SUMARIO
Las siguientes Ordenanzas y Decretos conforman el presente Boletín Oficial Municipal:
Ordenanzas: 38.576 y 38.577.- Decretos: 332/2.025, 335/2.025, 336/2.025, 338/2.025, 339/2.025, 343/2.025, 344/2.025, 345/2.025, 346/2.025, 347/2.025, 349/2.025, 350/2.025, 351/2.025, 352/2.025, 359/2.025, 360/2.025, 361/2.025, 364/2.025, 382/2.025, 383/2.025 y 386/2.025.-
Concordia, 24 de Abril de 2025.
Las siguientes Ordenanzas y Decretos conforman el presente Boletín Oficial Municipal:
Ordenanzas: 38.576 y 38.577.- Decretos: 332/2.025, 335/2.025, 336/2.025, 338/2.025, 339/2.025, 343/2.025, 344/2.025, 345/2.025, 346/2.025, 347/2.025, 349/2.025, 350/2.025, 351/2.025, 352/2.025, 359/2.025, 360/2.025, 361/2.025, 364/2.025, 382/2.025, 383/2.025 y 386/2.025.-
Concordia, 24 de Abril de 2025.
Expte. Nº 28.585-DE-2025
ORDENANZA REDUCCIÓN PARCIAL DE INTERESES RESARCITORIOS DE LA TGI,
TASA SERVICIOS SANITARIOS Y JUZGADO DE FALTAS PARA CONTRIBUYENTES
QUE DESEEN REGULARIZAR SU DEUDA.
EL CONCEJO DELIBERANTE DE CONCORDIA
SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA
ARTÍCULO 1º.- Facúltase a la Dirección General de Rentas, al Ente Descentralizado de Obras Sanitarias y al Juzgado de Faltas hasta el 30 de junio de 2025 inclusive, a aplicar una reducción parcial o total del monto de los intereses resarcitorios que devengan la Tasa General Inmobiliaria, Tasa de Servicios Sanitarios y deudas del Juzgado de Faltas de conformidad con lo que se establece a continuación:
- Podrán gozar de la aplicación de una reducción de hasta el 50% a petición de parte y en las condiciones que reglamentariamente establezca el Organismo Fiscal, contribuyentes que procedan a regularizar el pago de sus obligaciones tributarias e infracciones del Juzgado de Faltas, mediante PAGO AL CONTADO.
- Podrán gozar de la aplicación de una reducción de hasta el 30% a petición de parte y en las condiciones que reglamentariamente establezca el Organismo Fiscal, contribuyentes que procedan a regularizar el pago de sus obligaciones tributarias e infracciones del Juzgado de Faltas, mediante CONVENIO DE PAGOS HASTA 3 CUOTAS.
ARTÍCULO 2º.- La mora en el pago de 1 cuota o del vencimiento del pago contado, producirá la caducidad del convenio y la pérdida de los beneficios de reducción de intereses que le hayan sido otorgados, perdiendo la posibilidad de volver a solicitar el beneficio.
ARTÍCULO 3º.- Los contribuyentes y responsables que posean obligaciones tributarias y multas financiadas mediante convenios de pago podrán acogerse al beneficio de reducción parcial o total del monto de los intereses establecidos en los incisos precedentes, debiendo procederse a caducar dichos convenios y recalcular la deuda aplicando la reducción prevista sobre los intereses devengados por la deuda remanente conforme al mecanismo que determine el organismo fiscal.
ARTÍCULO 4º.- Para gozar de la reducción parcial prevista en este artículo, los contribuyentes y responsables deberán regularizar la totalidad de la deuda administrativa y/o judicial según el tipo de convenio que se esté regularizando, que registren en el tributo que ha devengado los intereses cuya reducción se solicita.
ARTÍCULO 5º.- El Departamento Ejecutivo podrá prorrogar la vigencia del mismo por el plazo de 30 días, en cuyo caso podrá reducir los beneficios incluidos en el presente régimen, mediante el dictado de las normas correspondientes para su aplicación.
ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dese a la Secretaría de Coordinación de Gabinete y Hacienda, remítase a través de ésta copia autenticada a la Dirección General de Rentas a fin que proceda la implementación, regístrese y archívese.
SALA DE SESIONES “FEDERICO ZORRAQUÍN”, 24 de Abril de 2025.
Lic. MAGDALENA RETA DE URQUIZA
Presidente
Dra. VERONICA NATALIA DELGADO
Secretaria.
DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 29 de Abril de 2.025.
ORDENANZA Nº 38.576.
Téngase por Ordenanza Municipal, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Cr. PABLO SEBASTIAN FERREYRA
Secretario de Coordinación de Gabinete y Hacienda.
----------Concordia, 24 de Abril de 2025
Expte. Nº 28.583-OO-2025
ORDENANZA INSTITUTO AUTARQUICO DE PLANEAMIENTO Y VIVIENDA EXIMICIÓN DEUDA T.G.I. INMUEBLE DE SU PROPIEDAD CON DESTINO A COMEDOR COMUNITARIO.
EL CONCEJO DELIBERANTE DE CONCORDIA
SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA
ARTÍCULO 1º.- Exímase por excepción, la deuda al Inmueble propiedad del Instituto Autárquico de Planeamiento y Vivienda, Partida Municipal N° 75.151, Partida Provincial N° 167.265, situado en calle Belgrano N° 1.372 de la Ciudad de Concordia.
ARTÍCULO 2°.- Dese conocimiento de la presente a la Dirección General de Rentas de la Secretaría de Coordinación de Gabinete y Hacienda de la Municipalidad de Concordia a los fines pertinentes.
ARTÍCULO 3°.- Remítase copia de la presente a IAPV para su notificación y demás efectos.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
SALA DE SESIONES “FEDERICO ZORRAQUÍN”, 24 de Abril de 2025.
Lic. MAGDALENA RETA DE URQUIZA
Presidente
Dra. VERONICA NATALIA DELGADO
Secretaria.
DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 29 de Abril de 2.025.
ORDENANZA Nº 38.577.
Téngase por Ordenanza Municipal, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Cr. PABLO SEBASTIAN FERREYRA
Secretario de Coordinación de Gabinete y Hacienda.
----------DECRETO N° 332/2.025
Concordia, 12 de marzo de 2.025.
VISTO:
La necesidad de realizar una nueva designación en la Caja Municipal de Préstamos, Sociedad de Economía Mixta (SEM), en relación al cargo de Sindico Titular, de acuerdo con lo establecido en los Estatutos de la citada entidad y;
CONSIDERANDO:
Que mediante Decreto N° 1843/2023, se dispuso la designación del Sindico Titular.
Que asimismo el Artículo 14° del Estatuto de la caja Municipal de Prestamos Sociedad de Economía Mixta (SEM), prescribe que la fiscalización de la sociedad estará a cargo de un Síndico titular, que deberá ser designado por la Municipalidad de Concordia y que dura un (1) año en el cargo.
Que por lo expuesto la designación realizada por Decreto N° 1843/2023 se encuentra caduca y el desempeño del profesional designado ha alcanzado los objetivos propuestos por el Departamento Ejecutivo Municipal.
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, Incisos b), h), y u) de la Ley 10.027 - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos y sus modificatorias.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL DE CONCORDIA
DECRETA:
ARTICULO 1°.- Desígnese a partir de la fecha como Sindico Titular de la Caja Municipal de Préstamos, Sociedad de Economía Mixta (SEM), al C.P.N Ignacio Luis Morante, DNI 18.550.838, de conformidad a lo dispuesto en el Articulo 14° de los Estatutos de la entidad.
ARTICULO 2°.- El presente Decreto será refrendado por la Secretaría de Gobierno.
ARTICULO 3°.- Regístrese, comuníquese, publíquese y oportunamente archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Dr. LUCIANO DELL´OLIO
Secretario de Gobierno.
----------DECRETO N° 335/2.025
Concordia, 17 de marzo de 2.025
VISTO que se debe ausentar en horas de la mañana de la ciudad, el Señor Presidente Municipal Dr. Francisco Azcué, por temas personales y,
CONSIDERANDO
Que se estima pertinente poner a cargo de la Presidencia Municipal al Sr. Secretario de Gobierno, Dr. LUCIANO DELL'OLIO.
Por tal motivo la Secretaría de Gobierno es encomendada al Secretario de Coordinación de Gabinete y Hacienda Cr. PABLO SEBASTIAN FERREYRA, sin perjuicio de sus funciones especificas.
Que por lo expuesto corresponde elaborar la presente medida.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por la Ley 10.027 y sus modificatorias.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA
ARTICULO 1°.- Encomiéndese la atención de la Presidencia Municipal al Sr. Secretario de Gobierno. Dr. LUCIANO DELL'OLIO conforme a los considerandos precedentes.
ARTICULO 2°.- Encomiéndese la atención de la Secretaria de Gobierno al Sr. Secretario de Coordinación de Gabinete y Hacienda, Cr. PABLO SEBASTIAN FERREYRA, sin perjuicios de sus funciones especificas.
ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Dr. LUCIANO DELL´OLIO
Secretario de Gobierno.
----------DECRETO N° 336/2.025
Concordia, 17 de marzo de 2.025
VISTO, el Decreto N° 1.652/2.024 de fecha 29/11/2.024, y;
CONSIDERANDO:
Que, en el Decreto mencionado en el visto se establece la ratificación del Convenio de Cooperación Mutua, firmado entre la Facultad de Ciencias de la Administración de la Universidad Nacional de Entre Ríos y la Municipalidad de Concordia.
Que, dado a un error de tipeo, se debe proceder a modificar el Artículo N° 2, del Decreto 1.652/2.024 de fecha 29/11/2.024, a efectos de esclarecer el importe a percibir la institución antes mencionada.
Que, las demás consideraciones pactadas entre ambas partes, obran agregadas en el Convenio antes mencionado, ratificado mediante Decreto N° 1.652/2.024 de fecha 29/11/2.024.
Que, el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal, por el Artículo 1070 incisos 1I),u), de la Ley Provincial N° 10.027 - Régimen Municipal.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA
ARTICULO 1°.- Modifíquese el Artículo N° 2 del Decreto N° 1.652/2.024 que quedara redactado de la siguiente manera:
“ARTICULO 2°.- Disponer reconocer y abonar, a la Facultad de Ciencias de la Administración de la Universidad Nacional de Entre Ríos, la suma total de PESOS UN MILLON CUATROCIENTOS MIL CON 00/100 ($1.400.000,00) correspondiente a, las inscripciones de cada participante, cuyo listado obra como Anexo I del presente Decreto, en virtud del cumplimiento de la clausula tercera, del Convenio firmado entre la Municipalidad de Concordia y la citada Institución."
ARTICULO 2°.- Manténgase firme el resto del contenido establecido en el Decreto N° 1.652/2.204.
ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y oportunamente archívese.
Dr. LUCIANO DELL´OLIO
Secretario de Gobierno
a/c Presidencia Municipal
Ing. FEDERICO SCHATTENHOFER
Secretario de Desarrollo Productivo.
----------DECRETO N° 338/2.025
Concordia, 17 de marzo de 2.025
VISTO el Decreto N° 163/2.025 y,
CONSIDERANDO:
Que por un error involuntario en el Art 4° se dispuso el pago por mes adelantado, siendo este mes vencido.
Que es necesario modificar dicho Artículo ya que en la Clausula Cuarta del contrato de locación el pago debe realizarse a mes vencido.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por los Artículos 107° inciso u) de la Ley N° 10.027 - Régimen Municipal - modificada a través de la Ley 10.082, según T.O. Decreto N° 4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.-
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTICULO 1°.- Modifíquese el Art 4° del Decreto 163/2.025 que quedara redactado de la siguiente manera "ARTICULO 4°.- Facultándose a la Secretaria de Coordinación de Gabinete y Hacienda a arbitrar las medidas pertinentes para que se realicen los pagos mensuales de acuerdo a lo estipulado en la Clausula Cuarta del Contrato de Locación mediante depósito bancario en las cuentas pertenecientes a la Sra. María Fátima Saavedra D.N.I N° 17.704.680 del Banco Santander C.B.U N° 0720185788000003014486 y Sonia Patricia Bouvet D.N.I N° 17.329.850 C.B.U N° 1910141755114101795621 o donde posteriormente este lo indicare. Debiendo el área correspondiente iniciar el trámite administrativo mensual.
ARTICULO 2°.- Mantener firme el contenido restante del Decreto N°163/2.025.
ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, registrase y archívese.-
Cr. PABLO SEBASTIAN FERREYRA
Secretario de Coordinación de Gabinete y Hacienda
Dr. LUCIANO DELL´OLIO
Secretario de Gobierno
a/c Presidencia Municipal.
----------a/c Presidencia Municipal.
DECRETO Nº 339/2.025
Concordia, 17 de Marzo de 2.025.
VISTO: el Expediente Nº 798 “D”/2024 y el Expediente Nº 26 “J” /2024.
CONSIDERANDO:
Que a fs. 1 la División Unidad de Control informa las constataciones realizadas entre el 16 de febrero al 08 de marzo de 2024 de la Agente Jortock María Cristina, legajo Nº 2006, por las cuales se encuentra AUSENTE en su lugar de trabajo, siendo su horario de 07:00 a 13:00 hs. Además, en la planilla de asistencia o reloj digito/ facial consta su horario de ingreso en los días citados.
Que desde fs. 2 a fs. 17 se adjuntan Actas de Constatación correspondientes a dicho periodo.
Que a fs. 19 el Equipo Control Horario informa que dichas constataciones fueron cargadas para que la Dirección de Liquidaciones realice los descuentos pertinentes.
Que a fs. 20 la Dirección de Liquidaciones confirma que se efectuaron los descuentos en el mes de Marzo 2024 de 16 días y la bonificación por asistencia y puntualidad.
Que a fs. 22 la División Unidad de Control tomó conocimiento.
Que a fs. 23 obra informe de la Dirección de Recursos Humanos.
Que a fs. 24 la Dirección de Asuntos Jurídicos, mediante dictamen N°1321/24, aconseja intimar a la Agente Jortock María Cristina, Legajo N°2006 para que en el plazo de 5 (cinco) días realice el descargo pertinente bajo apercibimiento de ley, según la Ordenanza Nº 11.275/49 y el Decreto Nº 335/2004.
Que a fojas 25 de continuidad de foliatura obra caratula del Expediente interno 26 “J”/ 2024 con fecha de inicio el 30 de julio de 2024.
Que a fojas 26 obra el descargo realizado por la agente Jortock Maria Cristina requerido oportunamente.
Que a fs. 29 la Dirección de Asuntos Jurídicos emite dictamen Nº 1442/2024 elevando las presentes actuaciones para la toma de razón y consideraciones pertinentes de la Dirección de Rentas Municipal.
Que a fs. 30 la Dirección General de Rentas informa que dicha agente tiene otro expediente en trámite Nº 60 “P”/ 2023 s/ Actitudes de la Sra Cristina Jortock s/ Violencia Laboral, y aconseja continuar con el procedimiento correspondiente y transferir a la agente a otra dependencia municipal distinta a la Dirección General de Rentas.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos mediante Dictamen N°1476/24 aconseja “disponer la INSTRUCCIÓN DE INFORMACIÓN SUMARIA a los fines de establecer y/o deslindar responsabilidades pertinentes y se designe para la instrucción a la Dra. Celina Evelyn González.
Que a fojas 32 la Subsecretaria Legal y Técnica manifiesta su coincidencia con el dictamen aludido.
Que a fojas 33 obra Resolución Nº 6798/2024 de fecha 08/10/2024 donde se dispone la Instrucción de Información Sumaria y se designa a la Instructora Sumariante conforme lo indicado precedentemente.
Que a fojas 35 obra Avocamiento de la Instructora Sumariante
Que a fojas 36 obra Cedula de Notificación a Esteban González a los fines de que proceda a ratificar la denuncia a fojas 1
Que a fojas 37 obra de la Cedula de Notificación al Cr Fernando Marsicano.
Que a fojas 38 obra ratificación de denuncia del agente Esteban González
Que de fojas 39 a 54 obra copia certificada de las actas de constataciones.
Que a fojas 55 obra declaración testimonial del Cr. Fernando Marsicano.
Que a fojas 56 obra Cedula de notificación a la agente González Yanina perteneciente a la Unidad de control de esta Municipalidad.
Que a fojas 57 obra declaración testimonial de la agente mencionada.
Que a fojas 58 y 59 la Instructora Sumariante, Dr Celina Gonzalez; resuelve:
1) “ que de conformidad a todo lo expuesto y las constancias obrantes, este departamento sumario aconseja, que de las pobranzas y las conducta de la agente Jortock Maria Cristina legajo Nº 2006, se disponga la instrucción de un Sumario Administrativo en virtud de los elementos administrativos provistos y que se fundamentan el encuadre legal de la Ordenanza Nº 11.275/49 en sus artículos: OBLIGACIONES - ARTICULO Nº 16 “ Son obligaciones del personal de la Administración Municipal en cualquiera de las categorías: a) La prestación personal adecuada y eficaz del servicio con sujeción a las reglamentaciones vigentes, b) Obediencia a toda orden emanada del Superior jerárquico con atribuciones y competencia para darla, que reúna las formalidades prescriptas por las normas en vigencia y tenga por objeto la realización de actos de servicios, debiendo la orden ser impartida por escrito cuando su cumplimiento sea susceptible de producir la responsabilidad personal del empleado”. PENAS ADMINISTRATIVAS - ARTICULO Nº 39 “Sin perjuicio de la responsabilidad emergente de las leyes comunes, la violación de sus deberes hará pasible al agente de las siguientes sanciones disciplinarias: a)-Apercibimiento. b)- Suspensión menor hasta cinco días. c)- Suspensión mayor de seis a treinta días. d)- Postergación para el ascenso hasta dos años. e)- Retrogradación en el Escalafón.” Y ARTICULO Nº 41 “Al aplicarse una sanción deberán tenerse en cuenta los antecedentes obrantes en la foja de servicios del agente, las circunstancias del caso y vida pública y privada.- y sus modificatorias, a los efectos de establecer y/o deslindar responsabilidades que pudieran acarrear y corresponder por los hechos, salvo mejor criterio del Departamento Ejecutivo.
2) Disponer sin más trámite la clausura de la presente información sumaria administrativa.
3) Elevar las presentes actuaciones a la Subsecretaria Legal y Técnica a fin de su consideración y oportuno archivo formal.
Que a fojas 61 obra dictamen Nº 2433/24 de la Dirección de Asuntos Jurídicos.
Que a fojas 63 obra informe sobre la situación de revista y antecedentes disciplinarios de la agente Jortock Maria Cristina, legajo Nº 2006.
Que a fojas 64 obra informe del Tribunal de disciplina donde aconseja la instrucción de un Sumario Administrativo.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Articulo 107º de la Ley Provincial Nº 10.027 y su modificatoria Ley Nº 10.082-Regimen de la Municipalidades de Entre Ríos Según T.O Decreto Nº 4706/12 Poder Ejecutivo Provincial.
Por ello:
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA
ARTICULO 1º.- Dispónese la Instrucción de un Sumario Administrativo, a la Agente Municipal Maria Cristina Jortock, Legajo Nº 2006 dependiente de la Dirección de Rentas, por las ausencias injustificadas a su lugar de trabajo según las constataciones realizadas entre el 16 de febrero al 08 de marzo de 2024. Correspondería encuadrar “prima facie” el accionar de la agente prenombrada dentro de las previsiones establecidas en las disposiciones de la Ordenanza Nº 11.275/49 en los ARTICULO Nº 16 incisos a) y b) “ Son obligaciones del personal de la Administración Municipal en cualquiera de las categorías: a) La prestación personal adecuada y eficaz del servicio con sujeción a las reglamentaciones vigentes, b) Obediencia a toda orden emanada del Superior jerárquico con atribuciones y competencia para darla, que reúna las formalidades prescriptas por las normas en vigencia y tenga por objeto la realización de actos de servicios, debiendo la orden ser impartida por escrito cuando su cumplimiento sea susceptible de producir la responsabilidad personal del empleado”. ARTICULO Nº 39 incisos a), b), c), d) y e) “Sin perjuicio de la responsabilidad emergente de las leyes comunes, la violación de sus deberes hará pasible al agente de las siguientes sanciones disciplinarias: a)-Apercibimiento. b)- Suspensión menor hasta cinco días. c)- Suspensión mayor de seis a treinta días. d)- Postergación para el ascenso hasta dos años. e)- Retrogradación en el Escalafón.” Y ARTICULO Nº 41 “Al aplicarse una sanción deberán tenerse en cuenta los antecedentes obrantes en la foja de servicios del agente, las circunstancias del caso y vida pública y privada.”
ARTÍCULO 2º: Designar Instructora Sumariante, a la Dra. Celina Evelyn González, dependiente de la Dirección de Asuntos Jurídicos.
ARTICULO 3º: Comuníquese, Publíquese, dese a la Dirección de Rentas dependiente de la Secretaria de Coordinación de Gabinete y Hacienda y Secretaria de Gobierno y oportunamente Archívese.
Dr. LUCIANO DELL´OLIO
Secretario de Gobierno
Cr. PABLO SEBASTIAN FERREYRA
Secretario de Coordinación de Gabinete y Hacienda.
----------DECRETO N° 343/2.025
Concordia, 17 de marzo de 2.025.
VISTO el traslado solicitado por la Agente mensual MARIA EUGENIA ARBE, legajo N° 6399, en Expediente interno N°7 "A"/2025, y;
CONSIDERANDO:
Que la Agente mensual MARIA EUGENIA ARBE, legajo N° 6399, D.N.I N° 26.188.130, dependiente de la Subsecretaría de Cultura, solicita su traslado al Honorable Concejo Deliberante.
Que la Subsecretaría de Cultura y el Honorable Concejo Deliberante han expresado que no existen objeciones al traslado de la interesada.
Que a fojas 4, la Dirección de Recursos Humanos informa que la Agente Arbe María Eugenia, legajo N° 6399, presta servicios en este Municipio desde el 01 de diciembre de 2.020. Revista como personal mensualizado, categoría 9°. Depende de la Secretaría de Desarrollo Humano, Subsecretaría de Cultura.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Articulo 107° de la ley N° 10.027/11 y su modificatoria ley N°10.082 - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos. Según T.O. Decreto N°4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTICULO 1°.- Desaféctese de la Subsecretaría de Cultura, Secretaría de Desarrollo Humano a la Agente mensual MARIA EUGENIA ARBE, legajo N° 6399, D.N.I N° 26.188.130 y aféctese al Honorable Concejo Deliberante, por los motivos invocados en los considerandos del presente.
ARTICULO 2°.- Impútese lo aprobado en el Artículo 1° en la partida presupuestaria: 3.1.90.01.01.01. Concejo Deliberante 09.
ARTICULO 3° - Comuníquese, publíquese, regístrese y oportunamente, archívese.
Dr. LUCIANO DELL´OLIO
Secretario de Gobierno
a/c Presidencia Municipal
MAGDALENA RETA DE URQUIZA
Vice Intendente
Presidente Concejo Deliberante
Ing. SEBASTIAN ARISTIDE
Secretario de Desarrollo Humano.
----------DECRETO N° 344/2.025
Concordia, 17 de marzo de 2.025
VISTO los Expediente N° 2159 "D"/2024, Expedientes Externos N° 720 y N° 758 del Ente Descentralizado de Obras Sanitarias y,
CONSIDERANDO
Que obra Licitación Pública N° 40/2024 "Contratación del servicio de alquiler de dispenser y provisión de agua para consumo de las distintas dependencias de la Municipalidad de Concordia".
Que la misma fue adjudicada a la firma FERES SA.
Que a fojas 92 la Dirección de Bromatología solicita al EDOS realizar un análisis físico-químico y microbiológico de una muestra de agua envasada.
Que a fojas 103 obra informe del Departamento de Potabilización y Laboratorio de la Dirección de Producción del EDOS donde constan los resultados de los análisis realizados.
Que se adjunta Acta de Clausura preventiva N° 21188 a la firma FERES SA con fecha 25 de febrero de 2025 expedido por la Dirección de Bromatología.
Que obra informe de la Dirección de Bromatología donde se menciona que de acuerdo a los resultados arrojados en los análisis, realizados el agua está contaminada para la ingesta humana.
Que obra Dictamen de la Comisión Evaluadora de fecha 26 de febrero de 2025 en el cual la antes mencionada estima conveniente que de inmediato se suspenda el suministro de agua a las distintas dependencias municipales hasta se resuelva la situación de clausura.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por la Ley Provincial N° 10.027, Régimen de las Municipalidades - modificada por la Ley Provincial N° 10.082, según T.O Decreto N° 4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.-
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTICULO 1°.- Suspender la vigencia de la Licitación Pública N° 40/2024 que dispone la contratación del servicio de alquiler de dispenser y provisión de agua para consumo de las distintas dependencias de la Municipalidad de Concordia de la firma FERES SA, hasta tanto se resuelva la situación de clausura de la firma adjudicataria.
ARTICULO 2°.- Autorizar a cada Secretaría en el caso que sea necesario la adquisición de bidones de agua a través del procedimiento correspondiente.
ARTICULO 3°.- Gírese a la Dirección de Compras y Suministros para que notifique al proveedor y a las distintas Secretarías de lo dispuesto en el presente Decreto.
Dr. LUCIANO DELL´OLIO
Secretario de Gobierno
a/c Presidencia Municipal
Cr. PABLO SEBASTIAN FERREYRA
Secretario de Coordinación de Gabinete y Hacienda.
----------DECRETO N° 345/2.025
Concordia, 17 de marzo de 2.025
VISTO que el saldo de ciertas partidas del Presupuesto General de la Administración Pública Municipal del Ejercicio Económico 2.025, es insuficiente para atender distintas erogaciones y,
CONSIDERANDO:
Que a fin de dar solución a la situación descripta, la Dirección de Presupuesto ha aconsejado transferir de otras partidas a los fines de efectuar el refuerzo de las partidas a las que se hace mención en el Visto.
Que la Secretaría de Coordinación de Gabinete y Hacienda ha tomado la intervención de su competencia.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por los Artículos 107° incisos q) y u) y 155° de la Ley N° 10.027- Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTICULO 1°.- Refuércense los créditos presupuestarios de las partidas del Presupuesto General de Gastos de la Administración Pública Municipal correspondiente al Ejercicio Económico 2.025 en los importés que se detallan en el Anexo I, que forma parte integrante del presente Decreto, de acuerdo a lo expresado en el considerando precedente.
ARTICULO 2°.- Transfiéranse los créditos presupuestarios de la partida del Presupuesto General de Gastos de la Administración Pública Municipal correspondiente al Ejercicio Económico 2.025 en el importe detallado en el Anexo II que forma parte integrante del presente Decreto, para cubrir el refuerzo a que se refiere el Artículo 1°.
ARTICULO 3°.- Comuníquese, por medio de la Secretaría de Gobierno al Concejo Deliberante.
ARTICULO 4°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
Dr. LUCIANO DELL´OLIO
Secretario de Gobierno
a/c Presidencia Municipal
Cr. PABLO SEBASTIAN FERREYRA
Secretario de Coordinación de Gabinete y Hacienda.
ANEXO I
3.1.90.01.01.02.21.02.04 Obras Pcas. 3,000,000
3.2.30.01.01.02.20.04.09 O. Ambiental 2,000,000
3.3.30.01.01.02.20.05.07 Salud 6,000,000
3.3.10.01.01.02.20.05.02 Salud 15,000,000
3.3.10.01.01.02.20.09.05 Salud 6,000,000
3.2.30.01.01.02.20.02.02 D. Ambiental 10,000,000
3.1.30.01.01.02.21.02.04 Gobierno 2,000,000
3.1.90.01.01.02.21.09.09 Obras Pcas. 5,000,000
3.5.90.01.01.02.20.09.01 D. Humano 1,000,000
3.7.30.01.01.02.20.09.09 D. Productivo 5,000,000
TOTAL 55,000,000
ANEXO II
3.1.90.01.01.02.21.04.10 Obras Peas. 8,000,000
3.2.30.01.01.02.21.03.05 D. Ambiental 10,000,000
3.2.30.01.01.02.21.04.10 D. Ambiental 2,000,000
3.1.90.01.01.02.21.04.10 Salud 5,000,000
3.3.10.01.01.02.20.02.02 Salud 10,000,000
3.3.10.01.01.02.21.04.09 Salud 12,000;000
3.1.90.01.01.02.21.04.10 Gobierno 2,000,000
3.7.30.01.01.02.21.04.10 D. Productivo 5,000,000
3.5.90.01.01.02.21.04.07 D. Humano 1,000,000
TOTAL 55,000,000
Dr. LUCIANO DELL´OLIO
Secretario de Gobierno
a/c Presidencia Municipal
Cr. PABLO SEBASTIAN FERREYRA
Secretario de Coordinación de Gabinete y Hacienda.
-----------DECRETO N° 346/2.025.
Concordia, 18 de marzo de 2.025
VISTO las tramitaciones obrantes en el Expediente Interno N° 339/C/2024 y,
CONSIDERANDO:
Que mediante Licitación Pública N° 71/2024, la Subsecretaría de Ambiente, a través de los procedimientos habituales de venta y conforme a la normativa vigente, procedió a la venta del material reciclable producido por el trabajo de recolección, separación, compactación y/o acopio efectuado-en la Planta de Recuperación de Residuos del Municipio que funciona en el Campo del Abasto.
Que en el transcurso del tiempo se ha registrado un incremento sostenido en la generación y acumulación de residuos, lo que ha derivado en la saturación de la capacidad de almacenamiento existente, tornando indispensable la adopción de medidas urgentes para su gestión adecuada.
Que existe una nueva licitación en trámite.
Que se considera pertinente autorizar la ampliación de la Licitación Pública N° 71/2024, haciendo uso de las facultades establecidas en el artículo 84 inc "A" de la Ordenanza 34698.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°, incisos ñ), q) y u), de la Ley N° 10.027 y su modificatoria - Régimen de las Municipalidades.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTICULO 1°.- Aprobar la ampliación de la Licitación Pública N° 71/2024 obrante en el Expediente interno N° 339/C/2025, "Venta de Material Reciclable", conforme a los considerandos precedentes.
ARTICULO 2°.- Adjudicar a la Firma FEDERICO ROMANO el equivalente al 30% del monto total de la licitación adjudicada, lo que asciende a PESOS DOS MILLONES SETECIENTOS UN MIL OCHOCIENTOS CON 00/100 ($2.701.800,00), de acuerdo con el detalle que como Anexo forma parte del presente Decreto.
ARTICULO 3°.- Disponer que la Dirección de Compras y Suministros notifique a la empresa adjudicataria de lo dispuesto en el artículo anterior.
ARTICULO 4°.- Girar a la Dirección de Compras y Suministros a los efectos dispuestos, tome nota la Dirección de Contaduría, cumplido, remitir a la Secretaría de Coordinación y Gabinete.
Dr. LUCIANO DELL´OLIO
Secretario de Gobierno
a/c Presidencia Municipal
Arq. ALEJANDRO E. LOPEZ
Secretario de Desarrollo Urbano
ANEXO I
Detalle Venta De Material Reciclable:
Material Precio x Kg Cantidad kg Total
Cartón $130,00 4500 $ 585.000,00
Pet cristal $ 390,00 1800 $ 702.000,00
pet verde $ 150,00 900 $ 135.000,00
Soplado blanco $ 500,00 300 $ 150.000,00
Soplado Tutti $300,00 450 $ 135.000,00
Vidrio $ 40,00 15000 $ 600.000,00
Aluminio lata $ 600,00 30 $ 18.000,00
Chatarra $100,00 3000 $300.000,00'
PET aceite $30,00 450 $13.500,00
PET leche $20,00 240 $4.800,00
PET celeste $200,00 270 $54.000,00
Tetrabrick $50,00 90 $4.500,00
IMPORTE BASE TOTAL $2.701.800
Dr. LUCIANO DELL´OLIO
Secretario de Gobierno
a/c Presidencia Municipal
Arq. ALEJANDRO E. LOPEZ
Secretario de Desarrollo Urbano.
----------DECRETO N° 347/2.025
Concordia, 18 de marzo de 2.025
VISTO,
El convenio suscripto entre la Municipalidad de Concordia representada por su Presidente Municipal, Dr. Francisco Azcue, por una parte y por otra parte, la Asociación Citricultores de Concordia, C.U.I.T. N° 30-54309627-6, representada por su Presidente, Sr. Walter Silva Muller, asistido por su Secretaria, Sra. Melania Zorzi, y;
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto N° 136/2.025 se ratifico el convenio mencionado en el visto.
Que, por un error de tipeo, es necesaria la modificación del Artículo N° 4 del Decreto N° 136/2.025, a efectos de esclarecer la denominación de la partida presupuestaria establecida.
Que, las demás consideraciones pactadas entre ambas partes, obran agregadas en el Convenio antes mencionado, ratificado mediante Decreto N° 136/2.025.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal, por el Artículo 107° incisos II),u), de la Ley Provincial N° 10.027 - Régimen Municipal.
Por ello;
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTICULO 1°.- Modifíquese el Articulo N° 4 del Decreto N° 136/2.025 que quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTICULO 4°.- Imputar el gasto aprobado en el Articulo N° 3 del presente Decreto en, la partida de la Secretaria de Desarrollo Productivo 3.4.90.01.03.04.34.25 - Subsidios a Instituciones del presupuesto 2025, y la que en el futuro la reemplace."
ARTICULO 2°.- Manténgase firme el resto del contenido establecido en el Decreto N°136/2.205.
ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y oportunamente archívese.
Dr. LUCIANO DELL´OLIO
Secretario de Gobierno
a/c Presidencia Municipal
Ing. Federico ESCHATTENHOFER
Secretario de Desarrollo Productivo.
----------DECRETO N° 349/2.025
Concordia, 19 de marzo de 2025
VISTO las observaciones que la Tesorería Municipal ha realizado en relación al cumulo de complementarias que se efectúan mensualmente al personal Contratado sin aportes, y que dificultan el normal funcionamiento de esa dependencia y;
CONSIDERANDO:
Que consultada a la Directora de Liquidación de Haberes, ésta informa, que dichas complementarias son realizadas, en su mayoría, para liquidar a los empleados municipales que se encuentran incluidos en los distintos Convenios, las diferencias que surgen del aumento salarial, dado cada convenio de trabajo se encuentra ligado a un porcentaje determinado de una categoría del Escalafón Municipal, y los aumentos salariales en últimos meses han sido conciliados con los distintos Gremios Municipales, luego del plazo que cada Secretaría tiene para presentar los adicionales ante esta Dirección, conforme lo establece el Decreto N° 340/2024.
Que asimismo, estas complementarias se duplican teniendo en cuenta que la liquidación del personal contratado sin aportes que se encuentra incluido en los respectivos convenios, debe efectuarse en forma separada al resto del personal mensualizado y contratado con aportes.
Que a su vez también, la realización de pagos por complementarla genera dificultades al personal contratado sin aportes dado que al momento de facturar su trabajo, desconoce el importe total que debe declarar en la factura.
Que por tanto, y a fin de resolver la situación planteada, este Departamento Ejecutivo entiende necesario disponer que toda diferencia de Convenio y/o adicionales ligados a un porcentaje de una categoría del Escalafón Municipal, que surjan a raíz del aumento en la Escala Salarial que sea dispuesto luego del plazo establecido en el Decreto N° 340/2024, deberán ser liquidadas por cada Secretaría al mes siguiente, en un código especial creado para tal fin, única y exclusivamente para el caso del personal contratado sin aportes.
Que por tanto, cada Secretaría tendrá la responsabilidad de informar, a través del Área que corresponda, los importes que deban facturar cada mes el personal contratado sin aportes, para lo cual podrán pedir a la Dirección de Liquidaciones el listado del personal a su cargo.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal, por el Artículo 107°, inciso q) y u) de Ley N° 10.027/11 y modificatoria N° 10.082/11 - Régimen de la Municipalidades de Entre Ríos.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTICULO 1°.- Dispónese que toda diferencia de Convenio y/o adicionales ligados a un porcentaje de una categoría del Escalafón Municipal, que surja debido al aumento de la Escala Salarial, luego del plazo estipulado en el Decreto N° 340/2024, deberá ser liquidado por cada Secretaría en los haberes del mes siguiente, bajo un código especial que deberá crearse para tal fin, única y exclusivamente para el caso del personal contratado sin aportes, conforme lo indicado en el considerando precedente.
ARTICULO 2°.- Autorízase a la Dirección de Liquidación de Haberes a crear un código especial denominado “DIFERENCIA DE CONVENIO CONTRATADOS SIN APORTES" que será exclusivo para dar cumplimiento efectivo a lo establecido en el Artículo 1° del presente Decreto.
ARTICULO 3°.- Establécese la obligatoriedad por parte de cada Secretaría, por medio de las Áreas que correspondan, de informar al personal Contratado sin aportes el importe mensual que deberá facturar por el trabajo realizado.
ARTICULO 4°.- Determínase que el Departamento Ejecutivo podrá autorizar la realización de complementarias al personal contratado sin aportes, en casos especiales y específicos, exceptuando lo establecido en el Artículo 1° del presente Decreto.
ARTICULO 5°.- Comuníquese, publíquese, tome nota la Dirección de Liquidación de Haberes, Contaduría, Tesorería, las Secretarias del Departamento Ejecutivo, y oportunamente, archívese.
Dr. LUCIANO DELL´OLIO
Secretario de Gobierno
a/c Presidencia Municipal
Cr. PABLO SEBASTIAN FERREYRA
Secretario de Coordinación de Gabinete y Hacienda
a/c Secretaria de Gobierno
Ing. SEBASTIAN ARISTIDE
Secretario de Desarrollo Humano
Dr. DIEGO ENRIQUE SAURE
Secretario de Salud
Ing. Federico ESCHATTENHOFER
Secretario de Desarrollo Productivo.
----------DECRETO N° 350/2.025
Concordia, 19 de marzo de 2.025
VISTO:
El Decreto N° 1349/2015, por el que dispuso la Intervención del Ente Autárquico de Obras Sanitarias y que fuera prorrogado mediante Decreto N° 1290/2016, 1249/2017, 1863/2018, 1635/2019 y 1712/2019; 1295/2020; 1380/2021; 1582/2022; 500/2024 y,
CONSIDERANDO:
Que esta decisión fue tomada con la finalidad de que fueran arbitradas las medidas conducentes a la normalización integral de su funcionamiento, como paso previo y necesario para la constitución definitiva del directorio, en el marco de las disposiciones del arto 7° de la Ordenanza N° 31762.
Que en el lapso trascurrido hasta el presente se ha avanzado considerablemente en la consecución de la totalidad de los objetivos perseguidos.
Que no obstante ello resulta conveniente disponer la extensión del plazo original, a los efectos que ninguna de las medidas previstas pueda quedar sin su adecuada ejecución.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por los Artículos 107° inciso u) de la Ley N° 10.027 - Régimen Municipal - modificada a través de la Ley 10.082, según T.O. Decreto N° 4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.-
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTICULO 1°.- Dispónese la prolongación de la Intervención del Ente Autárquico de Obras Sanitarias, a efectos de que puedan ser arbitradas las medidas conducentes a la normalización integral de su funcionamiento, como paso previo y necesario a la, constitución definitiva del Directorio, en el marco de las disposiciones del Articulo 7° de la Ordenanza N° 31.762.-
ARTICULO 2°.- Desígnese Interventor al C.P.N. Javier Ariel Del Cerro, D.N.I. 13.987.653.-
ARTICULO 3°.- La intervención dispondrá del plazo de un (1) año para concretar su misión de reorganización y normalización técnico - administrativa e institucional.-
ARTICULO 4°.- La Administración de los fondos será a la orden del interventor, conjuntamente con el Tesorero del Ente.-
ARTICULO 5°.- Comuníquese, regístrese y archívese.-
Dr. LUCIANO DELL´OLIO
Secretario de Gobierno
a/c Presidencia Municipal
Cr. PABLO SEBASTIAN FERREYRA
Secretario de Coordinación de Gabinete y Hacienda
a/c Secretaria de Gobierno.
----------DECRETO N° 351/2.025
Concordia, 20 de marzo de 2.025
VISTO el Convenio suscripto el día 20 de Marzo de 2.025, entre la Municipalidad de Concordia, representada por el Dr. DELL'OLIO LUCIANO DNI 35.557.849, a cargo de la Presidencia Municipal, asistido por el Secretario de Gabinete y Hacienda, Cr. FERREYRA PABLO SEBASTIAN DNI N° 33.769.463, a cargo de la Secretaria de Gobierno y por la otra, la CAJA MUNICIPAL DE PRÉSTAMOS Sociedad de Economía Mixta", con domicilio en calle San Luis N° 548 de esta ciudad, representada en este acto por el señor Cr. JUAN MIGUEL DOBLER, DNI N° 20.713.960, en su carácter de Presidente y,
CONSIDERANDO
Que el presente Convenio, tiene como finalidad facilitar el pago a los Agentes Municipales, Cooperativas de Servicios y/o monotributistas, Fondos Fijos y Reintegros que autorice la Municipalidad y que presten servicios esenciales.
Que el presente Convenio consta de Cinco (5) cláusulas.
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°), incisos ñ), q) y u) de la Ley 10.027 -Régimen Municipal - modificada a través de la Ley 10.082, según T.O. Decreto N° 4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.-
Por ello
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTICULO 1°.- Téngase presente, el Convenio suscripto el día 20 de Marzo de 2.025, entre la Municipalidad de Concordia, representada por el Dr. DELL'OLIO LUCIANO DNI 35.557.849, a cargo de la Presidencia Municipal, asistido por el Secretario de Gabinete y Hacienda, Cr. FERREYRA PABLO SEBASTIAN DNI N° 33.769.463, a cargo de la Secretaria de Gobierno, por una parte y por la otra, la CAJA MUNICIPAL DE PRÉSTAMOS Sociedad de Economía Mixta", con domicilio en calle San Luis N° 548 de esta ciudad, representada en este acto por el Señor Cr. JUAN MIGUEL DOBLER, DNI N° 20.713.960, en su carácter de Presidente, que consta de Cinco (5) cláusulas y cuyo texto forma parte integrante del presente Decreto como Anexo I.
ARTICULO 2°.- Facultase a la Secretaria de Coordinación de Gabinete y Hacienda a instrumentar las medidas necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en Convenio.
ARTICULO 3°.- Los gastos que demande el cumplimiento del presente Convenio se abonarán conforme a lo dispuesto en la Clausula Quinta del mismo.-
ARTICULO 4°.- Comuníquese, publíquese, oportunamente y archívese.-
Dr. LUCIANO DELL´OLIO
Secretario de Gobierno
a/c Presidencia Municipal
Cr. PABLO SEBASTIAN FERREYRA
Secretario de Coordinación de Gabinete y Hacienda
a/c Secretaria de Gobierno
CONVENIO
En la ciudad de Concordia, Provincia de Entre Ríos, a los 20 días del mes de Marzo del año dos mil veinticinco (2025), entre la MUNICIP ALIQAD DE CONCORDIA, representada por el Dr. DELL'OLIO LUCIANO DNI 35.557.849, a cargo de la Presidencia Municipal, asistido por el Secretario de Gabinete y Hacienda, Cr. FERREYRA PABLO SEBASTIAN DNI N° 33.769.463, a cargo de la Secretaria de Gobierno, en adelante "LA MUNICIPALIDAD" por una parte y por la otra, la CAJA MUNICIPAL DE PRÉSTAMOS Sociedad de Economía Mixta", con domicilio en calle San Luis N° 548 de esta ciudad, representada en este acto por el Cr, JUAN MIGUEL DOBLER, DNI N° 20.713.960, en su carácter de Presidente, en adelante llamado "LA CAJA", todos con domicilio legal en la ciudad de Concordia, convienen en suscribir el presente Convenio de conformidad a las siguientes cláusulas:
PRIMERA: "LA MUNICIPALIDAD" se compromete a entregar en efectivo a "LA CAJA" la suma de PESOS CINCO MILLONES, ($ 5.000.000.=), con el fin de que ésta última entregue dicho dinero de acuerdo a lo siguiente: 1) A los titulares de los cheques de acuerdo a los listados provistos por "LA MUNICIPALIDAD" (estos últimos deberán ser comunicados e informados a la Caja por escrito con firma de la Secretaria de Coordinación de Gabinete y Hacienda) contra la presentación de documento de identidad y entrega de los cheques librados por el municipio por igual valor 2) proveedores y/o monotributistas que presten servicios esenciales (estos últimos será ser comunicados e informados a la Caja por escrito con firma de la Secretaria de Coordinación de Gabinete y Hacienda) contra la presentación de documento de identidad y entrega de los cheques librados por el municipio por igual valor. Para el caso de que los beneficiarios sean personas jurídicas deberá "LA CAJA" requerir copia de la documentación que acredite la representación suficiente para cobrar, 3) Fondos Fijos y Reintegros habilitados por el Departamento Ejecutivo, contra la presentación de documento de identidad y entrega de los cheques librados por el municipio por igual valor.
Por cada pago que realice “LA CAJA” deberá hacer suscribir un recibo por el beneficiario indicado por LA MUNICIPALIDAD.
SEGUNDA: Para efectuar el pago correspondiente LA MUNICIPALIDAD entregara a LA CAJA una planilla o listado en orden alfabético de los beneficiarios que percibirán el pago según Cláusula primera, con sus datos personales de cada beneficiario.
TERCERA: "LA CAJA" se compromete a abonar los pagos mencionados en la Cláusula Primera a las 24 hs de recibir notificación de los mismos por la Secretaria de Coordinación de Gabinete y Hacienda.
CUARTA: Una vez finalizado los pagos de conformidad a lo establecido en la Cláusula Segunda, en caso de existir remanentes a favor de "LA MUNICIPALIDAD", en el plazo de 48 hs "LA CAJA" deberá reintegrar los mismos a la "LA MUNICIPALIDAD".
QUINTA: "LA MUNICIPALIDAD" reconoce y acepta pagar a "LA CAJA" en concepto de resarcimiento total de gastos originados por el Servicio de pago mencionado en la Cláusula Primera, la suma de PESOS CIEN MIL ($100.000), que se descontara de la suma entregada por "LA MUNICIPALIDAD" .
No siendo para más se firman tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, firmando los comparecientes al pie.
Dr. LUCIANO DELL´OLIO
Secretario de Gobierno
a/c Presidencia Municipal
Cr. PABLO SEBASTIAN FERREYRA
Secretario de Coordinación de Gabinete y Hacienda
a/c Secretaria de Gobierno
Cr. JUAN MIGUEL DOBLER
Presidente Caja Municipal de Prestamos.
-----------DECRETO N° 352/2.025
Concordia, 20 de marzo de 2025
VISTO la necesidad de contar con personal idóneo en la Subsecretaria de Seguridad Ciudadana, dependiente de la Secretaria de Gobierno.
CONSIDERANDO:
Que en ese sentido se hace necesario afectar a la Subsecretaria de Seguridad Ciudadana, dependiente de la Secretaria de Gobierno a la agente municipal, MIERES MARIA ALEJANDRA, D.N.I. 29.341.736, Legajo N° 9828 y desafectar a la misma de la Dirección de Especialidades Medicas, Secretaria de Salud, para el desarrollo de tareas y funciones inherentes al área.
Que la Dirección de Recursos Humanos informa al respecto.
Que la Dirección de Presupuesto eleva informe.
Que en consecuencia y conforme a lo expresado, se estima pertinente dictar la presente disposición.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por la Ley Provincial N° 10.027 Régimen Municipal ~ modificada por la Ley Provincial N° 10.082; según T.O Decreto N° 4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTICULO 1°.- Desafectar de la Dirección de Especialidades Medicas. Secretaria de Salud a la agente contratada con aportes Mieres María Alejandra, Legajo N° 9828, DNI 29.341.736, por los motivos invocados en los considerando del presente.
ARTICULO 2°.- Aféctese a la agente indicada en el Articulo 1°, a la Subsecretaria de Seguridad Ciudadana dependiente de la Secretaria de Gobierno.
ARTICULO 3°.- Impútese lo aprobado en el Artículo 2° en la partida presupuestaria: 3.2.90.01.01.01 - Secretaria de Gobierno - 01.
ARTICULO 4°.- Remitir a la Dirección de Recursos Humanos, a los "fines de su conocimiento, toma de razón y notificación, así como dar conocimiento a la Subsecretaria de Seguridad Ciudadana y a la Dirección de Liquidación a los fines de su liquidación y oportunamente reservar como antecedente en el legajo personal del citado agente.
ARTICULO 5°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y oportunamente archívese.
Dr. LUCIANO DELL´OLIO
Secretario de Gobierno
a/c Presidencia Municipal
Cr. PABLO SEBASTIAN FERREYRA
Secretario de Coordinación de Gabinete y Hacienda
a/c Secretaria de Gobierno
Dr. DIEGO ENRIQUE SAURE
Secretario de Salud.
----------DECRETO N° 359/2.025.
Concordia, 25 de marzo de 2.025
VISTO que la agente Marcela A. Laurel Legajo 1943, Directora de la Dirección de Liquidación de Haberes, ha solicitado licencia a partir del 26 de Marzo 2025 y,
CONSIDERANDO:
Que a los fines de una mejor organización de dicha dependencia, se hace necesario designar a un responsable mientras dure la ausencia del titular.
Que la agente planta permanente Persincula Lorena Isabel Legajo N° 3209, Jefa del Departamento Administrativo, reúnen las condiciones necesarias para estar a cargo en forma transitoria en dicha Dirección.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal, por el Articulo 107°, inciso q) y u) de la Ley N° 10.027/11 y modificatoria N° 10.082/11 01- Régimen de la Municipalidades de Entre Ríos.
Por ello:
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTICULO 1°.- Pónese a cargo de la Dirección de Liquidación de Haberes a partir del 26 de Marzo 2025 a la agente planta permanente Persíncula Lorena Isabel Legajo N° 3209, mientras dure la ausencia de su titular.
ARTICULO 2°.- Remítase a la Dirección de Recursos Humanos para su conocimiento, toma de razón, comuníquese, publíquese y oportunamente archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Cr. PABLO SEBASTIAN FERREYRAS
Secretario de Coordinación de Gabinete y Hacienda.
----------DECRETO N° 360/2.025
Concordia, 25 de marzo de 2.025
VISTO la necesidad de contar con personal idóneo en la Subsecretaria de Seguridad Ciudadana, dependiente de la Secretaria de Gobierno.
CONSIDERANDO:
Que en ese sentido se hace necesario afectar a la Subsecretaria de Seguridad Ciudadana, dependiente de la Secretaria de Gobierno a la agente municipal, ESCOBAR ELIANA ITATI, D.N.I. 33.863.566, legajo N° 6838 y desafectar a la misma del Archivo General, para el desarrollo de tareas y funciones inherentes al área.
Que la Dirección de Recursos Humanos informa al respecto. Que la Dirección de Presupuesto eleva informe.
Que en consecuencia y conforme a lo expresado, se estima pertinente dictar la presente disposición.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por la ley Provincial N° 10.027 Régimen Municipal- ratificada por la Ley Provincial N° 10.082; según T.O Decreto N° 4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTICULO 1°.- Desafectar de Archivo General- Secretaria de Gobierno a la agente contratada con aportes Escobar Eliana Itati, legajo N° 6838, DNI 33.863.566, por los motivos invocados en los considerando del presente.
ARTICULO 2°.- Aféctese a la agente indicada en el Artículo 1°, a la Subsecretaria de Seguridad Ciudadana dependiente de la Secretaria de Gobierno.
ARTICULO 3°.- Impútese lo aprobado en el Artículo 2° en la partida presupuestaria: 3.2.90.01.01.01 - Secretaria de Gobierno - 01.
ARTICULO 4° - Remitir a la Dirección de Recursos Humanos, a los fines de su conocimiento, toma de razón y notificación, así como dar conocimiento a la Subsecretaria de Seguridad Ciudadana y a la Dirección de liquidación a los fines de su liquidación y oportunamente reservar como antecedente en el legajo personal del citado agente.
ARTICULO 5°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y oportunamente archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Dr. LUCIANO DELL´OLIO
Secretario de Gobierno.
----------DECRETO N°361/2. 025
Concordia, 26 de marzo de 2.025
VISTO, el Contrato de Locación de inmueble suscripto entre la Sr. FRIDMAN JACOSO SAMUEL Cuit: N° 20-08297218-9 y la Municipalidad de Concordia y,
CONSIDERANDO:
Que mediante el referido contrato de Locación de Inmueble, La Municipalidad recibe y acepta en locación y La Locataria otorga un (1) inmueble libre de todo ocupante y mobiliario, ubicado en calle Saavedra N° 265 de la Ciudad de Concordia y que tiene las siguientes características: dos dormitorios, cocina, comedor, con muebles bajo mesada y alacena, baño principal, garaje, pieza de servicio y patio.-
Que el término de la locación se establece en Veinticuatro (24) meses contados a partir del día 01° de abril de 2.025 al 31 de marzo de 2.027.-
Que asimismo, las demás consideraciones pactadas entre ambas partes obran en consecutivas clausulas, las que se describen en el contrato de locación que como Anexo forma parte integrante del presente Decreto.
Que este Departamento Ejecutivo estima pertinente ratificar el mencionado CONTRATO DE LOCACION, que forma parte integrante de este Decreto como Anexo al mismo.
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las actuaciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Artículo 107°), incisos ñ), q) y u) de la Ley 10.027, modificada a través de la Ley N° 10.082 – Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
Por ello;
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTICULO 1°.- Ratificase en todos sus términos, el Contrato de Locación de Inmueble suscripto por una parte por el Sr. FRIDMAN JACOBO SAMUEL, D.N.I 8.297.218, con domicilio para todos los efectos legales en Pedernal, Departamento Concordia Provincia de Entre Ríos y por otra parte la Municipalidad de Concordia, representada por su Presidente Municipal Francisco Azcue D.N.I N° 32.795.414 , asistido por el Secretario de Gobierno Sr. Luciano Dell'Olio D.N.I N° 35.557.849 , correspondiente al inmueble destinado al "REFUGIO TEMPORARIO PARA MUJERES VICTIMAS DE VIOLENCIA DE GENERO" de la Municipalidad Concordia, por el termino de Veinticuatro (24) meses; contados a partir del 1° de de abril de 2.025, cuya copia forman parte del presente decreto como Anexo I.
ARTICULO 2°.- Dispónese reconocer y abonar el mes de Abril de 2.025 y los pagos posteriores que se devenguen hasta cumplimentar el periodo de 1 año al Sr. Jacobo Samuel Fridman, de la siguiente forma: la suma de Pesos OCHOCIENTOS MIL CON 00/100 ($ 800.000,00) durante los primeros SEIS (6)meses de contrato (es decir de 01 de ABRIL de 2.025 hasta el 30 de septiembre de 2.025) a partir del séptimo mes el pago se realizara conforme lo estipula la clausula tercera del contrato de locación ratificado por el presente Decreto.-
ARTICULO 3°.- Encuádrese la presente erogación en el Artículo 12 Inc. d) 11 de la Ordenanza N° 34.698.-
ARTICULO 4°.- Facultándose a la Secretaria de Coordinación de Gabinete y Hacienda a arbitrar las medidas pertinentes para que se realicen los pagos mensuales y consecutivos en efectivo, por mes adelantado del día uno (01) al día diez (10) de cada mes, mediante depósito bancario C.B.U N° al locador 0070113230004144500652 o donde posteriormente este lo indicare debiendo el área correspondiente iniciar el trámite administrativo mensual.
ARTICULO 5°.- Imputar el gasto aprobado en el Artículo 2° a la Partida de la Secretaria de Gobierno.-
ARTICULO 6°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Dr. LUCIANO DELL´OLIO
Secretario de Gobierno
CONTRATO DE LOCACION.
SAAVEDRA 265
En la Ciudad de Concordia, Provincia de Entre Ríos, a once de marzo de dos mil veinticinco, entre señor Jacobo Samuel FRIDMAN titular del Documento Nacional de Identidad N° 8.297.218, CUIT 20-08297218-9, domiciliado en Pedernal, Departamento Concordia; por una parte en adelante, "el locador" y de la otra parte MUNICIPALIDA DE CONCORDIA C.U.I.T. 30-99901172-8, con domicilio encalle Bartolomé Mitre N° 76 de esta Ciudad; representada por Francisco AZCUE, argentino, nacido el 03 de mayo de 1987, titular del Documento Nacional de Identidad N° 32.795.414, casado, y el Secretario de Gobierno y Hacienda, Luciano DELL' OLIO, argentino, nacido el 21 de septiembre de 1990, titular del Documento Nacional de Identidad N° 35.557.849, soltero, a mérito de la toma de posesión de cargo celebrada el 12 de diciembre de 2023, de lo que se dejó constancia en la Escritura N° 120 pasada ante la escribana de la Ciudad Cecilia Challiol al folio 334, del Registro Notarial 55 a su cargo; y el señor Dell´Olio fue designado en su cargo mediante Decreto Municipal: N° 1.751/2023 del 12 de diciembre de 2023, documentación que tengo a la vista y que ambos funcionarios declaran se halla vigente plenamente y con facultades suficientes, en adelante "la locataria", argentinos, mayores de edad, capaces para obligarse, convienen por el presente instrumento en celebrar un CONTRATO DE LOCACION, que se regirá por las siguientes cláusulas y determinaciones:
Primera: El Iocador; señor Jacobo Samuel Fridman entrega en Iocación, a MUNICIPALIDAD DE CONCORDIA, "la locataria", una casa de su propiedad, sita en la Ciudad de Concordia Provincia de Entre Ríos, sobre calle SAAVEDRA N° 265, conformada por dos dormitorios, cocina -comedor, con muebles bajo mesada y alacena, baño principal, garaje, pieza de servicio y patio.
La casa posee termo tanque, eléctrico instalado en el lavadero, tres ventiladores de techo instalados, uno en cada dormitorio y, el tercero, en comedor, una cocina a gas envasado a estrenar. La propiedad se encuentra en buen estado de conservación y funcionamiento y los artefactos en buen estado, salvo las ventanas y puertas ventanas de la cocina comedor que tiene vidrios rajados y zócalos en mal estado, siendo a cargo de la inquilina el mantenimiento en buen estado, la reparación o sustitución, en caso de desperfectos o roturas de ellos, igual que todos los vidrios y herrajes que se encuentran en muy buen estado. -
Destino. La locataria deberá destinar el inmueble locado para "Refugio Temporario para Mujeres Víctimas de Violencia de Género", quedando totalmente prohibido darle otro destino ya sea, en forma parcial o total.
Segunda: El plazo de duración del presente contrato se conviene en VEINTICUATRO MESES a contar del día 01 de abril de 2025 es decir que vencerá el día 31 de marzo de 2027, a cuyo vencimiento la locataria deberá restituir al locador el inmueble locado, totalmente libre de ocupantes y toda ocupación, en el mismo estado de conservación en que se encuentra
Cláusula penal por falta de devolución del inmueble: En caso del incumplimiento de esta oblación por parte de la locataria, al vencimiento del presente contrato en las condiciones pactadas a satisfacción de la parte locadora; sin perjuicio de la promoción del respectivo juicio de desalojo y de todas las otras consecuencias que resulten de las nomas legales o contractuales aplicables, deberá abonarle en concepto de cláusula penal, sin que la parte locadora deba demostrar o probar perjuicio alguno un importe de igual a Pesos Ciento Cincuenta Mil diarios, y mensualmente un importe igual al doble del último alquiler abonado, suma que se duplicará en forma trimestral y acumulativa. La restitución del inmueble solamente se comprobará mediante recibo escrito, emanado de la locadora o su apoderado.-
Tercera: el precio inicial del alquiler es de PESOS OCHOCIENTOS MIL ($ 800.000), mensual.- El canon locativo se abonará, mensualmente por mes adelantado. A tal efecto el locador deberá confeccionar la correspondiente Factura y presentar a locatario, quien deberá abonarla dentro del plazo máximo de veinte días corridos desde la fecha de presentación de la factura, por transferencia bancaria, o en el lugar o a la persona que posteriormente se indique por medio fehaciente.
Actualización canon locativo: dicho canon se ajustará semestralmente por el IPC., INDICE PRECIO DE CONSUMIDOR que provee mensualmente el Banco Central de la República Argentina. Los ajustes operarán en los meses de octubre, abril de cada año-
El locador comunicara el precio ajustado al correo electrónico CperiUo@concordia.gob.ar o por otro medio electrónico. .
Se entiende que el mero vencimiento de plazo hará incurrir en mora a la locataria y para tal caso se establece un interés punitorio del uno por ciento (1 %) diario que se devengará a partir del primer día del mes, el que se deberá abonar conjuntamente con el alquiler correspondiente, pudiendo la locadora negarse a recibirlo si no se sufraga con tal punitorio, ello sin perjuicio de las indexaciones a que hubiere lugar. El alquiler se pacta por periodos de mes entero, por lo que iniciado cada periodo el mismo se devenga en su totalidad no importando la fecha en que se entregue el inmueble. La falta de pago de dos meses consecutivos de alquiler dará derecho a la locadora a demandar el desalojo del inmueble sin mengua de las demás acciones a que hubiere lugar por derecho.
Lugar de pago: Las cuotas se abonarán en dinero efectivo, por mes adelantado del día uno (01) al día diez (10) de cada mes. El pago se materializará por transferencia bancaria a la CBU del locador, 0070113230004144500652 ó a la persona o cuenta que éste indique en un futuro.
Cuarta: La parte locataria manifiesta que conoce el estado de mantenimiento y conservación en que se encuentra el inmueble que alquila por haberlo inspeccionado previamente, y verificado el buen funcionamiento de todos los artefactos instalados que forman parte del objeto de la locación y se obliga a restituir el inmueble en iguales condiciones de mantenimiento y conservación, debiendo reparar todos los deterioros que ocasione por su culpa o negligencia, o de las personas que de ella dependan, como rotura de vidrios, herrajes de puertas y ventanas, pisos, paredes e instalación sanitaria o eléctrica; etc., salvo el desgaste causado por su buen uso. Se deja aclarado que el aire acondicionador instalado en una habitación no funciona, que podrá la locataria hacerlo reparar si lo desea, sin derecho a que se reintegre dinero alguno.-
El frente el inmueble, patio y paredes de ingreso a habitaciones están recién pintadas.
Mejoras: en caso que locataria efectué mejoras, que no afecten la esencia del inmueble, estas al vencimiento del contrato quedaran a favor de la propiedad, renunciado a cualquier pedido de indemnización. En caso de removerlas deberá dejar la propiedad tal cual se encuentra a la fecha de inicio de la locación. Se adjuntan al presente fotografías de la propiedad que las partes fuman para constancia.-
Quinta: Será a exclusiva cuenta de la locataria, impuestos municipales y el pago de los servicios de conectados y solicitados, luz, gas, internet, cable etc, siendo a cargo de la locadora únicamente el impuestos provincial.- Partida 02-102329. La locataria deberá demostrar haber abonado los impuestos y servicios cuando le sea requerido.
Sexta: Quédale prohibido a la locatario, respecto del inmueble locado, lo siguiente; a) subalquilarlo parcial o totalmente ni ceder o transferir, gratuita u onerosamente, total o parcialmente este contrato; b) darle otro destino que no sea el de funcionamiento de Hogar de Tránsito para Mujeres Víctimas de Violencia de Género", salvo expresa conformidad por escrito de la locadora; c) introducir personas extrañas en forma abierta o subrepticia que pueda invocar algún derecho de tenencia o posesión, d) Queda terminantemente prohibido a la LOCATARIA realizar actividades reñidas con la moral y buenas costumbres, y/o que se encuentren prohibidas por las normas Municipales vigentes. e) provocar ruidos molestos, hacer reuniones de muchas personas fuera de horarios normales, debiendo guardar respeto por los vecinos.- f) guardar materiales inflamables y/o explosivos bajo ningún concepto, o realizar cualquier acto o hecho que pudiera ocasionar perjuicios a la Locadora y/o a vecinos; g) Introducir mejoras, arreglos, innovaciones, modificaciones o cambios en la estructura e instalaciones del inmueble, sin la previa conformidad del Locador. En caso de introducir modificaciones al inmueble sin autorización previa, la Locadora quedará facultada a: exigir la demolición de las mismas y/o su reparación al estado en que fueron entregadas según corresponda o a mantenerlas en beneficio de la propiedad, sin estar obligada por ello a indemnizar y/o abonar a la Locataria suma alguna por las mismas.- La parte locadora o la persona por ella autorizada, tendrá derecho a ingresar al inmueble locado, para inspeccionar personalmente el estado de conservación del inmueble cuando lo crea conveniente. La parte locadora no será responsable por los daños o perjuicios que le ocasione a la Locataria en su persona y/o personal y bienes como consecuencia de roturas y desperfectos de cañerías, cortocircuitos o de cualquier otra causa, la locataria toma a su cargo el caso fortuito o fuerza mayor.-
Séptima: El incumplimiento por parte de la parte locataria a cualquiera de las obligaciones aquí por ella contraídas, la hará incurrir en mora en forma automática, sin necesidad de interpelación o requerimiento judicial o extrajudicial alguno y producirá la resolución de pleno derecho de este contrato, surtiendo efectos desde el mismo momento en que la locadora comunique en forma fehaciente a la locataria su voluntad de resolver, pudiendo aquella pedir el desalojo de lo alquilado por la vía que corresponda y reclamar el pago de daños y perjuicios,-
Octava: Opción de resolver: La parte locataria tendrá a su favor la opción de resolver el presente contrato voluntariamente una vez transcurrido los primeros seis meses de la locación, con la única obligación de comunicarlo a la locadora por medio fehaciente con una antelación mínima de sesenta días al momento en que habrá de desocuparlo; debiendo la locataria abonar el alquiler completo del mes que efectivamente desocupe la vivienda y la locadora reciba de conformidad el inmueble locado.- La locataria de hacer uso de la opción resolutoria deberá abonar a la locadora en concepto de indemnización, la suma equivalente al diez por ciento (10%) de los canones locativos restantes-
Novena: Seguro: la locataria que obligada a asegurar la propiedad contra siniestro de incendio, en una compañía aseguradora de prestigio, indicando al locador como beneficiario de la póliza. Dicho instrumento deberá ser exhibido cada tres meses a locador.
Decima: la reposición fiscal es a cargo de locataria. ($192.000) facultando al escribano interviniente en la certificación de fumas a confeccionar volante de pago de impuesto de sellos.
Decima Primera. La locataria reconoce la intervención del Corredor Inmobiliario Juan E. Ortega Blasco Matricula Profesional 982 a quien abonará la comisión de ley, $960.000, contra presentación de correspondiente factura.
Para todos los efectos contractuales las partes se someten a la competencia de los Tribunales Ordinarios de esta ciudad de Concordia, y constituyen domicilios especiales en los ya enunciados al comienzo, donde serán válidas todas las notificaciones de toda índole.- Al fiel cumplimiento de lo pactado, suscriben de conformidad, dos ejemplares de idéntico tenor en el lugar y fecha indicados al comienzo.-
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Dr. LUCIANO DELL´OLIO
Secretario de Gobierno
JACOBO SAMUEL FRIDMAN.
----------DECRETO N°364/2.025
Concordia, 26 de marzo de 2.025
VISTO, las actuaciones obrantes en los Expedientes internos N° 1502 "D"/2023 y 2426 "D"/2023, y;
CONSIDERANDO:
Que mediante Decreto N° 507/2024 de fecha 17 de Abril de 2.024, el Departamento Ejecutivo Municipal dispuso la Instrucción de un Sumario Administrativo, previsto en la Ordenanza Escalafón N° 11275/49 y sus modificatorias, al Agente Mensual LEONARDO LUIS MIGUEL VENTOS, legajo N° 6042, D.N.I. N° 35.446.186, dado que el citado agente no concurrió por no haber presumiblemente concurrido a su Jugar de trabajo a prestar servicios de acuerdo a las inasistencias acreditadas por la Dirección de Recursos Humanos.
Que la conducta del citado Agente "prima facie" podría quedar comprendida y/o incursa dentro de lo normado en el Artículo 16° inciso a) y d) de la Ordenanza de Escalafón N° 11.275/49, y lo prescripto por las disposiciones del Artículo 39° lnc. f) de la referida Ordenanza y en merito a las atribuciones concedidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 40° del ordenamiento legal citado precedentemente. Designando a tal efecto como Instructora Sumariante a la. Dra. Calina Evelyn González, del Departamento Sumarios dependiente de la Subsecretaría Legal y Técnica de la Municipalidad de Concordia.
Que a fojas 32 y 32 vuelta del Expediente interno N° 2426 "D"/2023, obra Avocamiento de la Instructora Sumariante.
Que a fojas 34 y 34 vuelta, obra Ratificación de Denuncia de la Directora de Recursos Humanos, Lic. María Eugenia Tassino, ante la Oficina de División Sumarios de la Municipalidad de Concordia.
Que de fojas 35 a 39, obran Cédulas de Notificación de fechas 18/09/2024, 19/09/2024, 03/10/2024, 02/10/2024, respectivamente, mediante las cuales se les comunica al sumariado Agente Leonardo Luis Miguel Ventos, Legajo N° 6042 y a su Defensor Dr. Facundo Spinelli, de lo establecido en el art. 12 Bis y 36° del Decreto N° 2/70. S.G.G.
Que a fojas 40, obra Resolución en la que se establece en situación de Rebeldía al Agente LEONARDO LUIS MIGUEL VENTOS, Legajo N° 6042.
Que a fojas 41, obra Cédula de Notificación de fecha 29/10/2024, en la cual se hace saber al Agente LEONARDO LUIS MIGUEL VENTQS que fue declarado en situación de Rebeldía.
Que de fojas 43 a 49 vuelta, obra informe y documentación respaldatoria del Departamento de Higiene y Seguridad Laboral, dependiente de la Dirección de Recursos Humanos, mediante el cual hace saber.
“… en referencia a los Expedientes N° 1502 “D"/2023 y 2426 “D”/2023, informo a Ud. que el agente mensualizado, Sr. Ventos Leonardo Luis Miguel (Leg. N°6042), DNI 35.446.186, luego de concurrir a entrevistas previas los días 26/06/2024; 01/07/2024, 08/07/2024 y 22/07/2024, inició formalmente y de manera voluntaria un programa de rehabilitación en el Centro de Fortalecimiento Social, por consumos problemáticos, a partir del 24/07/2024. Vale aclara que dicho programa e realiza en forma ambulatoria con concurrencia diaria al mencionado establecimiento.
Posteriormente el día 09/09/2024, también en forma voluntaria, el agente abandonó el programa, argumentando dificultades económicas para poder continuarlo.
Fue citado al control médico oficial (Junta Medica) de la institución en esta División el día 30/10/2024 a los efectos de examinar su caso. En base a su buena predisposición y por encontrarlo en buen estado general, el Medico Laboral recomendó su reincorporación a su dependencia a partir del día 08/11/2024..."
Que de fojas 50 a 52, la División Sumarios, considera y concluye: "... se aconseja aplicar al Agente VENTOS Leonardo Luis Miguel, Legajo N° 6042, DNI N° 35.446.186, la sanción Disciplinaria de 30 (treinta) días de suspensión, prevista en el articulo 39° Inciso c) de la Ordenanza N° 11.275...
2) Disponer sin más trámite la clausura del presente Sumario Administrativo. Separarme del procedimiento...".
Que a fojas 53, obra intervención de la Subsecretaría Legal y Técnica de la Municipalidad de Concordia.
Que a fojas 72, obra Dictamen N° 173/25 de fecha 04 de Febrero de 2.025, de la Dirección de Asuntos Jurídicos, mediante el cual aconseja, que: "... la conducta del Agente VENTOS Leonardo Luis Miguel, D.N.I. N° 35.446.186 Legajo N° 6042, estaría encuadrada en la Ordenanza de Escalafón Municipal N° 11.275/49 Art. 16° inc. a). y Art. 39° inc. c)-, esta Dirección de Asuntos Jurídicos aconseja dar formal aprobación a las actuaciones sumarias, decretar el Acto Administrativo pertinente con la recomendación formulada por la Dra. Calina González teniéndose en cuenta los antecedentes particulares del caso...".
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Articulo 107° de la Ley N° 10.027/11 y su modificatoria Ley N° 10.082 - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos. Según T.O. Decreto N°4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTICULO 1°.- Apruébese el Sumario Administrativo, dispuesto mediante Decreto N° 507/2024, de fecha 17 de Abril de 2.024 y procédase a la clausura del mismo.
ARTICULO 2°.- Dispónese aplicar al Agente Mensual LEONARDO LUIS MIGUEL VENTOS, Legajo N° 6042, D.N.I. N° 35.446.186, una sanción disciplinaria de TREINTA (30) DIAS HÁBILES DE SUSPENSIÓN, SIN GOCE DE HABERES, prevista en el artículo 39° inciso c) de la Ordenanza Escalafón N° 11.275/49 y sus modificatorias, a partir del dictado del presente, por encuadrarse incursa su conducta personal en el Artículo 16° incisos a) de la misma Ordenanza y en merito de las atribuciones otorgadas al Departamento Ejecutivo Municipal en el Artículo 40° del cuerpo legal citado precedentemente.
ARTICULO 3°.- Notifíquese al Agente Mensual LEONARDO LUIS MIGUEL VENTOS, Legajo N° 6042, D.N.I. N° 35.446.186 y a su Defensor Dr. Facundo Spinelli, de lo dispuesto en el presente Acto Administrativo.
ARTICULO 4°.- Comuníquese, regístrese y oportunamente archívese.-
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Arq. ALEJANDRO E. LOPEZ
Secretario de Desarrollo Urbano.
----------DECRETO N° 382/2.025
Concordia, 31 de marzo de 2.025.
VISTO, el Decreto N° 724/2024, y,
CONSIDERANDO:
Que la Cláusula SEXTA del Convenio de Reparto - Domiciliario de Boletas, Decreto N° 724/2024, de fecha 10/06/2024, prevé la actualización del importe en función de la recomposición salarial otorgada por el Departamento Ejecutivo.
Que mediante Decreto N° 365 del 25 de MARZO de 2025, se dispuso la actualización de la escala salarial del DOCE por ciento (12%) a partir del mes de MARZO de 2025.
Que la Dirección General de Rentas toma la intervención de su competencia, realizando el cálculo del incremento del importe.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de ,las atribuciones conferidas-al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107° incisos II) y u) de la Ley 10.027.- Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTICULO 1°.- Autorizar al Departamento Tasa General Inmobiliaria a actualizar el importe en función de la actualización en la recomposición salarial otorgada por el Departamento Ejecutivo Municipal, Decreto N° 365 del 25 de marzo de 2025, por un porcentaje del DOCE por cinto (12%), que rige a partir del mes de Marzo del año 2025 y que será de Pesos Ciento Ochenta Con y Cuarenta Centavos ($ 180,40), de acuerdo a la Cláusula SEXTA del Convenio entre la Municipalidad de concordia y agentes afectados al reparto domiciliario de boletas.
ARTICULO 2°.- Tome nota los Dptos. Tasa Comercial, Tasa General Inmobiliaria y Otras Tasa y archívese.-
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Cr. PABLO SEBASTIAN FERREYRA
Secretario de Coordinación de Gabinete y Hacienda.
----------DECRETO N° 383/2.025
Concordia, 31 de marzo de 2.025
VISTO la Resolución N°020 C.D. de la Cámara de Diputados de Entre Ríos y;
CONSIDERANDO:
Que por tales cuestiones se hace imprescindible ampliar el Presupuesto 2025,
Que la presente medida se dicta de conformidad a lo dispuesto en el Articulo N° 8 de la Ordenanza de Presupuesto 2025 N° 38.527 que faculta al Departamento Ejecutivo Municipal a ampliar el mismo por nuevos y mayores ingresos con afectación especifica, con la condición de la comunicación previa de realizar tales ampliaciones al Concejo Deliberante,
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por los Artículos 107° de la Ley N° 10.027¬Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos y sus modificatorias.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTICULO 1º.- Apruébese la modificación al Presupuesto General de la Administración Municipal conforme se dispone en los artículos siguientes.
ARTICULO 2º.- Amplíese en la suma de PESOS OCHOCIENTOS MIL ($ 800.000) el Cálculo de Recursos de la Administración Municipal correspondiente al Ejercicio 2025 destinados a atender los gastos fijados en el Artículo 3 del presente Decreto.
ARTICULO 3º.- Amplíese el Presupuesto General de Gastos al Ejercicio 2025, en la partida presupuestaria 3.1.90.01.01.02.21.44 "APORTE MUJER ACTIVA", de la Jurisdicción GOBIERNO en la suma de PESOS OCHOCIENTOS MIL ($ 800.000).
ARTICULO 4º.- Comuníquese al Concejo Deliberante con copia del presente Decreto, la utilización de la facultad del Artículo 8° de la Ordenanza 38.527.
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Cr. PABLO SEBASTIAN FERREYRA
Secretario de Coordinación de Gabinete y Hacienda.
----------DECRETO N° 386/2.025
Concordia, 31 de marzo de 2.025
VISTO la necesidad de contar con personal idóneo en la Subsecretaria de Seguridad Ciudadana, dependiente de la Secretaria de Gobierno.
CONSIDERANDO:
Que en ese sentido se hace necesario afectar a la Subsecretaria de Seguridad Ciudadana, dependiente de la Secretaria de Gobierno a la agente municipal, LOPEZ CECILIA JULIANA, D.N.I. 34.298.648 Legajo N° 6902 y desafectar a la misma de la Dirección de Especialidades Medicas, Secretaria de Salud para el desarrollo de tareas y funciones inherentes al área.
Que la Dirección de Recursos Humanos informa al respecto.
Que la Dirección de Presupuesto eleva informe.
Que en consecuencia y conforme a lo expresado, se estima pertinente dictar la presente disposición.
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por la Ley Provincial N° 10.027 Régimen Municipal - modificada por la Ley Provincial N° 10.082; según T.O Decreto N° 4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTICULO 1°.- Desafectar de la Dirección de Especialidades Medicas-Secretaria, de Salud ala agente contratada con aportes López Cecilia Juliana, Legajo N° 6902, DNI 34.298.648, por los motivos invocados en los considerando del presente.
ARTICULO 2°.- Aféctese a la agente indicada en el Artículo 1º, a la Subsecretaria de Seguridad Ciudadana dependiente de la Secretaria de Gobierno.
ARTICULO 3°.- Impútese lo aprobado en el Artículo 2° en la partida presupuestaria: 3.2.90.01.01.01 - Secretaria de Gobierno - 01.
ARTICULO 4°.- Remitir a, la Dirección de Recursos Humanos, a los fines de su conocimiento, toma de razón y notificación, así como dar conocimiento a la Subsecretaria de Seguridad Ciudadana y a la Dirección de Liquidación a los fines de su liquidación y oportunamente reservar como antecedente en el legajo personal del citado agente.
ARTICULO 5°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y oportunamente archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Dr. LUCIANO DELL´OLIO
Secretario de Gobierno
Dr. DIEGO E. SAURE
Secretario Salud.
