Concordia, 21 de Marzo de 2025.
Expte. Nº 28.448-SSCC-2024
ORDENANZA MOD. ORD. N° 24.288/89 Y SUS MODIFICATORIAS “RÉGIMEN GRAL. DE CEMENTERIOS PÚBLICOS Y PRIVADOS”
EL CONCEJO DELIBERANTE DE CONCORDIA
SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA
ARTÍCULO 1º.- Modifíquese la Ordenanza de Régimen General de Cementerios Públicos y Privados Nº 24.288/1989 y sus modificatorias (Nº 31.979 y 32.403).
ARTÍCULO 2º.- Modifíquense los artículos 6º, 7º, 8º, 17º, 18º,20º,23ºy 26º que quedarán redactados de la siguiente manera:
“ARTICULO 6°.- El plazo de arrendamiento de los nichos será de forma anual, renovables por 25 años.
Los cadáveres depositados en nichos deberán reducirse obligatoriamente a los veinticinco (25) años computados a partir de la fecha de fallecimiento.
El valor de precio de locación será estipulado por la ordenanza tributaria municipal.
ARTICULO 7°.- Fue derogado por Ordenanza Nº 32.403.
Vencido el plazo del arrendamiento y/o renovaciones, los responsables tendrán un plazo de treinta (30) días para renovar arrendamiento, vencido este plazo serán intimados por la municipalidad a efectuar la renovación, otorgando el plazo de 30 días para cumplimentar el trámite o este acta de intimación, se realizará mediante notificación domiciliaria y publicación en el Boletín Oficial Municipal.
ARTICULO 8°.- Vencido el plazo de arrendamiento de los nichos o su prórroga, estos pasarán automáticamente y sin trámite alguno a disposición del cementerio municipal, sin que los arrendatarios tengan derecho a reclamo alguno.
Habiendo establecido la municipalidad el trámite, establecido en el Art. 7º-, los nichos serán desocupados de inmediato y los restos serán dispuestos a osario general, cremación o lo que la autoridad del cementerio disponga.
En caso de cremación las cenizas serán depositadas en un lugar acondicionado para tal fin (panteón). Estarán perfectamente identificados en bolsas individuales con nombre, apellido y fecha de deceso.
En caso de reclamo posterior por parte del responsable (y/o familiares que así lo acrediten) deberá abonar los gastos de cremación, que serán estipuladas al momento del reclamo.
Pudiendo abonar el total al momento del trámite y retiro de las cenizas. En caso de no contar con el total de los recursos, el municipio dispondrá de un plan de pago, al finalizar el mismo se dará derecho a retirar las cenizas.
ARTÍCULO 17°.- Las urnas serán resguardadas en columnarios. Se podrá colocar urnas en nichos donde ya exista un cuerpo en ataúd, no será posible colocar al resguardo en un nicho vacio.
ARTÍCULO 18°.- En el caso de fallecimiento por enfermedades infectocontagiosas o que sean portadores de ellas, las inhumaciones serán en tierra, nicho o panteón. La exhumación (en caso de ser sepultado en tierra) será a los 5 años.
ARTÍCULO 20°.- Se prohíbe la apertura de fosas que contengan restos humanos, sin permiso previo del Departamento Ejecutivo y disposición de autoridad judicial (La autoridad judicial informará la situación mediante oficio, siendo el Departamento Ejecutivo quien activará el protocolo correspondiente a estos casos del plazo establecido de 5 años).
En caso de nichos se podrá disponer la apertura en cualquier momento, con la solicitud del responsable, quien autorizará la salida del féretro. La cochería fúnebre retirará el cuerpo para su cremación, previo cumplimiento de lo establecido por protocolo de este cementerio, presentación de documentación firmada de conformidad.
ARTÍCULO 23°.- A los cadáveres procedentes de la morgue judicial y/o a los que no fueran identificables se les dará sepultura individual en un lugar que establecerá el Departamento Ejecutivo.
En el caso de una parte del cuerpo humano (desmembración) con o sin reclamo de parte interesada, se procederá la cremación del mismo y posteriormente depositado en el cenizario del cementerio.
ARTÍCULO 26°.- A los efectos de interpretación de la presente ordenanza se entenderá:
Por inhumación: el acto de enterrar restos humanos (in-humus), de depositar restos humanos en nichos y cerrarlos herméticamente y/o acto de depositar restos humanos en panteones o bóvedas quedando el ataúd a la vista o en catre cerrado;
Por exhumación: el acto de desenterrar (ex-humus), restos humanos y/o el acto de retirar restos humanos de un nicho o panteón para su reducción y/o traslado
Por reducción: el acto de reducir a urnas óseas o cinerarias restos humanos;
Por traslado: el acto de cambiar de ubicación restos humanos en ataúdes o urnas.
Por osario: el lugar destinado a reunir los huesos y restos que se sacan de las sepulturas, nichos y/o columbarios.
Por columbario o urnario: lugar en donde se colocan las urnas óseas o cinerarias en las cuales serán colocados los restos reducidos de los cadáveres.”
ARTÍCULO 3º.- Incorpórese a esta modificación el Artículo 66º que quedara redactado de la siguiente manera:
ARTÍCULO 66°.- “Créase en el ámbito del Cementerio Municipal un lugar dedicado a depositar las cenizas de cuerpos cremados.
El uso del mismo no tendrá costo alguno para las familias que requieran este servicio.
La única condición será solicitar a la administración el permiso, previa inscripción en un libro de actas, implementado para tal fin, con el sólo motivo de llevar un registro de quienes hacen uso de este servicio”.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
SALA DE SESIONES “FEDERICO ZORRAQUÍN”, 20 de Marzo de 2025.
Lic. MAGDALENA RETA DE URQUIZA
Presidente
Dra. VERONICA NATALIA DELGADO
Secretaria.
DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 01 de Abril de 2.025.
ORDENANZA Nº 38.562.
Téngase por Ordenanza Municipal, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Arq. ALEJANDRO E. LOPEZ
DECRETO N° 209/2.025
Concordia, 7 de marzo de 2.025.
VISTO el proceso de Licitación Privada N° 01/2025 "ADQUISICIÓN DE ALIMENTOS PARA AYUDA SOCIAL Y MERENDEROS" la cual se tramita en Expediente de Compra Digital N° 12/2025 y,
CONSIDERANDO:
Que la licitación antes mencionada, se refiere a la "ADQUISICIÓN DE ALIMENTOS PARA AYUDA SOCIAL Y MERENDEROS" para ser entregados a las personas en situación die vulnerabilidad socioeconómica.
Que el presente trámite fue autorizado mediante Decreto N° 098/2025 de fecha 31 de Enero de 2025.
Que la Dirección de Presupuesto, ha tomado la intervención de su competencia.
Que la Secretaría de Coordinación de Gabinete y Hacienda, ha autorizado el presente gasto.
Que obra intervención de la Dirección de Compras y Suministros.
Que se realizaron las publicaciones correspondientes.
Que a fs. 34 y 35 digitales obra Acta de Apertura de fecha 10 de Febrero de 2025, en donde se informa que abierta la primera oferta resulta ser de la firma PARTARRIE DISTRIBUCIONES S.A.S., quien presenta documental y cotiza la totalidad de lo solicitado por un importe total de PESOS TREINTA Y NUEVE MILLONES TRESCIENTOS VEINTISIETE MIL QUINIENTOS CON 00/100 ($39.327.500,00). Abierta la segunda y última oferta pertenece a la firma MARIA CECILIA URBISTONDO, quien presenta documental y cotiza parcialmente lo solicitado por un importe total de PESOS ONCE MILLONES NOVECIENTOS VEINTE MIL CON 00/100 ($ 11.920.000,00), no presupuesta los ítems 1, 2, 3, 4, 6 y 9 y se detectaron archivos inválidos que no serán tenidos en cuenta. Ambos oferentes presentan marcas de las mercaderías.
Que en sistema digital de compras obra documental del oferente PARTARRIE DISTRIBUCIONES S.A.S., y de la firma MARIA CECILIA URBISTONDO.
Que a fs., digitales 52 y 53 obra Dictamen de la Comisión Evaluadora que informa que analizadas las ofertas en su aspecto formal la firma PARTARRIE DISTRIBUCIONES S.A.S., no presenta documentación solicitada en el Artículo 6° del Pliego de Bases y Condiciones Particulares. La firma MARIA CECILIA URBISTONDO no presenta documentación solicitada en el Artículo 6° del Pliego de Bases y Condiciones, entre ellos lo requerido en el inciso b), lo que motiva la declaración de inadmisibilidad de la oferta. La Comisión Evaluadora intima al oferente PARTARRIE DISTRIBUCIONES S.A.S., a presentar la documentación faltante en el plazo establecido en la normativa vigente.
Que a fs. digitales 97 y 98, en nuevo Dictamen de la Comisión Evaluadora se informa que la única oferta admisible correspondiente a la firma PARTARRIE DISTRIBUCIONES S.A.S., cumple con lo solicitado en el Artículo 6° del Pliego de Bases y Condiciones Particulares. En el aspecto económico la oferta resulta ser un 7.64 % inferior a la Imputación Preventiva, si bien se verifica que los ítems 1, 2, 5, 6 y 7 superan lo estimado, el área solicitante considera al momento de hacer la revisión de la oferta y su recomendación en el Sistema Gescom, que los precios actuales son los del mercado. Por todo lo antes mencionado la Comisión Evaluadora aconseja se adjudique por un importe total de PESOS TREINTA Y NUEVE MILLONES TRESCIENTOS VEINTISIETE MIL QUINIENTOS CON 00/100 ($ 39.327.500,00) y de acuerdo al siguiente detalle:
Que el total adjudicado asciende a la suma total de PESOS TREINTA Y NUEVE MILLONES TRESCIENTOS VEINTISIETE MIL QUINIENTOS CON 00/100 ($39.327.500,00).
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Artículo 107° inciso q) y u) de la Ley 10.027.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA
ARTICULO 1°._ Apruébese el procedimiento de Licitación Privada N° 01/2025 obrante en Expediente de Compra Digital N° 12/2025 "ADQUISICION DE ALIMENTOS PARA AYUDA SOCIAL Y MERENDEROS" y adjudíquese la totalidad de los ítems a la firma PARTARRIE DISTRIBUCIONES S.A.S., cuyo detalle obra como Anexo del presente, por un importe total de PESOS TREINTA Y NUEVE MILLONES TRESCIENTOS VEINTISIETE MIL QUINIENTOS CON 00/100 ($39.327.500,00).
ARTICULO 2°._ Desestímese la oferta presentada por la firma MARIA CECILIA URBISTONDO.
ARTÍCULO 3°._ Impútese el gasto aprobado en el Artículo 1°, a la partida presupuestaria preventiva N°:
3.4.30.01.03.04.34.01 DESARROLLO SOCIAL $ 39.327.500,00
ARTICULO 4°._ Dispóngase que a través de la Dirección de Compras y Suministros se de cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 64° de la Ordenanza N° 34.698, PERFECCIONAMIENTO DEL CONTRATO NOTIFICACIÓN DE LA ORDEN DE COMPRA. Se notifique a la firma adjudicada y se proceda, oportunamente, a iniciar los trámites de Devolución del Depósito de Garantía correspondiente.
ARTICULO 5°.- Gírese a la Dirección de Compras y Suministros a sus efectos.
ARTICULO 6°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Ing. SEBASTIAN ARISTIDE
Secretario de Desarrollo Humano.
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Ing. SEBASTIAN ARISTIDE
Secretario de Desarrollo Humano.
Expte. Nº 28.448-SSCC-2024
ORDENANZA MOD. ORD. N° 24.288/89 Y SUS MODIFICATORIAS “RÉGIMEN GRAL. DE CEMENTERIOS PÚBLICOS Y PRIVADOS”
EL CONCEJO DELIBERANTE DE CONCORDIA
SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA
ARTÍCULO 1º.- Modifíquese la Ordenanza de Régimen General de Cementerios Públicos y Privados Nº 24.288/1989 y sus modificatorias (Nº 31.979 y 32.403).
ARTÍCULO 2º.- Modifíquense los artículos 6º, 7º, 8º, 17º, 18º,20º,23ºy 26º que quedarán redactados de la siguiente manera:
“ARTICULO 6°.- El plazo de arrendamiento de los nichos será de forma anual, renovables por 25 años.
Los cadáveres depositados en nichos deberán reducirse obligatoriamente a los veinticinco (25) años computados a partir de la fecha de fallecimiento.
El valor de precio de locación será estipulado por la ordenanza tributaria municipal.
ARTICULO 7°.- Fue derogado por Ordenanza Nº 32.403.
Vencido el plazo del arrendamiento y/o renovaciones, los responsables tendrán un plazo de treinta (30) días para renovar arrendamiento, vencido este plazo serán intimados por la municipalidad a efectuar la renovación, otorgando el plazo de 30 días para cumplimentar el trámite o este acta de intimación, se realizará mediante notificación domiciliaria y publicación en el Boletín Oficial Municipal.
ARTICULO 8°.- Vencido el plazo de arrendamiento de los nichos o su prórroga, estos pasarán automáticamente y sin trámite alguno a disposición del cementerio municipal, sin que los arrendatarios tengan derecho a reclamo alguno.
Habiendo establecido la municipalidad el trámite, establecido en el Art. 7º-, los nichos serán desocupados de inmediato y los restos serán dispuestos a osario general, cremación o lo que la autoridad del cementerio disponga.
En caso de cremación las cenizas serán depositadas en un lugar acondicionado para tal fin (panteón). Estarán perfectamente identificados en bolsas individuales con nombre, apellido y fecha de deceso.
En caso de reclamo posterior por parte del responsable (y/o familiares que así lo acrediten) deberá abonar los gastos de cremación, que serán estipuladas al momento del reclamo.
Pudiendo abonar el total al momento del trámite y retiro de las cenizas. En caso de no contar con el total de los recursos, el municipio dispondrá de un plan de pago, al finalizar el mismo se dará derecho a retirar las cenizas.
ARTÍCULO 17°.- Las urnas serán resguardadas en columnarios. Se podrá colocar urnas en nichos donde ya exista un cuerpo en ataúd, no será posible colocar al resguardo en un nicho vacio.
ARTÍCULO 18°.- En el caso de fallecimiento por enfermedades infectocontagiosas o que sean portadores de ellas, las inhumaciones serán en tierra, nicho o panteón. La exhumación (en caso de ser sepultado en tierra) será a los 5 años.
ARTÍCULO 20°.- Se prohíbe la apertura de fosas que contengan restos humanos, sin permiso previo del Departamento Ejecutivo y disposición de autoridad judicial (La autoridad judicial informará la situación mediante oficio, siendo el Departamento Ejecutivo quien activará el protocolo correspondiente a estos casos del plazo establecido de 5 años).
En caso de nichos se podrá disponer la apertura en cualquier momento, con la solicitud del responsable, quien autorizará la salida del féretro. La cochería fúnebre retirará el cuerpo para su cremación, previo cumplimiento de lo establecido por protocolo de este cementerio, presentación de documentación firmada de conformidad.
ARTÍCULO 23°.- A los cadáveres procedentes de la morgue judicial y/o a los que no fueran identificables se les dará sepultura individual en un lugar que establecerá el Departamento Ejecutivo.
En el caso de una parte del cuerpo humano (desmembración) con o sin reclamo de parte interesada, se procederá la cremación del mismo y posteriormente depositado en el cenizario del cementerio.
ARTÍCULO 26°.- A los efectos de interpretación de la presente ordenanza se entenderá:
Por inhumación: el acto de enterrar restos humanos (in-humus), de depositar restos humanos en nichos y cerrarlos herméticamente y/o acto de depositar restos humanos en panteones o bóvedas quedando el ataúd a la vista o en catre cerrado;
Por exhumación: el acto de desenterrar (ex-humus), restos humanos y/o el acto de retirar restos humanos de un nicho o panteón para su reducción y/o traslado
Por reducción: el acto de reducir a urnas óseas o cinerarias restos humanos;
Por traslado: el acto de cambiar de ubicación restos humanos en ataúdes o urnas.
Por osario: el lugar destinado a reunir los huesos y restos que se sacan de las sepulturas, nichos y/o columbarios.
Por columbario o urnario: lugar en donde se colocan las urnas óseas o cinerarias en las cuales serán colocados los restos reducidos de los cadáveres.”
ARTÍCULO 3º.- Incorpórese a esta modificación el Artículo 66º que quedara redactado de la siguiente manera:
ARTÍCULO 66°.- “Créase en el ámbito del Cementerio Municipal un lugar dedicado a depositar las cenizas de cuerpos cremados.
El uso del mismo no tendrá costo alguno para las familias que requieran este servicio.
La única condición será solicitar a la administración el permiso, previa inscripción en un libro de actas, implementado para tal fin, con el sólo motivo de llevar un registro de quienes hacen uso de este servicio”.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
SALA DE SESIONES “FEDERICO ZORRAQUÍN”, 20 de Marzo de 2025.
Lic. MAGDALENA RETA DE URQUIZA
Presidente
Dra. VERONICA NATALIA DELGADO
Secretaria.
DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 01 de Abril de 2.025.
ORDENANZA Nº 38.562.
Téngase por Ordenanza Municipal, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Arq. ALEJANDRO E. LOPEZ
Secretario de Desarrollo Urbano.
----------DECRETO N° 209/2.025
Concordia, 7 de marzo de 2.025.
VISTO el proceso de Licitación Privada N° 01/2025 "ADQUISICIÓN DE ALIMENTOS PARA AYUDA SOCIAL Y MERENDEROS" la cual se tramita en Expediente de Compra Digital N° 12/2025 y,
CONSIDERANDO:
Que la licitación antes mencionada, se refiere a la "ADQUISICIÓN DE ALIMENTOS PARA AYUDA SOCIAL Y MERENDEROS" para ser entregados a las personas en situación die vulnerabilidad socioeconómica.
Que el presente trámite fue autorizado mediante Decreto N° 098/2025 de fecha 31 de Enero de 2025.
Que la Dirección de Presupuesto, ha tomado la intervención de su competencia.
Que la Secretaría de Coordinación de Gabinete y Hacienda, ha autorizado el presente gasto.
Que obra intervención de la Dirección de Compras y Suministros.
Que se realizaron las publicaciones correspondientes.
Que a fs. 34 y 35 digitales obra Acta de Apertura de fecha 10 de Febrero de 2025, en donde se informa que abierta la primera oferta resulta ser de la firma PARTARRIE DISTRIBUCIONES S.A.S., quien presenta documental y cotiza la totalidad de lo solicitado por un importe total de PESOS TREINTA Y NUEVE MILLONES TRESCIENTOS VEINTISIETE MIL QUINIENTOS CON 00/100 ($39.327.500,00). Abierta la segunda y última oferta pertenece a la firma MARIA CECILIA URBISTONDO, quien presenta documental y cotiza parcialmente lo solicitado por un importe total de PESOS ONCE MILLONES NOVECIENTOS VEINTE MIL CON 00/100 ($ 11.920.000,00), no presupuesta los ítems 1, 2, 3, 4, 6 y 9 y se detectaron archivos inválidos que no serán tenidos en cuenta. Ambos oferentes presentan marcas de las mercaderías.
Que en sistema digital de compras obra documental del oferente PARTARRIE DISTRIBUCIONES S.A.S., y de la firma MARIA CECILIA URBISTONDO.
Que a fs., digitales 52 y 53 obra Dictamen de la Comisión Evaluadora que informa que analizadas las ofertas en su aspecto formal la firma PARTARRIE DISTRIBUCIONES S.A.S., no presenta documentación solicitada en el Artículo 6° del Pliego de Bases y Condiciones Particulares. La firma MARIA CECILIA URBISTONDO no presenta documentación solicitada en el Artículo 6° del Pliego de Bases y Condiciones, entre ellos lo requerido en el inciso b), lo que motiva la declaración de inadmisibilidad de la oferta. La Comisión Evaluadora intima al oferente PARTARRIE DISTRIBUCIONES S.A.S., a presentar la documentación faltante en el plazo establecido en la normativa vigente.
Que a fs. digitales 97 y 98, en nuevo Dictamen de la Comisión Evaluadora se informa que la única oferta admisible correspondiente a la firma PARTARRIE DISTRIBUCIONES S.A.S., cumple con lo solicitado en el Artículo 6° del Pliego de Bases y Condiciones Particulares. En el aspecto económico la oferta resulta ser un 7.64 % inferior a la Imputación Preventiva, si bien se verifica que los ítems 1, 2, 5, 6 y 7 superan lo estimado, el área solicitante considera al momento de hacer la revisión de la oferta y su recomendación en el Sistema Gescom, que los precios actuales son los del mercado. Por todo lo antes mencionado la Comisión Evaluadora aconseja se adjudique por un importe total de PESOS TREINTA Y NUEVE MILLONES TRESCIENTOS VEINTISIETE MIL QUINIENTOS CON 00/100 ($ 39.327.500,00) y de acuerdo al siguiente detalle:
| Ítem | Descripción | Cant. | P. Unit. | P. Total | Marca |
| 1 | Aceite Girasol x 900 ml | 4000 | $ 1.950,00 | $ 7.800.000,00 | Leira |
| 2 | Azúcar blanca x 1 kg | 4500 | $ 750,00 | $ 3.375.00,00 | Rayces |
| 3 | Leche en polvo por 800 grs | 3000 | $ 3.200,00 | $ 9.600.000,00 | Milano |
| 4 | Cacao en polvo x 360 grs. | 1000 | $1.250,00 | $1.250.000.00 | Tambolac por 400 grs. |
| 5 | Mermelada x 420 grs. | 1000 | $950,00 | $9.500.000,00 | Emeth |
| 6 | Harina de maíz por 1 kg | 2000 | $600,00 | $1.250.000,00 | Nonna Magda |
| 7 | Lentejas por 400 grs. | 4500 | $919,00 | $4.135.500,00 | Agromar |
| 8 | Puré de tomates por 520 grs. | 3000 | $524,00 | $1.572.000,00 | Monte Nevi |
| 9 | Yerba mate por 500 grs. | 8000 | $800,00 | $6.400.000,00 | Yerubi |
| 10 | Fideos guiseros por 500 grs. | 2500 | $490,00 | $1.225.000,00 | Santa Isabel |
| 11 | Harina de trigo x 1kg. | 3500 | $520,00 | $1.820.000,00 | Reinaharina |
| TOTAL | $39.327.000,00 |
Que el total adjudicado asciende a la suma total de PESOS TREINTA Y NUEVE MILLONES TRESCIENTOS VEINTISIETE MIL QUINIENTOS CON 00/100 ($39.327.500,00).
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Artículo 107° inciso q) y u) de la Ley 10.027.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA
ARTICULO 1°._ Apruébese el procedimiento de Licitación Privada N° 01/2025 obrante en Expediente de Compra Digital N° 12/2025 "ADQUISICION DE ALIMENTOS PARA AYUDA SOCIAL Y MERENDEROS" y adjudíquese la totalidad de los ítems a la firma PARTARRIE DISTRIBUCIONES S.A.S., cuyo detalle obra como Anexo del presente, por un importe total de PESOS TREINTA Y NUEVE MILLONES TRESCIENTOS VEINTISIETE MIL QUINIENTOS CON 00/100 ($39.327.500,00).
ARTICULO 2°._ Desestímese la oferta presentada por la firma MARIA CECILIA URBISTONDO.
ARTÍCULO 3°._ Impútese el gasto aprobado en el Artículo 1°, a la partida presupuestaria preventiva N°:
3.4.30.01.03.04.34.01 DESARROLLO SOCIAL $ 39.327.500,00
ARTICULO 4°._ Dispóngase que a través de la Dirección de Compras y Suministros se de cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 64° de la Ordenanza N° 34.698, PERFECCIONAMIENTO DEL CONTRATO NOTIFICACIÓN DE LA ORDEN DE COMPRA. Se notifique a la firma adjudicada y se proceda, oportunamente, a iniciar los trámites de Devolución del Depósito de Garantía correspondiente.
ARTICULO 5°.- Gírese a la Dirección de Compras y Suministros a sus efectos.
ARTICULO 6°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Ing. SEBASTIAN ARISTIDE
Secretario de Desarrollo Humano.
ANEXO
| Ítem | Descripción | Cant. | P. Unit. | P. Total | Marca |
| 1 | Aceite Girasol x 900 ml | 4000 | $ 1.950,00 | $ 7.800.000,00 | Leira |
| 2 | Azúcar blanca x 1 kg | 4500 | $ 750,00 | $ 3.375.00,00 | Rayces |
| 3 | Leche en polvo por 800 grs | 3000 | $ 3.200,00 | $ 9.600.000,00 | Milano |
| 4 | Cacao en polvo x 360 grs. | 1000 | $1.250,00 | $1.250.000.00 | Tambolac por 400 grs. |
| 5 | Mermelada x 420 grs. | 1000 | $950,00 | $9.500.000,00 | Emeth |
| 6 | Harina de maíz por 1 kg | 2000 | $600,00 | $1.250.000,00 | Nonna Magda |
| 7 | Lentejas por 400 grs. | 4500 | $919,00 | $4.135.500,00 | Agromar |
| 8 | Puré de tomates por 520 grs. | 3000 | $524,00 | $1.572.000,00 | Monte Nevi |
| 9 | Yerba mate por 500 grs. | 8000 | $800,00 | $6.400.000,00 | Yerubi |
| 10 | Fideos guiseros por 500 grs. | 2500 | $490,00 | $1.225.000,00 | Santa Isabel |
| 11 | Harina de trigo x 1kg. | 3500 | $520,00 | $1.820.000,00 | Reinaharina |
| TOTAL | $39.327.000,00 |
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Ing. SEBASTIAN ARISTIDE
Secretario de Desarrollo Humano.
