se tornara excesivamente onerosa por acontecimientos extraordinarios e imprevisibles, la parte perjudicada podrá demandar la resolución de su contrato. La otra parte podrá impedir la resolución ofreciendo mejorar equitativamente los efectos del contrato.
QUINTA: El presente contrato tiene una vigencia de «cuotas_letras» («cantDecuotas») meses contados a partir del «Desde» venciendo el día «Hasta» sin derecho a prórroga, excepto conformidad expresa de “LA LOCATARIA” por única vez. La continuación en la prestación de los servicios, una vez operado el vencimiento del contrato, no importará en modo alguno la tácita reconducción del mismo, aún cuando las tareas para las que ha sido contratado excedan el plazo del presente contrato.
SEXTA: Las partes tendrán derecho a rescindir unilateralmente el presente contrato en cualquier momento de su vigencia, sin expresión de causa, debiendo ser notificada la rescisión con una anticipación de TREINTA (30) días y por medio fehaciente.
SÉPTIMA: “EL/LA LOCADOR/A” deberá desempeñar los servicios para los que ha sido contratado/a de conformidad a las indicaciones del titular del área a la que se encuentre afectado/a y a las resoluciones generales y especiales que dicte “LA LOCATARIA” en lo atinente a las tareas o servicios que son objeto del presente.
OCTAVA: Los derechos de propiedad de autor y de reproducción, así como cualquier otro derecho intelectual de cualquier naturaleza que sea, sobre cualquier informe, trabajo, estudio u obra producida como consecuencia de este contrato pertenecerán exclusivamente a “LA LOCATARIA”.
“EL/LA LOCADOR/A” no podrá comunicar a persona alguna la información no publicada o de carácter confidencial de la que haya tenido conocimiento, con motivo de la ejecución de sus obligaciones emanadas del presente contrato, salvo que así lo requiera su cometido o que “LA LOCATARIA” lo hubiera autorizado expresamente para hacerlo.
Esta obligación de reserva o confidencialidad seguirá en vigor aún después del vencimiento del plazo de la rescisión o resolución del presente contrato, haciéndose responsable “EL/LA LOCADOR/A” de los daños y perjuicios que pudiera irrogar la difusión de datos o informes no publicados.
NOVENA: Asimismo deberá acatar las normas de conducta y asistencias previstas por la Municipalidad de Concordia que declara conocer, transcribiéndose como Anexo la parte pertinente del Decreto Nº 335/2004.
DÉCIMA: A todos los efectos se entiende y así se acuerda que el presente contrato es instuito personae, por lo que queda expresamente prohibida la cesión total o parcial del mismo, reservándose “LA LOCATARIA” todos los derechos de accionar legalmente ante la violación de la presente obligación.
DÉCIMA PRIMERA: Prohíbase al Presidente Municipal designar o contratar durante el plazo de su mandato, a funcionario público fuera de escalafón, en ningún caso y bajo ninguna circunstancia o modalidad, por mayor tiempo que el de la duración de su gestión, establecido en el Artículo 103 de la Ley 10027 quienes concluirán en el ejercicio de sus funciones de pleno derecho, como máximo, el mismo día en que expira el período legal de gobierno del Presidente de la Municipalidad. Del incumplimiento de las normas de conducta previstas por la Municipalidad de Concordia, autorizará a declarar la rescisión por incumplimiento del LOCADOR y/o la no renovación del presente contrato cuando expire el plazo legal.
DÉCIMA SEGUNDA: A todos los efectos del presente contrato, las partes constituyen domicilio en los enunciados en el exordio, debiendo dirimirse las cuestiones que se originen en el presente a través de la vía administrativa, por el procedimiento estatuido por la Ordenanza Nº 31.641, correspondiendo la jurisdicción contencioso-administrativa para dirimir cualquier controversia judicial que se suscitare. Asimismo el trabajador contratado se compromete a mantener actualizado cualquier cambio de domicilio en que incurra durante la vigencia del presente, acordando ambas partes que para el hipotético caso de que no sea informado por medio fehaciente un domicilio distinto, al aquí denunciado, serán válidas las notificaciones cursadas al domicilio especificado por el trabajador en el presente.-
DÉCIMA TERCERA: “EL/LA LOCADOR/A” deberá completar en forma obligatoria el formulario digital llamado "Declaración Jurada de Personal Municipalidad de Concordia", al cual se podrá acceder mediante link y código QR detallado en el Anexo II del presente contrato. Se deberá enviar dentro de los treinta días corridos desde la rúbrica. El incumplimiento de este requisito podrá ser considerado motivo de no renovación del contrato.
En prueba de conformidad, se firman DOS (02) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en lugar y fecha indicados, recibiendo “EL/LA LOCADOR/A un (1) ejemplar.
«Nombres_Contratado» «Apellido_Contratado»
ANEXO I
ARTÍCULOS 2° A 8° DEL DECRETO N° 335/2004
CONTROL ASISTENCIA Y PUNTUALIDAD
ARTÍCULO 2º.- Establécese que todo empleado municipal, cualquiera fuere su situación de revista, deberá solicitar la autorización de su superior jerárquico inmediato para retirarse de su lugar de trabajo, dentro del horario de prestación de servicios. A tal efecto, se confeccionará -por duplicado- la solicitud creada por el Decreto Nº 30.103/98. Dicho duplicado quedará reservado en cada dependencia en un legajo que al efecto se implementará. Esos duplicados deberán estar a disposición de la Unidad de Control en toda oportunidad en que sean requeridos.
ARTÍCULO 3º.- Los empleados que lleguen después del horario estipulado para el ingreso del personal-conforme surja del sistema Electrónico de control horario, de los relojes mecánicos ó de las planillas firmadas- y/o se retiren sin contar con la debida autorización referida en el Artículo 2º, estarán sometidos al régimen de sanciones que se estipula a continuación.
ARTÍCULO 4º.- Las dependencias municipales que funcionan fuera del palacio municipal y no posean reloj electrónico o mecánico marcador de entradas y salidas, deberán dar cuenta de las novedades en tal sentido mediante planilla que elevarán diariamente a la Unidad de Control, dentro del transcurso de una hora del horario de entrada.
ARTÍCULO 5º.- Se considerará falta grave en los términos del Artículo 31º inciso h) de la Ordenanza Escalafón Nº 11.275/49:
a) Toda falta de puntualidad en el horario de ingreso al trabajo.
ARTÍCULO 6º.- A efectos de establecer un régimen de sanciones ante la falta de puntualidad se tomará como referencia la siguiente escala:
a) La segunda falta de puntualidad en el mes será sancionada con apercibimiento y con la pérdida de bonificación por presentismo.
b) La tercera falta de puntualidad en el mes serásancionada con un día de suspensión.
c) La cuarta falta de puntualidad en el mes será sancionada con dos días de suspensión.
d) La quinta falta de puntualidad en el mes será sancionada con cuatro días de suspensión.
A partir de la sexta falta de puntualidad se deberá proceder a instruir sumario administrativo, en el que luego de merituar los antecedentes y constancias del caso se podrá decretar la cesantía.
ARTÍCULO 7º.- Cuando se constate la ausencia del agente de su lugar de trabajo, no habiendo dado cumplimiento a lo establecido en el Artículo 2º, y encontrándose registrado su ingreso en término, se tomará como referencia la siguiente escala de sanciones, para punir tal incumplimiento.
a) La primera ausencia de su lugar de trabajo en el mes, será sancionada con la pérdida de bonificación por presentismo y apercibimiento.
b) La segunda ausencia de su lugar de trabajo en el mes, será sancionada con un día de suspensión.
c) La tercera ausencia de su lugar de trabajo en el mes, será sancionada con dos días de suspensión.
d) La cuarta ausencia de su lugar de trabajo en el mes, será sancionada con cuatro días de suspensión.
A partir de la quinta ausencia de su lugar de trabajo en el mes, se deberá proceder a instruir sumario administrativo, en el que luego de merituar los antecedentes y constancias del caso se podrá decretar la cesantía.-
ARTÍCULO 8º.- La omisión de cualquiera de las faltas dispuestas en los artículos anteriores por parte del personal contratado por la Municipalidad se considerará como un incumplimiento a las cláusulas contractuales, autorizando al Municipio a la rescisión del contrato por culpa exclusiva del locador.
ANEXO II
DECLARACIÓN JURADA DE PERSONAL
Se deberá completar el siguiente formulario de Declaración Jurada de Personal, como se estipula en la cláusula DÉCIMA TERCERA del presente contrato.
Link de acceso al formulario: «LINK» o código QR: «Imagen_QR»
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Cr. CLAUDIO FABIAN BASTIDA
Subsecretario de Hacienda
a/c Secretaria de Coordinación de Gabinete y Hacienda.
----------
DECRETO N° 067/2.025
Concordia, 21 de enero de 2.025
VISTO el contenido del Expediente Interno Nº 1.832 Letra “S” del año 2024; y,
CONSIDERANDO:
Que de fojas 2 a 12, la Dirección de Talleres y Depósitos de la Subsecretaría de Servicios Públicos, dependientes de la Secretaría de Desarrollo Urbano, eleva documentación para el Llamado a Licitación Pública Nº 72/2024, para la “ADQUISICIÓN DE FILTROS ACEITE, AIRE Y COMBUSTIBLES”.
Que el Presupuesto Oficial de la presente contratación asciende, de acuerdo a la documentación adjunta, a la suma total de PESOS TREINTA MILLONES DOSCIENTOS DIECISEIS MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS CON 00/100 ($ 30.216.996,00), por lo que, de acuerdo con las disposiciones vigentes, corresponde efectuar llamado a Licitación Pública.
Que a fojas 14 y 15, la Dirección de Presupuesto efectuó la Imputación Preventiva correspondiente.
Que a fojas 16, la Subsecretaría de Hacienda, dependiente de la Secretaría de Coordinación de Gabinete y Hacienda, toma la intervención de su competencia, autorizando el presente gasto.
Que obra intervención de la Dirección de Compras y Suministros, adjuntando de fojas 19 a 25 del presente expediente, el Pliego de Bases y Condiciones Particulares, de la mencionada Licitación.
Que la apertura de la presente debe preverse en la Dirección de Compras y Suministros, la que deberá proponer fecha de apertura disponible y realizar las invitaciones a las firmas correspondientes.
Que, por lo expuesto, este Departamento Ejecutivo estima conveniente aprobar la documentación; y en consecuencia, hacer lugar al Llamado a Licitación Pública Nº 72/2024, para la “ADQUISICIÓN DE FILTROS ACEITE, AIRE Y COMBUSTIBLES”, cuyo Anexo I forma parte del presente Decreto.
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, Incisos ñ), q) y u) de la Ley Nº 10.027 y su modificatoria- Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Apruébese la documentación para el Llamado a Licitación Pública Nº 72/2024 para la “ADQUISICIÓN DE FILTROS ACEITE, AIRE Y COMBUSTIBLES”, cuyo Anexo I forma parte del presente Decreto, dado los antecedentes obrantes en el Expediente Interno Nº 1.832 Letra “S” del año 2024; y en virtud de lo considerado precedentemente.
ARTÍCULO 2°.- Apruébese el Presupuesto Oficial de PESOS TREINTA MILLONES DOSCIENTOS DIECISEIS MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS CON 00/100 ($ 30.216.996,00).
ARTÍCULO 3° - Impútese el presente gasto en la Partida Presupuestaria:
Nº 3.2.90.01.01.02.20.04.01 SERVICIOS PÚBLICOS $ 30.216.996,00.
ARTICULO 4°.- Dispónese que la Dirección de Compras y Suministros efectúe las invitaciones a las firmas correspondientes para la presente licitación y fije la fecha de apertura de las propuestas, conforme a lo considerado precedentemente.
ARTÍCULO 5° - Confórmese la Comisión Evaluadora de acuerdo con lo dispuesto en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares aprobado precedentemente.
ARTÍCULO 6° - Gírese a la Dirección de Compras y Suministros a los efectos dispuestos, tome nota la Contaduría Municipal; cumplimentado, remitir a conocimiento de la Secretaría de Desarrollo Urbano.
ARTÍCULO 7° - Comuníquese, publíquese, dese a la Secretaría de Gobierno y Hacienda; y oportunamente, archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Arq. ALEJANDRO ERNESTO LOPEZ
Secretario de Desarrollo Urbano
ANEXO I
PLANILLA NOMENCLADORA
| Item | Descripción | Cant | P. Unit | P. Total |
| 1 | Filtro de aceite p/motor M. Benz LK 1218 EL año 2004 | 4 | ||
| 2 | Filtro de aceite p/motor M. Benz L1620 año 2004 | 14 | ||
| 3 | Filtro de aceite p/motor M. Benz 1721 año 2018 | 6 | ||
| 4 | Filtro de aceite p/motor M. Benz 1720/48 año 2016 | 4 | ||
| 5 | Filtro de aceite p/motor M. Benz 1720/36 año 2016 | 6 | ||
| 6 | Filtro de aceite p/motor M. Benz 1624 año 2008 | 2 | ||
| 7 | Filtro de aceite p/motor M. Benz 2426 año 2018 | 4 | ||
| 8 | Filtro de aceite p/motor IVECO 170E22NCM31 año 2018 | 4 | ||
| 9 | Filtro de aceite p/motor IVECO 170E22NCM32 año 2018 | 2 | ||
| 10 | Filtro de aceite p/motor IVECO 170E28MLC año 2022 | 4 | ||
| 11 | Filtro de aceite p/motor IVECO 170E28NCM51 año 2022 | 4 | ||
| 12 | Filtro de aceite p/motor Cummins 6 BT Retroexcavadora case año 1998/2006 | 6 | ||
| 13 | Filtro de aceite p/motor Cummins 6 BT Motoniveladora case año 2011 | 6 | ||
| 14 | Filtro de aceite p/motor de retroexcavadora New Holland B95B año 2017 | 4 | ||
| 15 | Filtro de aceite p/motor de retroexcavadora SANY STE190 año 2022 | 4 | ||
| 16 | Filtro de aceite p/motor retroexcavadora Astarza 1320 año 2023 | 2 | ||
| 17 | Filtro de aceite p/motor de minicargadora bobcat S185 año 2011 | 2 | ||
| 18 | Filtro de aceite p/motor de minicargadora bobcat S570 año 2016 | 2 | ||
| 19 | Filtro de aceite p/motor de minicargadora new holland L218 | 4 | ||
| 20 | Filtro de aceite p/motor de tractor Valtra Valmet 785 año 1999 | 2 | ||
| 21 | Filtro de aceite p/motor Saveiro 1,6 año 1992 | 2 | ||
| 22 | Filtro de aceite p/motor Fiat Siena nafta año 1998 | 4 | ||
| 23 | Filtro de aceite p/motor Volkswagen 13-180 año 2011 | 8 | ||
| Item | Descripción | Cant | P. Unit | P. Total |
| 24 | Filtro de aceite p/motor Volkswagen 17-220 año 2011 | 4 | ||
| 25 | Filtro de aceite p/motor Volkswagen 17-220 año 2014 | 8 | ||
| 26 | Filtro de aceite p/motor Volkswagen 26-260 año 2011 | 4 | ||
| 27 | Filtro de aceite p/motor Volkswagen 15-190 año 2017 | 2 | ||
| 28 | Filtro de aceite p/motor Ford F4000 D año 2006 | 2 | ||
| 29 | Filtro de aceite p/motor Renault Symbol Pack año 2011 | 4 | ||
| 30 | Filtro de aceite p/motor camioneta Ford Ranger año 2010/2011 | 10 | ||
| 31 | Filtro de aceite p/motor camioneta Amarok año 2014 | 2 | ||
| 32 | Filtro de aceite p/motor camioneta Partner año 2014 | 16 | ||
| 33 | Filtro de aceite p/motor camioneta Kangoo año 2014 | 6 | ||
| 34 | Filtro de aceite p/motor camioenta Kangoo año 2010 | 2 | ||
| 35 | Filtro de aceite p/motor Foton aumark año 2022 | 10 | ||
| 36 | Filtro de aceite p/motor Zanella Z-Truck año 2022 | 10 | ||
| 37 | Filtro de aire interno M.Benz L1620 año 2006 | 4 | ||
| 38 | Filtro de aire externo M.Benz L1620 año 2006 | 4 | ||
| 39 | Filtro de aire interno M.Benz LK1218 EL año 2004 | 6 | ||
| 40 | Filtro de aire externo M.Benz LK1218 EL año 2004 | 6 | ||
| 41 | Filtro de aire interno tractor M. Ferguson 275 año 2006 | 2 | ||
| 42 | Filtro de aire externo tractor M. Ferguson 275 año 2006 | 2 | ||
| 43 | Filtro de aire interno retroexcavadora Case 580L serie 3 año 2006 | 2 | ||
| 44 | Filtro de aire externo retroexcavadora Case 580L serie 3 año 2006 | 2 | ||
| 45 | Filtro de aire interno retroexcavadora New Holland B95B año 2017 | 2 | ||
| 46 | Filtro de aire externo retroexcavadora New Holland B95B año 2017 | 2 | ||
| 47 | Filtro de aire interno de retroexcavadora SANY STE190 año 2022 | 4 | ||
| 48 | Filtro de aire externo de retroexcavadora SANY STE190 año 2022 | 4 | ||
| Item | Descripción | Cant | P. Unit | P. Total |
| 49 | Filtro de aire interno retroexcavadora Astarza 1320 año 2023 | 2 | ||
| 50 | Filtro de aire externo retroexcavadora Astarza 1320 año 2023 | 2 | ||
| 51 | Filtro de aire interno minipalacargadora New Holland L218 año 2017 | 2 | ||
| 52 | Filtro de aire externo minipalacargadora New Holland L218 año 2017 | 2 | ||
| 53 | Filtro de aire interno minicargadora Bobcat S185 año 2011 | 2 | ||
| 54 | Filtro de aire externo minicargadora Bobcat S185 año 2011 | 2 | ||
| 55 | Filtro de aire interno minicargadora bobcat S570 año 2016 | 2 | ||
| 56 | Filtro de aire externo minicargadora bobcat S570 año 2016 | 2 | ||
| 57 | Filtro de aire interno tractor Valtra Valmet 785 año 1999 | 2 | ||
| 58 | Filtro de aire externo tractor Valtra Valmet 785 año 1999 | 2 | ||
| 59 | Filtro de aire interno M. Benz 1721 año 2018 | 3 | ||
| 60 | Filtro de aire externo M. Benz 1721 año 2018 | 3 | ||
| 61 | Filtro de aire interno M. Benz 1720/48 año 2016 | 2 | ||
| 62 | Filtro de aire externo M. Benz 1720/48 año 2016 | 2 | ||
| 63 | Filtro de aire interno M. Benz 1720/36 año 2016 | 6 | ||
| 64 | Filtro de aire externo M. Benz 1720/36 año 2016 | 6 | ||
| 65 | Filtro de aire interno Volkswagen 15.190 año 2017 | 2 | ||
| 66 | Filtro de aire externo Volkswagen 15.190 año 2017 | 2 | ||
| 67 | Filtro de aire interno camioneta Volkswagen Amarok año 2014 | 2 | ||
| 68 | Filtro de aire externo camioneta Volkswagen Amarok año 2014 | 2 | ||
| 69 | Filtro de aire interno camioneta Peugeot Partner año 2014 | 16 | ||
| 70 | Filtro de aire externo camioneta Peugeot Partner año 2014 | 16 | ||
| 71 | Filtro de aire interno camioneta RenaultKangoo año 2014 | 6 | ||
| 72 | Filtro de aire externo camioneta RenaultKangoo año 2014 | 6 | ||
| 73 | Filtro de aire interno Renault Kangoo año 2010 | 2 | ||
| 74 | Filtro de aire externo Renault Kangoo año 2010 | 2 | |
|
| Item | Descripción | Cant | P. Unit | P. Total |
| 75 | Filtro de aire interno Renault Symbol Pack año 2011 | 4 | ||
| 76 | Filtro de aire externo Renault Symbol Pack año 2011 | 4 | ||
| 77 | Filtro de aire interno Ford D4000 año 2006 | 2 | ||
| 78 | Filtro de aire externo Ford D4000 año 2006 | 2 | ||
| 79 | Filtro de aire interno retroexcavadora Case 580 N año 2011 | 6 | ||
| 80 | Filtro de aire externo retroexcavadora Case 580 N año 2011 | 6 | ||
| 81 | Filtro de aire interno pala cargadora Case W20E año 2006 | 4 | ||
| 82 | Filtro de aire externo pala cargadora Case W20E año 2006 | 4 | ||
| 83 | Filtro de aire interno Volkswagen 13-180 año 2011 | 8 | ||
| 84 | Filtro de aire externo Volkswagen 13-180 año 2011 | 8 | ||
| 85 | Filtro de aire Volkswagen Saveiro 1.6 año 1992 | 2 | ||
| 86 | Filtro de aire Fiat Siena Nafta año 1998 | 2 | ||
| 87 | Filtro de aire interno de motor Foton aumark año 2022 | 10 | ||
| 88 | Filtro de aire externo de motor Foton aumark año 2022 | 10 | ||
| 89 | Filtro de aire interno de motor Zanella Z-Truck año 2022 | 10 | ||
| 90 | Filtro de aire externo de motor Zanella Z-Truck año 2022 | 10 | ||
| 91 | Filtro de aire interior Volkswagen 17-220 año 2011 | 4 | ||
| 92 | Filtro de aire exterior Volkswagen 17-220 año 2011 | 4 | ||
| 93 | Filtro de aire interior Volkswagen 17-220 año 2014 | 8 | ||
| 94 | Filtro de aire exterior Volkswagen 17-220 año 2014 | 8 | ||
| 95 | Filtro de aire interior Volkswagen 26-260 año 2011 | 4 | ||
| 96 | Filtro de aire exterior Volkswagen 26-260 año 2011 | 4 | ||
| 97 | Filtro de aire interior M. Benz 1624 año 2008 | 2 | ||
| 98 | Filtro de aire externo M. Benz 1624 año 2008 | 2 | ||
| 99 | Filtro de aire interior M. Benz 2426 año 2018 | 4 | ||
| 100 | Filtro de aire exterior M. Benz 2426 año 2018 | 4 | ||
| 101 | Filtro de aire interior IVECO 170E22NCM31 año 2018 | 4 | ||
| Item | Descripción | Cant | P. Unit | P. Total |
| 102 | Filtro de aire exterior IVECO 170E22NCM31 año 2018 | 4 | ||
| 103 | Filtro de aire interior IVECO 170E22NCM32 año 2018 | 2 | ||
| 104 | Filtro de aire exterior IVECO 170E22NCM32 año 2018 | 2 | ||
| 105 | Filtro de aire interior IVECO 170E28MLC año 2022 | 4 | ||
| 106 | Filtro de aire exterior IVECO 170E28MLC año 2022 | 4 | ||
| 107 | Filtro de aire interior IVECO 170E28NCM51 año 2022 | 4 | ||
| 108 | Filtro de aire exterior IVECO 170E28NCM51 año 2022 | 4 | ||
| 109 | Filtro de aire camioneta Ford Ranger año 2010/2011 | 10 | ||
| 110 | Filtro de combustible M. Benz L1620 año 2006 | 14 | ||
| 111 | Filtro de combustible Cummins 6 BT año 2011 | 6 | ||
| 112 | Filtro de combustible Cummins 6 BT sec. - año 1998/2006 | 6 | ||
| 113 | Filtro de combustible retroexcavadora New Holland B95B año 2017 | 4 | ||
| 114 | Filtro de combustible retroexcavadora SANY STE190 año 2022 | 4 | ||
| 115 | Filtro de combustible retroexcavadora Astarza 1320 año 2023 | 4 | ||
| 116 | Filtro de combustible micargadora New Holland BL218 año 2017 | 4 | ||
| 117 | Filtro de combustible minicargadora Bobcat S185 año 2011 | 2 | ||
| 118 | Filtro de combustible minicargadora bobcat S570 año 2016 | 2 | ||
| 119 | Filtro de combustible tractor Valtra Valmet 785 año 1999 | 2 | ||
| 120 | Filtro de combustible M. Benz 1721 año 2018 | 8 | ||
| 121 | Filtro de combustible M. Benz 1720/48 año 2016 | 4 | ||
| 122 | Filtro de combustible M. Benz 1720/36 año 2016 | 6 | ||
| 123 | Filtro de combustible pala cargadora Case W20E año 2006 | 4 | ||
| 124 | Filtro de combustible camioneta Volkswagen Amarok año 2014 | 2 | ||
| 125 | Filtro de combustible camioneta Peugeot Partner año 2014 | 16 | ||
| 126 | Filtro de combustible camioneta Renault Kangoo año 2014 | 6 | ||
| Item | Descripción | Cant | P. Unit | P. Total |
| 127 | Filtro de combustible camioenta Renault Kangoo año 2010 | 2 | ||
| 128 | Filtro de combustible Volkswagen Saveiro 1.6 año 1992 | 2 | ||
| 129 | Filtro de combustible Fiat Siena nafta año 1998 | 4 | ||
| 130 | Filtro de combustible Foton aumark año 2022 | 10 | ||
| 131 | Filtro de combustible Zanella Z-Truck año 2022 | 10 | ||
| 132 | Filtro de combustible cargadora Massey Ferguson MF86HS año 2006 | 4 | ||
| 133 | Filtro de combustible con valvula motor Volkwagen 13-180 año 2011 | 8 | ||
| 134 | Filtro de combustible con valvula motor Volkwagen17-220 año 2011 | 4 | ||
| 135 | Filtro de combustible con valvula motor Volkwagen17-220 año 2014 | 8 | ||
| 136 | Filtro de combustible motor Volkswagen 26-260 año 2011 | 4 | ||
| 137 | Filtro de combustible motor Ford F4000 D año 2006 | 2 | ||
| 138 | Filtro de combustible motor Renault Symbol Pack año 2011 | 4 | ||
| 139 | Filtro de combustible camioneta Ford Ranger 3.0 año 2010/2011 | 10 | ||
| 140 | Filtro hidrualico pala cargadora Case (tipo tecfil PSH 211) | 4 | ||
| 141 | Filtro combustible colocado en camion IVECO modelo 170E22NCM31 año 2018 | 4 | ||
| 142 | Filtro combustible camion IVECO modelo 170E22NCM32 año 2018 | 2 | ||
| 143 | Filtro combustible camion IVECO modelo 170E22NCM31 año 2018 | 4 | ||
| 144 | Filtro combustible M. Benz 1624 año 2008 | 4 | ||
| 145 | Filtro combustible M. Benz 1218 año 2004 | 4 | ||
| 146 | Filtro combustible M. Benz 2426 año 2018 | 4 | ||
| 147 | Filtro combustible Volkswagen 15-190 año 2017 | 2 | ||
| 148 | Filtro combustible IVECO 170E28MLC año 2022 | 4 | ||
| 149 | Filtro combustible Tractor M. Ferguson 275 año 2006 | 4 | ||
| 150 | Filtro combustible IVECO 170E28NCM51 año 2022 | 4 | ||
| TOTAL | ||||
SON PESOS:
| El precio deberá ser puesto en Concordia, libre de fletes y otros gravámenes. Todo gasto que origine el traslado de lo adjudicado al lugar de la entrega correrá por cuenta y cargo de la firma adjudicada. |
Aclaración:
Empresa:
CUIT:
Teléfono/E-mail:
----------
DECRETO N° 069/2.025
Concordia, 22 de enero de 2.2025
VISTO el contenido del Expediente Interno N° 1479 Letra “S” del año 2024, y;
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto del Ejecutivo Municipal N° 1.659/2.024, de fecha 03 de Diciembre de 2024, obrante de Fs. 243 a 245, se dispone aprobar el segundo llamado a Licitación Pública Nº 63/2024 para la “ADQUISICIÓN DE VEHÍCULOS 0 KM PARA EL PARQUE AUTOMOTOR MUNICIPAL”.
Que la Dirección de Presupuesto ha efectuado la Imputación Preventiva correspondiente, y la Secretaría de Coordinación de Gabinete y Hacienda, tomó la intervención de su competencia autorizando el gasto.
Que de fojas 246 a 269, constan actuaciones referidas a publicaciones y entrega de Pliegos efectuada por la Dirección de Compras y Suministros de la Licitación antes mencionada.
Que de Fs. 281 a 282, obra Acta de Apertura de fecha 17 de Diciembre de 2024, donde consta que la Dirección de Compras y Suministros procedió a la apertura de la mencionada Licitación.
Que a fojas 355, obra Dictamen de la Comisión Evaluadora de fecha 26 de Diciembre de 2024, informando que en el acto de apertura se presentó una única oferta correspondientes a:
SEVEK S.A.: cotizando parcialmente lo solicitado a un importe total de PESOS CINCUENTA Y TRES MILLONES NOVECIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL CON 00/100 ($ 53.984.000,00.-). Cotiza ítem 1.
Que analizada la oferta en su aspecto económico se verifica que lo cotizado resulta ser un 8,56% inferior a la Imputación Preventiva.
Que habiéndose analizado la oferta en su aspecto técnico, la oferta presentada por el ítem Nº1, se ajusta a lo solicitado.
Que según dictamen, la Comisión Evaluadora aconseja se adjudique de acuerdo con el siguiente detalle:
SEVEK S.A.: ítem Nº1 a un importe total de PESOS CINCUENTA Y TRES MILLONES NOVECIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL CON 00/100 ($ 53.984.000,00.-).
| N° | Concepto | Cant. | P. Unit. | P. total |
| 01 | Camión utilitario cabina doble - Marca ZANELLA, Modelo Z-TRUCK CD | 02 | $ 26.992.000,00 | $ 53.984.000,00 |
| IMPORTE TOTAL | $ 53.984.000,00 | |||
Corresponde declarar desierto el ítem Nº2.
| N° | Concepto | Cant. | P. Unit. | P. total |
| 02 | Camioneta 4x2 - Cabina doble | 01 | ||
| IMPORTE TOTAL | ||||
Que por lo expuesto, es decisión de este Departamento Ejecutivo adjudicar la compra, conforme a lo considerado precedentemente y declarar desierta la licitación para el ítem Nº2, según Anexos I y II, que forman parte del presente Decreto.
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107º, incisos ñ), q) y u), de la Ley 10.027 y su modificatoria – Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTICULO 1°.- Apruébese el procedimiento licitatorio obrante en el Expediente Interno Nº 1.479 Letra “S” del año 2024, correspondiente al segundo Llamado a Licitación Pública Nº 63/2024, para la “ADQUISICIÓN DE VEHÍCULOS 0 KM PARA EL PARQUE AUTOMOTOR MUNICIPAL”, dispuesto mediante el Decreto del Departamento Ejecutivo Municipal Nº 1.659/2.024, de fecha 03 de Diciembre de 2024, obrante de Fs. 243 a 245 del presente expediente.
ARTICULO 2°.- Adjudíquese a la firma SEVEK S.A. por un importe total de PESOS CINCUENTA Y TRES MILLONES NOVECIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL CON 00/100 ($ 53.984.000,00.-), conforme a lo considerado precedentemente según Anexo I, que forma parte del presente Decreto.
ARTÍCULO 3°.- Impútese el presente gasto en el Ejercicio Económico 2025; en la Partida Presupuestaria:
Nº 3.2.90.02.05.07.57.12 Servicios Públicos $ 53.984.000,00.-
ARTÍCULO 4°.- Declárese desierto el ítem Nº2, según Anexo II, que forma parte del presente Decreto.
ARTÍCULO 5°.- Dispónese que a través de la Dirección de Compras y Suministros se proceda a efectuar las acciones tendientes a concretar la presente adquisición conforme lo establecido en el Art. 12º, Inc. d) 3 de la Ordenanza Nº 34.698/11.
ARTÍCULO 6°.- Dispónese que a través de la Dirección de Compras y Suministros se notifique a la firma SEVEK S.A. que resultó adjudicataria, del contenido del presente acto administrativo, y proceda oportunamente a realizar los trámites correspondientes a la presente adjudicación.
ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Secretaría de Coordinación de Gabinete y Hacienda; y oportunamente, archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Arq. ALEJANDRO ERNESTO LOPEZ
Secretario de Desarrollo Urbano
ANEXO I
SEVEK S.A.
| N° | Concepto | Cant. | P. Unit. | P. total |
| 01 | Camión utilitario cabina doble - Marca ZANELLA, Modelo Z-TRUCK CD | 02 | $ 26.992.000,00 | $ 53.984.000,00 |
| IMPORTE TOTAL | $ 47.780.000,00 | |||
ANEXO II
| N° | Concepto | Cant. | P. Unit. | P. total |
| 02 | Camioneta 4x2 - Cabina doble | 01 | ||
| IMPORTE TOTAL | ||||
----------
DECRETO N° 085/2.025
Concordia, 27 de enero de 2.025
VISTO las actuaciones obrantes en el Expediente Interno Nº 1731 ¨D¨ 2023 y el Decreto N° 1497/2023 de fecha 30/10/2023 y,
CONSIDERANDO:
Que a fojas 20 del presente expediente, obra copia de Decreto N° 1497/2023 de fecha 30/10/2023 en el cual se consignó en forma errónea de acuerdo a lo observado por la Dirección de Catastro a fojas 23 vuelta el destino del inmueble II.
Que la Dirección de Catastro eleva acta de donación y fichas para transferencia, correspondiente a los planos de Mensura Nº 85367 y N° 85368, Tomo 70, Folio 2738/1957, para el espacio destinado a Calles Públicas y Equipamiento Público, solicitando la inscripción de los inmuebles a favor del Municipio en el Registro Público de la Propiedad de la ciudad de Concordia de la Provincia de Entre Ríos, dando cumplimiento a lo establecido en el Código de Ordenamiento Urbano y Territorial, Ordenanza Nº 38.104/2023, Titulo 3, Sección 3.2.2 Transferencia del dominio de los espacios públicos.
Que obra acta de donación firmada por las sucesoras de Ramón Lauria, en su carácter de propietarias del inmueble; las Señoras María del Carmen Locaso de Lauria, María Julia Lauria y María Claudia Lauria, mediante la cual, efectúan la donación de la superficie a inscribir, según documentación adjunta al presente, encontrándose en condiciones de ofrecer en donación el inmueble correspondiente a calle pública y equipamiento público.
Que de fojas 11 a 12 vta., obra ficha para la transferencia del espacio donado con destino Calles Públicas, Plano de Mensura Nº 85367 del Departamento Concordia – Municipio de Concordia – Planta Urbana – Manzana N° 5600-5601-5602 Villa Zorraquín, con una superficie total de Ocho Mil Doscientos Cuarenta y Tres Metros Cuadrados con Tres Decímetros Cuadrados (8.243,03 m²), cuyas medidas, límites y linderos son las siguientes:
- Norte: Recta (1–2) S. 79º00´ E de 267,66 m. que linda con Ramón Lauria.
- Este: Tres rectas a saber (2–3) S. 10°32´ O. de 14,40 m.; (3–4) S. 79°00´ E. de 7,50 m. que lindan ambas con calle Facundo Quiroga; (4-5) S. 10°32´ O. de 104,50 m. que linda con Ramón Lauria.
- Sur: Once Rectas a saber (5–6) N. 79º00´ O. de 15,00 m. que linda con calle Juan Manuel de Rosas; (6-7) N. 10°32´ E. de 104,50 m.; (7-8) N. 79°00´ O. de 100,86 m. que lindan ambas con Ramón Lauria; (8-12) S. 10°32´ O. de 104,50 m. que linda con Ramón Lauria y con Lote B de Ramón Lauria (Espacio verde); (12-13) N. 79°00´ O. de 15,00 m. que linda con calle Juan Manuel de Rosas; (13-14) N. 10°32´ E. de 104,50 m.; (14-15) N. 79°00´ O. de 66,12 m.; (15-16) S. 10°32´ O. de 104,50 m. que lindan todas con Ramón Lauria; (16-17) N. 79°00´ O. de 12,00 m. que linda con calle Juan Manuel de Rosas; (17-21) N. 10°32´ E. de 104,50 m. que linda con Ramón Lauria y con Lote 6 de Ramón Lauria y (21-24) N. 79°00´ O. de 66,18 m. que linda con Lote 5 y 6 de Ramón Lauria y con Ramón Lauria.
- Oeste: Recta (24–1) N. 10º32´ E. de 14,40 m. que linda con calle Gualeguay.
- Norte: Recta (9–10) S. 79º00´ E. de 70,86 m. que linda con Ramón Lauria.
- Este: Recta (10–11) S. 10º32´ O. de 47,07 m. que linda con Ramón Lauria.
- Sur: Recta (11–12) N. 79º00´ O. de 70,86 m. que linda con calle Juan Manuel de Rosas.
- Oeste: Recta (12–9) N. 10º32´ E. de 47,07 m. que linda con calle Diamante.
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107° inciso u), de la Ley 10.027 y su modificatoria, régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA
ARTÍCULO 1º.- Dejar sin efecto el Decreto N° 1497/2023 de fecha 30/10/2023, en virtud del considerando precedente.
ARTÍCULO 2°.- Acéptese la donación efectuada por las sucesoras de Ramón Lauria, en su carácter de propietarias del inmueble; las Señoras María del Carmen Locaso de Lauria, María Julia Lauria y María Claudia Lauria, del inmueble correspondiente a los planos de Mensura Nº 85367 y N° 85368, Tomo 70, Folio 2738/1957, para el espacio destinado a Calles Públicas y Equipamiento Público, a favor de la Municipalidad de Concordia, conforme al considerando precedente y a la siguiente descripción:
INMUEBLE I: espacio donado con destino a Calles Públicas, Plano de Mensura Nº 85367 del Departamento Concordia – Municipio de Concordia – Planta Urbana – Manzana N° 5600-5601-5602 Villa Zorraquín, con una superficie total de Ocho Mil Doscientos Cuarenta y Tres Metros Cuadrados con Tres Decímetros Cuadrados (8.243,03 m²), cuyas medidas, límites y linderos son las siguientes:
- Norte: Recta (1–2) S. 79º00´ E de 267,66 m. que linda con Ramona Lauria.
- Este: Tres rectas a saber (2–3) S. 10°32´ O. de 14,40 m.; (3–4) S. 79°00´ E. de 7,50 m. que lindan ambas con calle Facundo Quiroga; (4-5) S. 10°32´ O. de 104,50 m. que linda con Ramona Lauria.
- Sur: Once Rectas a saber (5–6) N. 79º00´ O. de 15,00 m. que linda con calle Juan Manuel de Rosas; (6-7) N. 10°32´ E. de 104,50 m.; (7-8) N. 79°00´ O. de 100,86 m. que lindan ambas con Ramón Lauria; (8-12) S. 10°32´ O. de 104,50 m. que linda con Ramón Lauria y con Lote B de Ramón Lauria (Espacio verde); (12-13) N. 79°00´ O. de 15,00 m. que linda con calle Juan Manuel de Rosas; (13-14) N. 10°32´ E. de 104,50 m.; (14-15) N. 79°00´ O. de 66,12 m.; (15-16) S. 10°32´ O. de 104,50 m. que lindan todas con Ramón Lauria; (16-17) N. 79°00´ O. de 12,00 m. que linda con calle Juan Manuel de Rosas; (17-21) N. 10°32´ E. de 104,50 m. que linda con Ramón Lauria y con Lote 6 de Ramón Lauria y (21-24) N. 79°00´ O. de 66,18 m. que linda con Lote 5 y 6 de Ramón Lauria y con Ramón Lauria.
- Oeste: Recta (24–1) N. 10º32´ E. de 14,40 m. que linda con calle Gualeguay.
- Norte: Recta (9–10) S. 79º00´ E. de 70,86 m. que linda con Ramón Lauria.
- Este: Recta (10–11) S. 10º32´ O. de 47,07 m. que linda con Ramón Lauria.
- Sur: Recta (11–12) N. 79º00´ O. de 70,86 m. que linda con calle Juan Manuel de Rosas.
- Oeste: Recta (12–9) N. 10º32´ E. de 47,07 m. que linda con calle Diamante.
ARTÍCULO 3º.- Establécese que los gastos resultantes de la presente tramitación sean a cargo de la Municipalidad de Concordia.
ARTÍCULO 4º.- Facúltese a la Asesora Legal, Dra. María Magdalena PONTI, Matrícula Nº 5124 Fº 140 T I, dependiente de la Secretaría de Desarrollo Urbano, a efectuar las gestiones administrativas y/o judiciales, tendientes a cumplimentar las inscripciones de dominio del inmueble en cuestión.
ARTÍCULO 5º.- Gírese a conocimiento del Departamento Asesoría Legal dependiente de la Secretaría de Desarrollo Urbano, debiéndose dar intervención a la Dirección de Catastro y en su oportunidad, a la Dirección de Rentas, ambas, dependientes de la Secretaría de Gobierno.
ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, regístrese, dése a la Secretaría de Gobierno y oportunamente, archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Arq. ALEJANDRO ERNESTO LOPEZ
Secretario de Desarrollo Urbano.
----------DECRETO N° 104/2.025
Concordia, 5 de febrero de 2.025.
VISTO que se ha reintegrado a sus funciones, el Señor Presidente Municipal, Dr. FRANCISCO AZCUÉ, en el día de la fecha en horas de la mañana y,
CONSIDERANDO:
Que se encontraba a cargo de la Presidencia del Departamento ejecutivo Municipal, el Sr. Secretario de Gobierno, Dr. LUCIANO DELL'OLIO.
Que refrendará el presente Decreto, el Sr. Secretario de Coordinación de Gabinete y Hacienda, Cr. PABLO SEBASTIAN FERREYRA a cargo de la Secretaría de Gobierno.
Que en consecuencia corresponde proceder a dictar la presente disposición.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal, por el Artículo 107 ° de la Ley 10.027, modificada a través de la Ley N° 10.082-Ley Orgánica de los Municipios de Entre Ríos, según T.O. Decreto N° 4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTICULO 1°.- Pónese en posesión de su cargo, al Señor Presidente Municipal, Dr. FRANCISCO AZCUÉ, en el día de la fecha en horas de la mañana.
ARTICULO 2°.- Reintegrase a sus funciones y cargo al Señor Secretario de Gobierno, Dr. LUCIANO DELL'OLIO, en el día de la fecha yen horas de la mañana.
ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
Dr. LUCIANO DELL´OLIO
Secretario de Gobierno
a/c Presidencia Municipal
Cr. PABLO SEBASTIAN FERREYRA
Secretario de Coordinación de Gabinete y Hacienda
a/c Secretaria de Gobierno.
----------DECRETO N° 109/2.025
Concordia, 5 de febrero de 2025
VISTO el Decreto 233/2023 y el Articulo 59° de la Ordenanza N° 38.538- Código Tributario Municipal vigente-Parte General-Capítulo IX- y,
CONSIDERANDO:
Que el Articulo 59°, del Código Tributario Municipal vigente en su Parte General, Capítulo IX, establece que la Dirección General de Rentas podrá otorgar a contribuyentes o responsables facilidades de pago de tributos, sus actualizaciones, adicionales, accesorios y multas adeudadas, hasta la fecha de presentación conforme con los plazos, formas, métodos de capitalización y otras condiciones que establezca el Departamento Ejecutivo.
Que resulta necesario efectuar una actualización de las pautas con sujeción a las cuales la Dirección General de Rentas podrá otorgar a los contribuyentes y responsables tales facilidades.
Que la Asesoría Legal ha tomado la intervención de su competencia.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Articulo 107° de la Ley 10.027 y sus modificatorias- Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Deróguense los Decretos N° 233/2023 del 13 de Febrero de 2023 y N°666/2018 del 5 de junio de 2018.
ARTÍCULO 2°.- Los planes de facilidades de pago a que hace referencia el Artículo 59° de la Ordenanza N° 38.538 - Código Tributario Municipal vigente-Parte General-Capítulo IX se ajustarán a las siguientes condiciones:
a) Serán en cuotas iguales, debiendo abonarse la primera al suscribir el plan y la siguiente hasta el día diez (10) inclusive, de los meses subsiguientes.
b) Las cuotas se determinarán dividiendo la deuda actualizada, a la fecha de consolidación del plan, en partes iguales, sobre las que se aplicará el interés financiero que a tal efecto establezca el Departamento Ejecutivo Municipal.
c) El importe de las cuotas no podrá ser menor a $2.500,00 (pesos dos mil quinientos), el que se actualizará automáticamente con el mismo porcentaje de aumento de los mínimos de la Tasa General Inmobiliaria que determine la Ordenanza Tributaria Anual a partir del año 2025, excepto para la Tasa Comercial cuyo mínimo no podrá ser inferior a $5.000,00 (pesos cinco mil) que se actualizará automáticamente con el mismo porcentaje de aumento del mínimo general de la Tasa Comercial.
d) Podrán concederse hasta treinta y seis (36) cuotas mensuales, excepto para la Tasa Comercial que no podrá superar las 24 cuotas mensuales.
e) No podrán concederse nuevos planes de facilidades de la misma cuenta y por la misma Tasa o Contribución, en tanto exista otro plan vigente, excepto que los planes se regularicen mediante cheques de pago diferidos o adhieran al sistema de débito directo en cuenta bancaria.
ARTÍCULO 3°.- En casos de las deudas derivadas de contribuciones por mejoras (Pavimento, Ampliación de Servicios Sanitarios, Cordón Cuneta, Alumbrado Público y Otras), las facilidades podrán extenderse hasta sesenta (60) cuotas, en las mismas condiciones establecidas en el artículo anterior.
ARTÍCULO 4°.- Sustitúyase el Artículo 2° del Decreto N° 323/17 sobre “PROGRAMA DE PAVIMENTACION y URBANIZACION BARRIAL” el que quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTICULO 2°.- Establécese en el marco de lo prescripto por la Ordenanza N° 33.075/2005 las siguientes formas de pago:
- Para contribuciones por mejoras cuya obra comience a ejecutarse a partir del presente:
Pago Financiado: hasta 60 cuotas de acuerdo al artículo anterior, aplicando una tasa de interés de financiación del uno por ciento mensual (1%). El valor de cada cuota será el resultante de dividir el total de la liquidación por la cantidad de cuotas elegidas por el contribuyente. El importe de las cuotas no podrá ser menor a $2.000,00 (pesos dos mil).
ARTICULO 5°.- En los casos de las deudas derivadas del derecho de uso andenes y ventanillas en la Terminal de Ómnibus, las facilidades podrán extenderse hasta veinticuatro (24) cuotas en las condiciones establecidas en el artículo 2°.-
ARTÍCULO 6°- Será condición indispensable para mantener los beneficios de planes de financiación no incurrir en el incumplimiento del pago de dos (2) períodos consecutivos de las obligaciones que se devengan durante la vigencia del plan.-
ARTÍCULO 7°.- La caducidad del plan de pago se producirá por:
a) La falta de pago de dos (2) cuotas consecutivas o tres (3) cuotas alternadas.
b) El incumplimiento del ARTÍCULO 6° del presente.-
ARTÍCULO 8° - El Departamento Ejecutivo podrá acordar, mediante resolución fundada, otras facilidades de pago en casos excepcionales debidamente justificadas.
ARTICULO 9° - Notifíquese, publíquese, regístrese y archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Cr. PABLO SEBASTIAN FERREYRA
Secretario de Coordinación de Gabinete y Hacienda.
----------DECRETO N° 110/2.025
Concordia, 5 de febrero de 2025
VISTO lo dispuesto en los artículos 107º y 108º de la ley 10.027 y su modificatoria, el Capítulo VII del Código Tributario Municipal-Parte General Ordenanza Nº38.538, y la necesidad de perfeccionar el funcionamiento de la administración municipal e incrementar su efectividad, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 107º de la Ley Nº10.027 – Régimen de Municipalidades de Entre Ríos dispone que el Presidente Municipal tendrá la atribución de representar legalmente al Municipio en sus relaciones oficiales y en todos los actos en los que deba intervenir y dictará los reglamentos necesarios para el régimen interno en las oficinas y procedimientos de sus empleados.
Que conforme lo establecido en el artículo 108º inc d) de la citada ley, el Presidente Municipal tiene el deber de hacer recaudar las tasas, rentas y demás tributos que corresponden al municipio y promover en su nombre las acciones judiciales tendientes a obtener su cobro.
Que el Decreto 140/2024 estableció las tasas de interés resarcitorio, por financiación y punitorios mensual.
Que a su vez, el Capítulo VII - Parte General del Código Tributario Municipal, Ordenanza Nº 38.538: “Actualización de las Obligaciones Fiscales” dispone que la falta de pago en término de los impuestos, tasas, derechos, contribuciones, anticipos, multas, adicionales, retenciones, percepciones e ingresos a cuenta, hará surgir automáticamente y sin necesidad de intimación alguna, la obligación de abonar juntamente con aquéllos, un interés diario que se determinará mediante Decreto del Departamento Ejecutivo Municipal y que no podrá ser superior a una vez y media (1,5) al que cobre el Banco de la Nación Argentina por los adelantos en cuentas corrientes.
Que teniendo en cuenta los considerandos precedentes, este Departamento Ejecutivo entiende necesario efectuar una actualización de los intereses resarcitorios, punitorios y de financiación a las condiciones económicas actuales, con el objeto de estimular el cumplimiento en tiempo y forma de las obligaciones tributarias en el ámbito de la Municipalidad de Concordia.
Que se considera conveniente armonizar las mismas con la vigente para el intereses resarcitorio y punitorio de las obligaciones tributarias nacionales, establecidas por el Ministerio de Economía de Nación en los Artículos Nº 1º y 2º de la Resolución Nº 559/2022 APN-MEC y la Resolución General (ARCA – Ex AFIP) 5481.
Que, conforme a ello y a fin de continuar el proceso de armonización fiscal y brindar previsibilidad a los contribuyentes, se entiende pertinente replicar en forma automática la actualización de estas tasas que disponga el citado Ministerio Nacional y de la Agencia de Recaudación y Control Aduanero.
Que a partir de la aprobación del nuevo Código Tributario Municipal - Ordenanza N°38.538 corresponde adecuar la normativa vigente.
Que la Asesoría Legal ha tomado la intervención de su competencia, no encontrando objeciones legales que formular a su texto.
Que el presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107º de la Ley Nº 10.207 – Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTICULO 1º.-Deróguese el Decreto Nº 140/2024 de fecha 25 de enero de 2024.-
ARTICULO 2º.-Establécense las tasas de los intereses resarcitorios y punitorios, que prevé el artículo 38º del Código Tributario Municipal, Parte General, en SIETE COMA VEINTISEIS POR CIENTO (7,26%), y OCHO COMA TREINTA Y OCHO (8,38%) mensual respectivamente, conforme a lo dispuesto en el artículo 1º y 2º de la Resolución Nº 559/2022 APN-MEC.
ARTÍCULO 3º.-Establécese que las tasas referidas en el Artículo precedente se actualizarán automáticamente, adoptando las que sucesivamente reemplacen a las establecidas en los citados artículos 1º y 2º de la Resolución Nº 559/2022 APN-MEC y la Agencia de Recaudación y Control Aduanero.
ARTÍCULO 4º.- Establécese la tasa de interés de financiación prevista en el artículo 59º y 60° del Código Tributario Municipal, Parte General, en el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de la tasa de Intereses Resarcitorios prevista en el Artículo Nº2 del presente Decreto.
ARTICULO 5º.- Establécese la tasa de interés previsto por el Artículo 61º aplicable a los casos de repetición, así como la de los intereses aplicables a los casos de devolución, reintegro o compensación de las tasa regidas por el Código Tributario Municipal, en el SESENTA Y CINCO POR CIENTO (65%) de la Tasa de Intereses Resarcitorios prevista en el Artículo Nº 2 del presente Decreto.-
Los intereses referidos en el párrafo precedente se devengaran desde la fecha de interposición del pedido de devolución, del reclamo administrativo o demanda judicial de repetición, o del pedido de reintegro o compensación, según corresponda, hasta la fecha de la efectiva devolución, reintegro o compensación.-
ARTICULO 6º.- Establécese que las tasas referidas en los artículos precedentes entrarán en vigencia a partir del primer día hábil del mes de febrero del año 2025, debiendo la Dirección de informática tomar conocimiento y adecuar los sistemas correspondientes.
ARTICULO 7º.- Determínese que las actualizaciones referidas en el Artículo 3º de la presente norma entrarán en vigencia el primer día del mes inmediato siguiente a la modificación dispuesta por la norma nacional pertinente y por resolución de la Dirección de Rentas.
ARTICULO 8º.-Derógase toda otra norma de menor o igual jerarquía que se oponga a la presente.
ARTICULO 9º.-.Comuníquese, publíquese, dese a la Secretaría de Coordinación de Gabinete y Hacienda, remítase a través de ésta copia autenticada a la Dirección de Rentas y a la Dirección de Informática y luego archívese.-
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Cr. PABLO SEBASTIAN FERREYRA
Secretario de Coordinación de Gabinete y Hacienda.
----------DECRETO N° 111/2.025
Concordia, 5 de febrero de 2.025
VISTO el Código Tributario Municipal, Ordenanza N° 38.538 y,
CONSIDERANDO:
Que el Código Tributario Municipal 2025, Ordenanza N° 38.538 establece en su artículo 156° inciso r) que se encuentran exentos de la Tasa Comercial los ingresos provenientes de la locación de inmuebles con destino comercial, excepto los de grandes superficies, de acuerdo a lo que reglamente el Departamento Ejecutivo.
Que es necesario reglamentar dicha exención a los fines de establecer los parámetros a cumplir y el procedimiento a los fines de solicitar la exención de aquellos contribuyentes que se inscriban a partir del periodo fiscal 2025 y los que ya se encuentran tributando por dicha actividad.
Que la Asesoría Legal ha tomado la intervención de su competencia.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Articulo 107° de la Ley 10.027 y sus modificatorias- Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTÍCULO 1º - GRANDES SUPERFICIES: Quedan exceptuados de la exención establecida en el inciso r)Artículo 156° del Código Tributario Municipal – Parte Especial, Ordenanza Nº 38.538, los ingresos por locación de inmuebles con destino comercial de grandes superficies, entendiéndose por tal:
a) los inmuebles cuya superficie total superen los doscientos metros cuadrados (200m2),
b) cuando un mismo propietario tenga destinado al alquiler comercial dos o más inmuebles y la sumatoria de las superficies supere los doscientos metros cuadrados (200m2). Se tomará en la sumatoria de la superficie aquellos inmuebles que el contribuyente haya cedido los derechos sobre el inmueble alquilado, con la reserva de su usufructo.
ARTÍCULO 2º - RESOLUCIÓN DE EXENCIÓN : Aquellos contribuyentes que ya se encuentran inscriptos o se inscriban desde el período fiscal 2025 en Tasa Comercial en la actividad de “servicios inmobiliarios realizados por cuenta propia – con bienes urbanos propios o arrendados NCP” y no se encuentren en los parámetros indicados en el Artículo 1º podrán solicitar la exención ante la Dirección General de Rentas quien examinará para su otorgamiento, que el contribuyente que percibe los ingresos como locador, sea el propietario registral del inmuebles ante este Municipio (Inscripción del Título de Propiedad en el Registro Municipal de Títulos). Será contemplado para conceder la exención los usufructuarios de los inmuebles alquilados con destino comercial, siempre y cuando no se encuentre en la excepción del artículo 1º apartado b).
ARTÍCULO 3º - SOLICITUD DE EXENCIÓN DE ACTIVIDAD: Para iniciar el trámite de solicitud, aquellos contribuyentes que ya se encontraban inscriptos (sea como actividad principal y única; o secundaria) la realizarán a través del Formulario que se encuentra anexo a la presente el cual podrá ser presentado en forma presencial en la Oficina de Tasa Comercial, o al correo electrónico rentas@concordia.gob.ar. Para este caso y a los efectos de notificar lo resuelto por la Dirección General de Rentas deberán consignar una dirección de correo electrónico conforme a los artículos 20º y 106ºCódigo Tributario Municipal – Parte General, Ordenanza Nº 38.538.
ARTÍCULO 4º - SOLICITUD DE LA EXENCIÓN COMO NUEVA INSCRIPCION DE LA ACTIVIDAD: Quienes se inscriban desde el período 2025 y reúnan la condiciones para encontrase exento, deberán en primer término iniciar la inscripción de la actividad a través del sistema de ventanilla única on line y posteriormente peticionar ante la Dirección General de Rentas la Resolución de Exención.
ARTÍCULO 5º.-El Departamento Ejecutivo y/o la Dirección General de Rentas podrán modificar el procedimiento a los efectos de mejorar la prestación de servicio por el sistema informático.
ARTÍCULO 6º.-Comuníquese, y oportunamente archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Cr. PABLO SEBASTIAN FERREYRA
Secretario de Coordinación de Gabinete y Hacienda.
