SUMARIO
Los siguientes Decretos conforman el presente Boletín Oficial Municipal:
Decretos: 874/2.025, 882/2.025, 900/2.025, 904/2.025 y 905/2.025.-
DECRETO Nº 882/2.025.
Concordia, 16 de Julio de 2.025.Los siguientes Decretos conforman el presente Boletín Oficial Municipal:
Decretos: 874/2.025, 882/2.025, 900/2.025, 904/2.025 y 905/2.025.-
DECRETO Nº 882/2.025.
VISTO, el ACTA DE REINICIO DE OBRA, de la obra “PROVISIÓN DE MATERIALES Y MANO DE OBRA PARA MEJORAMIENTO EN ACCESO SUR DE LA CIUDAD DE CONCORDIA”, Licitación Pública Nº 57/2022, suscripta entre la MUNICIPALIDAD DE CONCORDIA y la empresa VECCHIO S.R.L.; y,
CONSIDERANDO:
Que en la Ciudad de Concordia, Departamento Concordia, Provincia de Entre Ríos, a los veinticinco (25) días del mes de Abril del año 2.025, en la Secretaría de Desarrollo Urbano, de la Municipalidad de Concordia, con la presencia de la Ingeniera Carla PAGANO, en representación de la Municipalidad de Concordia, y por la otra parte, el Ingeniero Jorge MARTÍNEZ, en su carácter de Representante Técnico de la Empresa VECCHIO S.R.L., se procede a labrar el presente ACTA DE REINICIO DE OBRA, de la Obra “PROVISIÓN DE MATERIALES Y MANO DE OBRA PARA MEJORAMIENTO EN ACCESO SUR DE LA CIUDAD DE CONCORDIA”, de la Licitación Pública Nº 57/2022, cuyos antecedentes obran en el Expediente Interno N° 1.478 Letra “S” del año 2.022, dando así finalizada la Neutralización de Obra de fecha 18/03/2.024, aprobada por Decreto N° 842/2.024 y prorrogada en dos oportunidades mediante los decretos N° 917/2024 y N° 1.076/2.024.
Que, asimismo, habiéndose constatado las óptimas condiciones y superado los eventos que dieron lugar a la Neutralización de la obra, se acuerda entre las partes:
• Dar reinicio a la ejecución de la obra, a partir de la fecha 25/04/2.025 y en un plazo de 10 días corridos (05/05/2.025)
• Como consecuencia de la Neutralización de la misma, se afectó el calendario de ejecución, por lo tanto, a partir de la fecha, vuelve a entrar en vigencia el plazo de ejecución restante de ochenta (80) días corridos.
Que en virtud de ello, este Departamento Ejecutivo Municipal considera atinente aprobar el mencionado ACTA DE REINICIO DE OBRA, de la Obra “PROVISIÓN DE MATERIALES Y MANO DE OBRA PARA MEJORAMIENTO EN ACCESO SUR DE LA CIUDAD DE CONCORDIA”, Licitación Pública Nº 57/2022, suscripta entre la MUNICIPALIDAD DE CONCORDIA y la firma VECCHIO S.R.L.
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Artículo 107º, Incisos ñ), q) y u) de la Ley Nº 10.027 y su Modificatoria - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Apruébese el ACTA DE REINICIO DE OBRA, suscripta en fecha 25 de Abril de 2.025, efectuada con la presencia de la Ingeniera Carla PAGANO, en representación de la Municipalidad de Concordia, y por la otra parte, el Ingeniero Jorge MARTÍNEZ, en su carácter de Representante Técnico de la Empresa VECCHIO S.R.L., correspondiente a la Licitación Pública Nº 57/2022, de la Obra “PROVISIÓN DE MATERIALES Y MANO DE OBRA PARA MEJORAMIENTO EN ACCESO SUR DE LA CIUDAD DE CONCORDIA”, cuyos antecedentes obran en Expediente Nº 1.478 Letra “S” del año 2.022, siendo reiniciada la obra de referencia a partir de la fecha del presente Acta, y en virtud de los Considerados precedentes.
ARTÍCULO 2º.- Dispónese que la Subsecretaría de Obras Públicas, dependiente de la Secretaría de Desarrollo Urbano, tome debida nota; y luego, gírese a la Dirección de Compras y Suministros y a la Contaduría Municipal, a sus efectos.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Secretaría de Gobierno; y oportunamente, archívese.
Dr. LUCIANO DELL`OLIO
Secretario de Gobierno
a/c Presidencia Municipal
Arq. ALEJANDRO E. LOPEZ
Secretario de Desarrollo Urbano.
Ref. Contrato: LICITACIÓN PUBLICA N° 49/2018 OBRA: "PROVISIÓN DE MATERIALES Y MANO DE OBRA PARA LA CONSTRUCCIÓN DE ALCANTARILLAS EN BOULEVARD AYUÍ Y NOGOYÁ"
RESCISIÓN DE CONTRATO - POR MUTUO ACUERDO
Entre la "MUNICIPALIDAD DE CONCORDIN', representado en este acto por su Presidente MUNICIPAL DR FRANCISCO AZCUE, DNI N° 32.795.414, asistido por el Sr. SECRETARIO DE DESARROLLO URBANO ARQ. ALEJANDRO ERNESTO LÓPEZ, DNI N° 25.157.399, con domicilio en calle Bartolomé Mitre N°76 de la ciudad de CONCORDIA, Provincia de Entre Ríos; en adelante "LA MUNICIPALIDAD" y por la otra, INCAR S.A. con domicilio en calle Gobernador Cresto N° 1758 de esta ciudad, representada en este acto por el Ingeniero Luciano Luis GINI, en su carácter de presidente de la empresa, en adelante denominado "LA CONTRATISTA", en adelante "LAS PARTES" acuerdan en celebrar el presente convenio de RESCISIÓN DE CONTRATO DE OBRA PÚBLICA POR MUTUO ACUERDO DE LA OBRA LICITACIÓN PUBLICA N° 49/2018 OBRA: "PROVISIÓN DE MATERIALES Y MANO DE OBRA PARA LA CONSTRUCCIÓN DE ALCANTARILLAS EN BOULEVARD AYUI y NOGOVÁ" en adelante denominada "LA OBRA", el que se ajustará a las siguientes cláusulas y condiciones, a saber:
PRELIMINAR - ANTECEDENTES:
"LAS PARTES", sin reconocimiento de hechos, derechos y/o acciones de ninguna de ellas hacia la otra, expresan que, desde el llamado Iicitatorio, hasta la fecha de suscripción del presente acuerdo de rescisión contractual por mutuo acuerdo, se suscitaron los siguientes antecedentes principales de la OBRA, a saber:
1.- "LA MUNICIPALIDAD" llamó a LICITACIÓN PUBLICA N° 49/2018 para la ejecución de la obra "PROVISIÓN DE MATERIALES Y MANO DE OBRA PARA LA CONSTRUCCIÓN DE ALCANTARILLAS EN BOULEVARD AYUI y NOGOYÁ", que tramitó en el Expediente Municipal Interno N° 255 "S"/2016, y en fecha 17 de octubre de 2018 resulto adjudicataria de la Licitación Pública N° 49/2.018 la empresa INCAR S.A. "Provisión de Materiales y Mano de Obra para la Construcción de Alcantarillas en Boulevard Ayuí y Nogoyá" - Segundo Llamado por un monto total de PESOS UN MILLÓN SETECIENTOS SETENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y OCHO CON 70/100 ($ 1.772.358,70).
2.- "LA MUNICIPALIDAD", de acuerdo a lo previsto en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares, efectuó el pago del Anticipo Financiero, recibiendo la CONTRATISTA un Anticipo Financiero del 30% del valor adjudicado, por un monto total de $531.707,61 el cual se garantizó con la Póliza de Caución N° 0001.15392 del Instituto Autárquico del Seguro de Entre Ríos IAPSER, conforme lo estipulado en la Orden de Contratación N° 59/18 de fecha 17/10/2018.
3.- La OBRA consta con Acta de Inicio, sin embargo la "CONTRATISTA no inició los trabajos por causas atribuibles a ambas partes según se expuso debidamente en los Expedientes Municipales N° 1281630 (2019) y N° 106 "S" 2019.
4.- Que en fecha en fecha 16 de Octubre de 2.019 LA CONTRATISTA solicitó a "LA MUNICIPALIDAD" la recomposición del Contrato, por los motivos que oportunamente se expusieron, ya que el pliego Iicitatorio indica, como también en la CLAUSULA PRIMERA de la Orden de contratación citada, que: "El monto cotizado para la obra no podrá sufrir actualización alguna, ni reajuste por efecto de la depreciación monetaria". Estos antecedentes obran en los Expedientes Municipales N° 1281630 (2019) Y N° 106 "S" 2019 donde no se le dio una respuesta formal definitiva a LA CONTRATISTA a su planteo, si bien hubo alternativas para arribar a un acuerdo y dar por finalizada la obra, las que no se lograron hasta esta oportunidad.
5.- Que, como es de público y notorio conocimiento y ambas partes están de acuerdo, lo que además se encuentra explicitado en el Decreto Provincial N° 257/23, a partir del 10 de diciembre del corriente, a nivel gubernamental municipal, provincial, como nacional, se han producido cambios de funcionarios públicos; con una profunda reestructuración anunciada en la órbita del Estado Nacional, y que el Poder Ejecutivo Nacional, mediante Decreto de Necesidad y Urgencia N° 70/2023, declaró la emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, sanitaria y social hasta el 31 de diciembre de 2025.
6.- Que a ello, se adiciono un contexto económico signado por un proceso inflacionario, desabastecimiento de algunos e insumos, impresión de ciertos costos, entre otros elementos, todo lo cual complejizó la situación de cada obra y especialmente ésta por sus especiales características de obra civil.
Por consiguiente, y sobre la base de tales antecedentes, se acuerda lo siguiente:
-CAPITULO I - RESCISIÓN JURIDICA DE LA OBRA DE COMÚN ACUERDO
Por los argumentos resumidos en el PRELIMINAR y luego de un análisis integral de las eventuales consecuencias, y con el objetivo público y superior de tomar posesión inmediata de la MUNICIPALIDAD de la obra, recibiéndola en su estado actual, las partes de conformidad convienen definitivamente la RESCISIÓN DEL CONTRATO de la "OBRA" conforme a los términos del artículo Art. 78 del Decreto Ley N° 6351 de Obras Públicas de la provincia de Entre Ríos, ratificado por Ley N° 7495, y su Decreto Reglamentario N° 958/79 SOYSP, incluido sus concordantes y/o modificaciones y demás normas reglamentarias, aplicable al presente proceso Iicitatorio por remisión de la Ordenanza Municipal N° 22.715 sgtes. y conc.
Con lo cual, y de modo definitivo, queda en este acto perfeccionado la RESCISIÓN JURIDICA del contrato de OBRA de acuerdo a lo dispuesto por el Art. 78 de la Ley Provincial W 6351 sgtes. y conc., graduando las partes los efectos jurídicos según lo aquí pactado, y conforme las facultades que dicha norma otorga a la Administración.
- CAPITULO II -
RECEPCIÓN DE LA OBRA E ITEMS SIN CONCLUIRSE MATERIALMENTE
LAS PARTES, con causa en lo pactado en el presente, dan por concluido anticipadamente el contrato, y, por consiguiente, queda liberada LA CONTRATISTA de ejecutar los trabajos faltantes.
Con lo cual, LA MUNICIPALIDAD no podrá reclamar a futuro a LA CONTRATISTA la finalización de los ítems no ejecutados.
Por otra parte LA MUNICIPALIDAD Y LA CONTRATISTA, deberán suscribir el Acta respectiva, en la cual se deberá dejar constancia de la entrega de la "posesión de la obra", su estado actual y agregarse documentación fotográfica de la misma que ilustre el presente.
-CAPITULO III- ANTICIPO FINANCIERO: LAS PARTES reconocen que la obra no registra avance físico. Por lo consiguiente, LA CONTRATISTA reconoce adeudar a LA MUNICIPALIDAD, el anticipo financiero percibido.
A través de la Resolución Municipal N° 3346/2025, con fecha 09/06/2025 LA MUNICIPALIDAD notificó a LA CONTRATISTA que en un plazo perentorio, a partir de la notificación de dicho Acto, deberá reintegrar el Anticipo Financiero actualizado al día de la fecha, según el Índice Costo de la Construcción (ICC).
Ante esto, la CONTRATISTA, plantea que teniendo en cuenta lo expuesto en el punto 4 de la sección PRELIMINAR, sobre su intento de buscar una solución a la situación imperante en ese momento, como así también a los gastos que tuvo que afrontar por no poder dar por finalizado el Contrato solicita una reconsideración por parte del MUNICIPIO.
LAS PARTES consideraron lo anterior, y a partir de ello convienen y fijan, que en concepto de devolución del anticipo financiero, LA CONTRATISTA, devolverá a LA MUNICIPALIDAD la suma de $ 7.125.000,00 (SIETE MILLONES CIENTO VEITICINCO MIL PESOS) pagaderos en especies.
LA CONTRATISTA entregará a la MUNICIPALIDAD 150 Hs de alquiler de 1 (UNA) Retroexcavadora sobre neumáticos 4x4, con una potencia mínima de 85 HP Y cilindrada mínima de 3500 ce, para prestar servicios en las áreas operativas dependientes de la Subsecretaría de Obras Públicas dependiente de la Secretaria de Desarrollo Urbano
| Ítem | Características | Cantidad | Precio Unitario | Total |
| 1 | Alquiler de Hs. de Retroexcavadora sobre neumáticos 4x4 | 150 | 47.500,00 | 7.125.000,00 |
* Es importante destacar que la provisión de combustible, chofer, los gastos de seguro, repuesto, reparaciones o cualquier gasto derivado de la provisión y uso del equipo son por cuenta y carga de LA CONTRATISTA.
LA MUNICIPALIDAD deberá entregar acta rubricada con las horas trabajadas a los efectos cancelatorios
Se hace notar que el precio unitario ofertada por LA CONTRATISTA representa un valor de mercado admisible para LA MUNICIPALIDAD. Tomando como referencia la Orden de Contratación N° 560 / 2025 del Concurso de Precios Exp. N° 386 Compra Digital donde LA Municipalidad alquilo un equipo de similares características con fecha 16/5/2025 en un precio unitario de $ 50.000,00 la hora
CAPITULO IV - RÉGIMEN DE REINTEGRO DE GARANTIAS CONTRACTUALES Y LEGALES
LAS PARTES, respecto de las garantías contractuales, pactan lo siguiente:
1. GARANTIA DE CONTRATO: LA MUNICIPALIDAD reintegrará a la CONTRATISTA dentro del plazo de diez (10) días corridos de firmado el presente convenio, y a través de La Inspección de Obra, la póliza de GARANTIA DE EJECUCION DE CONTRATO.
2. GARANTIA ANTICIPO FINANCIERO: LA MUNICIPALIDAD reintegrará a la CONTRATISTA, dentro del plazo de diez (90) días corridos de firmado el presente convenio, Póliza de Caución N° 000115392 del Instituto Autárquico del Seguro de Entre Ríos IAPSER y siempre y cuando haya reintegrado el monto acordado en el Capítulo 111 ANTICIPO FINANCIERO.
-CAPITULO V - RENUNCIAS
1.- LAS PARTES renuncian a todo derecho, acción o reclamo fundado en la presente rescisión de contrato por mutuo acuerdo.
2. LA CONTRATISTA renuncia al reclamo por pago de gastos que se hubieren vuelto improductivos como consecuencia de la rescisión, como también lucro cesante o daño emergente.
3. En el mismo sentido LA CONTRATISTA renuncia a reclamar cualquier indemnización por daños y perjuicios directos como consecuencia de la rescisión.
4. LA MUNICIPALIDAD renuncia a reclamar a LA CONTRATISTA cualquier multa que pudieran corresponderle según orden de contratación, pliego y demás normativa aplicable.
- CAPITULO VI - JURISDICCIÓN Y DOMICILIOS ESPECIALES
Las controversias que pudieran suscitarse en la interpretación del presente Convenio serán dirimidas en primer lugar por vía administrativa. -
Agotada la misma se someterán a la jurisdicción de los Tribunales competentes de la ciudad de Concordia, renunciando a cualquier otro fuero que pudiera corresponderle.
A tales efectos las partes constituyen domicilios legales en los enunciados al comienzo
En prueba de conformidad y previa lectura y ratificación se suscriben DOS (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la ciudad de Concordia, provincia de Entre Ríos, a los 7 días del mes de Julio del año DOS MIL VEINTICINCO.
----------DECRETO Nº 882/2.025.
Concordia, 16 de Julio de 2.025.
VISTO, el ACTA DE REINICIO DE OBRA, de la obra “PROVISIÓN DE MATERIALES Y MANO DE OBRA PARA MEJORAMIENTO EN ACCESO SUR DE LA CIUDAD DE CONCORDIA”, Licitación Pública Nº 57/2022, suscripta entre la MUNICIPALIDAD DE CONCORDIA y la empresa VECCHIO S.R.L.; y,
CONSIDERANDO:
Que en la Ciudad de Concordia, Departamento Concordia, Provincia de Entre Ríos, a los veinticinco (25) días del mes de Abril del año 2.025, en la Secretaría de Desarrollo Urbano, de la Municipalidad de Concordia, con la presencia de la Ingeniera Carla PAGANO, en representación de la Municipalidad de Concordia, y por la otra parte, el Ingeniero Jorge MARTÍNEZ, en su carácter de Representante Técnico de la Empresa VECCHIO S.R.L., se procede a labrar el presente ACTA DE REINICIO DE OBRA, de la Obra “PROVISIÓN DE MATERIALES Y MANO DE OBRA PARA MEJORAMIENTO EN ACCESO SUR DE LA CIUDAD DE CONCORDIA”, de la Licitación Pública Nº 57/2022, cuyos antecedentes obran en el Expediente Interno N° 1.478 Letra “S” del año 2.022, dando así finalizada la Neutralización de Obra de fecha 18/03/2.024, aprobada por Decreto N° 842/2.024 y prorrogada en dos oportunidades mediante los decretos N° 917/2024 y N° 1.076/2.024.
Que, asimismo, habiéndose constatado las óptimas condiciones y superado los eventos que dieron lugar a la Neutralización de la obra, se acuerda entre las partes:
• Dar reinicio a la ejecución de la obra, a partir de la fecha 25/04/2.025 y en un plazo de 10 días corridos (05/05/2.025)
• Como consecuencia de la Neutralización de la misma, se afectó el calendario de ejecución, por lo tanto, a partir de la fecha, vuelve a entrar en vigencia el plazo de ejecución restante de ochenta (80) días corridos.
Que en virtud de ello, este Departamento Ejecutivo Municipal considera atinente aprobar el mencionado ACTA DE REINICIO DE OBRA, de la Obra “PROVISIÓN DE MATERIALES Y MANO DE OBRA PARA MEJORAMIENTO EN ACCESO SUR DE LA CIUDAD DE CONCORDIA”, Licitación Pública Nº 57/2022, suscripta entre la MUNICIPALIDAD DE CONCORDIA y la firma VECCHIO S.R.L.
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Ejecutivo Municipal por el Artículo 107º, Incisos ñ), q) y u) de la Ley Nº 10.027 y su Modificatoria - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Apruébese el ACTA DE REINICIO DE OBRA, suscripta en fecha 25 de Abril de 2.025, efectuada con la presencia de la Ingeniera Carla PAGANO, en representación de la Municipalidad de Concordia, y por la otra parte, el Ingeniero Jorge MARTÍNEZ, en su carácter de Representante Técnico de la Empresa VECCHIO S.R.L., correspondiente a la Licitación Pública Nº 57/2022, de la Obra “PROVISIÓN DE MATERIALES Y MANO DE OBRA PARA MEJORAMIENTO EN ACCESO SUR DE LA CIUDAD DE CONCORDIA”, cuyos antecedentes obran en Expediente Nº 1.478 Letra “S” del año 2.022, siendo reiniciada la obra de referencia a partir de la fecha del presente Acta, y en virtud de los Considerados precedentes.
ARTÍCULO 2º.- Dispónese que la Subsecretaría de Obras Públicas, dependiente de la Secretaría de Desarrollo Urbano, tome debida nota; y luego, gírese a la Dirección de Compras y Suministros y a la Contaduría Municipal, a sus efectos.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Secretaría de Gobierno; y oportunamente, archívese.
Dr. LUCIANO DELL`OLIO
Secretario de Gobierno
a/c Presidencia Municipal
Arq. ALEJANDRO E. LOPEZ
Secretario de Desarrollo Urbano.
ACTA DE REINICIO DE OBRA
En la ciudad de Concordia, provincia de Entre Ríos, a los 25 días del mes de abril del año dos mil veinticinco, siendo las 8:00 hs, en la Secretaría de Desarrollo Urbano, con la presencia de la Ing. Carla PAGANO, en representación de la Municipalidad de Concordia, y el Ing. Jorge MARTINEZ, en su carácter de Representante Técnico de la firma "VECCHIO S.R.L." se procede a dar reinicio a la obra: "PROVISIÓN DE MATERIALES Y MANO DE OBRA PARA MEJORAMIENTO EN ACCESO SUR A LA CIUDAD DE CONCORDIA", correspondiente a la Licitación Pública N° 57/2022, cuyos antecedentes obran en el Expediente Interno N° 1.478 "S"/2022, que se encontraba paralizada desde 11/12/2023. Se hace notar que el Acta de Neutralización fue aprobada por el Decreto N° 842/2024, y prorrogada dos veces mediante los Decretos N° 917/2024 Y N° 1076/2024, la última prórroga tenía vigencia hasta el 23/09/2024, y que en el contexto de la firma del Convenio Marco de Colaboración en Materia de Obras Públicas que fuera firmado entre la Secretaria de Obras Públicas del Ministerio de Economía y la Provincia de Entre Ríos con fecha 4 de julio de 2.024, por el cual se acuerda que la obra en cuestión pase a ser financiada por la Provincia, se prolongó la paralización de la obra hasta la fecha.
Al respecto, habiéndose constatado las óptimas condiciones y habiendo superado los eventos que dieron lugar a la neutralización, se acuerda:
• DAR REINICIO A LA EJECUCION DE LA OBRA, a partir de la fecha 25/04/2025 y en un plazo de 10 días corridos (0,5/05/2025).
• Como consecuencia de la neutralización de la obra se afectó el calendario de ejecución, por lo tanto a partir de la fecha vuelve a entrar en vigencia el plazo de ejecución restante de 80 (ochenta) días.
No siendo para más, se da por finalizado este acto, siendo las 9:00 hs, firmándose para constancia y de conformidad, previa lectura y ratificación, tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en lugar y fecha indicados.-
----------DECRETO N° 900/2.025
Concordia, 21 de julio de 2.025
VISTO, el Decreto N° 1389/2024 de fecha 20/09/2024, correspondiente a la Licitación Pública N° 04/2021 "CONCESION DE PANTEONES, SEPULTURAS y BOVEDAS EN EL CEMENTERIO NUEVO MUNICIPAL", obrante en el presente Expediente Interno N° 2519 Letra "D"/2024, y;
CONSIDERANDO:
Que por error involuntario se consigno erróneamente uno de los nombre del adjudicatario.
Que es pertinente se rectifique el texto del decreto mencionado, en los párrafos 4 y 5 del considerando y en el Articulo N° 3.
Que el nombre correcto es: DOS SANTOS CARLOS DARIO, D.N.I. 14.998.220.
Que el dictado de la medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por la Ley N° 10.027 y su Modificatoria - Régimen Municipal de Entre Ríos.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA
ARTICULO 1°.- Rectifíquese el texto del Decreto N° 1389/2024 de fecha 20/09/2024, en los párrafos 4 y 5 del considerando y en el Articulo N° 3, debiendo decir: DOS SANTOS CARLOS DARIO, D.N.I. 14.998.220, según lo considerado precedentemente.
ARTICULO 2°.- Ratificase el resto del contenido del Decreto N° 1389/2024 de fecha 20/09/2024.
ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, regístrese.
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Arq. ALEJANDRO E. LOPEZ
Secretario de Desarrollo Urbano.
----------DECRETO N° 904/2.025
Concordia, 22 de julio de 2.025
VISTO, Las tramitaciones obrantes en el Expediente Interno N° 357/S/2025, y;
CONSIDERANDO:
Que mediante Licitación Pública N° 01/2025, tramitada por la Subsecretaría de Ambiente, se convocó a oferentes para la venta del material reciclable generado a partir de las tareas de recolección, clasificación, compactación y acopio realizadas en la Planta de Recuperación de Residuos del Municipio, ubicada en el Campo del Abasto.
Que en fecha 9 de mayo de 2.025, se llevó a cabo el acto de apertura de sobres correspondiente, conforme a los procedimientos establecidos por la normativa vigente.
Que obra en el expediente el Dictamen de la Comisión Evaluadora.
Que del análisis efectuado por las áreas técnicas intervinientes, y no habiéndose formulado objeciones respecto del procedimiento llevado a cabo, se verificó que la propuesta presentada por el proveedor FEDERICO ROMANO se encuentra dentro de los parámetros requeridos, resultando la oferta más conveniente para el interés público.
Que el oferente FEDERICO ROMANO cotizó la totalidad de lo solicitado, ascendiendo el importe total adjudicado a PESOS CUARENTA MILLONES DOSCIENTOS NUEVE MIL QUINIENTOS ($40.209.500,00).
Que el dictado de la presente medida se efectúa en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal, por el Artículo 107° inciso u), de la Ley Provincial N° 10.027 .- Régimen Municipal- modificada a través de la Ley 10.082, según T.O. Decreto N° 4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTICULO 1°.- Aprobar lo actuado en el marco de la Licitación Pública N° 01/2025, obrante en el Expediente Interno N° 357/S/2025, referente a la venta de material reciclable.
ARTICULO 2°.- Adjudicar la venta del material reciclable al proveedor FEDERICO ROMANO, por un monto total de PESOS CUARENTA MILLONES DOSCIENTOS NUEVE MIL QUINIENTOS ($ 40.209.500,00), conforme a los términos y condiciones obrantes en el expediente citado, de acuerdo con el detalle que como Anexo forma parte del presente Decreto.
ARTICULO 3°.- Disponer que la Dirección de Compras y Suministros notifique a la empresa adjudicataria de lo dispuesto en el artículo anterior.
ARTICULO 4°.- Girar a Dirección de Compras y Suministros a los efectos dispuestos, tome nota la Dirección de Contaduría, cumplido, remitir a la Secretaría de Coordinación y Gabinete.
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Arq. ALEJANDRO E. LOPEZ
Secretario de Desarrollo Urbano
ANEXO I
Detalle Venta De Material Reciclable Licitación Pública N° 01/2025:
| Material | Cantidad Kg | Precio x Kr | Total |
| Cartón | 200000 | $ 55.00 | $ 11,000,000.00 |
| Pet Cristal | 3000 | $ 450.00 | $ 13,500,000.00 |
| Pet verde | 8000 | $ 250.00 | $ 2,000,000.00 |
| Soplado blanco | 10000 | $ 400.00 | $ 4,000,000.00 |
| Plástico a granel Tutti | 35000 | $ 110.00 | $ 3,850,000.00 |
| Soplado Tutti | 3500 | $ 200.00 | $ 700,000.00 |
| Vidrio | 9000 | $ 14.00 | $ 126,000.00 |
| Aluminio lata | 3000 | $ 1,200.00 | $ 3,600,000.00 |
| Chatarra | 10000 | $ 50.00 | $ 500,000.00 |
| PET aceite | 5400 | $ 100.00 | $ 450,000.00 |
| PET leche | 1300 | $ 20.00 | $ 26,000.00 |
| PET celeste | 1500 | $ 250.00 | $ 375,000.00 |
| Tetrabrick | 2500 | $ 33.00 | $ 82,500.00 |
| Importe Total | $ 40,209,500.00 |
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Arq. ALEJANDRO E. LOPEZ
Secretario de Desarrollo Urbano.
----------DECRETO N° 905/2.025
Concordia, 22 de julio de 2.025.
VISTO La necesidad de adecuar normativamente la estructura jerárquica del Centro Integrador Comunitario "Néstor Kirchner" - Sector Salud, en función de lo dispuesto por el Decreto N° 873/2025, y;
CONSIDERANDO:
Que mediante el Artículo 11° del Decreto N° 1006/2024 se creó la División Centro Integrador Comunitario "Néstor Kirchner" - Sector Salud, asignándole competencias operativas en materia de Atención Primaria de la Salud.
Que el Decreto N° 873/2025, en su Artículo 1°, dispuso la elevación jerárquica de dicha estructura, transformándola en un Departamento, dependiente de la, Dirección de Atención Primaria de la Salud (DAPS), en atención a criterios de eficiencia administrativa, racionalización de recursos y fortalecimiento del primer nivel de atención.
Qué, a los efectos de evitar contradicciones o superposiciones normativas, resulta necesario dejar sin efecto el Artículo 1° del Decreto N° 873/2025 y establecer en su lugar una nueva redacción del Artículo 11° del Decreto N° 1006/2024, que refleje adecuadamente la nueva jerarquía organizativa y preserve las competencias asignadas originalmente.
Que el presente acto se dicta en uso de las atribuciones conferidas al Departamento Ejecutivo Municipal por el Artículo 107° de la Ley N° 10.027 y su modificatoria Ley N° 10.082 - Régimen de las Municipalidades de Entre Ríos, según T.O. Decreto N° 4706/12 del Poder Ejecutivo Provincial.
Por ello,
EL PRESIDENTE MUNICIPAL
DECRETA:
ARTICULO 1°.- Dejase sin efecto el Artículo 1° del Decreto N° 87312025, en virtud a los considerandos precedentes.
ARTICULO 2°.- Modificase el Artículo 11 ° del Decreto N° 1006/2024, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"ARTICULO 11°.- Departamento Centro Integrador Comunitario 'Néstor Kirchner' - Sector Salud. Tendrá por función la coordinación de la Atención Primaria de la Salud, incluyendo la atención médica y odontológica, campañas de vacunación, actividades de prevención, entre otras prestaciones. Asimismo, desarrollará acciones de educación sanitaria (programas formativos, talleres, etc.) e integrará a las instituciones y organizaciones comunitarias que favorezcan el trabajo en red."
ARTICULO 3°.- Dispónese que la medida establecida en el Artículo 2° del presente Decreto comenzará a regir, a partir del 1 de Julio del presente año.
ARTICULO 4°.- Manténgase firme en todos sus términos el resto del contenido del Decreto N° 873/2025.
ARTICULO 5°.- Remítase copia certificada a la Dirección de Liquidación de Haberes para su implementación.
ARTICULO 6°.- Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
Dr. FRANCISCO AZCUE
Presidente Municipal
Cr. PABLO SEBASTIAN FERREYRA
Secretario de Coordinación de Gabinete y Hacienda
Dr. DIEGO E. SAURE
Secretario de Salud.
