SUMARIO
La siguiente Ordenanza y Decretos conforman el presente Boletín Oficial Municipal:
Ordenanza: 38.621. Decretos: 866/2.025, 870/2.025 y 871/2.025.
Concordia, 24 de Julio de 2025.La siguiente Ordenanza y Decretos conforman el presente Boletín Oficial Municipal:
Ordenanza: 38.621. Decretos: 866/2.025, 870/2.025 y 871/2.025.
Expte. Nº 28.698-SC-
ORDENANZA. DEROGACIÓN ORDENANZA N°38.351/24 DE CREACIÓN
DE LA C.A.R.P. (COMISION DE ADMINISTRACIÓN DE LA
RADIO PÚBLICA DE CONCORDIA).
EL CONCEJO DELIBERANTE DE CONCORDIA
SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA
ARTÍCULO 1º.- Derógase la Ordenanza Nº 38.351/24.
ARTICULO 2°.- Dispónese el traspaso a la Municipalidad de Concordia de la totalidad de los activos pertenecientes a la disuelta C.A.R.P. (Comisión de Administración de la Radio Pública de Concordia), quedando facultado el Departamento Ejecutivo Municipal a disponer de los mismos, a través de los mecanismos y/o procedimientos que estime necesarios. En igual sentido, la Municipalidad de Concordia responderá por los eventuales pasivos existentes.
ARTICULO 3°.- Facúltase al Departamento Ejecutivo Municipal a proceder a la reasignación y/o transferencia del personal que prestaba funciones en la disuelta C.A.R.P. (Comisión de Administración de la Radio Pública de Concordia), según lo estime pertinente, a cuyo fin se tendrán en cuenta las necesidades existentes en las distintas áreas municipales.
ARTÍCULO 4°.- Facúltase al Departamento Ejecutivo Municipal a efectuar las adecuaciones presupuestarias necesarias al Presupuesto 2025, en mérito de lo dispuesto en la presente Ordenanza.
ARTICULO 5°.- La presente Ordenanza entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
SALA DE SESIONES “FEDERICO ZORRAQUÍN”, 24 de Julio de 2025.
Lic. MAGDALENA RETA DE URQUIZA
Presidente
Dra. VERONICA NATALIA DELGADO
Secretaria.
DEPARTAMENTO EJECUTIVO, 24 de Julio de 2.025.
ORDENANZA N° 38.621.
Téngase por Ordenanza Municipal, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Dr. LUCIANO DELL´OLIO
Secretario de Gobierno.
----------DECRETO N° 866/2.025.
Concordia, 14 de Julio de 2.025.
VISTO las actuaciones obrantes en el Expediente N°1337185 y,
CONSIDERANDO:
Que el Equipo Directivo de la Escuela de Educación Integral N° 25 de Sordos e Hipoacúsicos "MARIA ANA MAC COTTER DE MADRAZZO" solicita regularización de titularidad del terreno de la escuela que se encuentra ubicada en Avda. Eva Perón S/N de nuestra ciudad.
Que mediante Nota N° 597 S.D.U. de fecha 05/03/2024, se informa al Superior Gobierno de la Provincia de Entre Ríos que la regularización dominial del inmueble donde funciona la Escuela, se tramita a favor de la Municipalidad de Concordia en Expediente N° 631395, con la salvedad que resta la realización del trámite de inscripción correspondiente en el Registro de Propiedad Inmueble el que será ingresado a la brevedad.
Que mediante Nota N° 609 S.D.U. de fecha 16/04/2024, se reitera al Superior Gobierno de la Provincia de Entre Ríos que la regularización dominial del inmueble donde melena la Escuela, se tramita a favor de la Municipalidad de Concordia en Expediente N° 631395, con Ia salvedad que resta la realización del trámite de inscripción correspondiente en el Registro de Propiedad Inmueble el que será ingresado a la brevedad.
Que mediante Decreto N° 1694/2023 de fecha 01/12/2023, se acepta la donación efectuada por el Dr. Arturo R. ETCHEVEHERE, D.N.I. N° 5.954.650, en su carácter de residente de la firma Sociedad Anónima de Entre Ríos, del inmueble correspondiente al plano de Mensura 53755, Matrícula 112458/1987, del espacio destinado a equipamiento público a favor de la Municipalidad de Concordia, conforme a los considerandos precedentes y a la siguiente descripción:
INMUEBLE: espacio donado con destino de equipamiento público, Partida Provincial 51768, Partida Municipal 31994, Plano de Mensura 53755 del Departamento y Ciudad de Concordia - Planta Urbana - Manzana 43 "N"- 1 "O" (N° 363), con una superficie total de 2.500 m2 (Dos Mil Quinientos Metros Cuadrados) cuyas medidas, límites y linderos son los siguientes:
- Al Norte: Recta (1-2) S 78° 57' E. de 50,00 metros que linda con calle De los Viñedos.
- Al Este: Recta (2-3) S 11° 03' O. de 50,00 metros que linda con Avenida Eva Perón.
- Al Sur: Recta (3-6) N. 78° 57' O. de 50,00 metros que linda con lote 2 de Gastón Luis Etchevehere.
- Al Oeste: Recta (6-1) N. 11° 03' E. de 50,00 metros que linda con Néstor Pedro Urquiza.
Que la Dirección de Desarrollo Urbano y Territorial toma intervención de su competencia.
Que el Departamento de Asesoría Legal y Técnica a fojas 135, informa que el mueble es de propiedad municipal, y en virtud: de las Ordenanzas N° 29.153 y modificatoria N° 32.659 que ceden el espacio al Superior Gobierno de Entre Ríos con destino a la construcción de un edificio para el funcionamiento de la Escuela de Educación Integral N° 25 de Sordos e Hipoacúsicos "MARIA ANA MAC COTTER DE MADRAZZO" y dado que se dado cumplimiento a la registración dominial del inmueble con destino a equipamiento público, donado por SOCIEDAD ANONIMA DE ENTRE RIOS y aceptada por Decreto N° 1694/2023 por la Municipalidad de Concordia, en el Registro de la Propiedad Inmueble Local en fecha 24/5/2024, todo de acuerdo lo dispone el Articulo 6 inc. a) 7 inc. a) de la Ley N° 6964, Articulo 2 inc. a) y 3 inc. a) y b) de la ley N° 17801, de acuerdo a lo dispuesto por los artículos 1890, 1892, 1893 y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación.
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107° inciso u), de la Ley 10.027 y su modificatoria, régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA
ARTICULO 1°.- Dispónese la donación del siguiente inmueble de propiedad municipal a favor del SUPERIOR GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE ENTRE RIOS, correspondiente al Plano de Mensura 53755, Matricula 112458/1987, propiedad de la Municipalidad de Concordia destinado al funcionamiento del edificio de la Escuela de Educación Integral N° 25 DE Sordos e Hipoacúsicos "MARIA ANA MAC COTTER DE MADRAZZO", conforme a los considerados precedentes y a la siguiente descripción:
INMUEBLE: espacio donado con destino de equipamiento público, Partida Provincial 51768, Partida Municipal 31994, Plano de Mensura 53755 del Departamento y Ciudad de Concordia - Planta Urbana - Manzana 43 "N" - 1 "O" (N° 363), con una superficie total de 2.500 m2 (Dos Mil Quinientos Metros Cuadrados) cuyas medidas, límites y linderos son los siguientes:
- Al Norte: Recta (1-2) S 78° 57' E. de 50,00 metros que linda con calle De los Viñedos.
- Al Este: Recta (2-3) S 11° 03' O. de 50,00 metros que linda con Avenida Eva Perón.
- Al Sur: Recta (3-6) N. 78° 57' O. de 50,00 metros que linda con lote 2 de Gastón Luis Etchevehere.
- Al Oeste: Recta (6-1) N. 11° 03' E. de 50,00 metros que linda con NéstorPedro Urquiza.
ARTICULO 2°.-Dispónese que el inmueble de propiedad municipal descripto en el Artículo 1°, ofrecido en donación al SUPERIOR GOBIERNO DE ENTRE con el cargo, que el mismo, sea destinado al funcionamiento del edificio de la Escuela de Educación Integral N° 25 de Sordos e Hipoacúsicos "MARIA ANA MAC COTTER DE MADRAZZO".
ARTICULO 3°._ Establécese que los honorarios y gastos de mensura, escritura y todos aquellos que surjan como resultado de la presente tramitación sean a cargo del SUPERIOR GOBIERNO DE ENTRE RIOS.
ARTICULO 4°._ Téngase presente que por la Escribanía Mayor de Gobierno se efectuarán las gestiones administrativas y/o judiciales, tendientes a cumplimentar las inscripciones de dominio del inmueble en cuestión a favor del SUPERIOR GOBIERNO DE ENTRE RIOS.
ARTICULO 5°._ Remítase a conocimiento del Equipo Directivo de la Escuela de Educación Integral N° 25 de Sordos e Hipoacúsicos "MARIA ANA MAC CODER DE MADRAZZO", debiéndose dar intervención a la Dirección de Catastro y en su oportunidad, a la Dirección de Renta dependiente de la Secretaría de Coordinación de Gabinete y Hacienda.
ARTICULO 6°.- Comuníquese, publíquese, regístrese, entréguese a la Jefatura de Gabinete y a la Secretaria de Gobierno y oportunamente, archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Arq. ALEJANDRO E. LOPEZ
Secretario de Desarrollo Urbano.
----------DECRETO N°870/2.025.
Concordia, 14 de Julio de 2.025.
VISTO: el Expediente Interno N° 55 "E" 2025, el Ente Permanente de Carnaval de Concordia, se peticiona a que se efectué el llamado a Licitación Pública a los fines de proceder a la "CONCESIÓN DE LA EXPLOTACIÓN DE LAS CANTINAS DEL SECTOR VIP Y SECTOR POPULAR Y CONCESIÓN DE LA COMERCIALIZACION DE LA PUBLICIDAD EN EL CARNAVAL DE CONCORDIA EDICIÓN 2026 " y,
CONSIDERANDO:
Que la Dirección de Compras y Suministros eleva anteproyecto del Pliego de Bases y Condiciones Particulares, de la Licitación Pública N° 01/2025 ""CONCESIÓN DE LA EXPLOTACIÓN DE LAS CANTINAS DEL SECTOR VIP Y SECTOR POPULAR Y CONCESIÓN DE LA COMERCIALIZACION DE LA PUBLICIDAD EN EL CARNAVAL DE CONCORDIA EDICIÓN 2026 ".
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Articulo 107° de la Ley N°10.027, incisos r),q) y) y modificatorias - Régimen Municipal.
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTICULO 1°.- Aprobar el Pliego de Bases y Condiciones Particulares, elaborado por la Dirección de Compras y Suministros, para el llamado a Licitación Pública N°01/2025 ""CONCESIÓN DE LA EXPLOTACIÓN DE LAS CANTINAS DEL SECTOR VIP y SECTOR POPULAR Y CONCESIÓN DE LA COMERCIALIZACION DE LA PUBLICIDAD EN EL CARNAVAL DE CONCORDIA EDICIÓN 2026” , cuyos antecedente obran en el Expediente Interno N°55 "E"/2025.
ARTICULO 2°.- Disponer el llamado a Licitación Pública N° 01/2025 para ""CONCESIÓN DE LA EXPLOTACIÓN DE LAS CANTINAS DEL SECTOR VIP y SECTOR POPULAR Y CONCESIÓN DE LA COMERCIALIZACION DE LA PUBLICIDAD EN EL CARNAVAL DE CONCORDIA EDICIÓN 2026 ", que se regirá conforme al Pliego de Bases y Condiciones Particulares, obrantes en el Expediente N° 55 “E”/2025 y lo establecido en la Resolución.
ARTICULO 3°.- Conformar la Comisión evaluadora integrada por un representante del Directorio del Ente Permanente de Carnaval; un representante de la Secretaria de Coordinación de Gabinete y Hacienda y otro de la Dirección de Asuntos Jurídico. Por su parte el Director de Compra y Suministros actuara como Secretaria, sin vos y sin voto.
ARTICULO 4°.- Disponer que la Dirección de Compras y Suministros fije la fecha de apertura de propuestas, efectué las invitaciones, notifique a las áreas indicadas para conformar la Comisión Evaluadora mencionada en el artículo anterior y dé cumplimiento a lo dispuesto en la presente Resolución.
ARTICULO 5°- Efectúese un 2° llamado a Licitación Pública N° 01/2025 para "CONCESIÓN DE LA EXPLOTACIÓN DE LAS CANTINAS DELSECTOR VIP y SECTOR POPULAR Y CONCESIÓN DE LA COMERCIALIZACION DE LA PUBLICIDAD EN EL CARNAVAL DE CONCORDIA EDICIÓN 2026 " en caso de que el 1° llamado resulte desierto o sus ofertas resulten inadmisibles o desestimadas, para lo cual se deberá tener en cuenta el Pliego de Base y Condiciones que sirviera de base para el primer llamado, cuyos antecedentes obran en el Expediente Interno N° 55 “E” 2025.
ARTICULO 6°.- Girar a la Dirección de Compras y Suministros.
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Arq. ALEJANDRO E. LOPEZ
Secretario de Desarrollo Urbano
a/c Sec. de Gobierno.
DECRETO Nº 871/2.025.
Concordia, 14 de Julio de 2.025.
VISTO la presentación efectuada por la ex Agente Municipal Silvia FERNANDEZ y,
CONSIDERANDO:
Que la mencionada ex agente mediante Expediente 45 “F”/2023 solicita informe sobre licencias gozadas durante su adscripción a la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Entre Ríos.
Que a fojas 8 y 9 obran informes de licencias de la Delegación de la Caja de Jubilaciones en la Ciudad de Concordia en los cuales consta que se otorgaron 10 (diez) días del periodo 2021 y cuatro (4) días del periodo 2022.
Que a fojas 15 el Área de Recursos Humanos y Planificación de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Entre Ríos certifica que ha cesado su condición de adscripta en dicho organismo de previsión el día 10 de Diciembre de 2023 acreditando a tal fecha un total de 30 días de licencia anual ordinaria pendiente de uso. Asimismo se deja constancia que dicha Agente no ha gozado de Licencia Ordinaria en los periodos correspondientes a los años 2021.2022 y 2023.
Que a fojas 17 la Dirección de Recursos Humanos de la Municipalidad de Concordia informa que ha detectado inconsistencia entre lo certificado por el Área de Recursos Humanos y Planificación de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Entre Ríos y la Delegación de la Caja de Jubilaciones en la Ciudad de Concordia.
Que a fojas 20 obra Dictamen Nº 640/24 de la Dirección de Asuntos Jurídicos, en el cual dictamina que vistas la actuaciones y en relación a las diferencias que surgen de los informes mencionados en el Expediente Nº 46 “F”/ 2023 aconseja se de continuidad a las actuaciones y se liquide el Subsidio establecido por el Artículo 77º bis de la Ordenanza de Escalafón Nº 11.275/49 y se tramiten por separado la liquidación o no de las licencias que hubieren quedado pendientes de goce.
Que a fojas 22 la Dirección de Recursos Humanos solicita se aclaren las inconsistencias teniendo en cuenta que la Delegación de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Concordia informa que la mencionada gozó de diez (10) días de licencia Ordinaria del periodo 2021 en el año 2022 y cuatro (4) días de licencia ordinaria del periodo 2022 durante el año 2023. En dicho informe también solicita ratificar y/o rectificar las circunstancias, especificando la información verídica.
Que mediante Expediente 4”F”/ 2024 se adjunta copia de la solicitud de licencia de 15 (quince) días del año 2020 y rubricada por la Dirección de Recursos Humanos.
Que en el Expediente Externo Nº 1353448 se eleva copia certificada de la respuesta a lo solicitado a la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Entre Ríos en referencia al informe de licencias confeccionado por el Área Recursos Humanos y Planificación, en el cual se ratifica lo informado a fecha 2 de febrero de 2024 en el que se deja constancia que dicha Agente no ha gozado de Licencia Ordinaria en los periodos correspondientes a los años 2021, 2022 y 2023.
Que a fojas 4 obra Dictamen Nº 445/25 de la Dirección de Asuntos Jurídicos, en el cual aconseja disponer el abono de las licencias ordinarias adeudadas de los años 2022 y 2023, no correspondiendo hacer lugar al pago de las licencias 2021 por encontrarse prescriptas.
Que a fojas 5 toma intervención la Subsecretaria Legal y Técnica.
Que a fojas 8 la Dirección de Recursos Humanos informa que correspondería el pago de 25 días de la licencia del año 2022 y 2023.
Que la presente medida se dicta de conformidad a las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107º inciso u) de la Ley Nº 10.027 y su modificatoria - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.-
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.-. Disponer se liquide y abone a la ex Agente Municipal Silvia FERNANDEZ DNI Nº 18.323.090, 25 (veinticinco) días de la licencia del año 2022 y 2023, en un todo de acuerdo a lo informado por la Dirección de Asuntos Jurídicos según Dictamen Nº 445/25 y lo informado por la Dirección de Recursos Humanos cuyas instancias obran en los Expedientes Nº 45“F”/2023, Nº 4“F”/2024, Nº 9 “F”/2024 y Nº 1353448.
ARTICULO 2º.- Notificar por medio del Departamento de Notificaciones Masivas a la ex Agente Municipal mencionada, de lo dispuesto en el Artículo 1º del presente Decreto, cumplimentado pase a la Dirección de Liquidaciones.
ARTICULO 3º.- Comuníquese, Regístrese, Publíquese y Archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Cr. PABLO SEBASTIAN FERREYRA
Secretario de Coordinación de Gabinete y Hacienda.
