SUMARIO
Las siguientes Ordenanzas, Resoluciones y Edicto conforman el presente Boletín Oficial Municipal:
Ordenanzas: 3838.554 y 38.555.- Resoluciones: 38.553 y 38.556.-
Concordia, 21 de Marzo de 2025.Las siguientes Ordenanzas, Resoluciones y Edicto conforman el presente Boletín Oficial Municipal:
Ordenanzas: 3838.554 y 38.555.- Resoluciones: 38.553 y 38.556.-
Expte. Nº 28.509-SC-2025
ORDENANZA INSTITUYENDO EL PRESENTE AÑO BAJO LA DENOMINACIÓN “155° ANIVERSARIO DEL PASO A LA INMORTALIDAD DEL GRAL. JUSTO JOSÉ DE URQUIZA”.-
EL CONCEJO DELIBERANTE DE CONCORDIA
SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA
ARTÍCULO 1º.- Declárese en la ciudad de Concordia el presente año bajo la denominación “155° Aniversario del Paso a la Inmortalidad del Gral. Justo José de Urquiza”.
ARTÍCULO 2º.- Institúyase en toda la documentación del CONCEJO DELIBERANTE de Concordia, de manera gráfica y en los medios digitales y radiales, el Logo (adjunto como Anexo I) con la leyenda “155° años del Paso a la Inmortalidad del Gral. Justo José de Urquiza” respectivamente.
ARTÍCULO 3º.- Invítese a los demás Cuerpos Deliberativos de la provincia a acompañar la iniciativa de la presente Ordenanza.
ARTÍCULO 4º. - Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
SALA DE SESIONES “FEDERICO ZORRAQUÍN”, 20 de Marzo de 2025.
Lic. MAGDALENA RETA DE URQUIZA
Presidente
Dra. VERÓNICA NATALIA DELGADO
Secretaria
DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 26 de marzo de 2025
ORDENANZA N° 38.554
Téngase por Ordenanza Municipal, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Dr. LUCIANO DELL´OLIO
Secretario de Gobierno
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Concordia, 27 de Marzo de 2025.
Expte. Nº 28.552-SC-2025
ORDENANZA PRÓRROGA PLAZO ESTABLECIDO PLAZO ESTABLECIDO ART. 9° ORD. 38.542
“SISTEMA INTEGRADO DE COMPRAS DIGITALES (GESCOM)”.---
EL CONCEJO DELIBERANTE DE CONCORDIA
SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA
ARTÍCULO 1º.- Prorrogase por 60 (sesenta) días hábiles el plazo establecido en el Artículo 9º de la Ordenanza Nº 38.542, desde la entrada en vigencia de la presente norma.
ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
SALA DE SESIONES “FEDERICO ZORRAQUÍN”, 27 de Marzo de 2025.
Lic. MAGDALENA RETA DE URQUIZA
Presidente
Dra. VERÓNICA NATALIA DELGADO
Secretaria
DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 28 de marzo de 2025
ORDENANZA N° 38.555
Téngase por Ordenanza Municipal, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Cr. PABLO SEBASTIAN FERREYRA
Secretario de Coordinación de Gabinete y Hacienda.
----------Concordia, 20 de Marzo de 2025.
Nº 10.151
VISTO:
El Decreto N° 1667/2024 mediante el cual el Departamento Ejecutivo procede a vetar el Artículo 2° de la Ordenanza sobre ampliación límites Parque Industrial de la Ciudad de Concordia (Expte. 28.451) ; y,
CONSIDERANDO:
Que llegan al Departamento Ejecutivo Municipal las actuaciones respecto a la promulgación de la Ordenanza sancionada por el Concejo Deliberante en fecha 28 de Noviembre de 2024, que tiene por finalidad formalizar los límites del Parque Industrial de la Ciudad de Concordia;
Que dado un error involuntario en la redacción del texto con respecto a los límites de la planta urbana, el Departamento Ejecutivo Municipal veta el Art. N° 2 de la norma sancionada por el Concejo Deliberante en fecha 28 de noviembre del 2024, debido a que los mismos se modifican automáticamente en el Código de Ordenamiento Urbano;
Que la Dirección de Catastro y la Dirección de Asuntos Jurídicos, ha tomado la intervención de su competencia;
Por ello:
EL CONCEJO DELIBERANTE DE CONCORDIA
SANCIONA LA SIGUIENTE
RESOLUCION
ARTÍCULO 1º.- Aceptase el veto parcial dispuesto por el Departamento Ejecutivo Municipal, mediante Decreto N° 1667/24, específicamente en el Art. 2° de la Ordenanza sancionada por el Concejo Deliberante en fecha 28 de Noviembre de 2024, sobre la ampliación de los límites del Parque Industrial de la Ciudad de Concordia.
ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, publíquese, regístrese y oportunamente archívese.
SALA DE SESIONES “FEDERICO ZORRAQUÍN”, 20 de Marzo de 2025.
Lic. MAGDALENA RETA DE URQUIZA
Presidente
Dra. VERÓNICA NATALIA DELGADO
Secretaria
DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 26 de marzo de 2025
RESOLUCION N° 38.553
Téngase por Resolución Municipal, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Arq. ALEJANDRO ERNESTO LOPEZ
Secretario de Desarrollo Urbano.
----------Concordia, 27 de Marzo 2025
Nº 10.163
VISTO:
La incertidumbre que atraviesan los empleados del Peaje Estación Yeruá, ubicado al sur del departamento Concordia, ante el vencimiento de la concesión del servicio de peajes en las rutas 12, 14 y 174, actualmente en manos de la firma Caminos del Río Uruguay Sociedad Anónima ; y,
CONSIDERANDO:
Que esta situación se enmarca en el plan de privatizaciones de rutas anunciado por el Gobierno de Javier Milei, a través de la desregulación de la actividad y en medio de la reestructuración de la Dirección Nacional de Vialidad;
Que CRUSA tiene a su cargo la concesión de los peajes en las rutas mencionadas desde 1990, pero ya no habrá más prórrogas y se ha abierto una licitación para una nueva explotación, dentro de la Red Federal de Concesiones;
Que el proceso comenzó con una audiencia pública, marcando el inicio de la adjudicación a una nueva empresa;
Que el principal problema radica en que los pliegos de la nueva licitación no contemplan el traspaso de los trabajadores ni la continuidad de sus derechos laborales;
Que el pasado 17 de Marzo se llevó a cabo una audiencia en el marco del concurso preventivo de Caminos del Río Uruguay ante el Juzgado Comercial N° 9;
Que la Empresa informó que había solicitado “una extensión del plazo de la concesión hasta que se designe y asuma un nuevo operador”, con el objetivo de “preservar la fuente de trabajo de los más de 500 trabajadores directos” y las contrataciones indirectas que impactan en varias ciudades del interior del país;
Que sin embargo, tras el encuentro, no hubo “una propuesta concreta de la Secretaría de Transporte de la Nación y de la Dirección Nacional de Vialidad”, por lo que la incertidumbre persiste y crece el temor por posibles despidos masivos a partir de abril;
Que en uso de las facultades otorgadas por la Ley N° 10.027 modificada por la Ley N° 10.082 y la Ordenanza N° 35.649.
Por ello:
EL CONCEJO DELIBERANTE DE CONCORDIA
SANCIONA LA SIGUIENTE
RESOLUCUION
ARTÍCULO 1°.- Exprésese la solidaridad y preocupación de este Concejo Deliberante respecto a la continuidad laboral de los empleados del Peaje Estación Yeruá, ubicado al sur del departamento Concordia, ante el vencimiento de la concesión del servicio de peajes en las rutas 12, 14 y 174, actualmente en manos de la firma Caminos del Río Uruguay Sociedad Anónima.
ARTÍCULO 2°.- Convóquese a la Dirección Nacional de Vialidad a una reunión con este Concejo Deliberante con la mayor celeridad posible.
ARTÍCULO 3°.- Remítase nota de estilo a la Dirección Nacional de Vialidad, adjuntando copia de la presente Resolución, para su conocimiento y demás efectos.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
SALA DE SESIONES “FEDERICO ZORRAQUÍN”, 27 de Marzo de 2025.
Lic. MAGDALENA RETA DE URQUIZA
Presidente
Dra. VERÓNICA NATALIA DELGADO
Secretaria
DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 28 de marzo de 2025
RESOLUCION N° 38.556
Téngase por Resolución Municipal, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Dr. LUCIANO DELL´OLIO
Secretario de Gobierno.
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EDICTO
La Dirección General de Rentas de la Municipalidad de Concordia en el uso de las facultades otorgadas por el Artículo 10° del Código Tributario Municipal (Ord. 38.538) - Parte General y sus modificatorias – Hace saber a UBER ARGENTINA SRL-SOCIEDAD EN FORMACIÓN-, CUIT N° 30- 71546224-5, UBER TECHNOLOGIES INC., NEBEN LLC, RASIER OPERATION BV Y UBER BV -EMPRESAS EXTRANJERAS- como partes integrantes del conjunto económico, integrado además por: UBER INTERNACIONAL HOLDING BV, UBER INTERNACIONAL BV, MIETEN BV, BESITZ BV, UBER PORTIER BV - EMPRESAS EXTRANJERAS- HINTER ARGENTINA SRL, UTI ARGENTINA SAS, CUIT 30-71617745-5 Y TECHNOLOGY SUPPORT SERVICE ARGENTINA SA, 30-71533496-4 que se ha constatado el desarrollo de actividad comercial en esta jurisdicción. La misma se corresponde al Servicio de Transporte Privado por Plataformas Electrónicas por intermedio de vehículos prestadores del servicio vinculados a su empresa a través de su plataforma electrónica, los cuales se encuentran inscriptos en el registro de la Dirección de Tránsito y Transporte de la Municipalidad de Concordia.
La Ordenanza N° 38.292 Regulación Sistema Privado de Transporte de pasajeros y servicios publico de Taxis dispone en su Titulo II - Capítulo IV - Articulo 31° inciso a) la obligación de las empresas de transporte privado por plataforma electrónica deben poseer habilitación comercial extendida por la Municipalidad de Concordia.
Que en consecuencia de la normativa mencionada, se solicita la inscripción en Tasa Comercial, a través de la Ventanilla Única On Line conforme al Artículo 4° y siguientes del Decreto Reglamentario N° 1367/2022 dentro de los 5 (CINCO) días de publicado el presente.
Se le informa que en caso de incumplimiento dará lugar a las sanciones que correspondan, que podrán ser la suspensión temporal o inhabilitación permanente según el Artículo 25° de la Ordenanza N° 38.292.
La presente publicación se realiza en los términos del Artículo 106° Código Tributario Municipal - Parte General.-
Cr. PABLO SEBASTIAN FERREYRA – Secretario de Coordinación de Gabinete y Hacienda – Cr. FERNANDO MARTIN MARSICANO – Director General de Rentas.-
La Dirección General de Rentas de la Municipalidad de Concordia en el uso de las facultades otorgadas por el Artículo 10° del Código Tributario Municipal (Ord. 38.538) - Parte General y sus modificatorias – Hace saber a UBER ARGENTINA SRL-SOCIEDAD EN FORMACIÓN-, CUIT N° 30- 71546224-5, UBER TECHNOLOGIES INC., NEBEN LLC, RASIER OPERATION BV Y UBER BV -EMPRESAS EXTRANJERAS- como partes integrantes del conjunto económico, integrado además por: UBER INTERNACIONAL HOLDING BV, UBER INTERNACIONAL BV, MIETEN BV, BESITZ BV, UBER PORTIER BV - EMPRESAS EXTRANJERAS- HINTER ARGENTINA SRL, UTI ARGENTINA SAS, CUIT 30-71617745-5 Y TECHNOLOGY SUPPORT SERVICE ARGENTINA SA, 30-71533496-4 que se ha constatado el desarrollo de actividad comercial en esta jurisdicción. La misma se corresponde al Servicio de Transporte Privado por Plataformas Electrónicas por intermedio de vehículos prestadores del servicio vinculados a su empresa a través de su plataforma electrónica, los cuales se encuentran inscriptos en el registro de la Dirección de Tránsito y Transporte de la Municipalidad de Concordia.
La Ordenanza N° 38.292 Regulación Sistema Privado de Transporte de pasajeros y servicios publico de Taxis dispone en su Titulo II - Capítulo IV - Articulo 31° inciso a) la obligación de las empresas de transporte privado por plataforma electrónica deben poseer habilitación comercial extendida por la Municipalidad de Concordia.
Que en consecuencia de la normativa mencionada, se solicita la inscripción en Tasa Comercial, a través de la Ventanilla Única On Line conforme al Artículo 4° y siguientes del Decreto Reglamentario N° 1367/2022 dentro de los 5 (CINCO) días de publicado el presente.
Se le informa que en caso de incumplimiento dará lugar a las sanciones que correspondan, que podrán ser la suspensión temporal o inhabilitación permanente según el Artículo 25° de la Ordenanza N° 38.292.
La presente publicación se realiza en los términos del Artículo 106° Código Tributario Municipal - Parte General.-
Cr. PABLO SEBASTIAN FERREYRA – Secretario de Coordinación de Gabinete y Hacienda – Cr. FERNANDO MARTIN MARSICANO – Director General de Rentas.-
Concordia, 1° de Abril de 2.025.
